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Boletín Nº 198 del viernes 14 de octubre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Resolución de 7 de octubre de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling, para la formación de cualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto y finalidad la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional y regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

Segundo.—Por Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 1 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 20 “Plan estratégico de impuso de la Formación Profesional”, del Mecanismo de Recuperación y Resilencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado a las personas y zonas en riesgo de despoblación.

Tercero.—Mediante Acuerdo de 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales. Posteriormente, el PRTR fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021.

Cuarto.—En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», y teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente resolución deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 20, Inversión 1, en la que se enmarca.

Quinto.—En los fondos transferidos serán de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dado que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión del PRTR, el contenido de ambas deberá tenerse en cuenta, especialmente en lo que respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el MRR, cuya norma reguladora (Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

En su campo de intervención 01 “Contribución al reciclaje profesional y las mejoras de las capacidades para la transición ecológica”, tiene un peso asignado del 100% de coeficiente de clima de conformidad con el anexo 6. Tabla de seguimiento para la acción por el clima y el etiquetado digital de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final de fecha 16 de junio de 2021.

A la medida se le ha asignado la etiqueta 01 “Contribución a las competencias y empleos verdes”, al menos el 40% del presupuesto de las actividades irá destinado al desarrollo de capacidades y empleos verdes de acuerdo con dicha etiqueta, contribuyen, en el total del componente, a la transición ecológica en un 8,0%.

No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se considera que cumplen el «principio DNSH» si respeta los seis objetivos ambientales medioambientales, según los define el artículo 17 del Reglamento de taxonomía: i) Mitigación del cambio climático; ii) Adaptación al cambio climático; iii) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; iv) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos; v) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo; y vi) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

En el ámbito de la formación, y tal como recoge la guía de aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo, la inversión C20.I01.P04, tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado con los efectos directos e indirectos primarios de la medida a lo largo de su ciclo de vida, dada su naturaleza y, en consecuencia, se considera que cumple el principio de DNSH.

Sexto.—Por Acuerdo de 22 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cumpliendo así la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión.

Séptimo.—Debido a qué la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Formación, ha sido posterior a la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica para 2020-2022, aprobado por Resolución de 14 de febrero de 2020 (BOPA de 24 de febrero de 2020), y a sus posteriores modificaciones, se está tramitando la inclusión de estas ayudas en el mismo.

Octavo.—Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

Noveno.—El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye, en la Palanca VII «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades», como Componente 20 el «Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional», que supone la continuidad y mejora del Plan de Modernización de la Formación Profesional presentado por el Gobierno el 23 de julio de 2020.

Entre las inversiones del Componente 20 se encuentra la Inversión 1, denominada «Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales», entre cuyas líneas de actuación figura la número cuatro, que atiende a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo, como son el cuidado a las personas, la transición verde, así como los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.

Décimo.—El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REA CT-EU) con el objetivo de amortiguar los efectos económicos de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 e impulsar la pronta recuperación, sentando con ello las bases del crecimiento de las próximas décadas.

Undécimo.—Estas bases incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta Resolución incorpora la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2022, para su ejecución en los ejercicios 2022 y 2023.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establecen la normativa europea y la española.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración.

Fundamentos de derecho

Primero.—Las competencias en materia de políticas activas de empleo corresponden al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en virtud de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, en relación con el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y con el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por Decreto 10/2016, de 16 de marzo.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.e) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, es competencia de la persona titular de la presidencia del SEPEPA, aprobar las convocatorias públicas de ayudas, así como sus bases reguladoras, y resolver sobre su concesión.

Tercero.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE n.º 3, de 4 de enero de 2022).

Cuarto.—De conformidad con lo establecido en el art. 8, apartado c) y art. 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, la autorización del gasto es competencia del Consejo de Gobierno.

Vistos los antecedentes de hecho expuestos y los fundamentos de derecho que son de aplicación, previo Acuerdo de Consejo de Gobierno autorizando el correspondiente gasto, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro.

