AYUNTAMIENTOS
DE GIJÓN
Anuncio. Aprobación definitiva del Estudio de Detalle del Área de Unidad de Actuación “Viesques 07B” (AUA-VIE-07B). Ref. 117032J/2021.
Anuncio
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2022, aprobó definitivamente el Estudio de Detalle del Área de Unidad de Actuación Viesques 07B (AUA-VIE-07B), sita entre la calle Pepe Ortiz y la carretera AS-248, promovido por Garmoré Inmuebles y Construcciones, S. A., cuya parte dispositiva es la que sigue:
Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle del Área de Unidad de Actuación Viesques 07B (AUA-VIE-07B), sita entre la calle Pepe Ortiz y la carretera AS-248, promovido por Garmoré Inmuebles y Construcciones, S. A., con las siguientes condicionales:
1. Se garantizará el seis por ciento de los 124.723,58 € previstos como costes de urbanización en el Estudio de Detalle, antes de un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del presente Estudio de Detalle, quedando condicionada la publicación del mismo, y por tanto su eficacia, a la constitución de la citada garantía.
2. Con el fin de dar cumplimiento a la Resolución sobre Normalización de Instrumentos de Planeamiento y Gestión Urbanística (BOPA 25 de septiembre de 2014), una vez adoptado el correspondiente acuerdo de aprobación definitiva, el promotor deberá aportar la documentación del estudio de detalle aprobado definitivamente en formatos digitales abiertos y vectoriales, elaborados conforme a dicha instrucción, para su incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística y su integración en el Sistema de Información Territorial del Principado de Asturias, quedando igualmente condicionada la publicación del acuerdo de aprobación definitiva a la presentación de esta documentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 285.3 del ROTU.
3. De ser necesaria la implantación de un centro de transformación, este deberá localizarse sobre terrenos de propiedad privada, en zonas de las nuevas edificaciones reservadas para su implantación.
4. Dado que la Unidad de Actuación se inserta en continuidad con el entorno parcialmente urbanizado, las obras de urbanización serán las necesarias para resolver los enlaces con las dotaciones existentes exteriores al ámbito. Asimismo, se tendrá en cuenta la correcta conexión a las acometidas existentes, debiendo ponerse en contacto con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Urbanización con los distintos Servicios Municipales afectados.
5. Las licencias de edificación estarán condicionadas a la aprobación de los Proyectos de Compensación y Urbanización del ámbito, y en tanto no se haya abonado en su caso la compensación económica que sustituya al aprovechamiento correspondiente a esta administración.
6. Para la tramitación del Proyecto de Compensación, la entidad promotora deberá solicitar al Registro de la Propiedad Certificado de titularidad y cargas de las fincas incluidas, requiriendo la práctica de la nota marginal a la que se refiere el art. 5 del Reglamento Hipotecario Urbanístico (Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio).
7. Durante la tramitación del Proyecto de Compensación del ámbito, procederá la emisión de informe respecto de la obtención de las dotaciones públicas existentes, cesión o expropiación que se cuantifica en la ficha y Estudio de Detalle en 593 m², a efectos de asignarles el aprovechamiento urbanístico correspondiente si procediese, en virtud de lo establecido en el art. 363 del decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.
8. Cualquier licencia de primera ocupación se condicionará a la recepción de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento.
9. Prescripción de la Dirección General de Aviación Civil en materia de servidumbres aeronáuticas (Exp. 220003):
— Al encontrarse la totalidad del ámbito incluida en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas), medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Segundo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del TROTU, en relación con el artículo 70.2 de la LBRL, proceder a la notificación individualizada a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle y, una vez cumplidas las dos primeras condicionales del apartado anterior, proceder a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Conforme a lo establecido en los artículos 23 y 96 del TROTU, y 284 del ROTU, dar traslado de este acuerdo y de la documentación del Estudio de Detalle aprobado definitivamente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a efectos de información, coordinación y archivo.
Cuarto.—Remitir una copia del acuerdo y de la documentación técnica al Servicio Técnico de Urbanismo, así como una copia del acuerdo al Servicio de Licencias y Disciplina, a los efectos oportunos.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Gijón, a 27 de octubre de 2022.—La Secretaría General.—Cód. 2022-08257.