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Boletín Nº 234 del miércoles 07 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se establecen los requisitos, usos y condiciones ambientales para las resoluciones de autorización de gestor de los residuos escorias de acería y escombros de escoria que impliquen el fin de condición de residuo en el Principado de Asturias. NORM/2022/78.

Antecedentes

En el Principado de Asturias se sitúa la única siderurgia integral de España, en el proceso productivo intervienen instalaciones en las que se generan escorias de alto horno, escorias de acería LD y escombros de escoria.

La Comunicación interpretativa sobre residuos y subproductos, Bruselas, 21.2.2007 COM(2007) 59 final, Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo señala en relación con las escorias y polvos procedentes de la producción siderúrgica que “las escorias de alto horno se producen a la vez que el hierro caliente en un alto horno. El proceso de producción del hierro se adapta para dar a las escorias las cualidades técnicas necesarias. Al comienzo del proceso de producción, se adopta una decisión técnica que determina el tipo de escorias producidas. Por otra parte, es seguro que las escorias se utilizarán en una serie de usos finales claramente definidos, y la demanda es alta. Las escorias de alto horno pueden utilizarse directamente al final del proceso de producción, sin necesidad de proceder a una transformación previa (por ejemplo, triturado para obtener el tamaño de partícula apropiado) aparte de este proceso de producción. Por tanto, puede considerarse que este material no responde a la definición de residuo”.

La valoración de las escorias de acería LD y escombros de escoria en Europa se sitúa en torno al 82% (Asociación Europea de Escorias en 2016), mientras que en Asturias el destino mayoritario de las escorias de acería LD y escombros de escorias es el vertedero, en torno a las 250.000 t/año.

Las experiencias positivas a nivel mundial de valorización de escorias de acería y escombros de escorias acreditan las posibilidades de aprovechamiento de las mismas como materias primas en diversos sectores, reduciendo así los impactos ambientales derivados de la extracción y procesado de materias primas a las que sustituyen y de su posterior eliminación mediante depósito en vertedero.

En España existen antecedentes normativos para la valorización de escorias siderúrgicas. El Decreto 32/2009, de 24 de febrero, sobre la valorización de escorias siderúrgicas de Cataluña que regula la valorización de escorias, define los usos admisibles, las condiciones de uso y los parámetros y valores máximos admisibles para la valorización de escorias, que se establecen en base a una tabla de valores máximos de lixiviación expresados en mg/kg de materia seca para determinados metales y parámetros, según norma UNE-EN 12457-4, para aplicaciones no ligadas. El Decreto 100/2018, de 20 de diciembre, de Valorización de Escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que regula la valorización de escorias negras y blancas, define los usos admisibles, las condiciones de uso y los Parámetros y valores máximos admisibles para la valorización de escorias que se establecen en base a una tabla de valores máximos de lixiviación expresados en mg/kg de materia seca para determinados metales y parámetros, según norma UNE-EN 12457-4, para aplicaciones no ligadas. De igual manera el Decreto 64/2019, de 9 de abril, del régimen jurídico aplicable a las actividades de valorización de escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico del País Vasco, define los usos admisibles en aplicaciones ligadas y no ligadas bajo cobertura no totalmente impermeable e impermeable, las restricciones de uso a los áridos siderúrgicos, criterios ambientales para su uso y contenido total de metales expresados mg/kg de materia seca y valores límites de lixiviación para metales y otros parámetros, según norma UNE-EN 12547-4, ambos para aplicaciones no ligadas.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico está tramitando la Orden para el fin de condición de residuo de las escorias de fundición de horno de arco eléctrico —acero al carbono, cobre y silicomanganeso— para su uso como árido (en aplicaciones ligadas y no ligadas) y otros usos. En la web ministerial está disponible el “análisis de la aplicación del concepto de fin de condición de residuo de las escorias de fundición de horno de arco eléctrico —acero al carbono, cobre y silicomanganeso— para su uso como árido (en aplicaciones ligadas y no ligadas) y otros usos: como materia prima en la fabricación de productos de construcción (cemento y clínker) y como material abrasivo, Emgrisa, julio 2021”. El análisis incluye la “propuesta de criterios para el establecimiento del fin de Condición de residuo de las escorias de acero al carbono”, que recoge los requisitos técnicos para la escoria tratada, los usos permitidos para las aplicaciones ligadas y no ligadas, los valores límites de lixiviación para aplicaciones no ligadas expresado en mg/kg según la norma UNE-EN-12457-4, ensayo de lixiviación en columna de flujo ascendente, de acuerdo con la especificación técnica PNE-prEN 16637-3 y valores límite de contenido total para aplicaciones no ligadas que impliquen contacto con el suelo.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Principado de Asturias promovió en 2021 la redacción de propuesta técnica del Decreto de valorización de escorias metalúrgicas en el Principado de Asturias, realizado por la Universidad de Oviedo orientado al fin de condición de residuos.