Segundo.—Destinar un importe de 1.535.652,61 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J. 471.019 y 85.01.322J. 481.066 (Código PEP 2022/000536) de los Presupuestos generales del Principado de Asturias para la concesión de las correspondientes subvenciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro.

Tercero.—Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto. Contra las bases reguladoras aprobadas mediante esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y contra la convocatoria aprobada por esta resolución, podrá interponerse recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.

Oviedo, a 7 de octubre de 2022.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2022-07740.

Anexo

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE RESKILLING Y UPSKILLING, PARA LA FORMACIÓN DE CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, VINCULADA A CUALIFICACIONES PROFESIONALES, EN SECTORES ESTRATÉGICOS, CUIDADO DE LAS PERSONAS Y ZONAS EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN, PARA EMPRESAS, ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.

Por otra parte, y en este mismo marco, el Gobierno de España aprobó en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.

Dicho Plan incluye como Componente 20 el Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional, que supone la continuidad y mejora del Plan de Modernización de la Formación Profesional presentado por el Gobierno el 23 de julio de 2020.

Entre las inversiones del Componente 20 se encuentra la Inversión 1, denominada «Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales», entre cuyas líneas de actuación figura la número cuatro, que atiende a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo. Entre ellos están la formación en el cuidado a las personas, en aspectos relacionados con la transición verde, así como en los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización.

La Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 1 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa en el ejercicio presupuestario 2021, por un importe global de 87.741.699,74 euros, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, asigna al Principado de Asturias un crédito de 1.535.652,61 euros (1.080.778,94 € por Sectores Estratégicos, 366.860,47 € por Cuidado de personas y 88.013,20 € por Despoblación).

La transferencia de los fondos se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Al Principado de Asturias se le transfirió con fecha 28 de diciembre de 2021 la citada cuantía de 1.535.652,61 euros.

La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR tiene asociado el CID 298, con ejecución prevista a cuarto trimestre de 2024 de un total de 700.000 personas formadas. Para los fondos que se distribuyen con cargo a créditos del año 2022 el número de personas a formar se corresponde con un indicador de seguimiento «OA 298.2» de 159.380 personas formadas. La cifra de 400.000 personas formadas recogidas en dicho indicador para el año 2023 se alcanzarán con la ejecución de los fondos transferidos en 2021, los fondos transferidos en 2022, la parte de fondos transferidos en 2023 que fuera de aplicación, y las convocatorias de gestión directa realizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de entre la cuales ya está abierta la regulada por Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Aunque los datos de la Encuesta de Población Activa correspondientes al cuarto trimestre de 2021 muestran una cierta mejoría en cuanto al número de personas que forman parte de la población activa y que tienen una acreditación formal de su competencia profesional, es bien cierto que España sigue teniendo un nivel muy elevado de ciudadanos activos, tanto ocupados como desempleados, que siguen careciendo de dicha acreditación.

Concretamente, y según los referidos datos de la EPA, actualmente se cifra en 10,7 millones de ciudadanos, equivalente al 46,13% de la población activa. Este problema de carácter estructural se ha abordado a través de tres ejes principales: el primero de ellos, la apertura de un procedimiento abierto en permanencia para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, a cuyo objeto se han dotado económicamente acciones específicas en el marco de los Programas de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional; el segundo eje se corresponde con las acciones de formación para el empleo, que también se encuentran en plena ejecución a través de fondos propios; y el tercer eje se destina a la convocatoria de acciones formativas de carácter no formal, pero con un referente en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que acerquen de forma inmediata la formación a los sectores con mayor necesidad y/o proyección en términos de empleo y que permitan su futura acreditación formal a través del procedimiento recogido en el antes citado R. D. 1224/2009, con las particularidades que se determinen.

La Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y de la Consejería de Educación, regula el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación en la Administración del Principado de Asturias.

Al organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se le encomienda la gestión de las políticas en materia de empleo, conforme a la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo y al Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA de 3 de septiembre de 2019).

