AYUNTAMIENTOS
DE CARREÑO
Anuncio. Bases para las subvenciones a cuidadores de colonias felinas 2022.
Por resolución de Alcaldía de fecha 2 de noviembre de 2022 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las “Subvenciones para cuidadores de colonias felinas 2022. Nueva convocatoria, expte. 6024/2022”, que se adjuntan al presente anuncio.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de cada convocatoria en el BOPA.
Los modelos de solicitud y anexos se publicarán en la página Web municipal una vez abierto el plazo de presentación tras la publicación de la convocatoria.
Frente al presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:
a) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta notificación.
Si se optase por la opción A), esta Administración deberá notificarle la resolución en el plazo de un mes, en caso contrario, su recurso se entenderá desestimado, pudiendo entonces interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de seis meses computados de fecha a fecha a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el cumplimiento del plazo mensual señalado.
En su caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02/10/2015) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE 14/07/98).
Carreño, a 2 de noviembre de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-08411.
Anexo
BASES PARA SUBVENCIÓN PARA ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y PERSONAS FÍSICAS CUIDADORAS DE COLONIAS FELINAS LEGALMENTE REGISTRADAS EN EL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO QUE DESARROLLEN PROGRAMAS DE INTERÉS EN MATERIA DE ATENCIÓN A LOS ANIMALES ABANDONADOS
EJERCICIO 2022 NUEVA CONVOCATORIA
Primera.—Objeto y finalidad de la convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 27-10-2022 por el que se declara desierta la Convocatoria 2022 de las Subvenciones para asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro y personas físicas cuidadoras de colonias felinas legalmente registradas en el Ayuntamiento de Carreño que desarrollen programas de interés en matera de atención a los animales abandonados, se acuerda una nueva convocatoria de la misma para el ejercicio 2022.
La presente convocatoria, tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a las Asociaciones, Entidades sin ánimo de lucro, constituidas como tales, y personas físicas cuidadoras de colonias legalmente registradas en el Ayuntamiento de Carreño y con ámbito de actuación en el concejo de Carreño, para el desarrollo de actividades y programas de interés en materia de atención a los animales abandonados durante el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva.
Se consideran programas o actividades de interés a los efectos de la presente convocatoria: Esterilizaciones de los animales de las colonias felinas urbanas de Candás legalmente registradas en el Ayuntamiento de Carreño.
Segunda.—Beneficiarios/as.
1. Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones todas las Asociaciones y las Entidades sin ánimo de lucro y personas físicas cuidadoras de colonias legalmente registradas en el Ayuntamiento de Carreño, que cumpliendo con los requisitos y finalidad de esta convocatoria fomenten la atención y el cuidado de animales abandonados, y que tengan como ámbito de actuación el concejo de Carreño.
2. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones los/las interesados/as que reúnan los siguientes requisitos:
2.1. Que se encuentren legalmente constituidas como Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro y figurar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Carreño.
En el caso de las personas físicas cuidadoras de colonias, estar registradas como tales en el Ayuntamiento de Carreño, antes de la fecha de publicación de estas bases.
2.2. Hallarse el día de la fecha de la convocatoria al corriente de la obligación de modificación de datos que, en su caso, haya podido producirse durante la vigencia de las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.2 del Reglamento municipal de Participación Ciudadana.
2.3. No haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.
2.4. No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
2.5. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
2.6. No estar incursos/as aquellos/as que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 1 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de las Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
2.7. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.
2.8. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
2.9. Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en el Base Tercera de esta Convocatoria.
2.10. No haber recibido ninguna otra aportación económica del Ayuntamiento de Carreño que financie la actividad.
Tercera.—Solicitud y documentación.
Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Carreño o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas o bien por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 anteriormente referida.
Para acceder a este registro electrónico se ha diseñado en la web del Ayuntamiento de Carreño [https://www.ayto carreno.es] un procedimiento electrónico, se accederá a él desde la sede electrónica y dentro de esta a la sección de subvenciones o bien desde la web del Ayuntamiento de Carreño en su sección de transparencia, económica y dentro de esta a Subvenciones.
Para la tramitación, el propio procedimiento permanecerá abierto durante el período de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida para cada subvención. Asimismo será por este procedimiento la forma de tramitación de la justificación de la subvención concedida.
