AYUNTAMIENTOS
DE VILLAYÓN
Anuncio. Aprobación definitiva del Reglamento regulador de Parejas de Hecho.
Anuncio
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, acordó la aprobación inicial del Reglamento regulador de Parejas de Hecho, que fue sometido a información pública durante un período de treinta días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, n.º 196, del 11 de octubre de 2022, así como en la Sede electrónica y en la web municipal, sin que se hayan presentado sugerencias o reclamaciones frente al mismo, por lo que se entiende definitivamente aprobado el acuerdo provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
De conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley, procede publicar íntegramente en el BOPA el texto definitivo, que forma parte de este anuncio para la entrada en vigor del Reglamento al día siguiente de su publicación.
Frente a este acto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contado a partir de esta publicación, sin perjuicio de ejercer otro recurso o acción que se considere conveniente.
En Villayón, a 24 de noviembre de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-08974.
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAYÓN
Exposición de motivos
Las nuevas circunstancias sociales, que en los últimos tiempos han modificado lo que tradicionalmente se ha llamado familia nuclear, constituida a través del vínculo matrimonial, han obligado a las diversas Administraciones Públicas a incluir el nuevo concepto de familia, la familia de hecho, que se funda en el consentimiento y solidaridad libremente aceptados, con el objeto de llevar a efecto una comunidad de vida material y espiritual.
Esto ha posibilitado que muchas personas en el ejercicio de su libertad personal, constituyan unidades de relación afectivo sexuales de carácter estable, independientemente de su orientación sexual, sin llegar a formalizarlas en un contrato matrimonial, porque no desean sujetarse a dicho régimen. Estas uniones constituyen verdaderas familiar no sujetas a regulación jurídica.
La Constitución Española en el artículo 39.1 señala la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. En dicho precepto no existe referencia a un modelo de familia determinado y predominante, lo que hace necesaria una interpretación de lo que debe entenderse por tal, consecuente con la realidad social actual y con el resto de articulado constitucional, en concreto con el artículo 9.2 (obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas), el artículo 10.1 (la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden político y la paz social) y el artículo 14 (los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social).
Así el Principado de Asturias, atendiendo a las necesidades e interpretaciones del concepto de familia, ha creado el Registro de Parejas de Hecho por Decreto 71/1994 de 29 de septiembre y, posteriormente la Ley 4/2002 de 23 de mayo establece un conjunto de medidas que favorezcan la no discriminación de personas unidas de forma estable, en relación de convivencia y afectividad análoga a la matrimonial, con independencia del sexo.
El presente Reglamento pretende, dentro de un marco de respeto a todas las opciones afectivo-sexuales y a los principios constitucionales de pluralidad, igualdad y libertad, reconocer la realidad de familias que en este Municipio conviven plenamente en pareja, y que merecen la misma protección y defensa, hayan contraído matrimonio o no.
Artículo 1.—Creación, naturaleza y objeto.
Se crea el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Villayón, que tendrá carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, por la Ley 4/2002 de 23 de mayo de Parejas Estables del Principado de Asturias, y por la normativa que en el ejercicio de sus competencias se pueda dictar en desarrollo por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
En él podrán inscribirse todas las uniones de convivencia no matrimonial, en la forma y con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento, el cual será de aplicación a las personas que voluntariamente decidan someterse a él, mediante la inscripción de la unión.
Artículo 2.—Concepto de unión de hecho.
Se considerará unión de hecho, a los efectos de esta ordenanza, a aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, durante un período ininterrumpido de un año, existiendo entre ellas una relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual.
Artículo 3.—Ámbito de aplicación.
Tendrán acceso a este Registro, las uniones no matrimoniales de convivencia estable entre parejas que cumpliendo con los requisitos de esta ordenanza, sus miembros tengan su residencia habitual en el concejo de Villayón, y así lo soliciten expresamente.
Artículo 4.—Declaraciones y actos inscribibles.
Las Inscripciones en el Libro Registro podrán ser de tres tipos: constitutivas, marginales y de baja. Se inscribirán, por lo tanto las declaraciones de constitución, modificación y extinción de uniones de hecho.
Serán también objeto de inscripción los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre sus miembros, mediante transcripción literal, así como otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramatrimonial.
Artículo 5.—Requisitos y documentación necesaria.