Procede, por tanto, en el marco del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incentivar la formación de la ciudadanía a través de instrumentos de financiación que ayudarán a las empresas, asociaciones, entidades empresariales y entidades sin ánimo de lucro, a través de la formación del capital humano, a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, y favoreciendo, asimismo, las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes. De esta manera, y alineados con los objetivos marcados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, esta línea de ayudas tiene por objetivo específico subvencionar propuestas de acciones formativas que se ajusten a las necesidades más inmediatas de formación del capital humano de los distintos sectores productivos.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», y teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente resolución deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 20, Inversión 1, en la que se enmarca.

Por otra parte, al menos el 40% del presupuesto de las actividades de formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados irá destinado al desarrollo de capacidades y empleos verdes de acuerdo con la etiqueta 01 “Contribución a las competencias y empleos verdes.”

Cabe destacar que todos los programas de formación se ven afectados por las áreas prioritarias contempladas en el Plan de modernización de la formación profesional. Estas áreas prioritarias responden a objetivos de Estado que, a su vez, se incardinan por los establecidos por la Unión Europea, lo que implica una programación a nivel estatal que garantice los objetivos de competitividad de nuestro tejido productivo en el concierto europeo e internacional.

La presente Resolución se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el primer capítulo se contiene una disposición de carácter general referente al objeto de las ayudas. En el segundo capítulo se recogen las disposiciones de carácter general que constituyen las bases reguladoras de las ayudas, y que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la financiación y sus límites. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas para el año 2022.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Resolución incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta Resolución incorpora la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2022.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria de subvenciones a empresas, asociaciones de empresas o entidades sin ánimo de lucro, no constituiría una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las medidas que nos ocupan se realizan en el ámbito de la educación pública, por lo que se consideran actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado, según el apartado 2.5, de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero.—Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas para el desarrollo de reskilling y upskilling, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del Principado de Asturias, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea –Next Generation EU, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y proceder a su convocatoria para el ejercicio 2022.

A los efectos de la presente norma, se entiende por acciones formativas de educación no formal aquellas que, aun presentando un aprendizaje planificado que permite la adquisición de competencias profesionales y estando referidas a las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o en su caso al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, no están sin embargo incluidas en el Catálogo Nacional de Especialidades formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ni van dirigidas directamente a la obtención de titulación alguna o reconocimiento oficial.

2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios indicados en el Apartado Tercero para el desarrollo de proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el apartado anterior.

3. Los proyectos subvencionables en el marco de este programa incluirán:

a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo del 30% de los fondos disponibles en cada convocatoria.

b) Proyectos de agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo del 60% de los fondos disponibles en cada convocatoria.

c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo del 10% de los fondos disponibles en cada convocatoria.

d) En caso de no agotarse el crédito en alguna de las modalidades, el crédito remanente podrá ser adjudicado a cualquier otra modalidad en cuantía proporcional a los proyectos presentados.

4. Las ayudas que se financien con arreglo a esta resolución se enmarcan en la Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

5. Estas ayudas no constituyen ayudas de estado, a las cuales se refieren los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Segundo.—Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el BOPA, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero.—Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta resolución los siguientes beneficiarios:

1. Empresas, a título individual, con centro de trabajo en el Principado de Asturias, que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.

2. Agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales de cualquier dimensión, con centro de trabajo en el Principado de Asturias, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.

— Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— En el documento que suscriban para constituir la agrupación deberá constar el compromiso de las empresas agrupadas en relación con la ejecución de la actividad subvencionada y el importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas.

— La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Entidades sin ánimo de lucro, con centro de trabajo en el Principado de Asturias, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad.

4. Los beneficiarios podrán canalizar sus proyectos a través de empresas especializadas en formación, en los términos previstos para la subcontratación en el apartado Sexto. Asimismo, los proyectos de formación podrán canalizarse mediante figuras contractuales admitidas en derecho, con centros educativos o centros autorizados para impartir formación profesional para el empleo y sin perjuicio de las responsabilidades para el beneficiario recogidas en el apartado Cuarto.