El 9 de abril de 2022 se publica en el BOE la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que regula en su artículo 5 el fin de condición de residuo, reservándose el Miterd el desarrollo reglamentario de los criterios específicos sobre la aplicación de las condiciones para el fin de condición de residuo. El artículo 5 también señala que cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión Europea o a escala nacional, una comunidad autónoma, a petición del gestor, y previa verificación del cumplimiento de las condiciones para el fin de condición de resido, podrá incluir en la autorización de gestor de residuos, que un residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio, deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esa misma comunidad autónoma, o bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta última que se entenderá emitido si no hubiera pronunciamiento expreso en contra, justificado adecuadamente, en el plazo de un mes.

La actual política de la Comunidad del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024 (Perpa), se fundamenta en una reducción en la producción de residuos y en caso de que esto no sea posible, su reutilización, reciclado o valorización. En el programa de residuos industriales del Perpa se señalan como objetivos el incremento de la valorización material y minimizar la cantidad de residuos que van a vertedero.

En consonancia con lo expuesto anteriormente, a través de la presente resolución se establecen los usos y condiciones ambientales para las resoluciones de autorización de gestor de los residuos escorias de acería y escombros de escoria que impliquen el fin de condición de residuo en el Principado de Asturias, considerando el trabajo realizado por la Universidad de Oviedo.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Segundo.—Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tercero.—Decreto 42/2021, de 4 de agosto, de segunda modificación del Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

En consonancia con lo expuesto anteriormente, y en tanto el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no establezca Reglamentariamente los criterios específicos para la determinación del fin de la condición de residuos, en las condiciones previstas en el artículo 5) apartados 1 y 2 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y con la finalidad de homogeneizar las declaraciones de fin de la condición de residuo concedidas por la Comunidad Autónoma en aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de la referida Ley 7/2022, se estima necesario aprobar las presentes Instrucciones, estableciendo los usos y condiciones ambientales exigibles para la autorización del fin de la condición de residuos de escorias de acería y escombros de escoria, considerando propuesta técnica redactada por la Universidad de Oviedo para el proyecto de Decreto de valorización de escorias metalúrgicas en el Principado de Asturias, a que se alude en los antecedentes de hecho de la presente Resolución.

Vistos los antecedentes de Hecho y fundamentos de derecho concurrentes,

RESUELVO

Primero.—Aprobar los requisitos, usos y condiciones ambientales para las resoluciones de autorización de gestor de los residuos escorias de acería y escombros de escoria que impliquen el fin de condición de residuo en el Principado de Asturias, que se incluyen como anexo a esta Resolución.

Segundo.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de septiembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2022-09002.

