AUTORIDADES Y PERSONAL
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Resolución de 18 de octubre de 2022, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo único y extraordinario de estabilización para el acceso a la Escala de Subalternos de la Universidad de Oviedo, Grupo E, agrupación profesional.
Con el propósito de minorar las altas tasas de temporalidad en el sector público, situando la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, es aprobada la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (LMURT). Dado su carácter básico, y con la finalidad de armonizar los procesos de estabilización, en fecha 1 de abril de 2022, es aprobada la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre orientaciones para la puesta en marcha de los mentados procesos, cuyo objetivo es servir de guía a las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de la competencia correspondiente a la Administración convocante y con respeto a la potestad de autoorganización de cada Administración. El seguimiento de dichas orientaciones ha permitido determinar claramente las plazas a ofertar, establecer un baremo marco para todas las convocatorias, acumular los ejercicios cuando el proceso de estabilización se realiza a través de un concurso oposición y adoptar medidas encaminadas a dar celeridad al desarrollo de los procesos selectivos, tales como la reducción de los plazos a la mitad o la puesta a disposición de los aspirantes del tramitador electrónico de la Universidad para favorecer la presentación de instancias y evitar su dispersión.
De conformidad con el mandato de la LMURT, cuando señala que “se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate (…)”, se valora la experiencia acreditada en cualquier administración, incluyendo la de otro cuerpo o escala con funciones que pudieran considerarse análogas o similares, no obstante, se hace diferenciando la puntuación en un rango de proporcionalidad atendiendo a la justificación objetiva y razonable con las funciones a desempeñar en el contexto universitario, toda vez que resulta también objetivable que, en el marco de la autonomía universitaria, se dispone de una estructura organizacional, normativa y procedimientos específicos cuyo conocimiento y desempeño han de considerarse en su singularidad/especialización —incluso por universidad— y, todo ello, a su vez, dentro del planteamiento de resolver una situación singular y derivada de un proceso único, excepcional e irrepetible.
Así, procede señalar que en los procesos por concurso-oposición, tal como determina la LMURT, la puntuación de la fase de oposición corresponde en un 60 por ciento de la nota final y la de concurso en un 40 por ciento de la misma (entre los que deben considerarse los méritos académicos), por lo que esta fase no determina por sí misma el aprobado en el proceso selectivo, máxime cuando los ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios.
En el mismo sentido, procede señalar que en los procesos por concurso la puntuación corresponde en un 60 por ciento a méritos profesionales y un 40 por ciento a méritos académicos, con lo cual se pondera el peso en la puntuación final del apartado profesional.
En dicho contexto normativo, que tiene naturaleza excepcional, y en ejecución de la oferta de empleo público de estabilización de la Universidad de Oviedo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2022, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) de fecha 30 de mayo de 2022, tras haber sido consensuada en las correspondientes Mesas de Negociación, este Rector, previo informe de la Junta del Personal funcionario no docente, y en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) del mismo texto legal, así como el artículo 60 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias,
RESUELVE
Convocar, con carácter excepcional y urgente, proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Subalternos de la Universidad de Oviedo, Grupo E —Agrupación profesional—, con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1.—Normas generales.
1.1. Se convocan proceso selectivo para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a 10 plazas de la Escala de Subalternos de la Universidad de Oviedo, Grupo E —Agrupación profesional—.
De las 10 plazas se reservarán 3 para ser cubiertas con personas con discapacidad —una de ellas para discapacidad intelectual y las otras dos para discapacidad general— considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, y lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2025, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La vacante reservada para personas con discapacidad intelectual, si quedara desierta, se acumulará a las reservadas a personas con discapacidad general y las reservadas a personas con discapacidad general, si quedaran desiertas, se acumularán a las que se ofrecen al resto de los aspirantes.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la medida que continúe vigente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3. El proceso de selección se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria. Los aspirantes más meritorios, conforme a los criterios de valoración especificados en el mismo, serán propuestos para el acceso a la Escala convocada sin más limitación que el número de plazas convocadas.
