MANCOMUNIDADES
MANCOMUNIDAD CINCO VILLAS
Resolución. Aprobación de la convocatoria y bases reguladoras relativas al programa de “Ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo durante el año 2022”.
Por Resolución n.º 70/2022 de la Presidencia de fecha 27 de octubre de 2022 se aprobó la convocatoria y bases reguladoras relativas al programa de Ayudas a Familias en dificultades económicas con menores a cargo durante el año 2022, cuyo texto se transcribe a continuación:
BASES PARA LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS A FAMILIAS EN DIFICULTADES ECONÓMICAS CON MENORES A CARGO DURANTE EL AÑO 2022
1.—Objeto y finalidad.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas directas a familias o unidades de convivencia con hijos menores a cargo siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad, cuando se confirma que la unidad familiar se encuentra en situación de privación material severa, de riesgo de pobreza o exclusión social atendiendo a tres conceptos: riesgo de pobreza, carencia material y baja intensidad de empleo (según el indicador Arope).
Su finalidad es procurar que las necesidades básicas del menor estén cubiertas cuando la causa del riesgo para su desarrollo integral proceda de situaciones de carencia o insuficiencia de recursos económicos en su medio familiar.
2.—Familias beneficiarias y requisitos generales.
Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellas familias que cumplan con los siguientes requisitos:
— Estar empadronadas en cualquiera de los concejos integrantes de la Mancomunidad (muros de Nalón, Pravia, Soto del Barco) y tenga su residencia efectiva e ininterrumpida por tiempo no inferior a seis meses de antigüedad a la fecha de la presentación de la solicitud.
— Tener menores a cargo.
— Encontrarse en una situación de privación material severa, por no disponer ingresos superiores al umbral de la pobreza (indicador Arope*).
— Autorizar el seguimiento por parte de los Servicios Sociales, quienes posteriormente deberán informar del mismo a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales.
— Unidades familiares, cuya renta máxima anual no supere la cuantía fijada por el INE. como umbral de riesgo de pobreza.
La renta anual de la unidad familiar quedará limitada según la presente tabla, en función de la composición de la unidad familiar. Dicho límite viene determinado por la cuantía fijada por el Instituto Nacional de Estadística como umbral de riesgo de pobreza, y se obtiene multiplicando 9.535 € por el número de unidades de consumo del hogar en función de la siguiente escala:
— Se asigna el valor 1 al primer adulto.
— Se asigna el valor 0,5 a los demás adultos.
— Se asigna el valor 0,3 a cada menor de 14 años a cargo (los que tienen 14 o más, cuentan como adultos).
A modo de ejemplo:
Unidad familiar formada por 2 adultos y un menor de 14 años = 1 + 0,5 + 0,3= 1,8
9.535 la tasa de umbral de pobreza nacional individual año 2021 x 1,8= 17.163 € anuales sería el límite de ingresos para esta unidad familiar.
A los efectos de esta convocatoria, se definen los siguientes conceptos:
Se entiende como unidad de convivencia todas las personas que constan residiendo en el mismo domicilio y que formen parte de la unidad familiar del menor/es.
En caso de divorcio o separación legal de los padres no se considera miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su posible contribución económica, sí tendrá la consideración de miembro computable, y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
En caso de guarda y custodia compartida se considera unidad familiar, ambos progenitores, el menor, y los menores si los hubiera en la misma situación de custodia compartida. En el caso que se presentaran dos solicitudes, solo se tendrá en cuenta la primera de las presentadas.
En los supuestos de acogimiento familiar, serán considerados los miembros integrantes de la familia acogedora.
Se tendrá en cuenta todos los ingresos económicos obtenidos, por cualquier concepto a lo largo de 2022, debiendo aportar la documentación acreditativa de los mismos.
3.—Cuantía global y financiación de las ayudas.
La cuantía global de esta convocatoria asciende a 31.044 euros financiados íntegramente por la Administración general del Estado., distribuyendo el crédito en un 76,36% (23.705,00 €), del total para ayudas directas que contribuyan a mejorar la situación social de las familias con menores a cargo que presentan situaciones de privación material severa o riesgo de pobreza y exclusión (subprograma A1) y un 23,64% (7.339,00 €), del total para actividades o ayudas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral en período no escolar (subprograma A2).
Se concederá un máximo de 700 € por unidad familiar, sobre facturas o recibos que especifiquen gasto y concepto realizado en el año 2022.
