OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado del “Proyecto actualizado de construcción de la conexión de Zalia-enlace de El Montico (A8)”.
En relación con el expediente del Servicio de Asistencia Técnica para la redacción del “Proyecto actualizado del de construcción de la conexión Zalia-enlace del Montico (A-8)”, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—El Principado de Asturias tiene previsto dotar a la Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias (Zalia) de conexión con la red de alta capacidad constituyendo una de ellas la conexión con la A-8 en el enlace de El Montico, incluyendo dicha actuación en el Plan de Carreteras 2015-2030 aprobado por Consejo de Gobierno del Principado de 12 de mayo de 2015.
Para materializar esta actuación por Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de 22 de diciembre de 2020, se adjudica a la empresa Integra Ingeniería, S. L., la redacción del proyecto actualizado del proyecto de construcción de la conexión Zalia-Enlace de El Montico (A-8).
Segundo.—Conforme a lo previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y artículos concordantes del Reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el proyecto ha sido sometido a supervisión del Servicio de Estudios y Seguridad Vial, en cuyo informe de fecha 19 de enero de 2022 se ha verificado que en su elaboración el autor del Proyecto ha tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario y la normativa técnica sectorial de carreteras de aplicación.
Tercero.—Emitido por el Servicio de Estudios y Seguridad Vial el preceptivo informe de supervisión, mediante Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (de la Directora General de Infraestructuras Viarias y Portuarias, por delegación) se aprueba provisionalmente el Proyecto de trazado del “Proyecto actualizado del de construcción de la conexión Zalia-Enlace de El Montico (A-8)”.
Cuarto.—Por Resolución de 13 de mayo de 2022 de la Directora General de Infraestructuras Viarias y Portuarias, se acuerda el sometimiento a Información pública del citado proyecto de trazado, por un período de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Quinto.—En el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 6 de junio de 2022 sale a información pública el trazado del “Proyecto actualizado de construcción de la conexión Zalia-Enlace de El Montico (A-8)” y en el de fecha 10 de junio de 2022 rectificación de errores advertidos en el anunció de información pública del proyecto de trazado del “Proyecto actualizado del de construcción de la conexión Zalia-Enlace de El Montico (A-8)”, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 107 de 6 de junio de 2022.
Sexto.—Asimismo, con fecha 10 de febrero de 2022 se remitió el proyecto de trazado del proyecto actualizado del de construcción de la conexión Zalia-Enlace del Montico a los Ayuntamientos de Gijón y Carreño (concejos por los que discurre la traza), a la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Séptimo.—Finalizado el período de Información Pública se han recibido 19 alegaciones (2 de ellas fuera de plazo), así como los informes del Ayuntamiento de Gijón, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como de la Sección de Evaluación Ambiental de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y del Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Política lingüística y Turismo.
Octavo.—Con fecha 23 de septiembre de 2022 el consultor adjudicatario de la asistencia técnica del servicio para la redacción del proyecto, emite informe sobre las alegaciones recibidas, así como de los informes de Administraciones y Organismos externos, adjuntando los planos de trazado definitivos que recogen las alegaciones formuladas y admitidas.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, en su artículo 17, contempla que la construcción de carreteras comprende los trabajos y obras necesarias para la apertura de nuevas vías así como la modificación de las características del trazado, anchura y de los principales elementos integrantes y funcionales de las carreteras existentes. Corresponde su realización a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, según lo establecido en el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Segundo.—La Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, en su artículo 13 establece lo siguiente:
1. Los estudios y proyectos de carreteras que deban someterse al trámite de información pública serán objeto de aprobación provisional y aprobación definitiva. Los estudios y proyectos que no hayan de someterse a información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta Ley, serán objeto únicamente de aprobación definitiva.
2. La aprobación provisional permitirá practicar, en su caso, la información pública y la oficial correspondiente, así como cuántos otros trámites sean preceptivos o convenientes para obtener la aprobación definitiva.
Tercero.—La Ley del Principado de Asturias 8/2006 de 13 de noviembre, de Carreteras, establece en su artículo 15, que serán objeto del trámite de información pública los estudios correspondientes a nuevas carreteras y variantes significativas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, no incluidas en los instrumentos de planeamiento urbanístico, información pública que será llevada a cabo en la forma prevista en la normativa de procedimiento administrativo común durante el período de treinta días hábiles.
El tipo de estudio objeto de dicho trámite será habitualmente el estudio informativo. No obstante, si las circunstancias concurrentes lo aconsejan, podrán someterse a información pública un anteproyecto, proyecto de trazado o de construcción, en la misma forma y con el mismo régimen jurídico que si de un Estudio Informativo se tratara.
Cuarto.—Según establece el artículo 13.3 de la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, en concordancia con lo previsto en el artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 37 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y en conjunción con el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, al titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial le corresponde la aprobación provisional y la definitiva de los estudios y proyectos de carreteras autonómicas.
Quinto.—Conforme a la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA n.º 140, de 21-VII-2020), la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias y Portuarias ejerce por delegación la competencia atribuida al órgano de contratación en orden a la aprobación de los proyectos técnicos tramitados a instancia de la Dirección General.
Sexto.—De acuerdo con lo recogido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública. A tal efecto, se publicará un anuncio en el diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado, pero quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.
Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, en su virtud,
RESUELVO
Primero: Aprobar el expediente de información pública.
Segundo: Aprobar definitivamente el proyecto de trazado del “Proyecto actualizado del de construcción de la conexión Zalia-Enlace del Montico (A-8)”, incorporando las siguientes modificaciones:
• Se modifica la sección de firme, adoptando la tipo 4211 de la Norma de Carreteras 6.1-IC en la reposición de caminos y viales titularidad del Ayuntamiento de Gijón.
• Se mantiene, en lugar de ser suprimido, el acceso a las naves industriales de Eulen y Biobroker en el p. k. 0+090 M. D., si bien sin permitir giros a la izquierda.
• Se mantiene la supresión del acceso directo a la finca en que está ubicado el bar Blanco, pero se habilita dicho acceso desde la vía de servicio de acceso al núcleo de El Montico, dentro de la reordenación de accesos en ese ámbito.
• Se modifica el trazado de la vía de servicio proyectada en el entorno del p. k. 2+100. Aproximando la vía de servicio al tronco y removiendo la torre eléctrica de alta tensión de EDP.
Tercero.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Esta Resolución agota la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante el Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes, o ser directamente impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde la publicación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente interponer en defensa de sus intereses.
En Oviedo, a 5 de octubre de 2022.—La Directora General de Infraestructuras Viarias y Portuarias (P. D., Resolución de 16 de julio de 2020. BOPA n.º 141, de 21-VII-2020).—Cód. 2022-07965.