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Boletín Nº 209 del lunes 31 de octubre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio entre la Universidad de Oviedo y Capgemini España, S. L., para la constitución de la cátedra “Capgemini para la transformación digital sostenible”.

Reunidos

De una parte, D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), con sede en la calle San Francisco n.º 3, 33003 de Oviedo y CIF Q3318001I (en lo sucesivo, la “Universidad”).

De otra parte, D. Luis Abad Marturet, con DNI xxxxxxxxxx, como Consejero Delegado de Capgemini España, S. L. entidad domiciliada en la calle Puerto de Somport, 9 en Madrid y con CIF B-08377715, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el día 5 de mayo de 1975 (en adelante, “Capgemini” o la “Empresa”), actuando en nombre y representación de la misma, con capacidad y competencia, en virtud de escritura pública otorgada ante Notario de Madrid, D. Gerardo Von Wichmann, 28 de enero de 2021, con número de protocolo 208.

En adelante, la Universidad y Capgemini podrán ser denominadas conjuntamente como las “Partes” e, individualmente, la “Parte”.

Ambos comparecientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal para la formalización del presente documento, a cuyo efecto

Exponen

Primero.—Que la Universidad es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

Segundo.—Que la Empresa es una entidad puntera en el ámbito técnico de la prestación de servicios de tecnología de la información y tiene una importante y creciente presencia en el Principado de Asturias, donde cuenta con unas instalaciones con alrededor de 1.000 empleados, la gran mayoría de ellos con titulación universitaria, motivo por el cual está interesada en que haya una formación y profesionales de alta cualificación en la región del Principado de Asturias, especialmente en el ámbito técnico de las tecnologías de la información y más concretamente en el ámbito del desarrollo Software. La Empresa tiene asimismo un fuerte compromiso con el desarrollo social sostenible, y desea mantener y afianzar su colaboración con la Universidad de Oviedo, principal fuente de talento del centro de Asturias, así como aumentar el conocimiento de la Empresa y sus valores dentro de la Universidad.

Tercero.—Que en el marco de lo indicado en los 2 Expositivos anteriores es deseo de las Partes colaborar con la finalidad de (i) impulsar la transformación digital y la vocación tecnológica en estudiantes preuniversitarios (ii) generar vocación y reducir la brecha de género en disciplinas STEM (iii) realizar actividades relacionadas con el fomento de la cultura emprendedora y la detección, captación del talento de los estudiantes universitarios (iv) patrocinar actividades relacionadas con los estudiantes universitarios o grupos de investigación (v) fomentar las actividades de formación, investigación, transferencia y divulgación (vi) fomentar la colaboración en el diseño y aplicación de programas de interés mutuo y de relevancia para la sociedad asturiana (vii) Impulsar la transformación digital en los distintos sectores productivos, buscando la eficiencia, competitividad y la sostenibilidad, así como (viii) fomentar la Sostenibilidad y el Desarrollo Social sostenible, incluyendo el compromiso de la Empresa de conseguir neutralidad en carbono para 2025 y reducción de impactos medioambientales (en adelante, el “Fin Común”)

Cuarto.—Que con el objetivo de llevar a cabo el Fin Común, las Partes desean crear la cátedra Capgemini para la transformación digital sostenible (en adelante, la “Cátedra”)

Quinto.—Que en cumplimiento del art. 131 de sus Estatutos, la investigación y la transferencia del conocimiento constituyen principios generales de la Universidad para proyectar sus funciones y servicios en su entorno social, a fin de establecer una vinculación eficaz de la Universidad con la sociedad asturiana.

Sexto.—Que en el marco de dicho principio, una de las formas de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado es el “Convenio”.

Séptimo.—Que teniendo en cuenta todo lo anterior, las Partes desean suscribir un Convenio de Colaboración (en adelante, el “Convenio”) de acuerdo con las siguientes.

Cláusulas

Primera.—Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre la Empresa y la Universidad establecido a través de la Cátedra.

Segunda.—De los ámbitos prioritarios de actuación.

La Cátedra planificará y ejecutará en el marco del fin común y el perímetro de actuación delimitado por el presente Convenio, los programas y acciones, así como actividades de muy variada naturaleza. Sin exclusión de ninguna línea de trabajo que pudiera considerarse de interés en el futuro dentro del citado ámbito, estarán especialmente relacionadas con los ámbitos de actuación prioritarios siguientes:

1. Investigación sobre desarrollo de software aplicable a proyectos de transformación digital sostenibles:

a) Desarrollo de líneas de investigación conjunta entra la Universidad y Capgemini.

b) Cooperación para lograr proyectos de desarrollo de software para la Transformación Digital Sostenible en los ámbitos regional, nacional, europeo o internacional.

