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Boletín Nº 205 del martes 25 de octubre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación del certificado profesional de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero (BOE de 27 de febrero), en relación con la Directiva 2008/68/CE en lo que afecta al transporte por carretera, determina que las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, al menos, un Consejero de Seguridad.

Asimismo, se establece en el artículo 26 del indicado Real Decreto que para poder ejercer las funciones de Consejero de seguridad, el Consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que corresponden a los Consejeros de seguridad y sobre las materias que les sean aplicables de la normativa sobre mercancías peligrosas que dará lugar a la emisión del correspondiente certificado de formación acreditativo.

De otra parte, la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE de 9 de marzo), sobre capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad establecen las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo de certificado de formación que deberá expedirse una vez superados los mismos. Queda asimismo regulada la renovación de los certificados a través de la superación por su titular de una prueba de control en el último año anterior a la expiración de la validez del certificado.

En dicha norma se prevé, a su vez, que las convocatorias se formalizarán por las Comunidades Autónomas con periodicidad mínima anual, indicándose necesariamente el plazo de presentación de instancias y cuantos requisitos sean necesarios para la realización de las pruebas

En su virtud,

RESUELVO

Primero.—Convocar pruebas para la obtención del certificado de Consejero de Seguridad en Transporte por Carretera, con arreglo a las bases que figuran en el anexo.

Segundo.—Convocar pruebas para la renovación del certificado de Consejero de Seguridad en Transporte por Carretera, y se dirige a quienes ya dispusieran del correspondiente certificado de aptitud y estuviera dentro del último año anterior a su expiración. Estas pruebas se realizarán con arreglo a las Bases que figuran en el anexo.

Tercero.—Designar el Tribunal Calificador de las pruebas y los suplentes de los miembros del mismo:

Tribunal calificador:

Presidenta: Dña. María Martínez Rodríguez

Presidente Suplente: D. José Ricardo Jorquera Caselas

Vocales: Dña. Silvia Bango Fernández

Dña. Isabel Fernández Fernández

D. Carlos García Megido

Vocales Suplentes: D. Javier Montes González

D. José Luis Costales Martínez

Secretaria: Dña. Patricia Sonia Portal Seguén

Secretaria suplente: Dña. M.ª Rosa Albuerne Pérez

A efectos de abono de asistencia este Tribunal tendrá la consideración de Categoría Quinta.

Cuarto.—Determinar el siguiente lugar, fecha y horarios para la celebración de los ejercicios:

Lugar: Instituto Asturiano de Administración Pública, Adolfo Posada, sito en la avenida Julián Clavería, n.º 11 de Oviedo.

Fecha y horarios: 17 de enero de 2023 (martes).

Obtención Carretera:

Teórico: 17 de enero de 2023, a las 15:00 horas.

Práctico: 17 de enero de 2023, a las 16:00 horas.

Renovación Carretera:

Teórico: 17 de enero de 2023, a las 15:00 horas.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de agosto, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 13 de octubre de 2022.—El Director General de Transportes y Movilidad.—Cód. 2022-07870.

Anexo

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.—Ámbito de las pruebas:

Convocar pruebas de constatación de la capacitación profesional para la obtención y renovación del certificado de Consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, con arreglo a las Bases que figuran en anexo.

Las pruebas de mercancías peligrosas por carretera se realizarán de conformidad con el ADR 2021.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes:

Podrán concurrir a las pruebas aquellos aspirantes que tengan su residencia en España.

Tercera.—Exámenes para la obtención del certificado de Consejero de Seguridad:

La convocatoria se efectúa para la obtención del Certificado de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

El cumplimiento del requisito de capacitación profesional de Consejero de Seguridad para el transporte de Mercancías Peligrosas por carretera será reconocido a las personas a favor de quienes la administración expida el correspondiente certificado de aptitud por haber superado el examen correspondiente.

Dentro del modo de transporte se podrá optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:

• Clase 1 Explosivos.

• Clase 2 Gases.

• Clase 7 Materias Radiactivas.

• Resto de Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9.

• 1202 Gasóleo, 1203 Gasolina y 1223 Queroseno.

En el momento de cumplimentar la solicitud se deberán precisar las modalidades en las que se desea participar.

Los ejercicios de que constan las pruebas, su estructura y su forma de calificación se ajustarán a lo contenido en el Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2021).

