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Boletín Nº 230 del miércoles 30 de noviembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se conceden ayudas públicas dirigidas a la acuicultura, la comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Visto el expediente de convocatoria de ayudas dirigidas a la acuicultura, la comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el que se dan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 12 de septiembre de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOPA de 27 de septiembre de 2016).

Por Resolución de 8 de junio de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se modifica la citada Resolución de 12 de septiembre de 2016, para adecuar el artículo 13.3) de las bases reguladoras a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOPA de 21 de junio de 2018).

Segundo.—Con fecha 2 de agosto de 2022 se publicó en el BOPA el extracto de la Resolución de 22 de julio de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la acuicultura, comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio 2022.

Tercero.—Se han presentado un total de 13 solicitudes, con el siguiente desglose por líneas de ayuda:

Acuicultura

Expedientes

N.º Site

Solicitante

221.AST.00015

AYUD/2022/22030

Bedón Acuacultura, S. L.

221.AST.00016

AYUD/2022/30045

Piscifactoría Somines Y Barganeiro, S. L.

Comercialización y transformación de los productos de la pesca

Expedientes

N.º Site

Solicitante

521.AST.00063

AYUD/2022/9174

Friobas Basilio, S. L.

521.AST.00064

AYUD/2022/9518

Agustín Fernández Margolles

521.AST.00065

AYUD/2022/11754

Conservas Agromar, S. A.

521.AST.00066

AYUD/2022/29383

Conservas Güeyumar, S. L.

521.AST.00067

AYUD/2022/11861

Asturpesca, S. L.

521.AST.00068

AYUD/2022/29648

Bacalaos El Barquero, S. A.

521.AST.00069

AYUD/2022/29829

Cetárea Tazones, S. L.

521.AST.00070

AYUD/2022/23888

Fresgea, S. L.

521.AST.00071

AYUD/2022/29905

Mariscos Oviñana, S. L.

521.AST.00072

AYUD/2022/29983

Vivapesca Import-Export, S. L.

521.AST.00073

AYUD/2022/30061

Conservas El Viejo Pescador, S. L.

Cuarto.—Realizada la pre-evaluación de las solicitudes, se ha procedido a dar trámite de audiencia a los interesados cuya solicitud ha sido propuesta para modificación o denegación, según establece el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presentando alegaciones los solicitantes:

521.AST.00066. Conservas Güeyumar, S. L.

521.AST.00068. Bacalaos El Barquero, S. A.

Se han estimado las alegaciones presentadas por Conservas Güeyumar, S. L, desestimándose las efectuadas por Bacalaos El Barquero, S. A., en la partida “placas fotovoltaicas”.

Quinto.—La Comisión de Valoración ha emitido los informes pertinentes con fechas 17 de octubre y 7 de noviembre de 2022, tras haber procedido a la valoración de las solicitudes presentadas, concretando el resultado de la evaluación realizada, la relación motivada de solicitudes desestimadas, la relación del resto de solicitudes con el importe de la subvención propuesta y la distribución por anualidades.

Sexto.—Existe crédito en la aplicación presupuestaria 17.06.712D.773.013 -modernización y reestructuración del sector pesquero- para la concesión de las citadas ayudas por importe de 1.100.000 euros, de los que 800.000 €, corresponde al presupuesto del año 2022 y 300.000 € al presupuesto del año 2023.

Séptimo.—Los beneficiarios han acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no son deudores con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, el artículo 38, apartado i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, así como con el Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, modificado por el Decreto 50/2021, de 4 de agosto, que atribuye a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial las competencias en materia de pesca marítima, todo ello en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.

Segundo.—El artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, en lo relativo a la forma de concesión, justificación y pago.

Tercero.—Las presentes subvenciones se conceden en el marco del Reglamento (UE) n.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, conforme al siguiente cuadro de cofinanciación:

— Contribución pública: 50% del gasto subvencionable, cofinanciado por el FEMP en un 37,5% y por el Principado de Asturias en el 12,5%.

— Contribución de los beneficiarios: 50% del gasto subvencionable.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones a los beneficiarios que figuran en el anexo I, para las líneas de actuación previstas en la convocatoria de ayudas públicas dirigidas a la acuicultura, comercialización y la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, por los conceptos y en las cuantías individualizadas que se establecen en el mismo, por un importe global de seiscientos un mil ochocientos ochenta y ocho euros con cuarenta y cinco céntimos (601.888,45 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1706-712D-773.013, y la siguiente distribución plurianual:

2022

2023

406.762,11 €

195.126,34 €

Código PEP: 2022/000167.

Convocatoria TESEO: AYUD/2022/10194.

Documento contable A: 1700005586.

Segundo.—Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II por los motivos que se indican.

Tercero.—Ampliar el plazo para la justificación por los beneficiarios de la realización de las inversiones hasta el día 9 de diciembre de 2022, como fecha límite para aportar la documentación justificativa para las inversiones previstas en el ejercicio 2022 y hasta el 30 de septiembre para las inversiones previstas en el ejercicio 2023, siendo éstas fechas el límite máximo para aportar la documentación justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras.

Cuarto.—Durante la ejecución de las inversiones, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo de A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada del edificio.

