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Boletín Nº 215 del miércoles 09 de noviembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE CARAVIA

Anuncio. Aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras para cubrir una plaza de Arquitecto a tiempo parcial.

Anuncio

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 26 de octubre de 2022 se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para cubrir una plaza de Arquitecto a tiempo parcial, vacante en el Ayuntamiento de Caravia, clasificada en el grupo A, subgrupo A1 y cuyas bases se transcriben a continuación, concediéndose un plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación del anuncio en el BOE para la presentación de solicitudes.

Caravia, a 26 de octubre de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-08239.

BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO A TIEMPO PARCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CARAVIA OEP 2022

Primera.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad a tiempo parcial, con una dedicación del 50%, mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, denominación Arquitecto; clasificada del grupo A, subgrupo A1, según art. 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2022 y con un complemento de destino asignado correspondiente al nivel 26 y un complemento específico de 225 €.

Las funciones a realizar serán:

— Elaboración de planes de ordenación municipal y sus modificaciones, así como el resto de instrumentos de desarrollo urbanístico, informando sobre lo relativo a su desarrollo y realizando las propuestas para la mejora del planeamiento urbanístico.

— Informar sobre licencias urbanísticas, apertura de establecimientos, primera ocupación y otras licencias de actividades, así como los expedientes de Disciplina Urbanística.

— Asesoramiento en materia de conservación y mejora del patrimonio municipal, realizando los estudios económicos para la enajenación de terrenos, edificaciones, servicios, etc.

— Realizar los proyectos de obras que le sean encomendados.

— Redacción de pliegos de condiciones técnicas que regirán los contratos de obras.

— Coordinar la gestión de la Oficina Técnica en materia de Urbanismo.

— Efectuar la dirección técnica, inspección y control de las obras que le sean encomendadas de acuerdo a su titulación técnica en el ámbito de competencias en materia de urbanismo, obras, instalaciones o servicios municipales.

— Seguimiento del funcionamiento de las dotaciones y servicios públicos municipales, vías públicas, espacios libres, servicios urbanos, equipamientos, recogida de basura, su gestión y propuestas de mejora.

— Valoraciones periciales e informes sobre bienes municipales, su adquisición, enajenación, permuta, arrendamiento o cesión.

— Replanteos de obras, recepción de obras, devolución de avales.

— Atención al público en consultas de urbanismo.

Segunda.—Legislación aplicable.

A la presente convocatoria le serán de aplicación las disposiciones contenidas en el texto refundido Estatuto Básico del Empleado Público y normativa vigente concordante, el Real Decreto 364/1995, 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 7/1985, 2 de abril, de bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y Real Decreto 986/1991, de 7 de junio, por el que se establecen reglas básicas y programas mínimos a que han de ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración Local, y demás disposición de aplicación y las leyes 39 y 40/2015, de Procedimiento Administrativo común y Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.—Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la práctica de las pruebas de selección, será necesario:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Tener la edad mínima de 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

3. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. La acreditación de la minusvalía y de su compatibilidad con las funciones de la plaza se hará mediante certificación del organismo autonómico correspondiente, dentro del plazo concedido para comprobación de requisitos, previo al nombramiento.

4. Estar en posesión del carnet de conducir B.

5. Estar en posesión de título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitecto o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerla cuando en el plazo de presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la obtención de la titulación, si fueran necesarias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

7. No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

8. No hallarse incurso en causa de incapacidad con arreglo a la legislación vigente.

Estas condiciones deberán ser acreditadas por el aspirante a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Las mismas podrán ser consultadas por la Administración en cualquier momento del proceso.

Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a “no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones”. Asimismo, aquéllos que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

Cuarta.—Documentación a presentar.

1. La solicitud para tomar parte de estas pruebas selectivas que, en todo caso se ajustará al modelo oficial, será facilitada por el Ayuntamiento de Caravia, pudiendo obtenerse en el Registro General del Ayuntamiento, así como en la página web municipal y se adjunta como modelo de las presentes bases como anexo I.

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Caravia, presentándose en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, cuando la instancia se envíe por correo el aspirante debe anunciar al Ayuntamiento mediante fax (985 85 30 06) o telegrama en el mismo día dicha remisión. Sin dicho requisito no será admitida la instancia si es recibida en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.

La instancia se presentará durante un plazo de 20 días naturales, contados a partir del primer día hábil siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio, en extracto, de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial del Estado.

2. A la instancia se acompañará:

— Fotocopia del DNI.

— Fotocopia compulsada de la titulación académica o certificado de que se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.

— Fotocopia compulsada del carnet de conducir B.

— Certificado que acredite los méritos de la fase de concurso, acompañado de Informe de vida laboral actualizado.

— Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones (se incluye en la solicitud).

— Declaración responsable de no haber sido separado del servicio de la Administración Estatal, autonómica ni local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública (se incluye en la solicitud).

— Declaración de no hallarse en causa de incompatibilidad con el arreglo a la legislación vigente (se incluye en la solicitud).

— Declaración de no hallarse en causa de incapacidad con arreglo a la legislación vigente (se incluye en la solicitud).

La compulsa de los documentos se podrá realizar en el propio Ayuntamiento de Caravia presentando el original. El importe de las compulsas se realizará gratuitamente.