Anexo

REQUISITOS, USOS Y CONDICIONES AMBIENTALES PARA LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE LOS RESIDUOS ESCORIAS DE ACERÍA Y ESCOMBROS DE ESCORIA QUE IMPLIQUEN EL FIN DE CONDICIÓN DE RESIDUO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

1. Definiciones.

Escoria metalúrgica: sustancia vítrea que sobrenada en el crisol de los hornos metalúrgicos, constituida por las impurezas de la mena metálica y fundentes. En lo sucesivo, se aludirá como escorias a las escorias metalúrgicas, a pesar de que existen otros tipos de escorias (producto de combustión, etc.) que quedan fuera del ámbito de aplicación de este decreto.

Escorias de horno alto (BF, HA): escorias generadas en la producción del arrabio mediante siderurgia integral (horno alto). Se origina durante la operación de fusión del mineral de hierro o la chatarra en la superficie del arrabio líquido y acumula la gran mayoría de impurezas. En función del tipo de enfriamiento se diferenciará la escoria granulada (enfriamiento rápido) de la escoria cristalizada (enfriamiento lento), lo que se decide en función de la demanda de este producto.

Escorias de acería: escorias generada en la acería de la siderurgia integral. Se diferencian la escoria de convertidor (BOF), generada en el convertidor, escorias de metalurgia secundaria (generadas en la operación de afino) y otras escorias (de operaciones de desulfuración, tundish, etc.). Debido a su contenido en hierro metálico, estas escorias son valorizadas internamente por el productor para la recuperación de la fracción férrica, ésta es reintroducida al proceso, bien al horno alto mediante su incorporación al sínter (en el caso de las granulometrías finas), o bien a la acería, como regulador térmico (en el caso de las partículas de mayor tamaño).

Escombro de escoria: residuo del tratamiento de recuperación de metal en las escorias de acería.

Escorias de horno eléctrico: escorias generadas en la fabricación de acero mediante hornos de arco eléctrico. Se denomina escoria negra a la producida en el proceso de fusión de chatarra, y escoria blanca a la producida durante la operación de afino del acero fundido.

Productor de escorias: persona física o jurídica titular de una industria que produzca las escorias anteriormente indicadas.

Valorización interna de escorias: se refiere a los tratamientos que se aplican dentro del proceso productivo de las escorias para la recuperación de la mayor cantidad posible de la fracción férrica en las escorias, con el objeto de ser reintroducida en el proceso. Esta valorización se considera parte del proceso, por lo que quedaría fuera del ámbito de aplicación de la presente resolución.

Valorización de escorias: todo procedimiento aplicado, que permita el aprovechamiento de los recursos minerales contenidos en las escorias de acería y escombros de escoria y específicamente la obtención, a partir de las mismas, de materiales inorgánicos sustitutivos de los áridos naturales, y todo ello sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

Tendrán, en todo caso, la consideración de operaciones de valorización de escorias aquellas que impliquen la preparación previa a la valorización, como los procesos de separación de metales, maduración (estabilización, envejecimiento), trituración, molienda, cribado o separación granulométrica, así como las labores de caracterización necesarias para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución.

Valorizador de escorias: persona física o jurídica que lleve a cabo operaciones de valorización de escorias.

Escoria valorizada: material inorgánico, obtenido mediante operaciones de tratamiento y adecuación de la escoria, que presente características técnicas aptas para ser utilizado, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente resolución y que cumpla con las condiciones establecidas en una declaración de fin de condición de residuo.

Lote de valorización: cantidad de escoria que será valorizada para un mismo uso, en un mismo período de tiempo. La definición del lote será a criterio del productor, considerando como límites máximos temporales de muestreo los indicados en la Tabla 5 del anexo I

Aplicaciones ligadas: uso de las escorias mezcladas con cualquier tipo de conglomerante que confiera cohesión al conjunto, encapsulando las escorias dentro de una matriz inorgánica cuya exposición al medio y la liberación de componentes se consideren nulas o despreciables.

Aplicaciones no ligadas: uso de materiales granulares compactados en capas sin la adición conglomerante alguno.

