AUTORIDADES Y PERSONAL
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Resolución de 18 de octubre de 2022, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la Escala de Subalternos de la Universidad de Oviedo, Grupo E —agrupación profesional—, mediante el sistema general de acceso libre.
Con el propósito de satisfacer las necesidades de personal de esta Universidad, en ejecución de las ofertas de empleo público 2019 y 2020 del PAS de la Universidad de Oviedo, aprobadas por los Acuerdos de Consejo de Gobierno de fechas 20 de diciembre de 2019 y 23 de diciembre de 2020, publicadas, respectivamente, en los BOPA de fechas 27 de diciembre de 2019 y 30 de diciembre de 2020, y tras haber sido negociadas en la Mesa de Negociación del PAS funcionario, e informadas por la Junta de Personal no Docente, este Rector, en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) del mismo texto legal, así como el artículo 60 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias,
RESUELVE
Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Subalternos de la Universidad de Oviedo, Grupo E —Agrupación Profesional—, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1.—Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a 11 plazas de la Escala de Subalternos de la Universidad de Oviedo, Grupo E —Agrupación Profesional—.
De las 11 plazas se reservarán 2 para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Si dichas vacantes quedaran desiertas, se acumularán a las que se ofrecen al resto de los aspirantes.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la medida que continúe vigente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3. El proceso de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.
Los aspirantes que superen estas pruebas selectivas serán nombrados por el orden de puntuación obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria, de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.
1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario.
1.5.1. El ejercicio de la fase de oposición se celebrará una vez transcurridos tres meses, como mínimo, desde la publicación de esta convocatoria, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y la fecha de realización.
1.5.2. El proceso selectivo tendrá una duración máxima de un año desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
1.5.3. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se publicará, cuando finalice la fase de oposición, en el tablón de anuncios de la Universidad de Oviedo, plaza del Riego, 4, Oviedo y en la página web, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes respecto de las puntuaciones otorgadas. A tal efecto, el Servicio de Gestión de Personal, conforme al modelo que figura en el anexo V, expedirá certificación acreditativa de los servicios prestados por los aspirantes en la Universidad de Oviedo.
1.6. Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de los datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en los tablones de anuncios de Gerencia, Registro General y Registros Auxiliares de la Universidad, en página web de la Universidad de Oviedo y en los Boletines Oficiales, tanto a efectos de esta convocatoria como de la gestión de la bolsa de trabajo.
2.—Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública (artículo 56 de texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular, estar en posesión, al menos, del certificado de escolaridad o titulación equivalente.
Asimismo, será necesario poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
2.2. Los requisitos enumerados en la Base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.—Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que figura como anexo IV. Asimismo, quienes hayan prestado servicios en una Administración distinta de la Universidad de Oviedo deberán acompañar, junto con la solicitud, certificación de servicios previos (el llamado anexo I) expedida por el órgano de personal competente, comprensiva de los méritos a valorar en la fase de concurso.
3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Oviedo (plaza de Riego, n.º 4, Oviedo), en los Registros Auxiliares cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio Administrativo del Campus de Mieres, en el Servicio Administrativo del Campus de Gijón, en el Servicio de Administración del Campus del Milán, en el Campus del Cristo “A” de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, planta baja, c/ Catedrático Valentín Andrés Álvarez) y en el Centro de Servicios Universitarios en Avilés (c/ La Ferrería, n.º 7-9), así como en los lugares a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en el BOPA y en la página web de la Universidad de Oviedo. La instancia se facilitará gratuitamente en el Registro General de la Universidad de Oviedo. De igual modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en el servidor de Internet de esta Universidad:
(http://www.uniovi.es/gobiernoservicios/rrhh/convocatorias/funcionario).
3.3. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones para cumplimentar la solicitud:
3.3.1. En el recuadro de la solicitud destinado a “Cuerpo o Escala” se hará constar “Escala de Subalternos de la Universidad de Oviedo”.
