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Boletín Nº 215 del miércoles 09 de noviembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE RIBADESELLA

Anuncio. Convocatoria y bases reguladoras para la selección por el turno de promoción interna de una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local: Subinspector.

Anuncio

En sesión Ordinaria de Junta de Gobierno Local celebrada el día 25 de octubre de 2022, se aprobaron la convocatoria y las bases para la selección por el turno de promoción interna de una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local: Subinspector que se transcriben a continuación:

BASES PARA LA SELECCIÓN POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA DE UNA PLAZA PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, POLICÍA LOCAL: SUBINSPECTOR

Primera.—Objeto de la convocatoria.

Estas bases tienen por objeto la selección, como funcionario de carrera, por el turno promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, de 1 plaza correspondiente al Grupo/Subgrupo C/C1 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local, Subinspector, vacante en la Plantilla orgánica del Ayuntamiento de Ribadesella e incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Ribadesella correspondiente al año 2022 (BOPA de 25 de mayo de 2022):

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Segunda.—Legislación aplicable.

Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases. Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias; Ordenanza de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Ayuntamiento de Ribadesella (BOPA n.º 285 del miércoles 11 de diciembre de 2013), y demás disposiciones que sean de aplicación.

Tercera.—Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española.

b) Edad: Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: Estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente. En el supuesto de invocar un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Estar en posesión y en vigor del permiso de conducción tipo A y B.

e) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. La acreditación de la minusvalía y de su compatibilidad con las funciones de la plaza se hará mediante certificación del organismo autonómico correspondiente, dentro del plazo concedido para comprobación de requisitos, previo al nombramiento.

f) Inhabilitación: No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Incompatibilidades: No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

h) Incapacidad: No hallarse incurso en causa de incapacidad con arreglo a la legislación vigente.

i) Ostentar la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ribadesella, en concreto, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Agente, perteneciente al grupo de clasificación C/C1, con una antigüedad de al menos 2 años, según lo establecido en el art. 18.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el art. 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el art. 80 R. D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, relativos a la promoción a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación.

j) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.

k) Derechos de examen: Haber abonado las tasas por derechos de examen que para el grupo C1 establezca el Epígrafe Quinto: Derechos de examen de la Ordenanza Fiscal n.º 208, reguladora de la Tasa por expedición de documentos que se encuentre vigor en el momento del inicio del plazo de presentación de instancias. El importe de la tasa para quienes aporten Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo (no tarjeta de demanda de empleo, DARDE); acreditativo de estar en situación de desempleo, es de 25% de la anterior conforme lo dispuesto en la citada Ordenanza.

3.2. Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse en la fecha de toma de posesión.

Asimismo, los méritos a valorar en la fase de concurso se referirán al día final del plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a “no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones”. Asimismo, aquéllos que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

Cuarta.—Solicitudes.

4.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, será facilitada por el Ayuntamiento de Ribadesella y se adjunta como modelo de las presentes bases como anexo I, en el que los aspirantes pondrán de manifiesto que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como normal fundamental del Estado.

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Ribadesella, presentándose en el Registro General de este Ayuntamiento sito en la Casa Consistorial, plaza de María Cristina s/n; en la “sede electrónica” en https://ribadesella.sede.e-ayuntamiento.es/ (requiere identificación y firma electrónica); o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la instancia se envíe por correo el aspirante debe anunciar al Ayuntamiento mediante fax (985 85 76 44), telegrama o por correo electrónico a la siguiente dirección: empleo@ayto-ribadesella.es en el mismo día dicha remisión. Sin dicho requisito no será admitida la instancia si es recibida en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.

La instancia se presentará durante un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio, en extracto, de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial del Estado.

En el extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial del Principado de Asturias en el que con anterioridad se hayan publicado estas bases y convocatoria.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del/de la aspirante al proceso selectivo.

4.2. A la instancia se acompañará:

1. Copia simple del DNI.

2. Copia simple de la titulación académica.

3. Copia simple del permiso de conducir A y B vigentes.

4. Certificados que acrediten los méritos de la fase de concurso.

5. Certificado de penales para acreditar que se carece de antecedentes por la comisión de delitos dolosos.

6. Anexo IV autorizando a someterse a las pruebas médicas del reconocimiento médico firmado.

7. Declaración responsable (se incluye en el anexo I):

• De no padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones (se incluye en el anexo I).

• De no haber sido separado del servicio de la Administración estatal, autonómica ni local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública en el caso del personal funcionario (se incluye en el anexo I).

• De no hallarse en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente (se incluye en el anexo I).

• De no hallarse en causa de incapacidad con arreglo a la legislación vigente (se incluye en el anexo I).