Quinta.—Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de Alcaldía se declarará aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, indicándose el lugar donde se encuentran expuestas esta, la cual se adoptará en atención a lo declarado y acreditado por los aspirantes. Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica municipal, publicándose igualmente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias un anuncio de que quedan expuestas las listas mencionadas, con indicación del plazo de subsanación de 10 días hábiles, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, para que por parte de los aspirantes excluidos se proceda a la subsanación de defectos que hayan motivado a su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos, entendiéndose caducado este derecho por el transcurso del plazo sin realizar aquélla. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente, sin necesidad de nueva publicación.

En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución, que será publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Caravia y en la sede electrónica municipal, publicándose igualmente en el BOPA.

La publicación de dicha resolución en el BOPA será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva, incluso durante la celebración de los ejercicios, se advierte en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Caravia y en la sede electrónica municipal.

Sexta.—Tribunal de selección.

Se constituirá un tribunal calificador designado al efecto, y su composición se ajustará a lo que determina el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y al menos tres vocalías, actuando todos ellos con voz y voto.

La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de los respectivos suplentes. Se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación en la misma fecha en que se anuncie la lista provisional de admitidos y excluidos.

Los vocales del Tribunal deberán poseer la titulación necesaria para el acceso al subgrupo A1.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades, así como nombrar colaboradores técnicos, administrativos y de servicios. Asimismo el Tribunal podrá contar con la presencia de personal y facultativos especializados, a fin de garantizar la realización y valoración de las pruebas establecidas en las bases específicas.

Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las situaciones previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público a la Alcaldía-Presidencia. El presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención.

El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario.

Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 106 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La clasificación del Tribunal es de 1.ª categoría.

Séptima.—Calendario.

La fecha, hora y lugar de celebración de primer ejercicio de las pruebas selectivas se anunciará en la publicación de la resolución definitiva, que apruebe la lista de admitidos y excluidos, a que se refiere la norma quinta anterior.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal con 24 horas antelación. En todo caso desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 2 días ni más de 20 días naturales.

Se podrán reducir los plazos indicados si lo propusiera el Tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos, todo ello por unanimidad. Esto se hará constar en el expediente.

Octava.—Intervención e identificación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho si se personan en los lugares de celebración del ejercicio cuando se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas. Se tendrán en cuenta las situaciones particulares que puedan originarse como consecuencia de normas imperativas de aislamiento o confinamiento emanadas de la autoridad sanitaria competente. El orden de actuación de los aspirantes en aquellas pruebas que no puedan ser realizadas conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias, para el ejercicio de 2022. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.

Novena.—Relación de aprobados. Propuesta.

Obtenidos los resultados de los ejercicios de la fase de oposición se publicarán en la página web municipal, concediéndose un plazo de 5 días hábiles a los opositores para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Finalizadas todas las pruebas de la fase de oposición y fase de concurso, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal la calificación final por orden de puntuación, y elevará ésta a la Alcaldesa del Ayuntamiento con propuesta de nombramiento, como funcionario en prácticas, al aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación total.

Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará la propuesta a la Alcaldía-Presidencia de que se declare desierta la plaza.

La superación de las pruebas selectivas no originará derecho alguno a favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta que formule el tribunal.

Si alguno de los propuestos decayere en su derecho por incumplimiento de los requisitos prevenidos en estas bases, la propuesta del Tribunal se entenderá automáticamente referida al o los aspirantes que le sigan en el orden de puntuación.

La no superación del período de prácticas, producirá la pérdida del derecho a las pruebas de selección realizadas y a su nombramiento como funcionario de carrera.

En el acta de la última sesión se propondrá la constitución de bolsa de trabajo con el personal aspirante que, habiendo participado en las pruebas de acceso a la presente convocatoria, hayan superado al menos un ejercicio y el orden de constitución de la misma vendrá determinado por el número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en ellos, de mayor a menor.

En el supuesto de que ninguno de los candidatos superase las pruebas de selección, el proceso se declarará desierto y se procederá a incluir en la siguiente Oferta de Empleo Público.

Décima.—Nombramiento.

A la vista de la relación de aspirantes aprobados, si los hubiere, por orden de puntuación alcanzada, la Alcaldesa-Presidenta dictará Resolución por la que se nombra como funcionario en prácticas, al aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación total. El candidato deberá aportar en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la relación de aprobados, fotocopia del DNI, cartilla de la Seguridad Social y número de cuenta corriente.

El funcionario en prácticas así nombrado, prestará sus servicios como Arquitecto, desde la fecha de su nombramiento, hasta la fecha de finalización del período de prácticas. Dicho funcionario en prácticas ejercerá las funciones y percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza de Arquitecto en proporción al 50% de dedicación.

Una vez acabado el plazo de presentación de la documentación, y siempre que se hubiese aportado correctamente la misma, el aspirante propuesto serán nombrados por la Ilma. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Caravia, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. El nombramiento quedará sin efecto si no se toma posesión en el plazo indicado.

Si dentro del plazo el aspirante propuesto no presentara la documentación requerida, no reuniera los requisitos exigidos o no superara el período de prácticas, no podrá ser nombrado funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Caravia y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial, recayendo el nombramiento en el siguiente aspirante según el orden establecido en la bolsa de trabajo.

El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Décima primera.—Incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases. Sus decisiones podrán ser recurridas en el plazo de 5 días hábiles ante el mismo Tribunal.

Décima segunda.—Normativa y recursos.

1. La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas bases, por la normativa estatal básica sobre la función pública, así como por la normativa autonómica asturiana sobre función pública, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Comunidad Europea y demás legislación que resulte de aplicación.

2. Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Décima tercera.—Publicación.

Las presentes bases y el anuncio de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la web: www.aytocaravia.com

BASES ESPECÍFICAS

1.—Selección y clasificación.

El sistema de selección será concurso-oposición.

Fase de oposición

La suma total de la fase de oposición no podrá exceder de 85 puntos. Esta fase comprende tres ejercicios eliminatorios y obligatorios:

Primer ejercicio eliminatorio (hasta 30 puntos): Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test que versarán sobre el contenido íntegro del programa (anexo II). Este cuestionario estará compuesto por preguntas con un mínimo de tres respuestas alternativas, de las que solo una será correcta. En el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones deberá señalar aquella que estime más completa. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 110 minutos. Se fijarán 10 preguntas de reserva por si fuera preciso anular alguna. Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos. Cada respuesta acertada valdrá 0,30 puntos, la respuesta errónea se penalizará con 0,10 puntos y las no contestadas se penalizarán con 0,05. Toda aquella respuesta que no se acomode al procedimiento establecido por el tribunal y previamente comunicado a los opositores se considerará nula. Será necesario alcanzar un mínimo de 15 puntos para pasar al segundo ejercicio.

Segundo ejercicio eliminatorio (hasta 25 puntos): Consistirá en la resolución escrita, en tiempo máximo de 90 minutos, de un cuestionario de 50 preguntas sobre los temas 20 a 90 del programa. Este cuestionario tipo test que estará compuesto por preguntas con un mínimo de tres respuestas alternativas, de las que solo una será correcta. En el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones deberá señalar aquella que estime más completa. Las preguntas podrán referirse tanto al contenido teórico del programa como a casos prácticos aplicables al programa. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Se fijarán 5 preguntas de reserva por si fuera necesario anular alguna. Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos. Cada pregunta puntuará 0,50 debiendo estar la respuesta completa. Las no contestadas se penalizarán con 0,10 puntos y las erróneas con 0,15 puntos. Será necesario alcanzar un mínimo de 12,5 puntos para pasar al tercer ejercicio.

Tercer ejercicio (hasta 30 puntos): Consistirá en el desarrollo de una a tres pruebas de carácter teórico práctico, relacionados con los conocimientos técnicos de la titulación y las funciones propias de la plaza, pudiendo ser alguna de las pruebas de manejo de programas informáticos (SIG, CAD, software de presupuestos y mediciones…), emisión de informes o resolución de caso práctico. Las pruebas que no sean de manejo informático ni consistan en la redacción de informes, revestirán la forma de hasta 20 preguntas por caso tipo test, con un mínimo de tres respuestas alternativas o preguntas cortas. En todo caso, el número máximo de preguntas por prueba será de 20. Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y su duración máxima será de tres horas, pudiendo ser rebajada por el tribunal en función de las pruebas que se determinen, así como ser dividida en fracciones en el caso de desarrollarse más de una prueba. La puntuación total (30) se repartirá entre las pruebas que se realicen (1 a 3) en la forma que determine el tribunal, siendo necesario la obtención de 15 puntos para la superación total del ejercicio. El tribunal podrá determinar la obtención de una nota mínima en cada una de las pruebas que conformen el ejercicio, en cuyo caso deberá ser debidamente anunciado antes de comenzar el desarrollo del mismo.

En el caso de que alguna prueba sea de carácter informático se puntuará, además, el conocimiento y destreza en el manejo del programa. Si alguna prueba consiste en la redacción de informes además del conocimiento de los temas o materias, se valorará igualmente la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión del aspirante. En estos casos, el Tribunal determinará, con carácter previo al inicio de la prueba, los criterios de corrección para la valoración de los conocimientos teóricos de los temas o materias que hayan conformado el ejercicio. Igualmente, en el caso de que alguna de las pruebas consista en la redacción de informes, el tribunal podrá decidir la lectura de la prueba en sesión pública, sin que sea posible alterar, añadir, modificar o incluir comentario alguno sobre lo que conste en el mismo.

Los aspirantes podrán acudir provistos de calculadora no programable y material de dibujo para el desarrollo del tercer ejercicio.

Calificación de los ejercicios:

Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y evaluados separada e independientemente por el Tribunal, calificando cada uno de los ejercicios como sigue:

Primer ejercicio: de cero a treinta puntos, siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente, obtener un mínimo de quince puntos.

Segundo ejercicio: de cero a veinticinco puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de doce puntos y medio.

Tercer ejercicio: de cero a treinta puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de quince puntos.

La puntuación de cada aspirante, en los distintos ejercicios o pruebas, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión.

La calificación final de la fase de oposición será la suma de las tres pruebas.

Fase de concurso

Sólo accederán a la fase de concurso quienes hayan superado los tres ejercicios de la fase de oposición. La suma total de la fase de concurso no podrá exceder de 15 puntos.

— Experiencia: hasta un máximo de 3 puntos.

• Como Arquitecto en cualquier Administración Pública u organismo público dependiente de la misma, funcionario de carrera o interino o personal laboral temporal o indefinido, grupo A1: 0,003 puntos por cada día de experiencia, hasta la fecha de publicación de la convocatoria. Se acreditará exclusivamente mediante certificado emitido por el responsable de la entidad relacionando las tareas efectuadas. En el caso de trabajos a tiempo parcial se baremarán los días trabajados según se determine en la vida laboral que deberá de presentar el aspirante. Se podrá alcanzar una puntuación máxima de 3 puntos en este concepto.