3.3.2. En el recuadro destinado a “Forma de acceso” señalarán la letra L.
3.3.3. En supuestos de discapacidad se hará constar dicha condición, así como el grado reconocido por las autoridades competentes, debiendo cumplimentar, en el caso en que sea necesario, la adaptación de tiempo y/o medios que se solicitan para la realización de las pruebas.
3.4. Los derechos de examen serán de 28 euros, y se ingresarán en Liberbank (Unicaja), Número de cuenta: ES92 2103 8557 1100 3000 0604, bajo el nombre, “Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Subalternos de la Universidad de Oviedo”. Constará como nombre del remitente el del mismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de la imposición. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.
3.5. A la solicitud se acompañará:
3.5.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite las condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española.
3.5.2. Justificante de haber abonado los derechos de examen.
3.5.3. Certificación acreditativa de los servicios prestados como Subalterno, Ordenanza, Auxiliar de Servicios, Coordinador de Servicios, Conserje o Portero Mayor en la Universidad de Oviedo y anexo I de servicios prestados en otras Universidades públicas o en cualquier otra Administración Pública, en régimen funcionarial, estatutario o laboral, siempre y cuando quede acreditado que el contenido funcional del puesto desempeñado es sustancialmente coincidente a las categorías propias de la Universidad de Oviedo. Los certificados de servicios prestados en Universidades o Administraciones distintas de la convocante, deberán incluir el Cuerpo/Escala/categoría, las fechas de inicio y fin de cada período, las funciones realizadas y si la vinculación era como funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo, laboral temporal o laboral indefinido no fijo.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.—Admisión de aspirantes.
4.1. En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo para presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará Resolución, por la que se hará pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la lista provisional de admitidos y excluidos. En la listas deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y algunos dígitos del número del Documento Nacional de Identidad.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPA, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen sobre la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3. Seguidamente, el Rector de la Universidad dictará Resolución, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOPA, y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación, indicándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Resolución definitiva señalará el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio.
5.—Tribunales.
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III a esta convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de esta convocatoria en los cinco años anteriores a la publicación de la misma.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Resolución por la que se nombre a los miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por causa de abstención o recusación.
5.4. Actuará como Secretario, al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un funcionario al servicio de la Universidad de Oviedo, que actuará con voz y sin voto.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.
5.6. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta Universidad, a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.
5.8. El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, y cuando así se solicite en la forma prevista en la base 3.3.3, se efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería correspondiente del Principado de Asturias.
5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos acordes a la normativa vigente
5.10. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad, plaza de Riego, número 4, Oviedo, en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.
5.12. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría quinta de las recogidas en las bases de ejecución de los presupuestos de la Universidad de Oviedo vigentes en el momento de su finalización.
5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes del nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
6.—Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. Según lo dispuesto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “U”. En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “U”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V”, y así sucesivamente.
6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.5. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad de Oviedo, en los lugares de su celebración y en la sede señalada en la Base 5.11, así como en cualquier otro medio que estime conveniente para facilitar su difusión, la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas.
7.—Propuesta de adjudicación.
7.1. Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará públicas, en la página web de la Universidad de Oviedo, en los tablones de anuncios del lugar de celebración del ejercicio, así como en la sede señalada en la base 5.11 y en aquellos otros que estime oportunos, las calificaciones obtenidas por los aspirantes, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de algunos dígitos del Documento Nacional de Identidad.
Las plazas se adjudicarán a los concursantes que obtengan mayor puntuación, sumando los puntos de la fase del concurso a los puntos de la fase de la oposición.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.
7.2. El Presidente del Tribunal enviará propuesta de adjudicación de las plazas al Rector de la Universidad.
Contra dicha propuesta cabe interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, a tenor de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.—Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la propuesta de adjudicación, los propuestos deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Oviedo o en sus Registros Auxiliares, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de la Escala de Subalternos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3. Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
9.—Norma final.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, indicándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Los actos administrativos derivados de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, a 18 de octubre de 2022.—El Rector.—Cód. 2022-08038.