Aplicaciones no ligadas confinadas: uso de materiales granulares compactados en capas sin la adición conglomerante, si bien con algún tipo de revestimiento que aísle el material, evitando el contacto con el entorno y la liberación de componentes.

2. Requisitos para la valorización de escorias de acería y escombros de escoria que impliquen el fin de condición de residuo.

El desarrollo de actividades de valorización de escorias de acería y escombros de escoria requerirá autorización previa del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular o, en su caso, en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

En la autorización podrá incluirse el fin de condición de residuo, en los casos en que se cumplan las condiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y los criterios que se establecen en la presente resolución.

2.1. La autorización podrá ser otorgada sin perjuicio de las autorizaciones o licencias exigidas por cualquier otra normativa aplicable a la actividad.

2.2. El otorgamiento de declaración de fin de condición de residuo quedará supeditado al cumplimiento de las criterios técnicos contenidos en el anexo I para los distintos usos admisibles.

2.3. Se comprobará que las solicitudes de instalaciones de valorización que impliquen el fin de condición de residuo incluyan los siguientes contenidos:

a) Documentación acreditativa para el cumplimiento de las condiciones de las instalaciones de valorización de residuos recogidas en el artículo 5 de la presente resolución.

b) Cumplimiento de las condiciones para el fin de condición de residuos establecidas en el artículo 5.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

— Justificación del uso para finalidades específicas.

— Justificación de la existencia de un mercado o demanda de escorias y escombros escoria de acería.

— Justificación de que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplen los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos se realizará mediante:

• Identificación del producto mediante código CPA y su descripción (opcional). Los códigos CPA serán los pertenecientes al Reglamento (UE) n.º 1209/20142 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento CEE) n.º 3696/93 del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE.

• Justificación de inclusión de materia prima secundaria en el Reglamento (CE) 1907/2006, de 18 de diciembre, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (Reach) o en otro Reglamento europeo que regule el uso del producto.

• Justificación de la Normativa o instrucciones técnicas nacionales o autonómicas que regulan el uso del producto.

• Mediante la indicación del tipo de uso admisible, de los indicados en la presente resolución.

• Evaluación y verificación de las prestaciones del producto por parte del valorizador de escorias, mediante la comprobación de la ficha de descripción técnica, las condiciones requeridas en función del uso posterior, además de cualquier otra información que sea relevante para cada uso.

— Justificación de que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana se realizará:

• Verificando el cumplimiento de los valores límite en concentraciones de elementos contaminantes totales (tabla 2, anexo I), y de los valores límite de concentración de lixiviados (tablas 3 y 4, anejo I) para los distintos usos admisibles de la presente resolución.

• Verificando que dispone de marcado CE o marcado de OCA en base a reglamento promovido por el sector.

2.4. El ámbito del fin de condición de residuo será el del Principado de Asturias. En el caso de que el producto pretenda ser usado otra comunidad autónoma en la tramitación de la autorización se requerirá informe favorable de la misma, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.3 de la Ley 7/2022.

2.5. Las autorizaciones de valorización de escorias de acería y escombros de escoria con fin de condición de residuos establecerán la obligación de uso del etiquetado recogido en el anexo III de la presente resolución.

2.6. Las autorizaciones de valorización de escorias de acería y escombros de escoria con fin de condición de residuos serán comunicadas a la Comisión de Coordinación de Residuos y al Registro de producción y gestión de residuos. Las autorizaciones otorgadas podrán ser revisadas o revocadas de oficio cuando requieran una adaptación a los criterios específicos que puedan ser establecidos a escala de la Unión Europea o a escala nacional.

3. Análisis y muestreo de las escorias de acería y escombros de escoria.

3.1. Las tomas de muestras y las pruebas para la clasificación inicial de la escorias de acería y escombros de escoria, así como para el seguimiento de su calidad, las llevarán a cabo organismos de control acreditados en la materia.

