OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, sobre modificación de instalación sometida a autorización ambiental integrada referente a: inclusión de nuevos códigos LER a gestionar en la autorización ambiental integrada. Expte. AAI-119/M1-22.
Antecedentes de hecho
Primero.—La empresa Contenedores Gema, S. L., con NIF B-74189747 y domicilio social en c/ Metalúrgicos, n.º 16, (PEPA), 33490-Avilés, es titular de la instalación industrial denominada “Gestión de residuos (almacenamiento de residuos)” ubicada en la avenida del Aluminio, c/ Metalúrgicos, n.º 16 (PEPA), término municipal de Avilés.
Dicha instalación dispone de la Autorización Ambiental Integrada prevista en la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, otorgada por Resolución 30 de diciembre de 2020, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, modificada por Resolución de 20 de julio de 2021 y por Resolución de 25 de enero de 2022.
Segundo.—En fecha 26 de septiembre de 2022 se recibe escrito de la entidad mercantil Contenedores Gema, S. L., en el que se solicita la modificación de la autorización de la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos para la planta industrial mencionada en el apartado primero, adjuntándose documentación a tal efecto:
— “Solicitud de modificación de autorización ambiental integrada”, suscrita por D. César Valdés Rodríguez, en representación de Contenedores Gema, S. L. U., en fecha 26 de septiembre de 2022.
— “Autorización ambiental integrada de Contenedores Gema, S. L. U., Modificación no sustancial. Instalación de Avilés (Asturias)”, suscrita por D. César Valdés Rodríguez, en representación de Contenedores Gema, S. L. U., y presentada en fecha 26 de septiembre de 2022.
El titular solicita la inclusión de dos nuevos códigos de residuos (peligrosos y no peligrosos), a almacenar en la instalación autorizada.
Tercero.—Para tramitar dicha solicitud, se incoa en el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales el expediente AAI-119/M1-22.
Descripción de la actividad
La actividad desarrollada y autorizada consiste en el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos. Asimismo, se harán actividades previas a la valorización final como la recogida, caracterización, clasificación, acondicionamiento, envasado, etiquetado y transporte de los residuos recibidos.
Fundamentos de derecho
Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (Ley IPPC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, así como el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y modificado por el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por realizar actividades incluidas en el anejo 1 de dicha ley.
Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 17, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con la competencia para otorgar la autorización ambiental integrada y de acuerdo a la actual estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias aprobada por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, corresponde a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, la resolución del expediente. Dicha competencia ha sido delegada en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por Resolución de 3 de julio de 2020.
Tercero.—Conforme se señala en el artículo 10 del texto refundido de la Ley IPPC y artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales:
1. Se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación. Dicha modificación podrá ser sustancial o no sustancial.
2. El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial y adjuntando los documentos justificativos de las razones expuestas.
3. Para valorar la calificación de la modificación de la instalación como sustancial o no sustancial, se deberá evaluar si la modificación, representa una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurre cualquiera de los criterios que se citan en el punto 1 del mencionado artículo 14 del reglamento.
4. Cuando la modificación establecida no modifique o reduzca las emisiones se considerará la modificación como no sustancial.
5. En caso de que sea necesaria una modificación de la autorización ambiental integrada, como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, se procederá a publicarla en el diario oficial del Principado de Asturias.
6. Si en una instalación se llevan a cabo sucesivas modificaciones no sustanciales antes de una revisión de la autorización ambiental integrada o durante el período que media entre sus revisiones, se considerará como modificación sustancial la suma de dos o más no sustanciales que cumplan alguno de los criterios del punto 1 del artículo 14 del Reglamento.
En cumplimiento de lo anterior, en fecha 26 de septiembre de 2022, el titular presenta solicitud de modificación no sustancial consistente en la inclusión de dos nuevos residuos (peligrosos y no peligrosos), susceptibles de ser gestionados en la planta, sin suponer un incremento de la capacidad de tratamiento.
Evaluada la documentación aportada referente a la modificación propuesta se concluye que, la modificación no representa una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, por lo que se considera que la modificación es no sustancial a los efectos de la Ley IPPC.
Asimismo, se considera necesaria la modificación de la autorización ambiental integrada, como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, por lo que procede su publicación en el BOPA.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás legislación sectorial que resulte aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Favorablemente la modificación comunicada por Contenedores Gema, S. L., en fecha 26 de septiembre de 2021, referente a inclusión de nuevos códigos de residuos peligrosos y no peligrosos.
Calificar la modificación solicitada como no sustancial, a los efectos de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
La capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos será de 50 toneladas/día. Para la tramitación de modificación de la autorización ambiental integrada se incoa el expediente AAI-119/M1-22.
Segundo.—Condicionado ambiental.
La efectividad de la presente modificación de la autorización ambiental integrada queda supeditada al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.
Tercero.—Modificación de la autorización ambiental integrada.
Se modifica la autorización ambiental integrada en la forma que se indica a continuación:
Uno.—Modificar el anexo. Producción y gestión de residuos, para añadir a las Tablas 1 y 2 los códigos LER solicitados por el titular en la siguiente forma:
3. RESIDUOS CUYA GESTIÓN SE AUTORIZA
Tabla 1. Residuos peligrosos cuya gestión se autoriza.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Tabla 2. Residuos no peligrosos cuya gestión se autoriza.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 18 de octubre de 2022.—La Viceconsejera de Medio Ambiente y Cambio Climático (P. D. Resolución de 3 de julio de 2020. BOPA n.º 129, de 6-VII- 2020).—Cód. 2022-08203.