Cuarto.—Requisitos de los beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario se requerirá:

a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13. 2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

f) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en el Principado de Asturias.

g) Crear en el Principado de Asturias todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

h) No estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas:

— Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la erradicación de la violencia de género, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o:

— Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

Quinto.—Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:

a) Realizar la integridad de los proyectos presentados en los términos que figuren en la memoria del mismo. En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia a las acciones formativas.

c) Comunicar al SEPEPA el inicio de cada curso a través del aplicativo Qontinua. Dicha comunicación incorporará las fechas de ejecución, el cronograma de impartición, el lugar de impartición y los datos del cuerpo docente. La comunicación de inicio de grupo, así como su modificación o cancelación, podrá realizarse hasta el mismo día de inicio del grupo; una vez iniciado este, la aplicación informática no permitirá a los beneficiarios modificaciones de los datos del grupo las cuales deberán ser notificadas en apartado de notificaciones y comunicaciones fuera de plazo para su adecuación por el órgano de seguimiento.

d) Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para los participantes de las acciones formativas comprendidas en el programa de formación.

e) Colaborar en la gestión de las becas y ayudas a alumnos/as desempleados/as. A tal fin dentro de los 20 primeros días a contar desde el inicio de la acción formativa, se presentarán en el Servicio Público de empleo las solicitudes de becas y ayudas correspondientes a los alumnos que participan en el mismo, acompañada de la documentación preceptiva, según lo establecido en la Resolución de 27 de abril de 2015, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de la concesión de becas y ayudas al alumnado desempleado partícipe en acciones de formación para el empleo, modificada por Resolución de 21 de diciembre de 2015. Además dentro de los 10 días primeros de cada mes presentarán ante el Servicio Público de Empleo la documentación relativa a las becas y ayudas correspondientes al mes anterior.

f) La entidad recabará la conformidad de los alumnos desempleados de haber sido informados de las mencionadas becas y ayudas disponibles para su solicitud.

g) Colaborar en las actuaciones de control y seguimiento de las acciones formativas subvencionadas, facilitando en todo momento la información y datos requeridos.

h) Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que señala esta norma. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar, en su caso a la aplicación del régimen sancionador previsto en esta ley.

i) Conservar los documentos en formato electrónico durante un período de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013 (UE) n.º 1301/2013 (UE) n.º 1303/2013 (UE) n.º 1304/2013 (UE) n.º 1309/2013 (UE) n.º 1316/2013 (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

j) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

k) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

l) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los beneficiarios deberán cumplir con los principios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los proyectos de formación, en cuanto les sean de aplicación.

m) Acreditar previamente a la propuesta de resolución de concesión y al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

n) Obligación de reintegro por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regla el Régimen General de concesión de subvenciones.

o) Cubrir mediante la correspondiente póliza de seguros, el riesgo de accidente derivado de la asistencia del alumnado a la formación incluido el la responsabilidad civil frente a terceros.

p) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o en las resoluciones de concesión.

Sexto.—Subcontratación.

1. Los contratos celebrados en el marco de la ayuda, deberán sujetarse a la normativa en materia de ayudas de Estado y aquellos a los que resulte de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán someterse a lo dispuesto en la misma.

2. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de entidades sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán cumplir con lo dispuesto en la misma sobre adjudicación de contratos públicos.

3. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario.

En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

4. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

5. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», así como lo previsto en el artículo 8 de la anteriormente citada Orden MFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

Séptimo.—Gastos subvencionables.

A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del carácter modular de la subvención en cuanto a su justificación, se consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 2021/241, no teniendo el carácter de recurrente. Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los siguientes:

1. Gastos dirigidos a la formación de trabajadores a través de módulos de formación referenciados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.

a) Costes dedicados a la orientación, captación y selección de participantes.

b) Costes dedicados a la formación:

• Coste de materiales, incluyendo la reproducción, preparación y entrega de los materiales utilizados en diferentes soportes, así como los posibles derechos de autor sobre los mismos.