• Como Arquitecto en el sector privado: 0,001 puntos por cada día de experiencia, hasta la fecha de publicación de la convocatoria. La experiencia se acreditará mediante certificado emitido por el responsable de la empresa relacionando las tareas efectuadas. En el caso de ejercicio de la actividad por cuenta propia, certificado acreditativo del alta en el régimen de trabajadores autónomos de la seguridad social o, en su caso, del sistema de previsión personalizado que corresponda. En el caso de trabajos a tiempo parcial se baremarán los días trabajados según se determine en la vida laboral que deberá de presentar el aspirante. Se podrá alcanzar una puntuación máxima de 1 punto en este concepto.

La suma de ambos apartados no podrá superar los tres (3) puntos.

— Formación: hasta un máximo de 12 puntos.

• Actividades de formación (cursos, conferencias, seminarios, etc.) convocadas, organizadas e impartidas por Administraciones Públicas, Universidades públicas o privadas, así como por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritas en el registro de actividades de formación permanente de las Administraciones u homologadas por estas, relacionadas con el urbanismo, la ordenación del territorio o la arquitectura, con software de arquitectura (SIG, dibujo asistido por ordenador, software de presupuestos y mediciones…) o relacionados con los temas 10 a 20 del programa: 0,05 puntos por cada hora de actividades de formación. Se acreditará mediante la correspondiente certificación.

• Cursos de prevención de riesgos laborales: 0,01 puntos por cada hora. Se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Calificación definitiva:

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios de la fase de oposición, y la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha calificación final determinará el orden de clasificación definitiva.

En caso de empate en la clasificación final, se realizará un ejercicio escrito, de carácter voluntario, sobre cuestiones del programa, conforme determine el Tribunal, respetándose el orden del sorteo si persistiese el empate a efectos de clasificación.

La no presentación en el ejercicio voluntario de desempate supone una calificación de “0” en dicho ejercicio.

La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario de desempate será independiente de la obtenida en los demás ejercicios, no pudiendo acumularse ésta y solo será tenida en cuenta para determinar el número de orden respectivo de los aspirantes que hubiesen obtenido la misma puntuación.

2.—Período de prácticas.

El período de prácticas tendrá una duración de 6 meses desde la toma de posesión como funcionario en prácticas. Concluido el período en prácticas se emitirá informe por Secretaría en el que se evaluará su superación en función de los siguientes indicadores:

— Aplicación de los conocimientos al funcionamiento del servicio.

— Interés y participación en las actividades del servicio.

— Trato y atención a los usuarios y compañeros/as.

— Cumplimiento de la jornada laboral.

Se considerará que no se supera la fase de prácticas en los siguientes casos:

• Comportamiento deficiente, indisciplina o desobediencia.

• No superar favorablemente la valoración final.

• Falta de asistencia, sin causa justificada, durante 3 días consecutivos o 5 alternos en el tiempo que dure la fase de prácticas.

3.—Bolsa de trabajo.

Se establecerá bolsa de trabajo para el supuesto de que el candidato propuesto no superara la fase de prácticas o para los supuestos de bajas laborales que se produzcan en los cinco años siguientes. Finalizado dicho plazo, la bolsa decaerá.

La constitución de la bolsa de empleo, no crea derecho alguno a favor del candidato puesto, salvo el de su llamamiento por el orden establecido

• Funcionamiento:

El llamamiento se realizará por email a la dirección de correo electrónico facilitado por el miembro de la bolsa de trabajo. El email se enviará por orden de clasificación en la bolsa En el email se establecerá el plazo máximo de respuesta, que podrá ser de 24 horas. El nombramiento se otorgará al miembro de la bolsa mejor situado que responda afirmativamente dentro del plazo de llamamiento. Los miembros de la bolsa deberán de presentar antes del día señalado en el llamamiento como último para la toma de posesión, la documentación acreditativa de los requisitos de la Base 3.ª de la presente convocatoria, si no obrasen ya en poder de esta Administración, en original y fotocopia para su compulsa y devolución y además:

— Documento Nacional de Identidad o equivalente en caso de tratarse de aspirantes extranjeros.

— N.º de la Seguridad Social.

— Número de cuenta corriente.

— Título académico.

— Declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en las Bases

Si de la comprobación de la documentación se observa inexactitud o falsedad se resolverá la exclusión del proceso decayendo el interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser nombrados. Lo mismo sucederá en caso de incumplimiento del plazo para la toma de posesión.

Ver imagen asociada a la disposición

Anexo II

TEMARIO PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DENOMINACIÓN ARQUITECTO; CLASIFICADA DEL GRUPO A, SUBGRUPO A1 (OEP 2022)

La normativa reguladora de las materias comprendidas en este programa se entenderá referida a la vigente el día de celebración de los ejercicios.

Temario

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y principios básicos. Derechos y deberes fundamentales: garantía de las libertades y derechos. Suspensión de Derechos y Libertades. La Reforma Constitucional.

Tema 2. Organización territorial del Estado en la Constitución: Principios generales. Las Comunidades Autónomas: organización y competencias. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Estructura y Contenido.

Tema 3. El Gobierno y la Administración: principios constitucionales reguladores de la Administración Pública. La Administración General de Estado: Órganos superiores de la misma. La Administración Periférica del Estado.