8. Documento acreditativo de haber abonado los derechos de examen. El ingreso podrá realizarse directamente en la cuenta número ES48 2103 7291 9800 3000 9993 de Unicajabanco indicando: “Pruebas selectivas para acceso a la plaza de Subinspector de Policía”. En ningún caso el pago por cualquiera de los medios legales utilizado por el aspirante supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

El importe de las tasas por derechos de examen para el grupo C1 se establecen en el Epígrafe Quinto: Derechos de examen de la Ordenanza Fiscal n.º 208, reguladora de la Tasa por expedición de documentos que se encuentre vigor en el momento del inicio del plazo de presentación de instancias. El importe de la tasa para quienes aporten Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo (no tarjeta de demanda de empleo, DARDE); acreditativo de estar en situación de desempleo, es de 25% de la anterior conforme lo dispuesto en la citada Ordenanza.

La falta de pago o la defectuosa acreditación en plazo, no se considera subsanable y determina la exclusión del aspirante.

4.3. A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.

Quinta.—Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, en plazo máximo de un mes.

La resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, contendrá como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos/as con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los/las de nacionalidad extranjera, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, e indicación de las causas de inadmisión.

Asimismo, esta resolución será publicada en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ribadesella y en la Sede Electrónica municipal: https://ribadesella.sede.e-ayuntamiento.es/ En esta última la publicación contendrá la lista completa de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

5.2. Los/las aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/las que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar por medios electrónicos o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen por medios electrónicos o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

Igualmente, las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.

5.3. En el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://ribadesella.sede.e-ayuntamiento.es/

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva, incluso durante la celebración de la fase de concurso, se advierte en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán exclusivamente en la sede electrónica municipal.

5.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

Sexta.—Tribunal de selección.

6.1. La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su designación se efectuará en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos/excluidos.

6.2. El órgano técnico de selección estará integrado por cinco componentes, nombrados por la Alcaldía. Estarán constituidos/as por:

• Un/a presidente/a

• Un/a secretario/a con voz y voto.

• Un mínimo de tres vocales (uno de ellos será designado por la Comunidad Autónoma).

Igualmente se incluirán los/las correspondientes suplentes.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte del órgano de selección, se garantizará la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas.

No podrán formar parte de los órganos de selección los/las funcionarios/as interinos/as, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección de funcionarios/as de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores/as conforme al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a la Alcaldía-Presidencia. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015.

En los órganos de selección para el ingreso en cuerpos, escalas, subescalas y categorías pertenecientes al personal funcionario, la totalidad de sus miembros deberán ostentar la condición de funcionario de carrera pudiendo pertenecer a cualquiera de las diferentes Administraciones.

Todos los miembros de los órganos de selección deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención.

Todos/as ellos/as deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional.

6.2.1. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, por dificultades técnicas o de otra índole, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades, así como nombrar colaboradores técnicos, administrativos y de servicios. Asimismo, el Tribunal podrá contar con la presencia de personal y facultativos especializados, a fin de garantizar la realización y valoración de las pruebas establecidas en las bases específicas. Su designación deberá comunicarse previamente al órgano competente en materia de selección. Los/las asesores/as especialistas nombrados/as deberán ser publicados/as en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ribadesella y en la sede electrónica https://ribadesella.sede.e-ayuntamiento.es/

Los/las asesores/as especialistas colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Estas personas tendrán voz, pero no voto, debiendo calificar en todo caso los miembros del órgano de selección.

Todos/as ellos/as deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional y quedarán sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección, a cuyos efectos habrán de cumplimentar la correspondiente declaración.

6.2.2. El órgano de selección, previa comunicación al órgano competente en materia de selección podrá nombrar ayudantes administrativos/as cuya labor consistirá exclusivamente en tareas de transcripción de documentos y otras tareas administrativas de apoyo, siempre que estas tareas no puedan ser desarrolladas por ningún miembro del órgano de selección. Dichos/as ayudantes ostentarán la condición de empleado/a público/a.

Los/las ayudantes administrativos/as nombrados/as deberán ser publicados/as en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ribadesella.

Los/las ayudantes administrativos/as deberán respetar el deber de sigilo y el secreto profesional.

6.2.3. Si con posterioridad a la constitución del órgano de selección, o a su nombramiento como asesores/as especialistas, ayudantes administrativos, alguno/a se encontrase incurso/a de forma sobrevenida en una de estas causas, deberán abstenerse de asistir a sus sesiones y/o intervenir en el proceso, comunicando inmediatamente esta situación al/a la presidente/a del órgano de selección. Si la situación expuesta afectase a un miembro del órgano de selección, el/la presidente/a dará traslado inmediato de ello al órgano que nombró al órgano de selección para su sustitución, comunicándolo al resto en la siguiente sesión. Si la causa concurriese en el personal colaborador, el órgano de selección acordará la revocación de su nombramiento y/o su sustitución. En ambos casos, se dejará constancia de ello en el acta de la sesión correspondiente.

En la sesión de constitución del órgano de selección el/la presidente/a exigirá de los miembros del órgano declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los/las asesores/as especialistas y por los/las ayudantes administrativos/as.