Anexo I
1.—Fases: Concurso-oposición.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
1.1. Fase de oposición: En esta fase se realizará un ejercicio de carácter eliminatorio que consistirá en contestar un cuestionario, tipo test, de 100 preguntas, 80 relacionadas con el contenido del programa y 20 sobre ortografía y cálculo sencillo. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de ciento diez minutos. El cuestionario contendrá, a modo de reserva, cinco preguntas adicionales relacionadas con el contenido del programa, que sólo serán valoradas en supuesto de que haya que anular alguna pregunta.
1.2. Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio. Se valorará, conforme al apartado 2.2 de este anexo, la antigüedad como Subalterno, Ordenanza, Auxiliar de Servicios, Coordinador de Servicios, Conserje o Portero Mayor en la Universidad de Oviedo o en cualquier otra Administración Pública, y tanto los servicios prestados en régimen funcionarial, estatutario o laboral, siempre y cuando quede acreditado que el contenido funcional del puesto desempeñado es sustancialmente coincidente a las categorías propias de la Universidad de Oviedo.
2.—Calificación de las pruebas.
2.1. Fase de oposición: Primer y único ejercicio. Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos o superior.
El ejercicio se calificará atendiendo a la aplicación de la siguiente fórmula:
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N = Nota resultante.
A = Número de aciertos.
E = Número de errores.
d = Número de opciones de para cada pregunta.
n = Número de preguntas.
2.2. Fase de concurso: Se valorarán los servicios prestados como Subalterno, Ordenanza, Auxiliar de Servicios, Coordinador de Servicios, Conserje o Portero Mayor hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en la Universidad de Oviedo o en cualquier otra Administración Pública a razón de 0,0834 puntos por mes o fracción superior a 15 días, hasta un máximo de 4 puntos.
3.—Calificación final.
La calificación final de las pruebas resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición, fase de concurso, y en última instancia, mediante sorteo público en presencia de los opositores empatados.
Anexo II
PROGRAMA DE ACCESO A LA ESCALA DE SUBALTERNOS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO
1. Ley Orgánica de Universidades: Funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Estructura de las Universidades. Gobierno y representación de las Universidades (títulos preliminar, I, II y III).
2. Ley Orgánica de Universidades: El Profesorado. El Personal de Administración y Servicios de la Universidades (títulos IX y X).
3. Estatutos de la Universidad de Oviedo: Naturaleza, fines y competencias. Estructura y organización de la Universidad de Oviedo (títulos I y II).
4. Estatutos de la Universidad de Oviedo: Órganos de gobierno, representación, asesoramiento y garantía (título III).
5. Estatutos de la Universidad de Oviedo: Funciones de la Universidad (título IV).
6. Estatutos de la Universidad de Oviedo: La comunidad universitaria (título V).
7. Ley Orgánica de Universidades: De las enseñanzas y títulos (título VI). Los títulos propios universitarios (Reglamento de la Universidad de Oviedo).
8. Los procedimientos de admisión y matrícula en enseñanzas oficiales de Grado en la Universidad de Oviedo (Reglamento de la Universidad de Oviedo).
9. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases del personal al servicio de las Administraciones Públicas (título II). Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos (título III).
10. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Adquisición y pérdida de la relación de servicio (título IV) Provisión puestos de trabajo y movilidad (título V: capítulo III). Situaciones administrativas (título VI). Régimen disciplinario (título VII).
Anexo III
TRIBUNAL CALIFICADOR
Titulares:
Presidente: don Alfonso Suárez Saro.
Vocales:
1.º Doña María Virtud Uría Paíno.
2.º Doña Carmen García Ferrería.
3.º Doña Sonia Fernández García, elegida por sorteo.
4.º Doña Sonia Prado Lorenzo.
Secretario: don Valentín Gómez Pérez, con voz y sin voto.
Suplentes:
Presidente: don Ignacio José Echevarría Rodríguez.
Vocales:
1.º Doña Isabel Roqué Piñerúa.
2.º Doña María Teresa Uría Paíno.
3.º Doña M.ª Luisa Alonso Fernández, elegida por sorteo.
4.º Doña M.ª Begoña Valdés Carbajal.
Secretaria: doña Carmen Martínez Fernández, con voz y sin voto.
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