OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, relativa a la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada otorgada a ArcelorMittal España, S. A., para la sustitución de la chimenea del sinter b secundario. Expte. AAI-022/M9-22.
Antecedentes de hecho
Primero.—La empresa Arcelormittal España, S. A. (en adelante Arcelor) con NIF A-81046856 y domicilio social en Residencia La Granda, s/n, 33418 Gozón (Asturias), es titular de la instalación industrial denominada factoría de Avilés y Gijón que se ubica en los términos municipales de Gijón, Avilés, Corvera de Asturias, Carreño y Gozón.
Dicha instalación dispone de la autorización ambiental integrada prevista en la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Segundo.—Solicitud.
En fecha 29 de julio de 2022, el titular presenta solicitud de modificación no sustancial de la factoría de Avilés y Gijón, consistente en la instalación de una nueva chimenea metálica autoportante de 60 m de altura para canalizar las emisiones del foco F5 (captación secundaria del Sínter B), en sustitución de la chimenea existente de 30 m de altura, manteniendo el mismo diámetro 3,5 m.
Junto a la solicitud aporta memoria ambiental, Adenda I al “Estudio de dispersión atmosférica de las emisiones de PM10 en Arcelormittal Gijón” y justificación de modificación no sustancial.
Tercero.—Valoración de la modificación
Para tramitar dicha solicitud, se incoa en el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales el expediente AAI-022/M9-22 (AUTO/2022/9150). Consta informe emitido en fecha 29 de septiembre de 2022 valorando la modificación como no sustancial.
Fundamentos de derecho
Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de 28 de julio (Ley IPPC), por realizar actividades incluidas en el anejo 1 de dicha Ley. Le es, igualmente de aplicación, el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (Reglamento de emisiones industriales).
Segundo.—Corresponde resolver este expediente a la Consejería de Administración autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 17, de la Ley IPPC, y el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Se ha delegado dicha competencia en el titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por Resolución de 3 de julio de 2020 (BOPA 6-VII-2020).
Tercero.—De acuerdo a lo dispuesto en la normativa citada de prevención y control integrados de la contaminación, cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, debe valorarse si se trata de una modificación sustancial o no sustancial. Para ello se tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley IPPC y artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales.
Cuando la modificación establecida no modifique o reduzca las emisiones se considerará la modificación como no sustancial.
En caso de que sea necesaria una modificación de la autorización ambiental integrada, como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, se procederá a publicarla en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En relación con la modificación comunicada por el titular y citada en los antecedentes, el informe emitido por el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales considera la modificación como no sustancial a los efectos de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Dado el alcance y características de la modificación, se considera necesario modificar la autorización ambiental integrada.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.—Calificación de la modificación
Calificar como no sustancial, a los efectos de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación comunicada, en fecha 29 de julio de 2022, por Arcelormittal España, S. A., consistente en sustituir la actual chimenea del sistema depurador secundario del Sinter B (Foco F5) de 33 m de altura, por una nueva chimenea de 60 m de altura, manteniendo el diámetro en 3,5 m.
Segundo.—Condiciones ambientales de la modificación
Los residuos que se generen durante las obras de implantación de la modificación de la instalación, que incluyen la demolición de la actual chimenea a sustituir, deberán gestionarse de forma adecuada conforme a la normativa vigente. En particular, en relación con los residuos de construcción y demolición (RCD) se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Tercero.—Modificación de la autorización ambiental integrada
Se sustituyen los datos incluidos en la tabla de focos emisores a la atmósfera relacionada para el Sinter en el anexo-Emisiones a la atmósfera, de la autorización ambiental integrada, por lo siguientes:
Altura y diámetro de la chimenea del sistema depurador secundario del Sinter B: 60 m y 3,5 m, respectivamente,
Esta nueva chimenea deberá estar en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2022.
Cuarto.—Publicidad de la modificación
La presente resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Quinto.—Declaración responsable
El titular, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, deberá presentar al término de la modificación, una declaración responsable acreditando que la actuación se llevó a cabo de acuerdo a la memoria presentada y, en su caso, a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en esta resolución. En particular, se adjuntará la documentación que acredite la entrega al gestor autorizado de los residuos generados durante las obras de demolición.
Sexto.—Otras autorizaciones y permisos
La autorización que de este informe derive se otorga sin perjuicio de otros permisos, autorizaciones y licencias que sean exigibles para la ejecución de este proyecto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que el interesado/los interesados pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Oviedo, 4 de octubre de 2022.—La Viceconsejera de Medio Ambiente y Cambio Climático (P. D. Resolución de 3 de julio de 2020, BOPA n.º 129 de 6-VII-2020).—Cód. 2022-07971.