3.2. Las escorias de acería y escombros de escoria mantienen su carácter de valorizables si los resultados de los análisis periódicos que ha de realizar el valorizador de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II, no superan los valores indicados en el anexo I.

4. Usos admisibles de las escorias valorizadas que impliquen el fin de condición de residuos.

4.1. Las escorias de acería y escombros de escoria valorizadas se consideran materias aptas ambientalmente para los usos siguientes, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos técnicos que pudieran resultar de aplicación atendiendo al uso final al que aquéllas se destinen, así como de las condiciones que se establecen en los apartados siguientes y en las normas técnicas aplicables en cada caso, y sin perjuicio del resto de licencias, comunicaciones o autorizaciones exigibles.

Tipo I: Aplicaciones ligadas y no ligadas confinadas.

Descripción: Se incluyen en este tipo las aplicaciones que conlleven el uso de materiales granulares, mezclados con cualquier tipo de conglomerante que confiera cohesión al conjunto, encapsulando las escorias valorizadas dentro de una matriz, donde su exposición al medio y la liberación de componentes se consideran nulas o despreciables. Igualmente, se incluyen las aplicaciones no ligadas en las que la escoria valorizada se encuentre confinada garantizando la impermeabilización.

Requisitos: ninguno.

Usos incluidos en el tipo I (relación no exhaustiva):

1) Hormigón estructural.

2) Hormigón no estructural.

3) Hormigón para carreteras.

4) Material tratado con cemento.

5) Mezclas bituminosas en caliente.

6) Mezclas bituminosas en frío.

7) Tratamientos superficiales con gravilla.

8) Morteros.

9) Aplicaciones de relleno con un confinamiento que garantice la estanqueidad (cajones de hormigón para puertos, lastres para plataformas off-shore, etc.).

10) Cubrición de vertederos y construcción de pistas provisionales en su interior, conforme a la legislación vigente en materia de vertederos.

Tipo II: Aplicaciones no ligadas bajo cobertura no totalmente impermeable.

Descripción: Se incluyen en este tipo las aplicaciones que conlleven el uso de materiales granulares compactados en capas para la ejecución de diversas unidades de obra civil, sin que se adicione conglomerante alguno, bajo coberturas de materiales no totalmente impermeables, según lo descrito en la tabla 1 del anexo I.

Requisitos: deberán estar recubiertos y cumplir con los valores máximos señalados en las siguientes tablas del anexo I.

• Tabla 2: Valores máximos admisibles de elementos contaminantes totales.

• Tabla 3: Límites admisibles del ensayo de lixiviados.

En el que caso de cumplir con los límites admisibles de lixiviación (tabla 3, anexo I), pero no con los valores máximos admisibles de elementos totales (tabla 2, anexo I), no podrán estar en contacto directo con el suelo, por lo que en su utilización se deberá disponer una capa de material constructivo que impida su contacto directo con el suelo natural.

Usos incluidos en el tipo II (relación no exhaustiva):

1) Zonas en talud (espaldones) de terraplenes.

2) Rellenos localizados o asimilables a terraplén bajo cobertura no totalmente impermeable, incluyendo aplicaciones de restauración para relleno de antiguas explotaciones mineras.

3) Sub-balasto de vías férreas.

4) Apantallamientos sónicos para estructuras viarias.

Tipo III: Aplicaciones no ligadas bajo cobertura totalmente impermeable.

Descripción: Se incluyen en este tipo las aplicaciones que conlleven el uso de materiales granulares compactados en capas, para la ejecución de diversas unidades de obra civil, sin que se adicione conglomerante alguno y bajo coberturas de materiales totalmente impermeables, según lo descrito en la tabla 1 del anexo I.

Requisitos: deberá cumplir con los valores máximos señalados en las siguientes tablas del anexo I.

• Tabla 2: Valores máximos admisibles de elementos contaminantes totales.

• Tabla 3: Límites admisibles del ensayo de lixiviados.