• Coste de profesorado, incluyendo todos los gastos, impuestos y cotizaciones a que hubiere lugar en función del régimen de vinculación entre el profesorado y la entidad beneficiaria.

• Gastos de dinamización y evaluación. Estos gastos incluirán, entre otras, todas las acciones destinadas a dinamizar, que permitan el desarrollo de actividades en grupo, tutoría de trabajos, tutoría individual o grupal, participación de ponentes o personal externo, sin carácter de profesorado, en el desarrollo de una parte del programa formativo desarrollado.

• Costes de auditoría y elaboración de informe, en su caso. Se incluyen los costes derivados de la realización del informe de necesidades de formación que se podrá confeccionar al finalizar el proceso de formación al objeto de detectar las necesidades de formación que aún permanecen para el sector y colectivo de que se trate, tras la acción formativa desarrollada. Permitirá la adecuación de programas y objetivos en sucesivas acciones o etapas de formación destinadas a este colectivo.

2. Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores.

a) El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes.

b) Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales se entienden incluidos en el módulo económico y no generan derecho a financiación complementaria.

3. El conjunto de gastos recogidos en los puntos 1 y 2 de este apartado, no podrá superar, para el total de personas formadas, la cuantía modular establecida.

4. Sólo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa, entendiéndose cómo tal, aquel que haya asistido al menos a un 80% de la formación. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15% del módulo aplicable, siempre y cuando estén correctamente identificadas las personas beneficiarias.

Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido los beneficiarios para la realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la subvención, y que estén incluidos en alguna de las siguientes categorías de gastos:

a) Costes directos, aquellos que resulten necesarios para la realización material de la actividad subvencionada o exigidos por la normativa aplicable para la realización de la actividad, incluyéndose los gastos de publicidad, difusión, información y orientación.

b) Costes indirectos, considerándose como tales los relacionados con las actuaciones de los beneficiarios de coordinación, preparación, seguimiento y evaluación de la realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la subvención, incluyendo los gastos internos, como los de personal, y otros gastos generales derivados de suministros, tales como luz, agua, teléfono, etc., o servicios tales como mensajería, vigilancia, mantenimiento u otros similares.

5. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Octavo.—Características de la formación.

1. La formación que se programe se adaptará, a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores de las empresas a las que se encuentren vinculados.

Se dará prioridad a los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, y que a continuación se detalla:

1. Nueva tecnología avanzada de la información.

2. Máquinas–herramienta automatizadas y robótica.

3. Equipos aeronáuticos.

4. Equipo de transporte ferroviario moderno.

5. Vehículos basados en energía y equipos nuevos.

6. Maquinaria agrícola.

7. Nuevos materiales.

8. Biofarmacia y productos médicos avanzados.

9. Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.

10. Hostelería y turismo.

11. Servicios de atención a personas.

2. La formación podrá, asimismo, corresponder a ámbitos transversales y que se consideran prioritarios en el marco del Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos los relativos a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad medioambiental contribuyendo estas actuaciones a las competencias y empleos verdes en el 100%.

Todas las realizaciones profesionales definidas en las unidades de competencia de referencia, definen modos de desempeño profesional que siempre, como condición y resultado, incluyen la sostenibilidad medioambiental en el proceso de fabricación o de prestación de servicios que corresponda. Complementariamente, parte de las acciones formativas irán destinadas específicamente a ámbitos profesionales en los que la sostenibilidad medioambiental forma parte del eje fundamental del desempeño profesional entre ellos la formación ligada a las familias agraria, energía y agua, marítimo pesquera, industrias alimentarias, industrias extractivas, hostelería y turismo, transporte y mantenimiento de vehículos, comercio y marketing, química, sanidad y, de forma transversal, en los perfiles profesionales del resto de familias.

