OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
La Resolución de 20 de junio de 2014 (BOPA de 01-07-2014) de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias reguló la composición y el régimen de funcionamiento de la CURMP. La composición quedó definida en el artículo 4 fijándose el número y tipo de miembros de acuerdo a las necesidades que tenía que afrontar en ese momento y a la estructura del Servicio de Salud vigente en 2014.
La Propuesta, de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias, pone de manifiesto que, desde 2014, el avance del mercado de medicamentos y de la investigación científica se ha traducido en un gran incremento en el número moléculas disponibles, algunas indicadas en enfermedades que carecían de tratamiento farmacológico hasta el momento. Además, en muchos casos estos nuevos tratamientos afectan a especialidades médicas que, hasta ahora, apenas disponían de nuevas moléculas. Por otra parte, la demanda de acceso a las novedades terapéuticas se hace cada vez más precozmente, tanto por parte de los profesionales sanitarios como de los propios pacientes.
Todo lo anterior está provocando que la actividad de la CURMP esté en continuo incremento, con un aumento del número de solicitudes individualizadas de tratamientos y de las propuestas de incorporación de nuevos medicamentos en la Guía Farmacoterapéutica Única de la Comunidad Autónoma. Ambas tareas requieren de un cuidadoso análisis y valoración para la toma de decisión más equitativa o para conseguir el adecuado posicionamiento terapéutico dentro del arsenal terapéutico ya disponible. Haciendo necesario actualizar la composición de la CURMP, tanto en relación con el número como con el tipo de miembros que la forman, siendo necesario ampliar su dotación y dar cabida a nuevas especialidades médicas para asegurar su correcto funcionamiento.
Por otra parte, en el artículo 6 de la Resolución de 20 de junio de 2014 constituyó la Subcomisión Técnica Asesora para el tratamiento de la Hepatitis crónica C (VHC), debido a la necesidad existente en aquel momento de regular el acceso a los tratamientos de esta patología y priorizarlos, dada la magnitud de la infección y la irrupción en el mercado de muchos nuevos antivirales de acción directa. En la actualidad, en el Principado de Asturias se sigue garantizando el acceso a los antivirales para el tratamiento de la hepatitis C en condiciones de equidad y se monitoriza la efectividad terapéutica y los resultados de salud en los pacientes sin necesidad de las medidas excepcionales que hubo que poner en marcha en 2014, por lo que la Subcomisión Técnica Asesora para el tratamiento de VHC del Principado de Asturias ha quedado obsoleta.
La nueva estructura regulada en el Decreto 50/2022, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) de 28 de julio de 2022, afecta también a la regulación de la Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones otorgadas, por la presente,
DISPONGO
Artículo 1.—Objeto.
La presente resolución tiene por objeto regular la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (CURMP).
Artículo 2.—Finalidad de la Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
La finalidad de la comisión será la de impulsar las medidas tendentes a una mejor utilización y prescripción de medicamentos y productos con el objetivo de promover una prestación farmacéutica con criterios de eficacia, efectividad, seguridad, eficiencia y coordinada en los distintos ámbitos de la atención sanitaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias. A su vez tendrá como finalidad establecer mayores niveles de transparencia en la toma de decisiones, garantizar la equidad en el acceso de las y los pacientes a los tratamientos y contribuir a la sostenibilidad del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.
Artículo 3.—Funciones.
Serán funciones de la Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios las siguientes:
a) Diseñar e impulsar actuaciones para promover una correcta utilización de medicamentos y productos sanitarios.
b) Proponer y hacer seguimiento de los objetivos en materia de uso racional del medicamento para los contratos programas de la Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias con las Áreas Sanitarias.
c) Protocolizar los tratamientos farmacoterapéuticos para patologías y/o procedimientos que por su impacto sanitario, social o económico o por su variabilidad en la utilización de medicamentos hacen necesario su especial supervisión y seguimiento.
d) Coordinar el Comité de Terapias Avanzadas con el objeto de unificar el acceso a estas terapias, los criterios de selección y evaluación de los pacientes candidatos y valorar su modelo de financiación.
e) Establecer las medidas a adoptar en relación al acceso y utilización de medicamentos y productos sanitarios, teniendo en cuenta las conclusiones de los protocolos o informes que hayan sido aprobados.
