OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE SALUD
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Consejería de Salud, por la que se amplía en un mes el plazo de justificación del gasto realizado por las entidades beneficiarias de las subvenciones a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos se incluya la atención a pacientes o familiares de pacientes con enfermedades crónicas en el ámbito territorial del Principado de Asturias durante el ejercicio 2022.
Examinados los expedientes de las solicitudes formuladas para la convocatoria de subvenciones a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos se incluya la atención a pacientes o familiares de pacientes con enfermedades crónicas en el ámbito territorial del Principado de Asturias durante el ejercicio 2022, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 10 de septiembre de 2008, de la Consejería de Sanidad (actualmente Consejería de Salud) por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos se incluya la atención a pacientes o familiares de pacientes con enfermedades crónicas en el ámbito territorial del Principado de Asturias (BOPA 16 de septiembre de 2008) se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Salud a subvenciones a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos se incluya la atención a pacientes o familiares de pacientes con enfermedades crónicas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Segundo.—Por Resolución de 25 de mayo de 2022 del Consejero de Salud, se aprueba la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Salud a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos se incluya la atención a pacientes o familiares de pacientes con enfermedades crónicas en el ámbito territorial del Principado de Asturias para 2022 (BOPA 10 de junio de 2022).
Tercero.—Conforme a la base sexta de la convocatoria de subvenciones a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos se incluya la atención a pacientes o familiares de pacientes con enfermedades crónicas en el ámbito territorial del Principado de Asturias durante el ejercicio 2022, el plazo para efectuar la justificación del gasto finalizará el 31 de octubre de 2022.
Cuarto.—Teniendo en consideración el informe de ampliación de plazo presentado por el Servicio de Cuidados en Atención Sanitaria y Atención Sociosanitaria y atendiendo a sus pretensiones, el retraso en la publicación en el BOPA de la Resolución de concesión de subvenciones a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos se incluya la atención a pacientes y familiares de pacientes con enfermedades crónicas en el ámbito territorial del Principado de Asturias durante el ejercicio 2022, condiciona el cumplimiento de los plazos de justificación establecidos por parte de las entidades beneficiarias a causa de las necesidades implícitas de los programas que se manejan, se estima conveniente conceder de oficio una ampliación del plazo de justificación de las subvención mencionada.
Fundamentos de derecho
Primero.—Conforme a lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 71/1992 de 29 de octubre por el que se aprueba el régimen general de concesión de subvenciones, los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro de su ámbito de competencia.
Segundo.—De acuerdo con el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de subvenciones, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido en la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Añade el apartado 2 del mismo artículo que las condiciones y el procedimiento para la concesión de ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El citado artículo 32 en su apartado 1 contempla que “La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados”.
Conforme al apartado tercero del citado artículo, se añade que “Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.
Visto lo anteriormente expuesto, por la presente
RESUELVO
Primero.—Ampliar en un mes el plazo de justificación del gasto realizado por las entidades beneficiarias de las subvenciones a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos se incluya la atención a pacientes o familiares de pacientes con enfermedades crónicas en el ámbito territorial del Principado de Asturias durante el ejercicio 2022. Por ello, el plazo para la justificación de la subvención se amplía desde el 31 de octubre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022.
Segundo.—Publicar la presente Resolución en el BOPA.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 20 de octubre de 2022.—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.—Cód. 2022-08091.