Tema 4. Las Cortes Generales. Composición, elección y disolución. Funcionamiento: Pleno, Comisiones y Diputación Permanente. Órganos constitucionales de control de las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas.

Tema 5. El Poder Judicial: La Regulación Constitucional de la Justicia. El Tribunal Constitucional: Organización y Atribuciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad: Recurso y cuestión de inconstitucionalidad. Recurso de amparo.

Tema 6. Estructura de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia. Actos jurídicos de la Unión Europea: Directivas y Reglamentos.

Tema 7. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la Igualdad: principios generales. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Principios rectores.

Tema 8. Ley 39/2015. El administrado. Derecho subjetivo e interés legítimo. El acto administrativo. Requisitos. La motivación y la forma. La notificación: Contenido, plazo y práctica. La eficacia de los actos administrativos. La ejecución forzosa.

Tema 9. La invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de actos y disposiciones por la propia administración. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 10. Recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas de tramitación. Clases de recursos administrativos. Recurso contencioso-administrativo.

Tema 11. Los registros administrativos. Registro Electrónico. Presentación de Documentos. Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Alegaciones. Pruebas. Informes. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común

Tema 12. Finalización del procedimiento administrativo: La resolución, desistimiento renuncia y caducidad. La obligación de resolver en plazo: Suspensión y ampliación. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. El silencio.

Tema 13. Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Especialidades en el procedimiento de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Reglas especiales de tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

Tema 14. La Administración Local en la Constitución. El principio de autonomía local. El municipio: Concepto y elementos. Alteraciones de los términos municipales. La población municipal. El padrón de habitantes.

Tema 15. El Régimen de los municipios de régimen común. El Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno: composición y competencias. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local.

Tema 16. Las competencias municipales. Servicios públicos locales. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Ordenanzas municipales de Caravia reguladoras de impuestos, tasas, precios públicos, actividades, servicios públicos. Ordenanza reguladora de Espacios Públicos, de Playas y de utilización de edificios o equipamientos municipales.

Tema 17. Los bienes de las Entidades Locales. Clases y régimen jurídico. Prerrogativas de los Entes Locales respecto a sus bienes. Adquisición y pérdida. Uso y aprovechamiento. Bienes demaniales. Bienes patrimoniales. Bienes comunales. Defensa de los bienes.

Tema 18. Los presupuestos generales de las Entidades Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación del Presupuesto de la Entidad local. La liquidación del Presupuesto y la Cuenta general. Control y fiscalización. La potestad tributaria en la Constitución. La Hacienda Local. Los recursos de las Haciendas Locales, con especial referencia a Caravia: Ingresos tributarios locales. Tasas. Precios públicos.

Tema 19. Principios y valores de la Función Pública. El personal al servicio de las Entidades Locales. La oferta de empleo Público. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público local. Situaciones administrativas de los empleados públicos. Los derechos y deberes de los Empleados Públicos. Régimen disciplinario.

Tema 20. Contratación administrativa. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Contrato de Obra. Procedimientos y formas de contratación. Actuaciones preparatorias del contrato de obras: estudios previos, anteproyectos, proyectos, contenido de los proyectos, supervisión, replanteo del proyecto, comprobación del replanteo, iniciación de la obra, programa de trabajo. Garantías. Perfección y formalización del contrato. Ejecución del contrato de obras: la dirección de obras, funciones. Modificación del contrato. Revisión de precios. El precio del contrato, el pago del precio, sujetos de pago, financiación de operaciones preparatorias, abono de la obra en ejecución. Certificaciones de obra. Cumplimiento y resolución. Recepción de la obra. Plazo de garantía. Liquidación. Causas y efectos de la resolución.

Tema 21. Evolución histórica de la urbanística española: antecedentes. Legislación: de la Ley del Suelo de 1956 hasta el texto refundido de 2015. El marco constitucional del urbanismo, la ordenación del territorio y la vivienda. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Especial referencia a la evolución histórica de la normativa y legislación urbanística asturiana.

Tema 22. Régimen estatal del suelo y rehabilitación urbana I. Legislación vigente sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio. El Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Disposiciones generales.

Tema 23. Régimen estatal del suelo y rehabilitación urbana II. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos. Estatuto básico del ciudadano. Estatuto básico de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo. Estatuto básico de la promoción de las actuaciones urbanísticas.

Tema 24. Régimen estatal del suelo y rehabilitación urbana III. Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles. El Informe de Evaluación de los Edificios. Cooperación y Colaboración Interadministrativas. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial. Función social de la propiedad y gestión del suelo. Régimen jurídico.

Tema 25. Valoraciones. Marco legal de las valoraciones urbanísticas. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. La valoración catastral: normas técnicas, valoración de bienes inmuebles urbanos, valor del suelo y valor de las construcciones y valoración de las construcciones en suelo rústico.

Tema 26. La Ordenación del Territorio y el Urbanismo en el Principado de Asturias I. El Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el testo refundido de disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y Urbanismo. Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y urbanismo del Principado de Asturias o Decreto que lo sustituya. Principios generales de la ordenación territorial y urbanística. Organización, competencias y relaciones interadministrativas de las administraciones urbanísticas.

Tema 27. La Ordenación del Territorio y el Urbanismo en el Principado de Asturias. Información urbanística y territorial. Información y participación ciudadana. Registro de planeamiento y gestión urbanística del Principado de Asturias. Cédula y certificados urbanísticos.