Los/las aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del órgano de selección cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias previstas en el apartado primero de este artículo. Dicha recusación, que se planteará por escrito ante el órgano que designó al órgano de selección, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.3. El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por estas.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario. Para la válida constitución del órgano de selección a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del/la presidente/a, del/la secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un/a vocal.

Excepcionalmente, en caso de ausencia del/la presidente/a titular y suplente hará sus veces uno de los/las vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera de los/las demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías.

En caso de ausencia del/la secretario/a titular y suplente, hará sus veces un/a vocal de los/las que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.

El órgano de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por cualquiera de los/las vocales suplentes designados/as.

Sin necesidad de autorización previa, se convocará a todos los miembros titulares y suplentes de forma concurrente en la sesión de constitución del órgano de selección y en las de homogeneización de los criterios para la valoración de los méritos, así como cuando el/la presidente/a lo considere necesario por el volumen de los/las aspirantes, la complejidad de los méritos a valorar o cualquier otra circunstancia justificada.

6.5. El régimen jurídico aplicable a los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente.

Los órganos de selección adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del órgano de selección.

Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del órgano, votando en último lugar el/la presidente/a.

En las actas del órgano de selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas.

6.6. Los acuerdos de los órganos de selección podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Los órganos de selección continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.7. Los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el órgano de selección, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Asimismo, si el órgano de selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el órgano de selección, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.

Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 106 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por las irregularidades.

6.8. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros se tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y actuarán conforme al principio de transparencia.

6.9. El Tribunal es de 2.ª categoría.

Séptima.—Calendario.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se anunciará preferentemente en la publicación de la resolución definitiva, que apruebe la lista de admitidos y excluidos, a que se refiere la base quinta anterior.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en la sede electrónica municipal con 12 horas de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 si se trata de un nuevo ejercicio. En todo caso desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 72 horas ni más de 45 días naturales. Se podrán reducir los plazos indicados si lo propusiera el Tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos, todo ello por unanimidad. Esto se hará constar en el expediente.

Octava.—Intervención e identificación de los aspirantes.

8.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración del ejercicio cuando se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas aun cuando se deba a causas justificadas.

8.2. El orden de actuación de los aspirantes en el primer ejercicio se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo apellido comience por la letra “U” de conformidad con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

8.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.

8.4. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante.

8.5. Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribadesella, y en la página web municipal.

8.6. Una vez celebradas las pruebas, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribadesella. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de las pruebas, donde se harán constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base quinta de la convocatoria.

Novena.—Relación de aprobados. Propuesta.

9.1. Obtenidos los resultados de los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso, de la fase de concurso, el Tribunal hará pública la calificación final por orden de puntuación, el órgano de selección publicará la relación de aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ribadesella.

Simultáneamente a su publicación en dicha Sede, el órgano de selección elevará la relación expresada al titular del órgano competente y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

9.2. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por éstos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as para su posible nombramiento como funcionarios/as.

Si alguno de los propuestos decayere en su derecho por incumplimiento de los requisitos prevenidos en estas bases, la propuesta del Tribunal se entenderá automáticamente referida al o los aspirantes que le sigan en el orden de puntuación.

En el supuesto de que ninguno de los candidatos superase las pruebas de selección, el proceso se declarará desierto y se procederá a realizar una nueva selección.

9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Décima.—Propuesta de nombramiento y presentación de documentación.

10.1. A la vista de la relación de aspirantes aprobados, si los hubiere, por orden de puntuación alcanzada, el Alcalde dictará Resolución por la que se nombra como funcionario en prácticas, para la realización del curso selectivo en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, al aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación total.

En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el aspirante propuesto aportará los documentos que a continuación se relacionan siempre que no obren en poder de la Administración o que no se hubiere permitido su consulta en la presentación de la solicitud del proceso selectivo:

1. Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.

En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

2. Fotocopia y original del título exigido en las presentes bases.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

3. Fotocopia y original de permiso de conducir B y A1 en vigor.

4. Declaración responsable acreditativa de (anexo I):

• No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/las nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder.

• No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

• No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

5. Anexo IV prestando el consentimiento para el reconocimiento médico firmado.

6. Número de la Seguridad Social.

7. Número de cuenta corriente.

El aspirante que sea propuesto por el Tribunal Calificador y que esté ocupando como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Ribadesella, quedará exceptuado de presentar aquellos documentos que ya hubiere aportado con anterioridad y obren en su expediente personal, pudiendo ser requerido para que completen la documentación existente.