Las inscripciones se realizarán previa solicitud conjunta de los miembros que constituyen la unión de hecho, mediante comparecencia personal, conforme al modelo existente a disposición de los interesados en las oficinas municipales, acompañado de la documentación acreditativa de los siguientes requisitos:
• Ser mayores de edad o menores emancipados.
• No estar incapacitados.
• No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral en segundo grado.
• No constituyen pareja de hecho las personas que forman un matrimonio o una unión estable y registrada con otra persona.
• Tener la condición de residente en el municipio.
• No podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal o sometida a condición.
Por ello, la documentación necesaria que deberá aportar cada miembro será la siguiente:
• Fotocopia de DNI o Pasaporte.
• Acreditación de la emancipación, en su caso.
• Certificado de fe de vida y estado civil.
• Certificado del Padrón Municipal.
• Sentencia de incapacitación que le considera con capacidad de contraer matrimonio, en su caso.
• La previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida, en relación de afectividad, se acreditará mediante la declaración de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
• Declaración responsable de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral en segundo grado, así como de no estar inscrito en otro Registro de características similares.
Artículo 6.—Procedimiento de inscripción.
El procedimiento se iniciará siempre a instancia de las personas que forman la unión de hecho, mediante la correspondiente solicitud dirigida al Registro Municipal, donde se comprobará la documentación aportada. Si el encargado del Registro apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que, si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento. El plazo de requerimiento podrá ser ampliado hasta cinco días hábiles más, a petición del interesado o a iniciativa del encargado del Registro, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
Completa la documentación, el encargado del Registro elaborará una propuesta de resolución la Alcaldía, que en el plazo de un mes desde su recepción dictará resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción, entendiéndose la misma estimada si no se hubiese dictado en el citado plazo.
Si la misma se estima, se procederá a extender el correspondiente asiento en el Libro Registro, que deberá ratificarse conjuntamente por los interesados por medio de una comparecencia personal, donde se ratificarán y manifestarán ante el funcionario público el consentimiento a la inscripción en el Registro.
Si se desestima, deberá hacerse de manera motivada y se notificará la resolución junto con los recursos administrativos pertinentes.
Artículo 7.—Inscripciones Marginales.
Podrá ser objeto de anotación marginal, tanto los pactos válidos de los miembros de la pareja de hecho sobre sus relaciones económicas durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas, como aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción constitutiva.
Esta anotación podrá realizarse de manera simultánea o posteriormente a la inscripción constitutiva y se hará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará.
Para la inscripción marginal, las modificaciones de los datos personales y económicos se acreditarán mediante la documentación oficial necesaria y mediante los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, que se presentarán personalmente o mediante documento notarial.
Artículo 8.—Inscripciones de Baja.
La inscripción de baja es la que tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro Municipal, por uno de los siguientes motivos:
• De mutuo acuerdo.
• Por decisión unilateral de uno/a de ellos, notificada al otro por cualquier medio que deje constancia de su recepción, la fecha, la identidad y el contenido de la decisión.
• Por muerte de uno o ambos de los miembros.
• Por separación de hecho durante más de 6 meses de los miembros.
• Por matrimonio de uno o ambos miembros de la pareja de hecho.
Para realizarla, será suficiente realizar una declaración jurada, individual o conjuntamente, presentada por escrito y dirigida al Registro Municipal de Uniones de Hecho, aportando la documentación que justifique la concurrencia de alguna de las causas de extinción.
Artículo 9.—El Registro.
Este Registro estará a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento, siendo la Alcaldía el órgano competente para acordar las inscripciones en el mismo.
Se llevará manual o informáticamente, mediante un Libro Registro, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados en esta ordenanza. Estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, que se encabezará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.
Su contenido se acreditará mediante certificaciones expedidas por el funcionario encargado del mismo, sujetas a la tarifa aprobada en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos, mientras que las inscripciones tendrán carácter gratuito.
La expedición de certificaciones de sus asientos, quedará limitado exclusivamente a instancia de cualquiera de los miembros de la unión o de los Jueces o Tribunales de Justicia.
Artículo 10.—Protección de Datos.
El tratamiento de datos contenidos en este Registro Municipal, quedará afectado por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición final única
El presente Reglamento entrará en vigor en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, una vez que haya transcurrido el plazo de quince días desde la comunicación del acuerdo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 65.2 y se haya publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.