1. Los/as solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de participación, según anexo “Modelo Solicitud”, que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello.
b) Fichero de Acreedores, según anexo “Acreedores” original sellado y firmado por la entidad bancaria.
c) Justificación de estar en posesión del seguro de responsabilidad civil vigente.
d) Copia del Código de identificación fiscal de la asociación o entidad y, en su caso, NIF del representante o solicitante.
e) Copia o certificado de la Inscripción en el Registro de Asociaciones municipal.
f) Fotocopia compulsada de Estatutos si concurre a una convocatoria de subvenciones por primera vez, o hubo modificaciones de los mismos.
g) Certificación del número de socios/as cotizantes al día de la fecha de presentación de la propuesta, con declaración responsable del tesorero/a de la entidad en el que conste el número de socios/as que están al día en el pago de la cuota social.
h) Presupuesto de ejecución de las actividades a realizar
i.1) En el caso de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, Memoria de presentación que justifique su capacidad de gestión para llevar a cabo los programas o actividades presentadas donde conste de manera ordenada y concisa.
— Implantación territorial.
— Número de socios/as y voluntariado con el que cuenta, así como la formación de los mismos, experiencia, antigüedad, etc.
— Especialización en la atención de los animales a los que dirige sus actividades.
— Resumen del proyecto y/o actividad a realizar.
— Balance de fuentes de financiación según figura en el anexo de Solicitud de estas Bases.
— Campañas llevadas a cabo sobre bienestar animal, adopción responsable, maltrato, abandono, etc.
i.2.) En el caso de las personas físicas cuidadoras de colonias legalmente registradas en el Ayuntamiento de Carreño, Memoria de presentación que justifique su capacidad de gestión para llevar a cabo los programas o actividades presentadas, donde conste de manera ordenada y concisa:
— Implantación territorial
— Especialización en la atención de los animales a los que dirige sus actividades.
— Resumen del Proyecto y/o actividad a realizar.
— Fuentes de financiación.
2. No obstante, el/la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo F) del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la administración convocante, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso, emitidos.
Cuarta.—Lugar y plazos de solicitud.
Las solicitudes acompañadas de la documentación complementaria correspondiente, deberán presentarse de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3972015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Electrónicamente, deberán presentarse a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Carreño o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas o bien por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 anteriormente referida.
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 semana a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
Quinta.—Revisión de la documentación.
Examinada la solicitud y documentación y con anterioridad a las resoluciones de la convocatoria, podrá requerirse al solicitante para que, en el plazo improrrogable de tres días aporte la documentación omitida o modifique en su caso la presentada si resultase procedente.
Transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado la entidad lo solicitado se la tendrá desistida de la solicitud presentada.
Sexta.—Criterios de valoración.
1. El Ayuntamiento de Carreño a través de la Concejalía de Medioambiente, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida.
2. La Concejalía podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los peticionarios, pudiendo requerir los informes técnicos, o de otra naturaleza que se consideren necesarios, para una mejor valoración de las solicitudes y resolución del expediente.
3. La valoración de las solicitudes y la formulación de las propuestas correspondientes de concesión de subvenciones se realizará por la Concejalía de Medioambiente.
4. Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, a los informes emitidos, a las limitaciones presupuestarias y a los siguientes criterios de valoración:
— Se establecen como criterios generales de valoración de las Asociaciones o Entidades, cuyo cumplimiento ha de ser claramente acreditado:
a) La implantación territorial y localización territorial de la actuación a realizar (hasta 20 puntos):
— Actuación en dos zonas: 5 puntos.
— Actuación en tres zonas: 10 puntos.
— Actuación en cuatro zonas: 15 puntos
— Actuación en cinco zonas: 20 puntos.
b) Animales adoptados el año anterior (hasta 20 puntos):
— Hasta 20 animales: 5 puntos
— De 20 a 40 animales: 10 puntos.
— Más de 40 animales: 20 puntos.
c) Experiencia (antigüedad) y especialización en la atención a los animales al que dirige sus actividades (hasta 10 puntos):
— Hasta 2 años de experiencia: 3 puntos
— Hasta 5 años de experiencia: 6 puntos.
— Más de 5 años de experiencia: 10 puntos.
d) Número de socios (hasta 15 puntos):
— Hasta 10 socios/as: 5 puntos.
— De 11 a 25 socios/as: 10 puntos.