10.2. Reconocimiento médico: Superada la fase de oposición y la fase de concurso por el aspirante con la mejor calificación en la suma de las fases de oposición y concurso y con anterior al nombramiento como funcionario en prácticas, por el personal facultativo que se designe al efecto, se realizará al aspirante que haya superado las pruebas selectivas indicadas anteriormente, pruebas médicas que se consideren necesarias para la comprobación de que el aspirante puede desempeñar a satisfacción todas las tareas y funciones de los puestos de trabajo a los que puede ser destinado, conforme a la RPT, un Subinspector de policía. Se prestará autorización para someterse únicamente a las pruebas que sean necesarias para las funciones del puesto de Subinspector de policía en el anexo IV de las presentes bases.

Únicamente se nombrará funcionario en prácticas al aspirante si el resultado del examen médico para el puesto determinado es: Apto.

Décima primera.—Período en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias.

11.1. A la vista de la relación de aspirantes aprobados, si los hubiere, por orden de puntuación alcanzada, el Alcalde dictará Resolución por la que se nombra como funcionario en prácticas, para la realización del curso selectivo en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, al aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación total.

11.2. El aspirante nombrado como funcionario en prácticas, deberá realizar un curso selectivo en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias adscrita al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”. Durante el mismo, percibirán con cargo a la Corporación Local las retribuciones correspondientes a los funcionarios en prácticas.

El nombramiento de funcionario de carrera sólo podrá efectuarse una vez superado con aprovechamiento el curso selectivo, como requisito ineludible para el ingreso en la Policía Local de Ribadesella.

11.3. La no incorporación al curso selectivo en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, o el abandono del mismo, sin causa que se considere justificada, así como la no superación del curso, producirá la pérdida del derecho a las pruebas de selección realizadas y a su nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de la Policía Local.

11.4. La duración, contenido, baremo y calificación necesaria para superar dicho curso selectivo serán determinados por la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias o por el Ayuntamiento de Ribadesella. Una vez finalizado el curso, la Consejería competente en la materia o el responsable del curso organizado por la Policía Local, remitirá al Ayuntamiento relación de los aspirantes que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo.

11.5. El funcionario en prácticas así nombrado, prestará sus servicios en el Cuerpo de la Policía Local de Ribadesella, desde la fecha de su nombramiento, hasta la fecha de finalización del curso selectivo en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias.

11.6. Si dentro del plazo el aspirante propuesto no presentara la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ribadesella y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial, recayendo el nombramiento en el siguiente aspirante.

Décima segunda.—Nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión.

12.1. Concluido el curso formativo y habiendo superado el mismo, el aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento de Ribadesella, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de los resultados del curso, y sin necesidad de mayor requerimiento el Certificado de haber superado el citado curso.

12.2. Una vez acabado el plazo de presentación de la documentación, y siempre que hubiese aportado la correctamente la misma, el aspirante propuesto será nombrado por el Il. Alcalde del Ayuntamiento de Ribadesella, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el artículo 27 apartado a) de la Ley 2/2007, de Coordinación de las Policías Locales.

12.3. Si dentro del plazo el aspirante propuesto no presentara la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ribadesella y decaerá en su derecho, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.

Cuando no se pueda nombrar al aspirante propuesto se aplicará el párrafo segundo del artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

12.4. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Décima tercera.—Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

Décima cuarta.—Recursos.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Décima quinta.—Datos de carácter personal.

La participación en cada proceso selectivo extraordinario implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ribadesella y en la página web municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.

Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

Décima sexta.—Publicación.

Las presentes bases y el anuncio de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en https://ribadesella.sede.e-ayuntamiento.es.

BASES ESPECÍFICAS

Primera.—Sistema selectivo.

1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, desarrollándose de forma previa la fase de oposición.

2. Las pruebas se superarán cuando se haya obtenido en cada una de ellas la puntuación mínima que determine el Tribunal.

3. La puntuación máxima a obtener en el concurso-oposición será de 140 puntos.

4. La suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición determinará la puntuación total del proceso selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante la superación de las tres fases siguientes:

1. Oposición. La fase de oposición consistirá en tres pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio cada una de ellas.

a) Prueba de conocimientos.

b) Supuestos prácticos.

c) Pruebas psicotécnicas.

2. Concurso.

Segunda.—Fase de oposición y calificación.

La fase de oposición consistirá en tres ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio (máximo 100 puntos):

• Primer ejercicio: Prueba de conocimiento.

Consistirá en la contestación por escrito de un test de 50 preguntas, con respuestas alternativas cada una de ellas, de las que sólo una será válida, en un plazo determinado previamente por el Tribunal al inicio del mismo. Las preguntas versarán sobre el contenido del programa incluido en el anexo II de estas bases.

Calificación: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para considerar que se ha superado. Cada pregunta correcta del test se calificará con 1 punto y por cada respuesta incorrecta se restarán 0,30 puntos.

• Segundo ejercicio: Supuestos prácticos.

Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos, planteados por el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del mismo y relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo con la plaza de Subinspector.

Calificación: La segunda prueba se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarla. La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose en todo caso, las puntuaciones máximas y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 10 puntos.