1.4. Este proceso selectivo será desarrollado en el plazo máximo de 6 meses desde su publicación.
1.5. Con la firma de la solicitud para participar en este proceso selectivo, se autoriza el uso de los datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en los tablones de anuncios de Gerencia, Registro General y Registros Auxiliares de la Universidad, en página web de la Universidad de Oviedo y en los Boletines Oficiales.
2.—Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública (artículo 56 del TREBEP) y, en particular, estar, al menos, en posesión del certificado de escolaridad o titulación equivalente.
2.2. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
2.3. Los requisitos exigidos en las Bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.—Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud que figura como anexo III.
Para quienes hayan prestado servicios en la Universidad de Oviedo, el Servicio de Gestión de Personal adjuntará de oficio a la instancia, certificación acreditativa de los servicios prestados en la misma susceptibles de valorar en la fase de concurso (Hoja de servicios). Dicha certificación podrá ser verificada individualmente por los interesados a través del portal del empleado, disponiendo de un plazo de 3 días hábiles a contar desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes para presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Asimismo, quienes hayan prestado servicios en una Administración distinta de la Universidad de Oviedo deberán acompañar, junto con la solicitud, certificación expedida por el órgano de personal competente comprensiva de los méritos a valorar en la fase de concurso (Anexo I de servicios prestados).
3.2. La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro General de la Universidad de Oviedo (Plaza de Riego, n.º 4, Oviedo), en los Registros Auxiliares cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio Administrativo del Campus de Mieres, en el Servicio Administrativo del Campus de Gijón, en el Servicio de Administración del Campus del Milán, en el Campus del Cristo “A” de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, planta baja, c/ Catedrático Valentín Andrés Álvarez) y en el Centro de Servicios Universitarios en Avilés (c/ La Ferrería, n.º 7-9), así como en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares y, electrónicamente, sólo a través del tramitador electrónico de la Universidad de Oviedo —dado que aún no existe interoperabilidad entre los registros electrónicos de las distintas Administraciones Públicas—, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en la página web de la Universidad de Oviedo, excepto la Resolución de nombramiento, que será publicada en el BOPA. La instancia se facilitará gratuitamente en el Registro General de la Universidad de Oviedo. De igual modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en el servidor de Internet de esta Universidad:
(http://www.uniovi.es/gobiernoservicios/rrhh/convocatorias/funcionario).
3.3. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones para cumplimentar la solicitud:
3.3.1. Es obligatorio cumplimentar todos los recuadros de la misma.
3.3.2. Han de invocarse con el debido detalle todos los méritos académicos y profesionales. Acompañando la justificación correspondiente. No se tendrán en cuenta los méritos no invocados aunque estén debidamente justificados.
3.3.3. Los certificados de servicios prestados en Universidades o Administraciones distintas de la convocante deberán incluir el Cuerpo/Escala/Categoría, las fechas de inicio y fin de cada período, las funciones realizadas y si la vinculación era como FC (funcionario de carrera), FI (funcionario interino), LF (Laboral fijo), LT (laboral temporal) o InoF (Laboral indefinido no fijo).
3.3.4. En supuestos de discapacidad se hará constar dicha condición y el grado reconocido por las autoridades competentes, acompañando la correspondiente justificación.
3.4. Los derechos de participación serán de 28 euros, y se ingresarán en Unicaja, número de cuenta: ES92 2103 8557 1100 3000 0604, bajo el nombre, “Proceso Selectivo de estabilización para el ingreso en la Escala de Subalternos de la Universidad de Oviedo”. Constará como nombre del remitente el del mismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de la imposición. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.
3.5. A la solicitud se acompañará:
3.5.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite las condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española (su omisión es causa de exclusión).
3.5.2. Justificante de haber abonado los derechos de participación en la convocatoria (su omisión es causa de exclusión).
3.5.3 Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para el acceso (su omisión es causa de exclusión).