En el que caso de cumplir con los límites admisibles de lixiviación (tabla 3, anexo I), pero no con los valores máximos admisibles de elementos totales (tabla 2, anexo I), no podrán estar en contacto directo con el suelo, por lo que en su utilización se deberá disponer una capa de material constructivo que impida su contacto directo con el suelo natural.

Usos incluidos en el tipo III (relación no exhaustiva):

1) Zahorras artificiales.

2) Bases/sub-bases de vías peatonales, ciclistas y pistas deportivas.

3) Explanadas mejoradas.

4) Terraplenes, excepto zonas expuestas de talud (incluso cuando tengan coberturas de tierra natural).

5) Zonas en talud (espaldones) de terraplenes.

6) Proyectos de urbanización.

Tipo IV: Aplicaciones no ligadas y no confinadas en mezclas para rellenos de filtración y drenaje.

Descripción: Se incluyen en este tipo las aplicaciones que conlleven el uso de escorias mezcladas con otros materiales granulares (de naturaleza inerte y preferentemente de origen secundario, como los residuos de construcción, demolición y excavación procedentes de planta de tratamiento o residuos mineros) para aplicaciones de relleno con las finalidades de drenaje y filtración.

Requisitos: la mezcla final deberá ser elaborada en la instalación de valorización y debe cumplir con los valores máximos admisibles de elementos contaminantes en las siguientes tablas del anexo I.

• Tabla 3: Límites admisibles del ensayo de lixiviados.

• Tabla 4: Valores máximos admisibles de elementos contaminantes totales.

Para los usos mencionados a continuación, se dispondrá de un informe justificativo del cumplimiento de los requisitos anteriores. En el caso de nuevos usos, se justificará ante el órgano ambiental competente del Principado de Asturias el beneficio de su utilización.

Usos incluidos en el tipo IV (relación no exhaustiva):

1) Drenajes sostenibles (SUDS).

2) Drenajes en infraestructuras.

3) Filtros para depuradoras para precipitar/inmovilizar diferentes elementos contaminantes o corregir pH.

Tipo V: Aplicaciones no ligadas para otros usos industriales.

Descripción: Se incluyen en este tipo las aplicaciones que conlleven el uso de materiales con propiedades físicas y químicas adecuadas para ser utilizados como materia prima en procesos industriales, cuyo proceso reduzca hasta límites admisibles los riesgos de toxicidad propios de las escorias, así como para la elaboración de enmiendas con aplicaciones en la mejora de suelos, según la normativa de fertilizantes y enmiendas.

Requisitos: los establecidos en la normativa vigente del sector productivo correspondiente. Para los usos mencionados a continuación, se dispondrá de un informe justificativo del cumplimiento de dichos requisitos. En el caso de nuevos usos, se justificará ante el órgano ambiental competente del Principado de Asturias el beneficio de su utilización

Usos incluidos en el tipo V (relación no exhaustiva):

1) Materia prima en la fabricación de materiales de construcción (cemento, vidrio, cerámica, lana de roca, etc.).

2) Enmiendas para la mejora de suelos con fines agrícolas, forestales y recreativos (parques y jardines).

4.2. El uso de escorias de acería y escombro de escoria de acuerdo a las operaciones de valorización R5 (reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas) y R10 (tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos) de la Ley 7/2022, no orientadas al fin de condición de residuo estará sujeto a autorización específica del órgano competente en materia de calidad ambiental. En el caso de la operación R1002 para la mejora de suelos contaminados o degradados requerirá la presentación de un estudio firmado por una universidad, instituto técnico, centro tecnológico o institución de reconocido prestigio que avale el resultado de la mejora.

5. Condiciones para las instalaciones de valorización y almacenamiento de la escoria valorizada.

5.1. La valorización de las escorias se puede realizar en los mismos centros de producción, en los vertederos de escorias o en plantas externas previa autorización.