Tema 28. Instrumentos de Ordenación del territorio. Directrices de ordenación Territorial. Programas de Actuación Territorial. Planes Territoriales especiales. Catálogo de Núcleos rurales del Principado de Asturias. Evaluaciones de Impacto. Procedimientos y tramitación.

Tema 29. Planes Generales de Ordenación. Objeto. Determinaciones específicas según la clase de suelo. Documentación. Elaboración y tramitación.

Tema 30. Planes parciales. Objetivos. Determinaciones. Contenidos. Documentación. Elaboración y tramitación.

Tema 31. Planes Especiales. Tipos. Objetivos. Determinaciones. Contenidos. Documentación. Elaboración y tramitación.

Tema 32. Estudios de Detalle, Estudios de Implantación y Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización. Objetivos. Determinaciones. Contenidos. Documentación. Elaboración y tramitación.

Tema 33. Catálogos Urbanísticos. Objetivos. Determinaciones. Contenidos. Documentación. Elaboración y tramitación.

Tema 34. Vigencia, revisión y modificación de los instrumentos de ordenación urbanística. Efectos de su aprobación. Iniciativa privada en la elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística.

Tema 35. Régimen urbanístico del suelo en la legislación autonómica asturiana. Clasificación del suelo. Reglas de clasificación.

Tema 36. Derechos y deberes de los propietarios se suelo según su clasificación. Uso, conservación y rehabilitación según la clasificación del suelo.

Tema 37. Gestión urbanística. Disposiciones generales. Actuación mediante polígonos o unidades de actuación. Entidades urbanísticas colaboradoras. Gastos, garantías y ejecución de la urbanización. Recepción y conservación de las obras de urbanización.

Tema 38. Sistemas de actuación en suelo urbanizable prioritario. Proyecto de actuación Prioritario. Relaciones del urbanizador con los propietarios y la Administración. Aprovechamiento medio.

Tema 39. Sistema de compensación. Junta de Compensación en la legislación estatal y en la legislación asturiana. Concepto y naturaleza. Procedimiento de constitución. Composición: Sujetos privados, empresas urbanizadoras, entes administrativos. Propiedades litigiosas o desconocidos. Incorporación.

Tema 40. Proyecto de Actuación: Estatutos, concepto y contenido. Bases de Actuación, concepto y contenido. Funcionamiento de las Juntas de Compensación. Cuotas. Responsabilidad de las Juntas de Compensación.

Tema 41. Proyecto de compensación y reparcelación. Concepto y finalidades. Contenido. Procedimiento de elaboración y aprobación. Cesiones. Inscripción en el Registro. Extinción de la Junta. Procedimiento conjunto.

Tema 42. Proyecto de Urbanización: Características y contenido. Procedimiento. Distribución y pago de los gastos de urbanización. Garantías. Recepción de las obras. Conservación.

Tema 43. Sistema de cooperación. Formas de gestión. Distribución de los gastos de urbanización. Asociaciones administrativas de cooperación. Parcelación y reparcelación urbanística.

Tema 44. Sistema de expropiación. Requisitos. Expropiación por razones urbanísticas. Proyecto de expropiación por tasación conjunta. Obtención de terrenos dotacionales. Obtención por expropiación.

Tema 45. Deberes de edificación y rehabilitación. Edificación y rehabilitación forzosa. Obtención de terrenos de interés público.

Tema 46. Convenios urbanísticos: objeto y régimen jurídico. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 47. Intervención pública en el mercado del suelo. Patrimonios públicos del suelo: bienes integrantes y régimen jurídico. Áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto. Reservas regionales del suelo. Otros instrumentos de intervención en el mercado del suelo.

Tema 48. Intervención en la edificación y el uso del suelo y del subsuelo. Licencias urbanísticas. Actos sujetos. Otorgamiento, efectos y caducidad. Licencia de primera ocupación. Licencias de parcelación. Licencias ilegales. Concurrencia con otras intervenciones administrativas. La declaración responsable en materia de urbanismo. Actos sujetos. Contenido, efectos y caducidad.

Tema 49. Órdenes de ejecución. Concepto, procedimiento y contenido. Situación legal de ruina: supuestos. Tramitación. Efectos. Inspección técnica de edificios.

Tema 50. Protección y defensa de la legalidad urbanística y restauración de la realidad física alterada. Actuación ante obras sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus determinaciones. Procedimientos. Legalización de obras sin licencias. Restauración de la realidad física alterada.

Tema 51. Régimen sancionador. Infracciones urbanísticas. Tipificación. Sanciones. Procedimiento sancionador. Inspección urbanística. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

Tema 52. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, y del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre o Decreto que lo sustituya.

Tema 53. Urbanismo y legislación sectorial: especial referencia a costas. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Reglamento General de Costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre. Influencia en las condiciones edificatorias de solares o parcelas y en el planeamiento y gestión urbanística en general. Plan de Ordenación del Litoral Asturiano, aprobado definitivamente por acuerdo de 23 de mayo de 2005, adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (BOPA núm. 197, de 25 de agosto de 2005), y su incidencia en el Concejo de Caravia. Plan Territorial Especial del Suelo No Urbanizable de Costas, aprobado definitivamente por acuerdo de 23 de septiembre de 2016, adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (BOPA núm. 266, de 16 de noviembre de 2016), y su incidencia en el municipio de Caravia.

