OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la realización de olimpiadas educativas que fomenten el esfuerzo y rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el año 2022.
Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria pública de subvenciones para la realización de olimpiadas educativas que fomenten el esfuerzo y rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el año 2022, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de olimpiadas educativas que fomenten el esfuerzo y rendimiento académica del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOPA de 30 de mayo de 2016).
Segundo.—Por Resolución de 28 de febrero de 2020 (BOPA de 6 de marzo) de la Consejería de Educación, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, modificado por Resolución de 3 de diciembre de 2020, 1 de septiembre de 2021, 25 de febrero de 2022 y 27 de mayo de 2022, que incluye en el anexo I las subvenciones para la realización de olimpiadas educativas que fomenten el esfuerzo y rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Tercero.—Por Resolución de 8 de julio de 2022 de la Consejería de Educación, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de olimpiadas educativas que fomenten el esfuerzo y rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el año 2022 (extracto publicado en el BOPA de 19 de julio de 2022), autorizándose el gasto por un importe igual a siete mil euros (7.000,00 €) para hacer frente a la convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 1403.422P.482033.
Cuarto.—Tramitado el expediente conforme a lo dispuesto en las Bases Reguladoras y convocatoria correspondiente y teniendo en cuenta que la Comisión de Valoración designada a tal fin y nombrada por Resolución de la Consejera de Educación con fecha 28 de septiembre de 2022, en las sucesivas sesiones de 29 de septiembre, 19 de octubre y 11 de noviembre, ha valorado las 5 solicitudes recibidas, levantándose las actas correspondientes.
Quinto.—De acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo décimo tercero de la convocatoria, con fecha 25 de octubre de 2022, se publica en el Portal Educativo www.educastur.es la lista provisional con los proyectos seleccionados y las ayudas concedidas, abriéndose un plazo de alegaciones de diez días a partir del día siguiente al de la publicación. No se ha recibido ninguna alegación.
Sexto.—Las entidades propuestas cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda del Principado de Asturias y ha cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por órganos de la Administración del Principado de Asturias.
Séptimo.—Las entidades propuestas han justificado correctamente la subvención concedida, en los términos recogidos en el resuelvo décimo quinto de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado, artículo 149.1.30 de la Constitución.
Segundo.—Los artículos 8 y 41 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en cuanto a la competencia para la autorización del gasto.
Tercero.—En cuanto a la tramitación del procedimiento administrativo de esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 89/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la atención ciudadana y las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
Cuarto.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias; la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificado por Resoluciones de 19 de marzo de 2016 de la Consejería de Hacienda, por las de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016 de la Consejería de Hacienda y Sector Público y por la de 11 de febrero y 22 de junio de 2021, de la Consejería de Hacienda.
Quinto.—La Resolución de 16 de julio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas, sin fines de lucro, para la realización de actuaciones de compensación educativa (BOPA de 25 de agosto de 2008); en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2022, 2021 y 2022 aprobado mediante Resolución de la Consejería de Educación de 28 de febrero de 2020 (BOPA de 6 de marzo), modificado por Resoluciones de 3 de diciembre de 2020, 1 de septiembre de 2021, 25 de febrero de 2022 y 27 de mayo de 2022.
Sexto.—Los Presupuestos Generales para 2022, aprobados por Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, en cuanto a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para destinar a la convocatoria. En consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Seleccionar los proyectos para la realización de olimpiadas educativas que fomenten el esfuerzo y rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el año 2022, conceder la subvención en régimen de concurrencia competitiva, en la cuantía que se indica a las entidades que se relacionan en el anexo I, disponiendo el gasto por un total de 7.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 1403.422P.482033 del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2022, reconocer la obligación, aprobar y proponer el pago.
Segundo.—Excluir el proyecto que se relacionan en el anexo II, por los motivos que allí se indican.
Tercero.—La percepción de esta subvención es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuarto.—El abono de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado décimo cuarto de la Convocatoria, a la vista de que las entidades seleccionadas han justificado el gasto efectuado respecto de la subvención concedida.
Quinto.—La justificación económica y técnica se realiza conforme a lo previsto en el resuelvo décimo quinto de la convocatoria, habiendo finalizado el plazo de presentación el 15 de septiembre de 2022, y habiendo presentado las entidades beneficiarias la totalidad de la documentación justificativa en plazo.
Sexto.—Disponer la publicación de esta Resolución, a los efectos de su notificación a las personas interesadas, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo I
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Anexo II
Entidad solicitante | NIF | Causa de exclusión |
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Real Sociedad Española de Física. Sección Local de Asturias | G28750685 | Fuera de plazo |
En Oviedo, a 23 de noviembre de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-09010.