OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Superiores correspondientes al año académico 2021-2022.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 4 de noviembre de 2019 (BOPA del 27-XI-2019), de la Consejería de Educación, se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Superiores establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Segundo.—Por Resolución de 17 de junio de 2022 (BOPA 30-VI-2022), se convocan los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Superiores correspondientes al año académico 2021-2022 y se autoriza el gasto destinado a conceder una ayuda a quienes obtengan el premio.
Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto en la base undécima. 3 del anexo de la Resolución de 4 de noviembre de 2019, se establece que la propuesta de concesión de los premios contendrá a las personas aspirantes con mayor puntuación de cada modalidad.
Con fecha 27 de octubre de 2022 las comisiones de valoración encargadas del análisis de las candidaturas propuestas realizaron los informes de concesión de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Superiores que contienen a las personas aspirantes con la mayor calificación final de cada modalidad. A la vista de las respectivas actas de valoraciones finales y de los informes de concesión de los premios elaboradas por las comisiones de conformidad con lo establecido en base undécima del anexo de la citada Resolución de 4 de noviembre, procede elevar la correspondiente propuesta de concesión de premios a las personas aspirantes seleccionadas según los principios públicos de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Cuarto.—Por todo ello, corresponde tramitar el compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones inherentes a la propuesta de concesión de premios según las actas de calificación y propuesta de personas premiadas, tramitándose el correspondiente expediente de gasto “DO”, que ha sido fiscalizado de conformidad, existiendo a tal fin crédito adecuado y suficiente en la partida de gastos 1403-422P-482033.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley General de Subvenciones en su art. 2 define la subvención como “toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”. Encajan perfectamente en este concepto todos los premios que consistan en una cantidad de dinero, así lo reconoce la propia LGS cuando en su art. 4 excluye de su ámbito de aplicación “los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario”.
Segundo.—El reconocimiento de la obligación se define en el artículo 22.2 del Decreto 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias (BOPA n.º 222, de 23 de septiembre de 2004) en los siguientes términos:
“2. El reconocimiento de la obligación es el acto administrativo en virtud del cual el órgano competente acepta formalmente una deuda a favor de una persona física o jurídica como consecuencia del cumplimiento o afianzamiento de la prestación a la que se hubiese comprometido, o bien, en el caso de obligaciones no recíprocas, como consecuencia del nacimiento del derecho de dicha persona en virtud de la Ley o de un acto administrativo que lo genere”.
Pues bien, en el expediente que nos ocupa, la propia concesión del premio es un acto generador de un derecho que conlleva implícito el reconocimiento de la obligación de pago, al no existir una obligación recíproca asociada a la concesión del premio.
Tercero.—El art. 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, establece que las personas titulares de las consejerías, en el ámbito de sus respectivas competencias podrán disponer gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del Presupuesto correspondiente.
Cuarto.—Por su parte, el artículo 8 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, atribuye a las personas titulares de las consejerías en el ámbito de su respectiva competencia, la posibilidad de contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Principado en el marco presupuestario que les esté atribuido, así como interesar el pago de las obligaciones de su consejería al consejero competente en materia económica y presupuestaria.
Quinto.—No obstante por razones de economía procesal y simplificación de trámites puede la Ilma. Sra. Consejera conocer del presente expediente avocando las competencias delegadas en aplicación del artículo 17 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado, al tramitarse conjuntamente todas las fases del expediente de gasto.
Sexto.—Existe crédito adecuado y suficiente en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2022, que financia los gastos correspondientes.
Séptimo.—El Decreto 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias, establece que dichos gastos están sometidos a intervención previa.
Octavo.—Vistos el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; los artículos 3 y 7 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, todo ello en cuanto a la determinación del órgano competente para dictar la presente Resolución,
RESUELVO
Primero.—Conceder los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Superiores correspondientes al año académico 2021-2022 a las siguientes personas:
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Segundo.—Declarar desierto el premio en la modalidad de Diseño.
Tercero.—Avocar para sí el conocimiento de los actos delegados de gasto disponiendo un gasto total por importe de 1800 € (mil ochocientos euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.422P.482.033 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022, para la concesión de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Superiores correspondientes al año académico 2021-2022 que se relacionan en el apartado primero.
Cuarto.—Reconocer la obligación y proponer el pago a favor de las personas que se relacionan en el apartado primero de esta resolución por importe total de 1800 € (mil ochocientos euros) con cargo a la partida 14.03.422P.482.033, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022, y no teniendo más requisitos que cumplir las personas premiadas, procede ejecutar el pago.
Quinto.—De acuerdo con el apartado sexto.3 de la Resolución 17 de junio de 2022, cada uno de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Superiores correspondientes al año académico 2021-2022 está dotado con un importe de 600 € (seiscientos euros).
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 18 de noviembre de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-08923.