OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se conceden ayudas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera para inversiones en buques pesqueros e inicial a jóvenes pescadores en el ejercicio 2022.
Examinado el expediente de la convocatoria de las ayudas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera en el ejercicio 2022, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Resolución de 13 de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la adaptación de la flota pesquera (BOPA de 26-04-2018), entre las que figuran las ayudas públicas para inversiones a bordo de buques pesqueros e inicial a jóvenes pescadores para adquirir por primera vez la propiedad de un buque de pesca.
Segundo.—Existe crédito adecuado y suficiente con cargo al concepto presupuestario 17.06.712D.773.013 “modernización y reestructuración del sector pesquero” de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para la concesión de las citadas ayudas por medio de convocatoria pública, por importe de 500.000 euros (n.º código proyecto: 2022/000165 “FEMP-Ayudas Flota. Convocatoria 2022).
Tercero.—Con fecha 3 de junio de 2022, se publica en el BOPA la Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera en el ejercicio 2022.
Cuarto.—Previa tramitación de los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y la convocatoria, la Comisión de Valoración ha emitido informe con fecha 21 de septiembre de 2022, en el que se concreta la evaluación de las solicitudes con las propuestas para concesión, denegación y desistimiento.
Quinto.—Se concedió trámite de audiencia a las solicitudes propuestas para desestimación total o parcial, según establece el artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, presentando alegaciones los siguientes solicitantes:
Expediente | Solicitante |
---|
AYUD/2022/24527 | Santanina CB |
AYUD/2022/24836 | Carlos Menéndez Puente |
AYUD/2022/24873 | Juan José Martínez Fernández |
AYUD/2022/24910 | Pesca Marino y Jose SL |
AYUD/2022/24913 | Pesca Marino y Jose SL |
AYUD/2022/24949 | Maresco CB |
AYUD/2022/24950 | Maresco CB |
AYUD/2022/24992 | Pesquerías Mapa SL |
AYUD/2022/25116 | Ana Rosa Peña Granda |
Sexto.—Los solicitantes que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario han acreditado o se ha comprobado vía telemática que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no son deudoras con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y han cumplido con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.
Séptimo.—Dado que está próximo el vencimiento del plazo para la justificación de la ayuda correspondiente al ejercicio 2022, con relación a la fecha de concesión de las ayudas, resulta procedente ampliar de oficio el plazo para concluir y justificar las inversiones correspondientes a la presente anualidad y acreditar el cumplimiento, en su caso, de las condiciones que les sean exigibles a todos los beneficiarios con inversiones a justificar en la presente anualidad.
Fundamentos de derecho
Primero.—En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, el artículo 38, apartado i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, así como con el Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, modificado por el Decreto 50/2021, de 4 de agosto, que atribuye a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial las competencias en materia de pesca marítima, todo ello en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.
Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6.2 del Decreto del Principado 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y de acuerdo con los procedimientos establecidos, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. Así, el otorgamiento de subvenciones debe realizarse mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Las alegaciones de Santanina, C. B. (expediente AYUD/2022/24527-Embarcación Nuevo Santanina) no pueden estimarse al no probar con la documentación aportada que la eslora total del buque es inferior a 24 metros de eslora, incumpliendo la disposición trigésimo sexta de las bases reguladoras.
Cuarto.—Se estiman las alegaciones de Carlos Menéndez Puente (expediente AYUD/2022/24836-Embarcación Philadelfia) al presentar una descripción detallada de la barandilla a instalar y comprobar que no es un mero reemplazo, mejorando sustancialmente la nueva barandilla las condiciones de trabajo a bordo del buque.
Quinto.—Las alegaciones de Juan José Martínez Fernández (expediente AYUD/2022/24873-Embarcación Nuevo Josmar) no son estimadas al tratarse de equipamientos como el GPS que no vienen contemplados en los artículos 3, 4, 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2015/531, de 24 de noviembre de 2014, o que estando incluidos (Emisora VHF y radiobaliza) en el artículo 3 de este Reglamento no son subvencionables por ser obligatorios en la legislación vigente, tal y como establecen los criterios de selección para la concesión de ayudas en el marco del programa operativo del FEMP.