Cuarta.—Exámenes para la renovación del certificado de Consejero de Seguridad:

La convocatoria se efectúa para la renovación del certificado de Consejero de Seguridad en Transporte de mercancías peligrosas por carretera y se dirige a quienes ya dispusieran del correspondiente certificado de aptitud y estuviera dentro del último año anterior a su expiración.

La prueba de control consistirá exclusivamente en la respuesta a cincuenta preguntas de tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2021).

Quinta.—Documentación a presentar:

La solicitud para tomar parte en las pruebas, debidamente cumplimentada, será conforme al modelo disponible en la ficha de servicio publicada en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es).

Para su localización se podrá introducir el código CERT0050T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página).

En aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que constan en la solicitud de participación en las pruebas para el reconocimiento de la competencia profesional para el ejercicio del transporte van a ser tratados por la Dirección General de Transportes y Movilidad.

La finalidad del mencionado tratamiento deriva de una obligación legal atribuida a la Consejería competente en materia de transporte por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y por el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo.

Los datos personales de todos aquellos que superen las pruebas van a ser comunicados al Ministerio de Fomento a través de la aplicación informática a la que tienen acceso todas las administraciones con competencias en transporte.

No se prevén transferencias internacionales de datos.

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Los datos personales serán asimismo incorporados a la Base Corporativa de Terceros, cuya finalidad es la gestión de los datos personales de todas las personas que mantengan o han mantenido contacto con la administración pública del Principado de Asturias para garantizar su fiabilidad.

No se toman decisiones automatizadas ni se elaboran perfiles con los datos que nos facilitan.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.

Cuando así esté previsto en el Reglamento de Protección de Datos o en la Ley Orgánica 3/2018 anteriormente citadas, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservaran para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. La Dirección General de Transportes y Movilidad del Principado de Asturias dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) de la Administración del Principado de Asturias, presentando el formulario normalizado disponible en https://sede.asturias.es, electrónicamente o presencialmente a través del Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si considera conculcados sus derechos. Con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la AEPD, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos.

La presentación de la solicitud para el acceso a las pruebas supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta.—Lugar y plazo de presentación:

La anterior documentación se podrá presentar en el Registro General del Principado de Asturias (sito en la c/ Antonio Suárez Gutiérrez (antigua Trece Rosas), 2 planta plaza-Oviedo), también podrá iniciar electrónicamente el trámite en la sede electrónica del Principado de Asturias desde el código CER0050T01, o por cualquier otro medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02-10-2015).

El plazo de presentación será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dentro de los diez días siguientes al fin del plazo de presentación de instancias, se expondrán en el tablón de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana y en la página web www.asturias.es, las listas de admitidos y excluidos, expresando la causa de la exclusión. Los aspirantes excluidos, así como aquellos que no figuren en las listas o figuren con datos erróneos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de las listas provisionales, para formular las oportunas reclamaciones y subsanar los defectos observados.

Resueltas las reclamaciones y subsanados los defectos alegados, se publicará en los lugares indicados anteriormente, el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en el último caso, de la causa que motiva su exclusión.

En el caso de que no se produjeran reclamaciones en dicho plazo o no se apreciaran errores de oficio, las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas.

Séptima.—Presentación a examen:

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos de bolígrafo negro o azul, y del Documento Nacional de Identidad o documento oficial acreditativo de su identidad en vigor. La falta de este último requisito, motivará la inadmisión del aspirante a las mismas.

Podrán, igualmente, acudir provistos de una calculadora sencilla para la realización del supuesto práctico, así como de los libros de consulta que consideren oportunos.

Octava.—Tribunales de las pruebas:

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 02-10-2015), poniéndolo en conocimiento de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Se faculta al Tribunal para resolver cuantas dudas o incidencias se planteen durante el desarrollo de los ejercicios.

A efectos de comunicaciones el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Transportes y Movilidad, perteneciente a la Viceconsejería de Infraestructuras, Movilidad y Territorio de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Novena.—Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones:

Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación provisional de aprobados, en el tablón de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana (sito en la c/ Antonio Suárez Gutiérrez (antigua Trece Rosas), n.º 2, planta plaza-Oviedo) y en la página web www.asturias.es/Temas/Transporte/Consejero de Seguridad

Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.

Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal publicará en los lugares indicados anteriormente, la relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos.

Contra el acto que aprueba la relación de aspirantes que han superado las pruebas podrá interponerse además de cualquier otro que estime conveniente, recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.