Cuando el Tribunal acuerde que la lectura de los ejercicios se efectúe por los propios aspirantes, dicha lectura será pública, en cuyo caso, antes de la conclusión de la prueba el Tribunal lo comunicará de viva voz a los comparecientes indicando lugar, día y hora de la lectura, y la no comparecencia del aspirante se entenderá como retirada, determinando la eliminación del mismo.

• Tercer ejercicio: Pruebas psicotécnicas.

Consistirá en la realización de una entrevista personal, dirigida a determinar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de la función de mando policial, en el tiempo que determine el Tribunal.

La entrevista se orientará a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de mando policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

Además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

Calificación: El ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, y se calificará de forma global como “apto” o “no apto”.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

Tercera.—Fase de concurso, forma de acreditación y calificación

3.1. Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que participarán solo aquellos aspirantes que hayan superado la fase anterior. Esta fase no tiene carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los documentos acreditativos de los méritos deberán acompañarse en original o copia compulsada.

3.2. La calificación de los méritos de la fase de concurso se realizará conforme a los siguientes criterios (máximo 40 puntos):

A) Experiencia profesional (máximo de 30 puntos) entendida como los servicios efectivos prestados como policía local como funcionario de carrera en alguna de las Administraciones Públicas:

• Por el desempeño de funciones de Subinspector, Jefe de la Policía con nombramiento definitivo: 2 puntos por cada año o fracción. Las fracciones por meses enteros se puntuarán proporcionalmente.

• Por el desempeño de funciones de Subinspector, Jefe de la Policía con nombramiento accidental provisional o comisión de servicios: 1,5 puntos cada año o fracción. Las fracciones por meses enteros se puntuarán proporcionalmente.

• Por la prestación de servicios en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Agente (grupo de clasificación C1): 0,75 puntos por cada año o fracción. Las fracciones por meses enteros se puntuarán proporcionalmente.

• Por la prestación de servicios en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Agente (grupo de clasificación C2): 0,50 puntos por cada año o fracción. Las fracciones por meses enteros se puntuarán proporcionalmente.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento, organismo o entidad en que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen. No será necesario presentar la referida documentación si los servicios se hayan prestado en el Ayuntamiento de Ribadesella. Se computarán la totalidad de meses que el aspirante ha desempeñado cada categoría, aunque lo haya sido en períodos discontinuos; de la suma total se despreciará el resto de meses que no llegue a sumar un año. Cada período de tiempo sólo se valorará en una categoría.

B) Titulaciones de nivel superior y diferentes a las exigidas para el puesto al que se opte (máximo 3 punto):

• Título universitario de postgrado, doctor o equivalente: 3 puntos.

• Título universitario de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 2 puntos.

• Técnico superior, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado superior en criminología, ciencias policiales o equivalente: 1 punto.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.

Tampoco se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se empleasen como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo adjuntarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para su obtención. No será objeto de valoración el Título que se aportó como requisito de acceso al proceso selectivo.

Las titulaciones de nivel superior y diferentes a las exigidas para el puesto, se acreditará mediante original o copia compulsada del título de que se trate o mediante justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

C) Formación (máximo 7 puntos), sólo se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos superados o impartidos en centros oficiales de formación (Instituto Nacional de Administración Pública o INAP, Instituto Asturiano de Administración Pública o IAAP, Escuela Asturiana de Seguridad Pública u otros organismos públicos equivalentes), con arreglo a los criterios que siguen:

Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones establecidas en el art. 18.5 de la Ley 2/2007, de Coordinación de Policías Locales de Asturias:

• Entre 4 y 20 h lectivas: sólo asistencia 0,20 puntos; aprovechamiento 0,30 puntos.

• Entre 21 y 40 h lectivas: sólo asistencia 0,35 puntos; aprovechamiento 0,50 puntos.

• Entre 41 y 70 h lectivas: sólo asistencia 0,45 puntos; aprovechamiento 0,65 puntos.

• Entre 71 y 100 h lectivas: sólo asistencia 0,50 puntos; aprovechamiento 0,75 puntos.

• Entre 101 y 200 h lectivas: sólo asistencia 0,75 puntos; aprovechamiento 1,00 puntos.

• Más de 200 h lectivas: sólo asistencia 1,00 punto; aprovechamiento 1,30 puntos.

La superación de cursos de formación y perfeccionamiento, se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado, diploma o título de asistencia y/o aprovechamiento a la actividad formativa, en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad, denominación, fechas de realización, contenido y número de horas de duración.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.

No se valorarán los cursos que no las horas de duración, ni los inferiores a 4 horas lectivas.

En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria, ni aquellos que ya se hayan puntuado en el apartado anterior de Titulaciones de nivel superior y diferentes a las exigidas para el puesto al que se opte.

Cuarta.—Calificación final.

Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la calificación de la misma y la final por orden de puntuación y elevará ésta al Alcalde del Ayuntamiento con propuesta de nombramiento, como funcionario en prácticas, en número no superior al de la plaza convocada.

La calificación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio (prueba de conocimientos) en el segundo ejercicio (supuestos prácticos), y en la fase de concurso. La superación de las pruebas selectivas no originará derecho alguno a favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta que formule el Tribunal.

En caso de empate que afectare al orden de prioridad en la propuesta de nombramiento o que implicare la necesidad de excluir a alguna de ellas de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación en la primera prueba de la fase de oposición, y si esto no fuera suficiente, en la obtenida en la segunda prueba de dicha fase. Si aplicando los anteriores criterios persistiera aún el empate se dirimirá mediante la práctica, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con el programa de la convocatoria y con las funciones propias de la plaza convocada.

La no presentación en el ejercicio obligatorio de desempate supone una calificación de “0” puntos en dicho ejercicio.

La puntuación obtenida en el ejercicio obligatorio de desempate será independiente de la obtenida en los demás ejercicios, no pudiendo acumularse a ésta y sólo será tenida en cuenta para determinar el número de orden respectivo de los aspirantes que hubiesen obtenido la misma puntuación.

Si alguno de los propuestos decayere en su derecho por incumplimiento de los requisitos prevenidos en estas bases, la propuesta del Tribunal se entenderá automáticamente referida al o los aspirantes que le sigan en el orden de puntuación.

Ribadesella, 27 de cotubre de 2022.—El Alcalde.–Cód. 2022-08246.

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Anexo II

PROGRAMA

(La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución que señale el comienzo de las pruebas)

I. Materias comunes

1. La Constitución Española. Derechos Fundamentales y su protección.

2. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Órganos institucionales: Presidente, Consejo de Gobierno y Junta General del Principado de Asturias.

3. La Administración local: Entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. La población municipal. El Padrón de Habitantes.

4. La organización municipal ordinaria. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de gobierno. Órganos complementarios.

5. Competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios. La cláusula de capacitación general.

6. Los recursos en vía administrativa. Clases de recursos administrativos. Recurso contencioso-administrativo. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables. Límites de la revisión.

7. La responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

8. Personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

9. El mando: concepto, estilos, calidades, rasgos, reglas y características del mando; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.

10. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación oficial desde la perspectiva deontológica.

II. Materias específicas

A) Seguridad Ciudadana y Policía administrativa.

11. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Las Policías Locales. La Policía Local y la colaboración recíproca con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Las Juntas Locales de Seguridad.

12. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones Generales. Funciones de la Policía Local. Cacheos y registros corporales. Fundamentos jurídicos y desarrollo. Privación de libertad a efectos de identificación. Requisitos de carácter formal. La negativa a identificarse.

13. Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias.

14. Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y Decretos de Desarrollo.

15. Ordenanzas municipales: Reglamento para la protección del dominio público y de los servicios públicos municipales de Ribadesella. Texto íntegro (BOPA de 25/06/2012 y sus modificaciones BOPA de 18/07/2014, BOPA de 01/02/2018 y BOPA de 16/12/2019); Ordenanza municipal de protección de caminos y vías municipales (BOPA de 19/04/1999 y modificaciones en BOPA de 25/07/2012 y 16/12/2019), modificación de la ordenanza de calles peatonales de Ribadesella (BOPA de 09/12/1998), ordenanza de espacios públicos de Ribadesella vinculada al uso hostelero (BOPA de 18/05/2016 y sus modificaciones BOPA de 19/06/2018, 16/12/2019 y 20/04/2021), reglamento de colocación de carteles indicadores (BOPA de 2/03/2010).

16. Ordenanza de actividades de quads y vehículos de naturaleza análoga (BOPA 19/05/2006), Ordenanza reguladora de las licencias de vados del concejo de Ribadesella (BOPA de 01/10/2012 y su modificación BOPA de 16/12/2019), ordenanza reguladora de movilidad y tráfico en el concejo de Ribadesella (BOPA de 25/08/2009).

17. Ordenanza municipal reguladora de la convivencia y el ocio en espacios públicos de Ribadesella (BOPA de 24/07/2009), Reglamento regulador del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria (BOPA de 16/12/2014 y su modificación BOPA de 16/12/2019), y ordenanza reguladora del uso y disfrute de las playas de Ribadesella (BOPA de 18/06/2010, y sus modificaciones BOPA de 14/08/2014 y 16/12/2019).

18. Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

19. Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

20. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil. Competencias municipales en materia de Protección Civil. Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Los Planes de Emergencia Municipal. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, Establecimientos y Dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de Emergencia.

21. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de Guerra. Guías de circulación. Medidas de seguridad en circulación y comercio, Documentación de la titularidad de las armas. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas.

B) Tráfico.

22. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

23. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

24. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Reglamento General de Conductores: Permisos de conducción: Concepto y Clases. Requisitos para la obtención. Canjes de permisos. Revisión periódica de los permisos de conducción. Duplicados. Licencia de conducción.

25. Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de los vehículos a motor.

26. Real Decreto 2822/2009, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos: Normas Generales. Matriculación de Vehículos. Documentación.

27. Transportes Mercancías Peligrosas por Carretera: Regulación y Control.

28. Transportes de Viajeros: Regulación y Control. Especial referencia al Transporte Escolar.

29. Tacógrafo: Definición y uso.

30. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes de tráfico. Elementos que intervienen. Las fases de la intervención policial en el accidente.

31. Normas sobre bebidas alcohólicas; normas sobre estupefacciones, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias anómalas, según lo establecido en el Reglamento General de Circulación.

32. Características básicas del tráfico. Conceptos de intensidad, velocidad y densidad. Ordenación y regulación de la circulación. Objetivos de la ordenación. Medidas específicas: supresión de giros, establecimientos de sentidos únicos, carga y descarga y glorietas.

33. La señalización vertical. Funciones, criterios generales para su implantación, visibilidad y situación. Especial referencia a la señalización de prioridad. La señalización horizontal: Funciones, características físicas y tipos de marcas. Regulación semafórica. Elementos que componen un semáforo. El ciclo, fase, reparto y desfase. Modos de funcionamiento de un cruce.

C) Derecho Penal.

34. El Código Penal: De los delitos y las faltas. Personas criminalmente responsables. Las Penas, sus clases y efectos.

35. Del homicidio y sus formas. Las lesiones.

36. Los delitos contra la libertad. Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones.

37. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. La trata de seres humanos.

38. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual: Agresiones, abusos sexuales, abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y corrupción de menores.

39. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor: calumnias e injurias.

40. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto, robo y robo/hurto de uso de vehículos. Delito de daños.

41. Delitos contra la seguridad vial y omisión del deber de socorro. La alcoholemia. Procedimientos penales y administrativos.

42. Delitos contra la Administración Pública: Prevaricación y otros comportamientos injustos, abandono del destino y la omisión de deber de perseguir delitos, desobediencia y denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes.

43. Delitos cometidos por los/as funcionarios/as públicos/as contra las garantías constitucionales.

44. Las faltas y sus penas: Las faltas contra las personas, el patrimonio, los intereses generales y el orden público. Disposiciones comunes a las faltas.

45. El Atestado Policial. Su contenido y tramitación.

46. La policía Judicial. La comprobación del delito y averiguación del delincuente. La inspección ocular. La protección de la escena. La actuación del Policía Local.

47. La detención. Derechos y garantías del detenido. Procedimiento de habeas corpus. El derecho de asistencia Letrada al detenido y del tratamiento de los detenidos y presos.

48. Entrada y registro en lugar cerrado, de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.

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Anexo IV

EXCLUSIONES MÉDICAS CORRESPONDIENTES AL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN INTERNA A ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE SUBINSPECTOR DE POLICÍA LOCAL, GRUPO C1

A. Antropometría:

1. La talla del opositor será como mínimo de 1,65 metros los varones y 1,60 metros las mujeres.

2. La dinamometría de prensión manual superará las cifras de 30 (mano dominante), 25 (mano no dominante), divisiones de la escala inferior en los varones y 25 y 20 respectivamente en las mujeres.

B. Enfermedades generales:

3. Anomalías genéticas o del desarrollo que produzcan alteraciones morfológicas y/o funcionales que incapaciten el desarrollo de las funciones propias del cargo.

4. Enfermedades, infecciones, procesos inflamatorios, intoxicaciones, neoplasias o alteraciones del metabolismo de evolución crónica o que no sean susceptibles de tratamiento a corto plazo y con secuelas incompatibles con el desarrollo de las funciones.

C. Aparato locomotor:

5. Atrofias, distrofias, alteraciones del alineamiento de tronco y extremidades que superen los valores fisiológicos de las curvaturas (cifosis, lordosis, varo valgo, recurvatum), si limitan la capacidad funcional del/la opositor/a o puedan producir lesiones a corto plazo.

6. Acortamiento de una extremidad inferior de más de 3 cm que produzca cojera o asimetría a nivel de la articulación de la cadera.

7. Mutilación total de un pulgar, o parcial si dificulta la prehensión.

8. Pérdida de la falange distal del dedo índice de la mano dominante.

9. Pérdida de uno de los tres primeros dedos de cualquier mano, excepto el anular de la mano derecha si es zurdo y de la mano izquierda si es diestro.

10. Pérdida de una falange distal y media de dos dedos de la misma mano.

11. Pérdida del primer dedo de un pie.

12. Pérdida de dos dedos de un mismo pie.

13. Secciones, roturas, anomalías y atrofias tendinosas o musculares, así como retracciones aponeuróticas o cicatrices que incapaciten o disminuyan la función de un miembro.

14. Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.).

15. Lesiones articulares (degenerativas, inestabilidades, inflamatorias, infecciones, traumáticas...) que incapaciten o disminuyan la función de la misma o bien que lo puedan hacer a corto plazo.

16. Tortícolis congénita miógena y ósea no corregible o sin secuelas.

17. Espondilolisis, espondilolistesis, espondilitis anquilopoyética.

18. Espina bífida sintomática en la actualidad.

19. Escoliosis patológica.

20. Alteraciones del disco intervertebral que no sea susceptible de tratamiento y que éste no cree problemas para el desarrollo de la función policial.

D. Metabolismo y endocrinología.

21. Disfunción glandular que no sea susceptible de tratamiento a corto plazo y/o cuyo tratamiento impida el normal desarrollo de la función policial.

22. Diabetes según evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

E. Aparato cardiovascular.

23. Hipertensión arterial sistemática por: sistólica superior a 150 o distólica superior a 90 mm Hg en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días sin tratamiento farmacológico.

24. Hipotensión inferior a (95-50), en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días.

25. Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones, de etiología desconocida.

26. Cardiopatías y anomalías de grandes vasos, valvulopatías que disminuyan la capacidad cardiovascular del opositor.

27. Alteraciones del ritmo excepto arritmia sinusal y extrasístoles ocasionales.

28. Bloqueos de conducción excepto los de primer grado y de rama derecha, una vez descartada patología.

29. Cardiopatía isquémica.

30. Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de evolución crónica o que alteren la función cardiovascular.

31. Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado.

32. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis, alteraciones tróficas o dilataciones varicosas llamativas; secuelas postromboflebíticas. No susceptibles de tratamiento.

F. Aparato respiratorio:

33. La capacidad vital obtenida en espirómetro deberá superar los 3,5 litros en los varones y los 3 litros en las mujeres, así como un índice de Tiffenau superior al 75%.

34. Bronconeumopatías obstructivas, restrictivas o mixtas, así como neumonectomías, lobectomías o segmentectomías o ausencias o agenesias de estas estructuras, que limiten la capacidad funcional del pulmón.

35. Neumotórax espontánea en más de una ocasión.

G. Aparato digestivo.

36. Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo.

37. Herniaciones de la pared abdominal no corregibles.

38. Encopresis.

39. Colitis crónica (colitis ulcerosa, granulomatosa, etc.).

40. Aquellas enfermedades (ulcerosa, inflamatoria, infecciosa) de evolución crónica y que puedan producir limitaciones en el desarrollo de la función policial a pesar del tratamiento aplicado.

H. Piel y faneras.

41. Todas aquellas lesiones, así como enfermedad de la piel que sean persistentes o recidivantes, deformantes o invalidantes que puedan entorpecer la relación interprofesional.

I. Aparato urinario:

42. Malformaciones congénitas, infecciones, toxicidades, litiasis que alteren el funcionamiento renal y que no siendo corregibles con tratamiento limitan el desarrollo de la función policial.

43. Nefrectonía previa y riñón único funcionante.

44. Eneuresis persistente en la actualidad.

J. Aparato genital:

45. Disgenesias. Hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos en ambos sexos, así como el pseudohermafroditismo y el testículo feminizante en los varones siempre que causen problemas de salud.

46. Prolapsos genitales no corregibles en la mujer.

47. Hidrocele y variocele no corregibles en el hombre.

K. Sangre y órganos hematopoyéticos:

48. Leucosis, enfermedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides.

49. Diátesis hemorrágicas patológicas.

50. Síndrome de deficiencia inmunitaria.

L. Aparato visual:

51. Agudeza visual: deberá ser superior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos sin corrección.

52. Albinismo.

53. Glaucoma crónico no susceptible de tratamiento.

54. Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular que causen estrabismo con diplopia u otras alteraciones visuales.

55. Daltonismo.

56. Aquellas enfermedades del ojo y anejos que puedan tener una evolución crónica y limiten la agudeza visual.

M. Reconocimiento otorrinolaringológico:

57. Capacidad auditiva: Deberá ser superior al 75% de lo normal en ambos oídos, previa determinación audiométrica.

58. Disfonía y tartamudez manifiestas.

59. Aquellas manifestaciones o enfermedades que pese al tratamiento alteren la capacidad auditiva hasta los valores reseñados anteriormente.

N. Sistema nervioso:

60. Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impida el normal desarrollo de la función policial.

61. Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persistente.

62. Epilepsia en cualquiera de sus formas. Cuadros convulsivos de cualquier etiología.

63. Neuropatías periféricas parciales o totales que alteren la sensibilidad o movilidad corporal de forma manifiesta.

O. Reconocimiento psiquiátrico:

64. Cociente intelectual inferior al establecido como límite inferior a la normalidad.

65. Alteraciones patológicas de la personalidad.

66. Alcoholismo y otras drogodependencias.”