Sexto.—Se estiman las alegaciones presentadas por Pesca Marino y Jose, S. L. (expedientes AYUD/2022/24910 y AYUD/2022/24913-Embarcación Mar de Sálvora) al aportar nueva documentación económica que justifica su condición como beneficiario.
Séptimo.—Las alegaciones presentadas por Maresco, C. B. (expediente AYUD/2022/24949-Embarcación Mar de Lucía y expediente AYUD/2022/24950 Embarcación Maresco) no son estimadas dado que los artículos 13,14,15, y 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/531, de 24 de noviembre de 2014, establece los costes que pueden optar a la ayuda del FEMP con objeto de aumentar la eficiencia energética de los buques pesqueros y de mitigar los efectos del cambio climático y dentro de estos costes, nos se encuentran los equipos de protección catódica por corrientes impresas.
Octavo.—Las alegaciones presentadas por Pesquerías Mapa, S. L. (expediente AYUD/2022/24992-Embarcación Rey de Olaya) relativas al equipo generador de hidrógeno no son estimadas al no presentar tres ofertas y no justificar adecuadamente la no existencia en el mercado del suficiente número de entidades que suministren dicho equipo.
Noveno.—Las alegaciones de Ana Rosa Peña Granda (expediente AYUD-2022-25116–Embarcación Nuevo Florida) no son estimadas en base a:
— Respecto al cumplimiento de la disposición décima punto 2 y teniendo en cuenta el análisis de la documentación presentada en la fase de alegaciones se reitera el informe negativo del proyecto.
— A la condición de haber trabajado al menos cinco años como pescador o disponer de algunos de los títulos contemplados en el R. D. 36/2014, de 24 de enero, se constata que a fecha de solicitud la interesada no poseía el título de Marinero Pescador aunque reunía las condiciones para su obtención, estando a la espera de la efectividad del trámite administrativo. No obstante, se constata mediante el informe de vida laboral que la interesada no es pescadora según la definición del artículo 3.6 del Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento y el Consejo de 15 de mayo de 2014, como la persona que ejerce actividades de pesca comercial, condición indispensable para ser beneficiario conforme a las cláusulas cuadragésimo segunda y tercera de las bases reguladoras.
Décimo.—Notificada la resolución provisional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentan la documentación requerida los siguientes solicitantes:
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Cumpliendo las mismas con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario, considerando dichas solicitudes como concedidas.
Undécimo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se contempla la potestad de la Administración para conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Decimosegundo.—Las presentes subvenciones se conceden en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (Reglamento (UE) n.º 508/2014), conforme al siguiente cuadro de cofinanciación:
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En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Disponer el gasto y conceder ayudas públicas, por un importe global de 144.840,58 € (ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta euros con cincuenta y ocho céntimos), con cargo a la aplicación presupuestaria 1706-712D-773.013 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2022, a los beneficiarios y por las cantidades que se indican en el anexo I.
Segundo.—Declarar la relación de solicitudes desestimadas, desistidas y renuncias que se indican en los anexos II, III y IV, respectivamente.
Tercero.—Ampliar el plazo para la justificación de la realización de las inversiones hasta el día 13 de diciembre de 2022, como fecha límite para aportar la documentación justificativa necesaria.
Cuarto.—El pago de la ayuda se podrá realizar, previa solicitud por el interesado según el modelo que figura como anexo IV —Solicitud de pago— una vez cumplida la finalidad y justificada ésta y aportar cumplimentados el anexo V —Cuenta justificativa de gastos— y el anexo VI —Indicadores de resultados definitivos— (excepto joven pescador y valor añadido) disponibles en la ficha de servicio de cada una de las líneas de subvención de la convocatoria dirigidas a la adaptación de la flota pesquera, para el ejercicio 2022 (BOPA de 3-06-2022).
Quinto.—Se deberá conservar la documentación justificativa durante los 3 años posteriores al cierre del programa operativo, además de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, debiendo tener una contabilidad diferenciada para las subvenciones del FEMP o un código contable que permita identificar los gastos subvencionables.