— Más de 25 socios/as: 15 puntos.
e) Fuentes de financiación. Primando la diversificación de dichas fuentes (hasta 10 puntos):
— Una fuente de financiación: 2 puntos.
— Hasta tres fuentes de financiación: 5 puntos.
— Más de tres fuentes de financiación: 10 puntos.
f) Disponer de voluntariado para el desarrollo de las actividades y formación de los mismos (hasta 15 puntos):
— Hasta 5 voluntarios/as: 3 puntos.
— Hasta 15 voluntarios/as: 6 puntos.
— Más de 15 voluntarios/as: 15 puntos.
g) Colaboración con el Ayuntamiento en campañas de concienciación sobre el abandono o la esterilización de animales, la atención de colonias de gatos callejeros y animales abandonados (hasta 10 puntos):
— Una campaña: 4 puntos.
— Dos campañas. 7 puntos.
— Más de dos campañas: 10 puntos.
— Se establecen como criterios generales de valoración de las personas físicas cuidadoras de colonias:
a) La implantación territorial y localización territorial de la actuación a realizar (hasta 40 puntos):
— Actuación en dos zonas: 10 puntos.
— Actuación en tres zonas: 20 puntos.
— Actuación en cuatro zonas: 30 puntos.
— Actuación en cinco zonas: 40 puntos.
b) Experiencia (antigüedad) y especialización en la atención a los animales al que dirige sus actividades (hasta 20 puntos):
— Hasta 2 años de experiencia: 3 puntos.
— Hasta 5 años de experiencia: 12 puntos.
— Más años de experiencia: 20 puntos.
c) Fuentes de financiación. Primando la diversificación de dichas fuentes (hasta 20 puntos):
— Una fuente de financiación: 4 puntos.
— Hasta tres fuentes de financiación: 10 puntos.
— Más de tres fuentes de financiación: 20 puntos.
d) Colaboración con el Ayuntamiento en campañas de concienciación sobre el abandono o la esterilización de animales, la atención de colonias de gatos callejeros y animales abandonados (hasta 20 puntos):
— Una campaña: 8 puntos.
— Dos campañas. 14 puntos.
— Más de dos campañas: 20 puntos.
Séptima.—Cálculo del importe de la subvención.
Una vez valoradas todas las solicitudes, en atención al crédito disponible, la puntuación total obtenida servirá para calcular el importe a subvencionar mediante un sistema proporcional de reparto, calculado con la siguiente fórmula:
Puntuación obtenida x Cantidad global de subvención/Puntuaciones totales
Donde:
La puntuación obtenida es la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada criterio de valoración de cada una de las solicitudes.
La cantidad global de la subvención es el importe total a repartir entre todas las solicitudes.
La puntuación total es la suma de las puntuaciones de todos los solicitantes.
Octava.—Concesión de la subvención
En la semana siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía de Medioambiente procederá al estudio, análisis y valoración de las mismas, elevando la Propuesta de Resolución al órgano competente para resolver.
Novena.—Cuantía global, financiación y modalidad de las ayudas
1 El importe de la convocatoria de la subvención asciende a 6.050,00 € (seis mil cincuenta euros) con cargo a la partida 311.489.21 “Subvenciones cuidadoras colinas de felinos” del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento para el año 2022.
2. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La concesión de la subvención no genera derecho alguno a la percepción de la mima en futuras convocatorias.
4. A los efectos de esta subvención, se consideran gastos subvencionables:
Los gastos veterinarios referentes únicamente a procedimientos de esterilización, que hayan sido generados y pagados en 2022, siempre y cuando se hubieran realizado en clínicas veterinarias del concejo de Carreño y/o en clínicas veterinarias con veterinarios/as colegiados/as empadronados/as en Carreño.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los gastos de personal.
e) La adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos y, en general, aquellos gastos en bienes, obras y servicios en que hayan incurrido la entidad para desarrollar los proyectos financiados y que tengan la consideración de inversión.
f) Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.
g) Tampoco serán subvencionables los gastos derivados de actividades que hayan sido contratadas por el Ayuntamiento de Carreño.
Décima.—Justificación de las subvenciones.
La tramitación de las subvenciones según el art. 2.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas al tratarse de personas jurídicas se ha de realizar a través de medios electrónicos. Para ello se pone a disposición de las entidades el registro electrónico de las mismas.