2. Innovación, transferencia de conocimiento y divulgación, a través de la:

a) Promoción de la cooperación entre la Universidad y Capgemini para el desarrollo de proyectos de investigación relacionados con el desarrollo de software y la sostenibilidad. Realización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica en temas innovadores de desarrollo para la sostenibilidad.

b) Colaboración en la promoción de encuentros técnicos y científicos.

c) Organización de foros, seminarios y visitas al centro de Capgemini que permitan el intercambio y transferencia de conocimiento.

d) Potenciación de la realización de publicaciones sobre temas de interés.

3. Formación, a través de:

a) La organización de actividades, cursos y jornadas que potencien la incentivación de la cooperación educativa. Entre estas actividades se encontrarán, al menos, una campaña STEAM enfocada principalmente en las niñas y becas o premios para trabajos fin de grado y trabajos fin de máster o tesis doctorales, con soluciones y estudios que ayuden a la Sostenibilidad Medioambiental.

b) La colaboración en la programación y docencia de masters y otros estudios universitarios.

c) El reconocimiento a los mejores trabajos fin de Grado y Máster, y tesis doctorales en el ámbito de la actividad cubierta por el presente convenio.

d) Fomentar la participación de profesionales de Capgemini en actividades formativas organizadas por la Universidad.

4. Divulgación, mediante:

a) La realización de informes, jornadas, masterclases y actividades que deberán visualizarse mediante una web y la difusión en redes sociales, prensa y otros medios.

b) La promoción de encuentros nacionales e internacionales de expertos sobre temas de interés.

c) La organización de eventos/hackathons dirigidos a alumnos de la Universidad que permitan resolver retos enfocados a soluciones de desarrollo de Software para la Transformación Digital Sostenible.

Tercera.—De los mecanismos de seguimiento y desarrollo.

Se creará una Comisión de Seguimiento que estará formada por tres representantes de cada Parte:

• Por parte de la Empresa, representantes de la dirección del centro de Asturias de Desarrollo de Aplicaciones.

• Por parte de la Universidad, representantes designados por el Rector, que incluirá en todo caso al Director de la Cátedra.

Cuarta.—Funciones de la comisión de seguimiento

La Comisión de Seguimiento de la Cátedra tendrá como funciones principales las siguientes:

1. Planificar, aprobar, supervisar y evaluar el Plan Anual de Actividades de la Cátedra.

2. Establecer las directrices de funcionamiento de la Cátedra en concordancia con el Convenio y los estatutos y demás normas de régimen interno de cada una de las entidades firmantes.

3. En el marco de lo establecido en el Convenio, aprobar el presupuesto anual de la Cátedra, su asignación a cada concreta iniciativa y su liquidación, así como realizar un seguimiento y control del presupuesto asignado a cada una de ellas.

4. Aprobar el informe técnico y económico anual realizado por el Director de la Cátedra.

5. Efectuar, en su caso, propuestas sobre el desarrollo y explotación comercial de los proyectos más allá del ámbito de las investigaciones que se desarrollen en la Cátedra.

6. Analizar las posibilidades de prórroga y revisión, si procede, de las condiciones de este Convenio.

7. Resolución, en su caso, de las posibles controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio.

8. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos de la Cátedra en el marco del desarrollo del Fin Común.

9. Definir el plan de comunicación pública y difusión de actividades de la Cátedra.

La Comisión de Seguimiento de la Cátedra se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que, por causa justificada, sea solicitado por alguna de las Partes con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.

La Comisión de Seguimiento de la Cátedra estará presidida por el Director de la Cátedra, en calidad de Presidente, actuando como Secretario una persona elegida de entre sus miembros por la propia Comisión en la sesión de constitución, quien levantará acta de sus sesiones, copia de la cual habrá de ser remitida al Vicerrectorado con competencia en materia de Cátedras. A sus reuniones, adicionalmente, podrán asistir técnicos y especialistas o cualquier otra persona relevante en función de la materia a tratar, cuando se considere oportuno, si bien éstos no participarán en la toma de decisiones.

En el caso de que se considerase necesario recurrir a votación para la aprobación de cualquier aspecto relacionado con el presente Convenio, será imprescindible que en la sesión correspondiente de la Comisión se encuentren presentes o debidamente representados todos sus miembros, adoptándose entonces válidamente las decisiones por mayoría simple.

Quinta.—Director de la Cátedra.

1. Nombramiento

El Director de la Cátedra será nombrado por la Universidad a través del Rector, teniendo en cuenta la sugerencia de la Empresa, de entre el profesorado de la Universidad de Oviedo con vinculación permanente y perfil adecuado a la temática.

2. Funciones

1. Servir de enlace con la Empresa.

2. Dirigir y supervisar la ejecución del Plan de Actividades de la Cátedra.

3. Proponer, considerando la asignación presupuestaria que para cada ejercicio la Empresa destine al funcionamiento de la Cátedra, los recursos que deben ser asignados a cada una de las actividades planificadas para el año.

