MANCOMUNIDADES
MANCOMUNIDAD CINCO VILLAS
Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2022.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y habida cuenta de que la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación inicial de una modificación de las bases de ejecución del Presupuesto General para el ejercicio 2022 (base de ejecución n.º 13, fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos), la misma ha quedado definitivamente aprobada al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, publicándose el texto íntegro de la citada modificación que se reproduce a continuación:
“BASE 13.ª FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS
Mediante la aprobación del presente Presupuesto General de la Mancomunidad, en el que se incluyen estas bases de ejecución presupuestaria, se establece el sistema de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, reconocido en el artículo 219 del TRLRHL y el artículo 13 del R. D. 424/2017.
13.1. Procedimiento de la función interventora sobre gastos.
Para los gastos sometidos a fiscalización e intervención limitada el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería de la Entidad Local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c) Los extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen, por la Junta de la Mancomunidad a propuesta del Presidente previo informe del órgano interventor. Se considerarán, en todo caso, trascendentes en el proceso de gestión los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales, que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende.
El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere conveniente, sin que estas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.
El órgano interventor hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de motivarla cuando como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora, el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajuste a la legalidad.
No estarán sometidos a fiscalización previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
13.2. Procedimiento de la función interventora sobre derechos e ingresos.
Se sustituye la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior a que se refiere el apartado siguiente, según lo establecido en el artículo 9 del R. D. 424/2017.
El control posterior de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local se efectuará mediante el ejercicio del control financiero.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer apartado, la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.
En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las Entidades Locales o sus organismos autónomos, así como a la anulación de derechos, la oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Pravia, 3 de noviembre de 2022.—El Presidente.—Cód. 2022-08418.