5.2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de riesgos laborales y de otra normativa aplicable, las instalaciones de valorización y/o almacenamiento de escorias tienen que cumplir las condiciones técnicas siguientes:

a. Delimitación mediante cierre perimetral y control de accesos.

b. Pantalla vegetal en el perímetro colindante con vías públicas.

c. Sistema de pesaje.

d. Dependencias de pesaje, control, documentación de expedición y archivo cronológico.

e. Zonas de almacenamiento, valorización, viales de acceso y zonas de maniobra pavimentadas preferentemente con soleras impermeables de hormigón o asfalto.

f. Se delimitarán y separarán las áreas de almacenamiento de escorias sin tratar, las áreas de valorización y las áreas de almacenamiento de escorias valorizadas, estas últimas por lotes, cuando proceda.

g. Sistema de recogida de aguas superficiales, balsas de decantación y separación de grasas y, en su caso, tratamiento. La capacidad de las balsas debe ser suficiente para almacenar el agua caída durante los 20 primeros minutos de lluvia considerando un período de retorno de 10 años. Las aguas recogidas en las balsas no se evacuarán si no cumplen los límites de vertido fijados en la licencia o autorización ambiental.

h. Sistemas de pulverización, cuando sea preciso.

i. Depósito de agua reutilizada para sistemas de pulverización (opcional).

j. Sistemas de lavado de ruedas a la salida de las instalaciones.

Cuando la instalación de valorización se sitúe en un vertedero de escorias o en un centro productor, los siguientes elementos de la instalación pueden ser obviados si el vertedero o, en su caso, el centro productor, disponen de los mismos y queda garantizada su funcionalidad en la instalación de valorización: el cierre perimetral, la pantalla vegetal, el sistema de pesaje, el sistema de recogida de aguas superficiales, el sistema de decantación, el tanque de almacenamiento de aguas para su reutilización y el sistema de limpieza de ruedas de vehículos a la salida de la instalación. En el caso del vertedero, también la pavimentación de superficies será preferentemente con soleras impermeables.

5.3. Las condiciones de explotación de la instalación de valorización de escorias garantizarán:

a. Las superficies y viales se tienen que rociar y/o barrer y/o se tiene que aspirar el polvo, con la frecuencia adecuada que garantice que no se produzcan nubes de polvo a causa de la circulación de vehículos o de la acción del viento.

b. Antes de la salida se han de cubrir las escorias transportadas en los vehículos.

c. Las escorias se han de gestionar de manera que las operaciones de carga o descarga minimicen las nubes de polvo.

d. El almacenamiento de materiales pulverulentos se realizará de forma que se evite la producción de nubes de polvo por la acción del viento. Si procede, se rociarán periódicamente con agua o con dispositivos de eficacia similar.

e. Las cintas transportadoras, molinos, cribas, trituradoras, clasificadoras y el resto de equipos similares susceptibles de generar polvo tienen que disponer de la máxima estanqueidad posible para evitar que se produzcan nubes de polvo.

6. Restricciones del uso de las escorias.

6.1. La utilización de escorias valorizadas en los usos no ligados contemplados en el artículo 5 (tipos II, III y IV) estará sometida, con carácter general, a las siguientes restricciones:

a. No se utilizarán en espacios o lugares que presenten alguna figura de protección especial contemplada en la normativa sobre la conservación de la naturaleza, salvo autorización expresa de la Dirección General en materia de Calidad Ambiental del Principado de Asturias.

b. No se utilizarán en aquellos usos en los que se encuentren en contacto con el agua, salvo que la ficha técnica de la escoria valorizada admita la aplicación de tipo IV.