3.5.4. Certificación acreditativa (Hoja de servicios) de los servicios prestados en la Universidad de Oviedo como funcionario de la Escala de Subalternos (Grupo E, Agrupación profesional) como auxiliar de servicios, como coordinador de servicios, como conserje y como ordenanza, así como de los en ella reconocidos cuando hayan sido prestados en otras Administraciones Públicas y/o certificación acreditativa de los servicios prestados exclusivamente con dichas categorías como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Publicas, siempre y cuando quede acreditado que el contenido funcional del puesto desempeñado es sustancialmente coincidente y que se justifique mediante el anexo I de servicios prestados expedido por el correspondiente Servicio de Gestión de Personal. Cuando se hayan prestado servicios en la Universidad de Oviedo, dicha certificación se aportará de oficio por su Servicio de Gestión de Personal.
3.5.5. Justificación fehaciente de todos los méritos académicos invocados en la solicitud.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.—Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo, a propuesta del Tribunal Calificador, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo, y aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos con indicación de las causas de la exclusión. En las listas deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y algunos dígitos del número del Documento Nacional de Identidad.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en la página web de la Universidad de Oviedo, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión de las relaciones de admitidos y excluidos, así como para aportar documentación a los efectos de justificar adecuadamente los méritos ya invocados en la solicitud inicial.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen sobre la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la convocatoria.
Asimismo, sólo en este plazo será admitida documentación acreditativa de los méritos ya invocados en la solicitud y no justificados.
4.3. Seguidamente, el Rector de la Universidad dictará Resolución, aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se publicarán en la página web de la Universidad de Oviedo, y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación, indicándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
5.—Tribunales.
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo II a esta convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de esta convocatoria en los cinco años anteriores a la publicación de la misma.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la LRJSP.
5.3. La autoridad convocante publicará en la página web de la Universidad de Oviedo la Resolución por la que se nombre a los miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por causa de abstención o recusación.
5.4. Actuará como Secretario, al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la LRJSP un funcionario al servicio de la Universidad de Oviedo, que actuará con voz y sin voto.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de este proceso selectivo.
5.6. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la LRJSP.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Colaboradores, limitándose éstos a prestar su apoyo en las actuaciones concretas requeridas por el Tribunal. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta Universidad, a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.
5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad, Plaza de Riego, número 4, Oviedo, en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.
5.9. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría cuarta de las recogidas en las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la Universidad de Oviedo vigentes en el ejercicio en el que se desarrolle el proceso.
5.10. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes del nombramiento o toma de posesión, o no resulte posible el nombramiento y toma de posesión de algún adjudicatario por circunstancias sobrevenidas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionarios de carrera, a fin de propiciar la cobertura de todas las plazas ofertadas por funcionarios de carrera.
6.—Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6.2. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal, con carácter provisional, hará públicas en el tablón de anuncios de los Registros General y Auxiliares de la Universidad y en su página web las calificaciones obtenidas por los aspirantes, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del Documento Nacional de Identidad, concediendo un plazo de alegaciones de cinco días hábiles a los solos efectos de corregir posibles errores u omisiones. No se admitirá en este trámite la presentación de documento adicional alguno.
7.—Propuesta y resolución de adjudicación.
Concluido el trámite de corrección de posibles errores, el Rector, previa propuesta del Tribunal que incluya la relación de aspirantes, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de sus nombres, apellidos y algunos dígitos del Documento Nacional de Identidad y la adjudicación de las plazas convocadas, ratificará dicha propuesta y ordenará la publicación de la correspondiente Resolución en la página web de la Universidad de Oviedo.
8.—Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la Resolución de adjudicación, los propuestos deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Oviedo o en sus Registros Auxiliares, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
8.2. Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presentara la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, los propuestos no podrá ser nombrados funcionarios de la Escala de Subalternos y quedarán anuladas las actuaciones que les conciernan, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3. Finalizado dicho plazo, la autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el BOPA.
9.—Norma final.
Contra la presente convocatoria, así como contra la Resolución de adjudicación, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, indicándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en LPAC.
Los actos administrativos derivados de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en los artículos 123 y 124 de la LPAC.
Oviedo, a 18 de octubre de 2022.—El Rector.—Cód. 2022-08039.
Anexo I
BAREMO CONCURSO
I.—Puntuación mínima para ser adjudicatario de una de las plazas convocadas.
Para resultar adjudicatario de una de las plazas convocadas el aspirante deberá obtener un mínimo de 50 puntos, y 30 de ellos han de obedecer a méritos profesionales.
