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Boletín Nº 235 del viernes 09 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se pone fin al procedimiento de inclusión en el IPCA del mercado de abastos de Ribadesella. Expte. CPCA 26/19; EUG/2019/201248.

Antecedentes de hecho

Primero.—El 2 de agosto de 2021 se dictó resolución de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo por la que se incoa expediente para la inclusión del Mercado de Abastos de Ribadesella en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias con la categoría de edificio inventariado, IPCA-EI (BOPA 26/08/2021).

Segundo.—El 14 de diciembre de 2021 se publicó en el BOPA la apertura del trámite de información pública.

Tercero.—Posteriormente, en el marco de la tramitación del Plan General de Ordenación y Catálogo Urbanístico de Ribadesella, se sometió a informe de esta Consejería el documento de aprobación provisional modificado del Plan General de Ordenación y Catálogo Urbanístico de Ribadesella, objeto de aprobación por el pleno de la corporación en sesión de fecha 27 de abril de 2022. En este documento se incluye con protección parcial el edificio del Mercado de Abastos, y se redacta su ficha.

En la sesión de 10 de noviembre de 2022 la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó informar favorablemente el mencionado documento de aprobación provisional modificado del PGO y CU de Ribadesella; si bien, en cuanto al edificio del Mercado de Abastos, dispuso que será preciso incluir en las prescripciones del elemento la necesidad de eliminar los elementos disconformes adosados al bien.

Cuarto.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de patrimonio cultural, la inclusión de un bien en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias (IPCA) requerirá informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias. Por su parte, según el n.º 3.3 del artículo 3 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias (ROF), aprobado por Decreto 15/2022, para la inclusión en el ICPA es necesario informe vinculante del Consejo.

A estos efectos, la Comisión Permanente del Consejo, que es el órgano competente para la emisión de este informe, conforme establece el artículo 3 (en su n.º 3.3) en relación con los artículos 13 (apartado 1.b) y 10 (apartado 1.a) del ROF, en su sesión de 17 de noviembre de 2022 acordó lo siguiente:

“Estudiado de forma detenida, se ha observado que el inmueble presenta un valor histórico indudable; aunque, desde un punto de vista material, la calidad de su construcción y las numerosas transformaciones que se han realizado le restan la cualidad de valor arquitectónico, por lo que a día de hoy se considera suficiente para la correcta protección del bien inmueble su inclusión en el CAU en tramitación con, al menos, nivel de protección parcial, con especial protección de su envolvente y los elementos de articulación especial interiores que se conserven.

A la vista de esta nueva situación protectora del patrimonio cultural del mercado de abastos, se acuerda informar que ya no procede su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias”.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para resolver el procedimiento administrativo de inclusión de bienes en el IPCA está atribuida al titular de la Consejería de Educación y Cultura por el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, en relación con el Decreto 13/2019 del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

El plazo para resolver es de dieciséis meses, contados desde la fecha de la resolución que ordena su inicio.

Segundo.—Habiéndose emitido el informe vinculante del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en el que se concluye que no procede la inclusión del Mercado de Abastos de Ribadesella en el IPCA, falta en consecuencia su informe favorable a la inclusión, por lo que ha de dictarse resolución que ponga fin al procedimiento iniciado de oficio en la que se declare que dicho inmueble no queda incluido en el IPCA.

Tercero.—La incoación del procedimiento de inclusión determinó la aplicación provisional, al Mercado de Abastos de Ribadesella, del régimen de protección de los bienes del IPCA, en virtud del n.º 2 del artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001. Además, la resolución de incoación del expediente delimitó un entorno de protección provisional.

En este sentido, la presente resolución supondrá que este régimen provisional deje de ser aplicable, al ir referida tal provisionalidad a la tramitación del procedimiento.

Cuarto.—De acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, aprobado por Decreto 20/2015, de 25 de marzo, cualquiera que sea el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento de inclusión, ésta determinará la cancelación de las anotaciones preventivas en el IPCA y, cuando se trate de bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad, para la cual será título suficiente la certificación administrativa de la presente resolución.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriores,

RESUELVO

Primero.—Se pone fin al procedimiento para la inclusión del Mercado de Abastos de Ribadesella en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias iniciado de oficio por Resolución de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo de 2 de agosto de 2021, de modo que dicho inmueble no quedará incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

Segundo.—Deja de ser aplicable al Mercado de Abastos de Ribadesella el régimen provisional de protección del patrimonio cultural al que estaba sometido en virtud de la incoación del procedimiento de inclusión en el IPCA.

Tercero.—Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), y notifíquese al Ayuntamiento de Ribadesella y a los interesados.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o en su caso notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición ante el mismo órgano que dictó el acto del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o en su caso notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 24 de noviembre de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-09017.