Tema 54. Urbanismo y legislación sectorial: especial referencia a carreteras. Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras. Influencia en las condiciones edificatorias de solares o parcelas y en el planeamiento y gestión urbanística en general.

Tema 55. Urbanismo y legislación sectorial: especial referencia a aguas. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Influencia en las condiciones edificatorias de solares o parcelas y en el planeamiento o gestión urbanística en general.

Tema 56. Urbanismo y legislación sectorial: especial referencia a minas, sector eléctrico, hidrocarburos, telecomunicaciones, sector agrario y forestal. Influencia en las condiciones edificatorias de solares o parcelas y en el planeamiento o gestión urbanística en general.

Tema 57. Urbanismo y legislación sectorial: especial referencia a turismo, comercio y deportes. Influencia en las condiciones edificatorias de solares o parcelas y en el planeamiento o gestión urbanística en general.

Tema 58. Urbanismo y legislación sectorial: especial referencia a los espacios naturales protegidos y el medio ambiente. Vías pecuarias. Influencia en las condiciones edificatorias de solares o parcelas y en el planeamiento o gestión urbanística en general.

Tema 59. Actividades. El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. La Ley 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas y sus reglamentos de desarrollo: Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, y Decreto 91/2004, de 11 de noviembre. Actividades inocuas: régimen de licencias y de declaración responsable o comunicación previa. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Tema 60. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Principios y disposiciones generales. Evaluación ambiental estratégica. Evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Tema 61. Evolución de la legislación sobre el Patrimonio Histórico y contexto constitucional. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 20/2015, de 25 de marzo. Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias, y se determina su entorno de protección (Ruta del Interior y Ruta de la Costa); incidencia en el concejo de Caravia y en el otorgamiento de licencias urbanísticas.

Tema 62. La arquitectura popular asturiana: especial referencia al concejo de Caravia. Tipologías de viviendas. Hórreos y paneras. Otras construcciones. Las quintanas tradicionales. Incidencia del derecho consuetudinario asturiano en la arquitectura y el urbanismo.

Tema 63. Acceso al Registro de la Propiedad de las actuaciones urbanísticas. Actos inscribibles y títulos. Doble inmatriculación. Titularidad desconocida o controvertida. Cancelación de derechos y cargas. Inscripción de obra nueva. Anotaciones preventivas. Notas marginales. Coordinación Registro de la Propiedad y Catastro. Normas técnica para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales y Registro de la Propiedad.

Tema 64. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Régimen general. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías. Competencias de los técnicos según uso y clase de obra.

Tema 65. Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Legislación sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Tema 66. Normas de habitabilidad en viviendas y edificios destinados a viviendas en el Principado de Asturias, aprobadas por el Decreto 73/2018, de 5 de diciembre.

Tema 67. El Código Técnico de la Edificación I. Concepto general. Historia. Ámbito de aplicación. Estructura y contenidos. Parte I: disposiciones generales, condiciones técnicas y administrativas, exigencias básicas. El contenido del proyecto. La documentación del seguimiento de la obra.

Tema 68. El Código Técnico de la Edificación II. Documento Básico de Seguridad en caso de incendio. Propagación interior. Propagación exterior. Evacuación de ocupantes. Instalaciones de protección contra incendios. Intervención de los bomberos. Resistencia al fuego de la estructura. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.

Tema 69. El Código Técnico de la Edificación III. Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad. Seguridad frente al riesgo de caídas. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Accesibilidad.

Tema 70. El Código Técnico de la Edificación IV. Documento Básico de Ahorro de energía. Limitación del consumo energético. Condiciones para el control de la demanda energética. Condiciones de las instalaciones térmicas. Condiciones de las instalaciones de iluminación. Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

Tema 71. El Código Técnico de la Edificación V. Documento Básico de protección frente al ruido. Nociones básicas. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y reglamentos de desarrollo. Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.

Tema 72. El Código Técnico de la Edificación VI. Documento Básico de salubridad. Protección frente a la humedad. Recogida y evacuación de residuos. Calidad del aire interior. Suministro de agua. Evacuación de aguas. Protección frente a la exposición al radón.

Tema 73. El Código Técnico de la Edificación VII. Documento Básico de seguridad estructural. Acciones en la edificación. Cimientos. Acero. Fábrica. Madera. El Código Estructural, aprobado por el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio.

Tema 74. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Tema 75. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Disposiciones y principios generales. Instrumentos de la política de residuos. Prevención de residuos. Producción, posesión y gestión de los residuos, especiales referencias a los residuos de construcción y demolición. Suelos contaminados. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Gestión de residuos peligrosos, especial referencia a trabajos con amianto.

Tema 76. La calidad de la arquitectura y el control de calidad en la edificación. Norma de calidad en la Edificación del Principado de Asturias, aprobada por el Decreto 64/1990, de 12 de julio. Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura.

Tema 77. Accesibilidad I. El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y su incidencia en los ámbitos urbanístico y arquitectónico. Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras y su reglamento de desarrollo en los ámbitos urbanístico y arquitectónico, aprobado por el Decreto 37/2003, de 22 de mayo.

Tema 78. Accesibilidad II. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Tema 79. Tecnologías aplicadas al diseño en la edificación y en el urbanismo: diseño con tecnología BIM (modelado de información de construcción) y CAD (diseño asistido por ordenador). Software de mediciones y presupuestos. Software y herramientas de SIG (sistema de información geográfica).