Quinto.—El pago de la ayuda se podrá realizar, previa solicitud del interesado según modelo que figura en la Ficha de Servicio AYUD0075T01 (que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web “https//sede.asturias.es”), una vez cumplida la finalidad y justificada ésta. Esta solicitud de pago deberá acompañarse de los documentos que figuran en dicha Ficha de Servicio AYUD0075T01 y que se indican en el artículo 15 de las bases reguladoras de ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Sexto.—Toda solicitud de cobro de una subvención total o parcial, que se realice en base a lo previsto en esta Resolución, deberá ir acompañada, junto a la documentación precisa para cada línea, de las correspondientes certificaciones de hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto cuando las que figuren en el expediente hayan sido emitidas en fecha inferior a seis meses, o exista autorización para obtenerlas por medios telemáticos cuando sea posible.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, a 23 de noviembre de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-08977.

Anexo I

CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRIGIDAS A LA ACUICULTURA, COMERCIALIZACIÓN Y LA TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. EJERCICIO 2022

SUBVENCIONES CONCEDIDAS

Acuicultura:

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Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Se consideran subvencionables las inversiones solicitadas por los beneficiarios, excepto las partidas que se detallan a continuación:

Acuicultura:

N.º expediente

Solicitante

Solicitado

Elegible

221.AST.00015

Bedón Acuacultura, S. L.

14.376,89 €

14.376,89 €

Observaciones:

1. Se consideran elegibles las inversiones solicitadas

Transformación de los productos de la pesca:

N.º expediente

Solicitante

Solicitado

Elegible

521.AST.00063

Friobas Basilio, S. L.

253.584,00 €

253.584,00 €

Observaciones:

1. Se consideran elegibles las inversiones solicitadas

N.º expediente

Solicitante

Solicitado

Elegible

521.AST.00064

Agustín Fernández Margolles

165.043,29 €

102.113,56 €

Observaciones:

1. Se considera no elegible la partida “Traspaleta manual” por importe de 339 €, conforme a lo establecido en el artículo 6.2.p de las bases reguladoras

2. Se consideran no elegibles las partidas “Adecuación obras para tienda” por importe de 57.794,11 €, “Proyecto técnico tienda” por importe de 2.200 € y “Licencia obras tienda” por importe de 2.596,62 €, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.o de las bases reguladoras

N.º expediente

Solicitante

Solicitado

Elegible

521.AST.00065

Conservas Agromar, S. A.

159.561,00 €

158.232,00 €

Observaciones:

2. Se considera no elegible la partida “Traspaleta pesadora” por importe de 1.329,00 €, conforme a lo establecido en el artículo 6.2.p de las bases reguladoras.

N.º expediente

Solicitante

Solicitado

Elegible

521.AST.00066

Conservas Güeyumar, S. L.

82.702,00 €

82.702,00 €

Observaciones:

1. Se consideran elegibles las inversiones solicitadas

N.º expediente

Solicitante

Solicitado

Elegible

521.AST.00067

Asturpesca, S. L.

262.755,07 €

250.402,07 €

Observaciones:

1. Se considera no elegible la partida “Apilador” por importe de 12.353 €, Conforme a lo establecido en el artículo 6.2.P de las bases reguladoras.

N.º expediente

Solicitante

Solicitado

Elegible

521.AST.00068

Bacalaos El Barquero, S. A.

64.704,47 €

26.785,22 €

Observaciones:

1. Se considera no elegible la partida “73 placas fotovoltáicas” por importe de 37.919,25 € al estar vinculadas dos empresas cuyos presupuestos se aportan en dicha partida, incumpliendo lo establecido en el artículo 8.2.q de las bases reguladoras.

N.º expediente

Solicitante

Solicitado

Elegible

521.AST.00069

Cetárea Tazones, S. L.

62.729,00 €

62.729,00 €

Observaciones:

1. Se consideran elegibles las inversiones solicitadas

N.º expediente

Solicitante

Solicitado

Elegible

521.AST.00070

Fresgea, S. L.

20.000,00 €

20.000,00 €

Observaciones:

1. Se consideran elegibles las inversiones solicitadas

N.º expediente

Solicitante

Solicitado

Elegible

521.AST.00071

Mariscos Oviñana, S. L.

65.049,10 €

61.683,10 €

Observaciones:

1. Se considera no elegible la partida “60 cubetas” por importe de 3.366 €, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.t de las bases reguladoras.

N.º expediente

Solicitante

Solicitado

Elegible

521.AST.00072

Vivapesca Import-Export, S. L.

39.235,03 €

37.985,03 €

Observaciones:

1. Se considera no elegible la cantidad de 1.250 € de la partida “Instalación paneles fotovoltáicos”, al tratarse de gastos de gestoría para la legalización y tramitación de subvenciones de las inversiones solicitadas.

N.º expediente

Solicitante

Solicitado

Elegible

521.AST.00073

Conservas El Viejo Pescador, S. L.

133.184,00 €

133.184,00 €

Observaciones:

1. Se Consideran Elegibles Las Inversiones Solicitadas

Anexo II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

N.º expediente

Solicitante

Solicitado

221.AST.00016

AYUD/2022/30045

Piscifactoría Somines y Barganeiro, S. L.

9.335,00 €

Motivo desestimación:

1. La solicitud presentada no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4.I de las Bases Reguladoras, al no contribuir la inversión a la consecución de alguno de los objetivos señalados en el mismo.