Para acceder a este registro electrónico se ha diseñado en la web del Ayuntamiento de Carreño https://www.ayto-carreno.es un procedimiento electrónico, se accederá a él desde la sede electrónica y dentro de esta a la sección de subvenciones o bien desde la web del Ayuntamiento de Carreño en su sección de transparencia, económica y dentro de esta a Subvenciones.
Para la tramitación, el propio procedimiento permanecerá abierto durante el período de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida para cada subvención. Asimismo será por este procedimiento la forma de tramitación de la justificación de la subvención concedida.
El importe de las subvenciones concedidas deberá justificarse antes del día 31 de enero de 2023, debiendo presentar:
1. Memoria Técnica y Justificativa de subvención según anexo “Modelo de Justificación” que deberá incluir:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de la aplicación de los fondos recibidos y acreditación de los requisitos de publicidad, en su caso, adjuntando recortes de prensa, fotografías, carteles, etc. de la actividad realizada que pongan de manifiesto la adecuada publicidad.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que comprenderá:
— Balance económico de la actividad subvencionada.
— Relación clasificada de los patrocinios, colaboraciones u otros recursos no previstos en el presupuesto inicial, ya sean en metálico o en especies.
— Relación clasificada de los gastos que se presentan como justificante de la actividad subvencionada.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia, y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad y, aquellas fueran compatibles entre sí, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.
Serán gastos subvencionables, aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Aquellos casos en los que el IVA sea recuperado o compensado por la entidad no serán subvencionados.
2. Los documentos originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberán coincidir con la relación clasificada de los gastos que justifican la actividad subvencionada.
En todo caso, el beneficiario de la subvención deberá cumplimentar el “Modelo de Justificación” que figura como anexo a esta convocatoria, donde declare de forma expresa que no ha presentado las mismas facturas para justificar otra subvención o que sí lo ha hecho, en cuyo caso deben reunir los requisitos del apartado anterior, asumiendo la veracidad y exactitud de la declaración y las responsabilidades que de la misma se deriven.
El Ayuntamiento de Carreño podrá comprobar los justificantes que estime oportunos, pudiendo solicitar la presentación de los originales de los gastos subvencionados por el Ayuntamiento y expedidos en la forma legal.
La entidad beneficiaria queda obligada a custodiar, por un plazo mínimo de 4 años desde el momento del vencimiento del plazo para presentar la justificación, los justificantes acreditativos de los gastos generados para la realización del proyecto o actividad subvencionados.
3. Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social emitidas por los órganos competentes: Agencia Tributaria, Comunidad Autónoma y Seguridad Social.
La documentación relativa a la justificación, así como cualquier otra documentación requerida podrá presentarse a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Carreño o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas o bien por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 anteriormente referida.
En caso de presentación presencial, en el caso de personas jurídicas, será requerido por el Ayuntamiento de Carreño para que subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención apreciase defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
El abono de las subvenciones se realizará por pago anticipado, una vez concedida la subvención por el órgano competente, siempre que la entidad beneficiaria no tenga pendiente de justificar subvenciones concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad.
Undécima.—Reintegro de las subvenciones.
1. El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones será el previsto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, artículos 94 y siguientes de su Reglamento y en las normas específicas dictadas por el Ayuntamiento de Carreño.
2. Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por aplicación de criterios proporcionales de graduación mediante el prorrateo de la cuantía respecto de la justificación presentada.
3. Asimismo, se procederá al reintegro del exceso obtenido de la subvención, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se supere el coste de la actividad subvencionada.
Duodécima.—Modificación y revocación de las subvenciones.
Cualquier alteración de las condiciones objetivas y/o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser puesta en conocimiento de la Concejalía de Medioambiente en el momento en que se produzca.
En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas.
La subvención concedida para una actividad determinada no puede ser aplicada a otra sin la previa aprobación del órgano que la concedió.
Decimotercera.—Obligaciones de los beneficiario/as:
a) Cumplir el objetivo.
b) Justificar el destino de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad.
e) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.
f) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.
h) Hacer constar en toda la publicidad que se haga de los proyectos subvencionados el patrocinio del Ayuntamiento de Carreño.
i) Insertar durante las actividades la publicidad que se produzca en el desarrollo de la actividad.
Decimocuarta.—Órganos competentes.
El órgano competente para aprobar el gasto y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carreño, pudiendo, si fuera necesario, avocarse la competencia por la Alcaldía. Contra dicho acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.
b) recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses.
La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.