Anexo I

Parámetros y valores máximos admisibles para la valorización de escorias de acería y escombro de escoria que impliquen el fin de condición de residuos

Las escorias de acería y escombros de escoria empleadas en aplicaciones tipo I no precisarán de medidas de control ambiental toda vez que queda acreditada la ausencia de afección al medio. Por su parte, las escorias metalúrgicas empleadas en aplicaciones no ligadas (tipos II y III) estarán sujetas a los siguientes criterios de evaluación y control ambiental:

1. Condiciones de uso y elementos de impermeabilización.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Tabla 1: Elementos de impermeabilización por tipos de escorias metalúrgicas.

2. Valores límite de concentraciones en elementos contaminantes totales.

Parámetro (mg/kg de masa seca)

Valor límite

Arsénico (As)

30

Cadmio (Cd)

5

Cobre (Cu)

10.000

Cromo hexavalente (Cr(VI))

8

Cromo (Cr)

10.000

Mercurio (Hg)

4

Molibdeno (Mo)

75

Níquel (Ni)

110

Plomo (Pb)

120

Zinc (Zn)

10.000

Vanadio (V)

1.000

Tabla 2: Valores límite concentración total de elementos contaminantes expresados en mg/kg de masa seca para escorias valorizadas tipos II y III.

3. Valores límite de concentraciones de lixiviados.

Parámetro (mg/kg lixiviación UNE-EN-12457-4)

Tipos II, IV

Tipo III

Bario (Ba)

20

25

Arsénico (As)

0.5

0.6

Cadmio (Cd)

0.04

0.05

Cobre (Cu)

2

3

Cromo total (Cr)

0.5

2

Cromo hexavalente (Cr(VI))

0.1

0.4

Mercurio (Hg)

0.01

0.01

Níquel (Ni)

0.4

0.5

Plomo (Pb)

0.5

0.6

Zinc (Zn)

4

5

Molibdeno (Mo)

0.5

2.8

Selenio (Se)

0.1

0.4

Antimonio (Sb)

0.06

0.08

Vanadio (V)

1.5

4

Cloruro (Cl-)

800

5.000

Fluoruro (F-)

18

30

Sulfato (SO4-)

1.000

5.000

COD (carbono orgánico disuelto)

500

500

Tabla 3: Valores límite de lixiviación (UNE-EN 12547-4) de escoria metalúrgica en aplicaciones para tipos II, III, IV.

Parámetro (mg/kg de masa seca)

Valor límite

Arsénico inorgánico (As)

30

Cadmio (Cd)

1.5

Cobre (Cu)

300

Cromo hexavalente (Cr (VI))

2

Mercurio (Hg)

1

Níquel (Ni)

50

Plomo (Pb)

120

Zinc (Zn)

800

Tabla 4: Valores límite concentración de elementos contaminantes expresados en mg/kg de masa seca para escorias valorizadas tipo IV.

4. Expansividad.

Se deberá llevar a cabo un control de la expansividad, cuando la aplicación correspondiente así lo requiera, determinada de acuerdo al apartado 19.3 de la UNE-EN 1744-1:2010+A1:2013 o la ASTM D-4792.

Anexo II

Muestreo y control

1. Toma de muestras.

Las muestras deberán ser representativas y para ello, cada muestra tendrá una masa total de 2 kg y estará compuesta de 10 submuestras tomadas al azar.

2. Frecuencia de los muestreos.

Los muestreos establecidos en el presente anexo se realizarán en función de la producción anual de escorias metalúrgicas, de acuerdo con lo dispuesto a continuación:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Tabla 5: Frecuencias de muestreo en función de la producción de escorias metalúrgicas.

Anexo III

Modelo de etiqueta y ficha técnica

La ficha técnica que acompañará a la puesta en el mercado de escorias valorizadas deberá contener, al menos los siguientes datos:

a) Ámbito: Principado de Asturias.

b) Empresa valorizadora.

c) Centro productor.

d) Producto (denominación comercial y granulometría).

e) Identificación del lote.

f) Tipos de usos permitidos.

g) Restricciones de uso.

h) Otros datos (marcado CE, etc.).

Modelo de etiqueta:

Ver imagen asociada a la disposición