Tema 80. La Directiva 2007/2/CE INSPIRE (Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea). Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. El Código Geoespacial. Disposiciones generales. Infraestructuras de Datos Espaciales en España (IDEE). La organización de los servicios de información geográfica y cartográfica: el sistema cartográfico nacional, la producción de información geográfica y cartográfica y el Consejo Superior Geográfico. El Sistema de Información Territorial e Infraestructura de Datos Espaciales de Asturias (SITPA IDEAS). Descripción geográfica del municipio de Caravia e Información geográfica de Referencia a tener en cuenta en un SIG municipal.

Tema 81. Plan General de Ordenación de Caravia I. Texto refundido del Plan General de Ordenación de Caravia, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias en sesión de 11 de marzo de 2009 (BOPA núm. 182, de 6 de agosto de 2009). Disposiciones Generales. Desarrollo y ejecución del Plan. Parcelaciones urbanísticas. Inexigencia de licencia de parcelación. Conceptos relativos a parcelación y edificabilidad. Superficie edificada y edificable. Superficie útil. Edificabilidad.

Tema 82. Plan General de Ordenación de Caravia II. Tipologías edificatorias. Alineaciones y espacios libres. Retranqueos. Luces. Frentes de edificación. Ocupación máxima. Patios de edificación. Medianerías. Vuelos. Cuerpos volados cerrados. Aleros, galerías, miradores, balcones, terrazas, corredores, toldos y marquesinas. Altura de la edificación: altura mínima y máxima. Planta. Cubiertas. Construcciones por encima de la altura máxima.

Tema 83. El Plan General de Ordenación de Caravia III. Condiciones de accesibilidad, habitabilidad y servicios en las edificaciones. Condiciones generales de estética. Empleo de materiales de construcción. Condiciones particulares de estética en suelo no urbanizable, vivienda tradicional familiar y Gran finca. Condiciones particulares de estética en edificios tradicionales y catalogados. Condiciones para publicidad, instalación de rótulos y banderines. Cierre de fincas. Movimientos de tierras. Ajardinamientos. Hórreos y paneras. Energía solar.

Tema 84. El Plan General de Ordenación de Caravia IV. Regulación general de usos. Uso autorizables, permitidos, incompatibles y prohibidos. Cambio de uso. Uso de conservación y regeneración de la naturaleza. Usos agrícolas y forestales. Usos ganaderos. Nuevas explotaciones ganaderas. Ganadería vinculada a la explotación del suelo. Ganadería intensiva. Usos recreativos en zonas verdes y espacios libres. Espacio libre privado. Usos residenciales. Usos terciarios. Usos dotacionales y obras públicas. Usos industriales. Usos de aprovechamientos extractivos.

Tema 85. El Plan General de Ordenación de Caravia V. Sistema general de carreteras y caminos. Zonificación funcional. Condiciones de uso. Condiciones de edificación y cierres en márgenes de carreteras según la clase de suelo. Inventario de caminos de Caravia. Sistema de zonas verdes y espacios libres. Infraestructuras e instalaciones técnicas. Energía eléctrica. Abastecimiento de agua, Saneamientos y vertidos y su regulación en las Ordenanzas municipales de Caravia. Normas generales de urbanización: Red viaria. Abastecimiento de agua. Alcantarillado y depuración de aguas residuales. Energía eléctrica. Alumbrado público. Jardinería y mobiliario urbano.

Tema 86. El Plan General de Ordenación de Caravia VI. Normas específicas de ordenación en suelo no urbanizable. Condiciones de uso en los distintos Suelos No Urbanizables: SNU de Especial Protección Sierra del Sueve; SNU de Costas; SNU de Interés Agroganadero; SNU de Restauración Paisajística y Medio-ambiental y SNU de Infraestructuras.

Tema 87. El Plan General de Ordenación de Caravia VII. Suelo No Urbanizable Núcleo Rural. Condiciones de uso. Condiciones de ordenación. Condiciones de edificación. Cuadras. Gran Finca. Quintana tradicional. Estudios de implantación en Suelo No Urbanizable.

Tema 88. El Plan General de Ordenación de Caravia VIII. Normas específicas de ordenación en Suelo Urbanizable. Condiciones para la división en unidades. Condiciones estéticas y de ordenación. Tipologías edificatorias. Protección del medio natural y el paisaje.

Tema 89. El Plan General de Ordenación de Caravia IX. Normas específicas de Ordenación en suelo Urbano. Zonificación del Suelo urbano. Suelo Residencial unifamiliar: Vivienda tradicional familiar (VTF) – (VTF-1). Condiciones de uso y de edificación. Suelo Residencial unifamiliar. Vivienda Unifamiliar Pareada (VUP): Condiciones de uso y edificación. Vivienda unifamiliar aislada (VU1/VU2/VU3): Condiciones de uso y edificación. Vivienda residencial Colectiva. Villas: Condiciones de uso y de edificación. Edificación según alineaciones (SA): Condiciones de uso y de edificación. Normas específicas de ordenación en suelo Urbano: Gran Finca: Condiciones de uso y edificación. Suelo Urbano: Usos dotacionales y equipamientos: Clases. Condiciones de uso y de edificación.

Tema 90. El Catálogo Urbanístico de Caravia. Elementos incluidos en el catálogo. Niveles de Protección. Obras permitidas y autorizables según el nivel de protección. Criterios de intervención en edificios catalogados. Obras preferentes y no preferentes. Deber de conservación. Ruina en edificios catalogados. Especial referencia al Camino de Santiago.