Sexto.—Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En Oviedo a 23 de noviembre de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-08972.
Anexo I
AYUDAS CONCEDIDAS
Línea de salud, seguridad, higiene y condiciones laborables.
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*Pesca costera artesanal
Línea de eficiencia energética y mitigación del cambio climático.
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*Pesca costera artesanal.
Línea de valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas.
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Línea de ayuda inicial a jóvenes pescadores.
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*Pesca costera artesanal.
Anexo II
SOLICITUDES DESESTIMADAS
Línea de salud, seguridad, higiene y condiciones laborables.
Expediente | Solicitante | NIF | Objeto | Embarcación | Causa de exclusión |
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AYUD/2022/24873 | Juan José Martínez Fernández | ***2507** | VHF con receptor AIS, GPS, radiobaliza | Nuevo Josmar | Incumplimiento de la disposición trigésimo primera c) de las bases reguladoras |
AYUD/2022/25104 | Barcía Pesqueros SL | B10614659 | Halador de redes | Playa de Luarca |
AYUD/2022/25111 | Manuel Joaquín Iglesias Gayol | ***2050** | Software de navegación | Nueva Moni |
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Línea de eficiencia energética y mitigación del cambio climático.
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Expediente | Solicitante | NIF | Objeto | Embarcación | Causa de exclusión |
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AYUD/2022/23928 | Playa del Astilleru SL | B52526407 | Sonda | Playa del Astilleru | Incumplimiento de la disposición trigésimo tercera d) de las bases reguladoras |
AYUD/2022/24949 | Maresco CB | E74264631 | Equipo de protección catódica | Mar de Lucía |
AYUD/2022/24950 | Maresco CB | E74264631 | Equipo de protección catódica | Maresco |
AYUD/2022/24955 | Perez Blanco CB | E33930884 | Equipo de protección catódica | Nuevo Mapei |
Expediente | Solicitante | NIF | Objeto | Embarcación | Causa de exclusión |
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AYUD/2022/24599 | Sergio Rodríguez Fernández | ***1979** | Piloto automático | Josercris | Incumplimiento de la disposición vigésimo séptima.b) de las bases reguladoras (no tener la embarcación cinco años o mas de antigüedad desde su entrada en servicio) |
AYUD/2022/24820 | David Álvarez Pando | ***7602** | Equipo generador de hidrógeno | Siempre Romantica |
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Sustitución o modernización de motores.
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Línea de ayuda inicial a jóvenes pescadores.
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Anexo III
SOLICITUDES DESISTIDAS
Línea de salud, seguridad, higiene y condiciones laborales.
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Línea de eficiencia energética y mitigación del cambio climático.
Expediente | Solicitante | NIF | Objeto | Embarcación | Causa de exclusión |
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AYUD/2022/25101 | Javier Canal Martín | ***4125** | Equipo generador de hidrógeno | Benyjor | Incumplimiento de la disposición décima.1 de las bases reguladoras (no atender en su totalidad al requerimiento de subsanación de faltas y documentos preceptivos) |
AYUD/2022/25109 | Yonatan Quintana Martínez | ***4148** | Piloto automático | Yodam |
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Expediente | Solicitante | NIF | Objeto | Embarcación | Causa de exclusión |
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AYUD/2022/24923 | Blanco Blanco CB | E74173493 | Equipo generador de hidrógeno | Nuevo Nubei | Incumplimiento de la disposición décima.1 de las bases reguladoras (no atender al requerimiento de subsanación de faltas y documentos preceptivos) |
AYUD/2022/24926 | Istillarty CB | E74009671 | Equipo generador de hidrógeno | Istillarty |
AYUD/2022/24930 | Berezmar Peñil SL | B52539426 | Equipo generador de hidrógeno | Berezmar |
AYUD/2022/24932 | Hermanos Peñil Pérez SL | B33491101 | Equipo generador de hidrógeno | Estrella la Mañana |
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Anexo IV
RENUNCIAS
Línea de eficiencia energética y mitigación del cambio climático.
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