4. Elaborar y elevar a la Comisión de Seguimiento de la Cátedra las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que requieran su sanción o ratificación, incluyendo un informe técnico y económico anual de actividades realizadas y de aquellas que esté previsto realizar durante el año siguiente.

5. Remisión al Vicerrectorado con competencias en la materia de Cátedras del informe técnico y económico anual durante el primer trimestre del año siguiente.

6. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Comisión de Seguimiento de la Cátedra.

Sexta.—De la confidencialidad y publicidad de resultados.

Cada una de las Partes se compromete a no difundir, salvo pacto explícito en contrario, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actividades enmarcadas bajo el presente Convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de dichas actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial cuando sean titularidad exclusiva de la otra Parte o conjunta entre ambas. En estos dos casos, cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, tesis, conferencia o cualquier otra modalidad, deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito. La otra Parte deberá responder en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En caso de disconformidad, indicará el tiempo durante el que la otra Parte deberá retrasar la difusión de la información, si ese retraso fuera necesario para proteger dicha información, o qué parte de la misma se debe omitir de la difusión por ser información confidencial. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en patentes como en cualquier otra forma de protección de propiedad industrial o intelectual, o en cualquier forma de difusión, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo que, en el caso de las patentes, figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados, se hará siempre referencia especial al presente Convenio.

Séptima.—De la propiedad industrial y/o intelectual y explotación de resultados.

Toda información aportada por cualquiera de las Partes para el desarrollo del presente Convenio permanecerá como propiedad de la parte suministradora, así como toda patente, copyright, secreto industrial, marca o cualquier otro derecho de propiedad industrial y/o intelectual que la misma ostente. Nada en este Convenio debe entenderse como una licencia o venta de tales derechos entre las Partes.

Los derechos de propiedad industrial y/o intelectual que surjan del desarrollo del presente Convenio serán propiedad de la Parte que los desarrolle y obtenga. En caso de desarrollo y obtención conjunta entre las Partes de tales derechos, éstas se comprometen a suscribir un acuerdo en el plazo de seis (6) meses desde la generación de los mismos en el que se fijará la titularidad de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su protección, posible explotación, reparto de costes y beneficios y demás aspectos relativos al marco de explotación de los citados resultados. La contribución de cada Parte se estimará teniendo en cuenta aspectos como la contribución intelectual a la obtención de los resultados por parte del personal de cada parte, las horas/personas empleadas, los costes incurridos, u otros aspectos. Hasta que se suscriba el referido acuerdo de explotación, la utilización por una de las Partes de cualquier obra creada de manera conjunta por ambas Partes estará sujeta a la autorización de la otra Partes.

Ambas Partes se autorizan recíprocamente para el uso de su denominación social, nombre comercial y logo de la otra Parte para que se puedan cumplir con los compromisos asumidos en el presente Convenio. En todo caso, cada Parte se compromete a respetar las indicaciones que al respecto del uso del nombre, logotipo u otros signos distintivos haga la otra Parte.

Esta autorización en ningún caso constituye una cesión, licencia o autorización para utilizar los mismos de forma o con una finalidad distinta de las expresamente previstas en la autorización que se conceda. En el momento de finalización del Convenio, cualquiera que sea la causa, cada una de las Partes deberá cesar inmediatamente en el uso de la denominación social, logotipo, imagen y dominio de la otra.

Octava.—Protección de datos.

Las Partes se comprometen, en el marco del presente Convenio, a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Las Partes acuerdan que cada una de ellas actuará como Responsable del Tratamiento en los tratamientos derivados de la ejecución del presente Convenio.

Las Partes se comprometen a informar debidamente a los Interesados cuyos datos personales se traten como resultado de la ejecución del presente Convenio sobre las condiciones de dicho tratamiento en cumplimiento de la normativa de protección de datos vigente y, cuando sea necesario, a obtener un consentimiento válido de dichos Interesados para la comunicación de sus datos a la otra parte para unos fines específicos.

Las Partes garantizarán la aplicación de medidas técnicas y contractuales adecuadas a los estándares del mercado e impedirán cualquier tratamiento no autorizado o ilícito de Datos Personales y cualquier pérdida, destrucción o daño accidental de datos personales.

Ambas Partes se informan mutuamente que los datos personales de sus representantes, empleados y colaboradores pueden ser recabados y tratados por la otra Parte, para el único fin de gestionar la relación contractual definida en este Convenio.

Ambas partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento, en aquellos supuestos en que sea posible, dirigiéndose a la respectiva parte, en las siguientes direcciones: Capgemini: protecciondedatos@capgemini.com y Universidad de Oviedo, Secretaría General, calle Principado, n.º 3, 3.ª planta, 33007, Oviedo, o en la cuenta de correo: delegadopdatos@uniovi.es

Novena.—Transparencia.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.