II.—Puntuación máxima: 100 puntos.
Méritos profesionales: 60%: 60 puntos
Méritos académicos: 40%: 40 puntos
II. A.—Méritos profesionales 60%: puntuación máxima: 60 puntos.
1.º Servicios prestados en la Escala de Subalternos de la Universidad de Oviedo: 1 punto por mes.
2.º Servicios prestados en las categorías profesionales de auxiliar de servicios, coordinador de servicios, conserje u ordenanza en la Universidad de Oviedo: 0,6666666 puntos por mes.
3.º Servicios prestados en la Escala de Subalternos o en las categorías profesionales de auxiliar de servicios, coordinador de servicios, conserje u ordenanza o categoría profesional con funciones análogas o similares a las de las plazas convocadas en otra Universidad Pública: 0,3333333 puntos por mes.
4.º Servicios prestados en la Escala de Subalternos o en las categorías profesionales de auxiliar de servicios, coordinador de servicios, conserje u ordenanza o categoría profesional con funciones análogas o similares a las de las plazas convocadas en otra Administración Pública: 0,25 puntos por mes.
II.—B.—Méritos académicos 40%: puntuación máxima: 40 puntos.
1.º Cursos de formación, con aprovechamiento, vinculados a las funciones específicas de las plazas en la Universidad de Oviedo (gestión universitaria, técnicas de comunicación oral y escrita, así como similares, incluida la ortografía, protocolo, socorrismo y primeros auxilios…) Se incluye la formación transversal correspondiente a informática, prevención de riesgos laborales, idiomas, igualdad y calidad. Se valorarán a razón de 0,4 puntos por hora.
Sólo se valorarán:
• Los cursos convocados e impartidos por la Universidad de Oviedo.
• Los cursos convocados e impartidos por Universidades y otras Administraciones Públicas.
• Los cursos impartidos por empresas cuya convocatoria haya correspondido a la Universidad de Oviedo.
• Los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los Acuerdos de formación en las Administraciones Públicas.
2.º Superación de algún ejercicio en la última convocatoria de acceso a la Escala de Subalternos de la Universidad de Oviedo o en las categorías profesionales cuya experiencia es susceptible de valoración en esta convocatoria.
Se otorgarán 10 puntos por ejercicio superado.
3.º. Certificados que acrediten el conocimiento del inglés:
Nivel | A1 | A2 | B1 | B2 | C1 | C2 |
---|
Puntos | 10 | 15 | 25 | 30 | 35 | 40 |
4.º Titulación académica oficial de nivel superior a la requerida para el acceso a la convocatoria:
Nivel | Técnico G. Medio/Bachillerato | Técnico G. Superior | Diplomado/Ing. Técn. | Grado | Licenciado/Ing. Superior | Máster oficial | Doctorado |
---|
Puntos | 10 | 15 | 20 | 25 | 30 | 35 | 40 |
III.—Supuestos de empate.
Los supuestos de empate se dirimirán atendiendo a la preferencia del candidato que en su relación con las Administraciones Públicas tenga la condición de interino, temporal o indefinido no fijo (se encuentre o no en servicio activo) que haya obtenido mayor antigüedad conforme al orden de prelación de los apartados de méritos profesionales del baremo. De persistir el empate, se acudirá al sorteo.
Anexo II
TRIBUNAL CALIFICADOR
Titulares
Presidente: Doña María Mercedes García San Millán
Vocales:
1.º Doña María Virtud Uría Paíno
2.º Doña M.ª Zenaida Sánchez-Escribano García
3.º Don Ernesto Jesús Fernández Riveiro, elegido por sorteo
4.º Don José Ramón López Menéndez
Secretaria: Doña Mercedes Palacio Menéndez
Suplentes
Presidente: Doña Marta González Prieto
1.º Doña María Belén Rodríguez López
2.º Doña María del Carmen Martínez Fernández
3.º Doña Rosario Sánchez Fernández, elegida por sorteo
4.º Don Avelino Jesús Villa Alonso
Secretaria: Doña Esmeralda Rodríguez Meireles
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