f) Reevaluar los medicamentos ya incluidos en las Guías Farmacoterapéuticas de los centros sanitarios con objeto de elaborar la Guía Farmacoterapéutica única para todos los centros sanitarios dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
g) Realizar el estudio, análisis y valoración del posicionamiento terapéutico de las propuestas de incorporación de nuevos medicamentos en la Guía Farmacoterapéutica de los centros sanitarios dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, teniendo en cuenta las conclusiones de evaluación de la Comisión correspondiente.
h) Elaborar la Guía Farmacoterapéutica del Servicio de Salud del Principado de Asturias en el marco de la prestación farmacéutica ambulatoria, como sistema de ayuda a la prescripción para aquellas patologías cuyo tratamiento deba ser coordinado entre los distintos ámbitos de la asistencia sanitaria.
i) Aprobar los criterios para la aplicación de los diferentes contenidos del Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, para establecer una respuesta homogénea en el Servicio de Salud de Principado de Asturias.
j) Promover la realización y divulgación de información científica y la aportación terapéutica de los nuevos medicamentos a las y los profesionales sanitarios y asesorar sobre el establecimiento y evaluación de programas y actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios referidas a la utilización racional de los medicamentos.
k) Coordinar las actuaciones de las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de Área dirigidas a garantizar el cumplimiento de los criterios de uso o protocolos que se establezcan.
l) Integrar iniciativas en el ámbito de la seguridad en el uso de los medicamentos.
m) Promover sistemas de apoyo a la prescripción integrados en la historia clínica electrónica.
n) Proponer y seguir los objetivos de calidad de la prestación farmacéutica incluidos en los contratos programa y en los contratos de gestión.
o) Impulsar la creación de Subcomisiones Técnicas Asesoras y grupos de trabajo sobre temas específicos, para dictaminar sobre la indicación de tratamientos, realizar informes y propuestas a elevar a la Comisión para su aprobación.
p) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada por la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con la gestión eficiente y equitativa de los recursos farmacoterapéuticos.
Artículo 4.—Composición.
1. La Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios estará formada por los siguientes miembros, designados por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud:
a) Presidencia: El titular de la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias que contará con voto de calidad.
b) Secretaría: El titular de la Unidad de Farmacia de Salud del SESPA, que tiene las competencias en uso adecuado y seguro de los medicamentos, dependiente de la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
c) Vocales:
— Tres directivos del Servicio de Salud del Principado de Asturias de distintas Áreas Sanitarias. Al menos uno de ellos será la persona titular de una de las gerencias de Área Sanitaria.
— La persona titular de la jefatura de servicio con competencias en materia de farmacia de la Consejería de Salud.
— La persona responsable de seguridad del paciente de la Dirección General con competencias en materia de innovación sanitaria.
— Cuatro farmacéuticos o farmacéuticas, tres de ellos de hospital y uno de área.
— Diez médicas o médicos de distintos ámbitos de la asistencia.
2. El titular de la presidencia que contará con voto de calidad.
3. El miembro que es titular de una Gerencia de área sanitaria ejercerá la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de su titular, y colaborará en los asuntos en los que sea requerida su participación.
Artículo 5.—Funcionamiento.
1. La Comisión se adscribe a la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
2. La Comisión funcionará en pleno, sin perjuicio de que se podrán constituir Subcomisiones Técnicas Asesoras y grupos de trabajo sobre temas específicos.
3. La Comisión podrá contar con los servicios de consultores y asesores externos que colaborarán en su condición de expertos en áreas específicas de conocimiento. En su participación en las reuniones de la Comisión, dispondrán de voz pero no de voto.
4. La Comisión, las Subcomisiones Técnicas Asesoras y grupos de trabajo garantizarán la confidencialidad de los datos contenidos en los protocolos y el derecho a la intimidad de todos los individuos sujetos a estudio. La Comisión establecerá las normas necesarias para ello.
Disposición derogatoria.—Derogación normativa
Queda derogada la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 20 de junio de 2014, por la que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
Disposición final única.—Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
Oviedo, a 22 de noviembre de 2022.—La Directora Gerente.—Cód. 2022-09046.