Décima.—Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años y entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posible publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento.

2. Podrá prorrogarse, en función de las circunstancias concretas de su desarrollo, por años completos, respetando los límites establecidos en la Ley 40/2015. Para ello, con antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, la Comisión de Seguimiento de la Cátedra debe emitir un informe en el que se analicen las posibilidades de prórroga y se revisen, si procede, las condiciones del Convenio.

3. El Convenio se resolverá por la finalización del período estipulado para su vigencia, por mutuo acuerdo entre las Partes, por incumplimiento (una vez finalizado sin éxito el proceso de resolución de controversias establecido en la cláusula decimosegunda) de cualquiera de las Partes o por requerimiento de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses. En este supuesto se velará por la finalización ordenada de las actividades que en ese momento estuviese desarrollando la Cátedra, en la forma, condiciones y plazos previstos. En el caso de resolución anticipada que no se deba a un incumplimiento de la otra Parte, no se verán afectadas las acciones ya iniciadas, que se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos.

Undécima.—Gestión económica del Convenio.

La Cátedra nace con el compromiso de las Partes firmantes del presente Convenio de dotarla con los medios económicos y humanos suficientes para el logro adecuado de sus fines. En concreto:

1. Por parte de la empresa:

i. la Empresa se compromete, para la puesta en marcha de este Convenio, a la realización de una dotación presupuestaria de doce mil euros (12.000 €) (en adelante, la “Dotación Presupuestaria”) para cada ejercicio, cantidad que podrá ser revisada en cada uno de los ejercicios de vigencia de este Convenio. La Dotación presupuestaria se consignará por Capgemini a la Universidad mediante transferencia bancaria al número de cc ES92 2103 8557 1100 3000 0604. En un plazo de 60 días desde el inicio de cada período de vigencia anual.

En el caso de que a la finalización del período de vigencia del Convenio parte del presupuesto aportado por la Empresa no se haya asignado a una determinada iniciativa que se esté ejecutando, dicha parte será reingresada a la Empresa.

2. Por parte de la Universidad:

i. La Universidad se compromete a la puesta a disposición de personal, medios, documentación, instalaciones, etc. que puedan ser necesarias para el desarrollo de este Convenio.

ii. La gestión económica de la Cátedra se realizará conforme a los criterios y plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de sus obligaciones económicas por parte de las administraciones públicas. Para cumplir con las obligaciones del presente convenio, la Universidad podrá encargar la gestión a sus medios propios personificados y servicios técnicos en el marco de la normativa vigente.

iii. La Universidad imputará a la dotación presupuestaria anual destinada para la financiación de la Cátedra una retención en concepto de gastos generales por la gestión del Convenio y por la utilización de los correspondientes recursos humanos, técnicos y/o materiales necesarios para ello, correspondientes al período en que efectivamente se realiza la actividad. Dicha retención se establece en las bases de ejecución presupuestaria de la Universidad. A la firma de este Convenio, el porcentaje de aplicación es del 17%.

Duodécima.—Del régimen jurídico y resolución de controversias

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el Título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento de la Cátedra. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha en la que la controversia se trasladó a la referida Comisión de Seguimiento, ésta se comunicará a los Órganos Directos de las Partes. Si finalmente en un plazo de 15 días hábiles dicha controversia no hubiera sido resuelta por los órganos Directos de las Partes, las posibles controversias se sustanciarán ante los Tribunales Contencioso-Administrativos de Asturias.

Decimotercera.—De las denominaciones

Todas las denominaciones personales en las que se hace uso genérico del masculino se entenderán hechas indistintamente para ambos géneros, según el sexo de las personas a las que afecte.

Decimocuarta.—Cumplimiento ético

Ambas Partes se comprometen a cumplir con las disposiciones normativas aplicables en materia de anticorrupción, incluidas las establecidas en el Código Penal Español; con el propósito de que las mismas desarrollen su actividad con integridad y siguiendo asimismo los altos estándares éticos que éstas promueven y alientan. Cualquier incumplimiento de la presente disposición por parte de la Universidad, facultará a Capgemini, sin perjuicio de cualquier otra acción que ésta tenga derecho a ejercitar, para resolver inmediatamente el presente Convenio y solicitar la restitución de la Dotación Presupuestaria.

Decimoquinta.—Proceso de firma

Las partes convienen que este convenio podrá ser firmado por sus representantes a través de la plataforma DocuSign. En el marco de lo anterior, las Partes convienen en otorgar plena validez y eficacia a la firma del presente Convenio a través de la citada plataforma DocuSign.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.

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Oviedo, 28 de septiembre de 2022.—El Rector.—Cód. 2022-08024.