No se estimarán facturas, recibos o gastos que hayan sido ya subvencionados a través de ayudas de apoyo intervención social, emergencia social o los correspondientes a la convocatoria de ayudas de pobreza energética de 2022.
4.—Criterios de priorización.
Se priorizarán aquellas unidades familiares sin ningún tipo de ingreso, unidades familiares con menor renta per cápita, con mayor número de menores a cargo, carencia material severa, baja intensidad de empleo (según criterios Arope).
En caso de empate se otorgará prioridad a las familias que tengan menor renta familiar y mayor número de menores a cargo.
5.—Solicitud y documentación a presentar.
La persona solicitante deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
1) Fotocopia DNI/NIE y libro de familia de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar obligados a tenerlo.
2) Fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta (2021), de todos los miembros de la unidad familiar.
3) Fotocopia de los movimientos bancarios de los últimos 6 meses.
4) Certificados que acrediten los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes a los últimos 6 meses:
— En caso de trabajar, se aportará fotocopia de las nóminas
— En el supuesto de percibir pensiones, prestaciones, etc., certificado expedido por el organismo correspondiente.
— En el supuesto de desempleo, certificado del Servicio Público de Empleo, indicando si perciben o no prestaciones, y en caso positivo, señalar la cuantía y período de concesión.
5) Justificantes del pago de pensiones de alimentos.
6) Declaración responsable del beneficiario de la ayuda de su situación socioeconómica y de compromiso de permitir el seguimiento correspondiente por los Servicios Sociales (modelo que se acompaña a la solicitud).
7) Para la valoración de la solicitud podrá requerirse a los interesados documentación complementaria.
8) Declaración jurada de los ingresos que no se puedan acreditar.
Si se detectan solicitudes incompletas o se observan deficiencias que requieran aclaración se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias observadas o aporte documentación o información adicional que se considera necesaria para la valoración y resolución de su petición, de no aportar en el plazo requerido su solicitud se entenderá desestimada y se procederá al archivo de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
6.—Lugar y plazo de presentación.
Las solicitudes deberán de ser presentadas, debidamente firmadas y acompañadas de la documentación, en las UTS de Muros de Nalón, Pravia o Soto del Barco o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal por parte del solicitante de las presentes bases.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
7.—Procedimiento de concesión de las ayudas.
Se comprobará que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos respecto a la documentación exigida, se estará a lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez que se encuentre completa la documentación, se valorará por los Servicios Sociales, emitiendo Informe Técnico con la propuesta que proceda, estimatoria, denegatoria o de desistimiento, en su caso que será sometida a la Comisión Informativa del área correspondiente.
8.—Otorgamiento.
1. El otorgamiento o denegación de las ayudas se realizará por el órgano competente de la Mancomunidad Cinco Villas, que deberá adoptarse en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.
2. La Resolución que se dicte resolviendo el procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la Resolución.
3. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
9.—Pago.
Se realizará un único pago por el importe que corresponda a cada unidad familiar beneficiaria en el número de cuenta señalado al efecto en la solicitud.
10.—Planificación y justificación del gasto.
Las personas beneficiarias de las ayudas para el Programa contra la pobreza infantil, deberán acudir a una entrevista con su técnico de referencia en su Centro de Servicios Sociales, para acordar la planificación del gasto y determinar cómo se establecerá la justificación del mismo, cuyo objeto será la cobertura de necesidades relacionadas con alimentación, vestido, suministros básicos, material escolar que revierta en beneficio de los menores a cargo.
El abono de las ayudas se realizará con carácter general en un único pago, incluyendo los diversos conceptos que contemplan las bases, previa justificación mediante facturas o recibos de los mismos.
Documentación a aportar: Facturas y/o recibos de gastos del año 2022 relativos a: alimentación, salud, vestido (menores), alquiler y suministros generales (que no hayan sido objeto de subvención de convocatoria de pobreza energética o Ayuda de Emergencia para el mismo suministro o pago de alquiler) de vivienda y libros y material escolar (no subvencionados por otras convocatorias o beca escolar).
11.—Suspensión y revocación de ayudas.
Se procederá a la revocación de la ayuda y en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia legal aplicable desde el momento del abono de la ayuda, y los gastos y costas que procedan, en los siguientes supuestos:
1. Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieren servido de base para la concesión de la subvención.
2. Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
12.—Procedimiento de reintegro.
El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del Órgano competente o formulario de una denuncia. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho al interesado a la audiencia.
Pravia, a 27 de octubre de 2022.—El Presidente.—Cód. 2022-08247.