3. Las acciones formativas tendrán en cuenta y mantendrán una orientación específica hacia aquellos sectores con mayor número de personas en situación de regulación temporal de empleo (ERTE), hacia el sector del cuidado de las personas y, por último, hacia las acciones de cualificación y recualificación que se desarrollen en zonas en riesgo de despoblación o de reto demográfico.

4. Para las acciones formativas destinadas a personas en búsqueda de empleo realizada por los beneficiarios a que hace referencia el punto 3 del apartado Tercero, se dará prioridad a los Sectores prioritarios recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y que se consignan en el anexo I de la presente Resolución.

5. Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 30 horas y un máximo de 60 horas de formación, que se efectuarán en modalidad presencial.

Se entiende por modalidad presencial, aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos/as, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

6. Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no formal, deberán identificar en sus contenidos formativos la Unidad o Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación.

7. Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 20 y un número mínimo de 8.

8. La participación de un alumno/a en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias.

Noveno.—Características de las acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias.

Las acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, podrán corresponder, entre otras, a las siguientes:

1. Información y difusión de las características del procedimiento.

2. Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la candidata.

3. Asistencia para la inscripción en el procedimiento.

4. Asistencia para la preparación de las fases de orientación y, en su caso, de evaluación.

5. Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Estas acciones de acompañamiento no supondrán una financiación adicional a los módulos económicos establecidos en el apartado Décimo.

Décimo.—Presupuesto y límites de las ayudas a conceder

1. Los módulos de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el apartado octavo.

2. Cada módulo de formación tendrá una subvención fija de un mínimo de 245 euros por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación, siendo los gastos máximos proporcionales al número de horas en acciones formativas mayores de 30 y menores de 60 horas.

3. El coste hora para los módulos de 30 horas es de 8,17 €/hora (245 €/30) y para los módulos que superen las 30 horas y no alcancen las 60 horas es de 10,13 €/hora ((549-245)/30).

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

5. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda y por otras administraciones u organismos públicos, pudiendo alcanzar este apoyo hasta el 40 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.

6. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas y/o acreditadas, en los términos previstos en el apartado Séptimo.

Undécimo.—Presentación de solicitudes y plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria a contar, en días hábiles, desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de aquella en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y se dirigirán al Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento. Los formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Principado de Asturias y será cumplimentada a través de la aplicación informática Qontinua.

A los formularios de solicitud de subvención se acompañará la siguiente documentación:

1. Documentación de carácter general:

a) Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona jurídica.

b) Documentación que identifique la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la empresa solicitante.

c) Escritura o estatutos de constitución de la empresa/entidad solicitante, en el caso de las personas jurídicas.

d) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, si bien la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos el cumplimiento de esta circunstancia y de la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Declaración responsable del solicitante o representante legal en su caso, relativa a los siguientes extremos:

• Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

• No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, ni haber sido excluido del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En el caso de solicitudes formuladas por entidades agrupadas, cada entidad o representante legal deberá efectuar esta declaración.

2 Documentación de carácter técnico:

a) Memoria descriptiva del proyecto, que se ajustará al modelo establecido en el anexo II y que contendrá, en todo caso, los siguientes elementos:

1. Propuesta de contenidos de cada acción formativa programada con indicación de las unidades de trabajo, horas presenciales, y referencia en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las realizaciones profesionales y capacidades de las unidades de competencia y módulos formativos a las que responde, priorizando cada acción formativa para el supuesto de que no pueda ser concedida la totalidad de la subvención solicitada. A estos efectos, pueden consultarse las Cualificaciones Profesionales vigentes para cada familia profesional y sector en la página WEB del Instituto Nacional de las Cualificaciones https://incual.educacion.gob.es/bdc.

En el caso de las entidades o, en su caso, empresas, que ya se encuentren acreditadas para la impartición de un certificado de profesionalidad que contenga la unidad de competencia de referencia, no será preciso cumplimentar el programa formativo cuando la acción formativa se ajuste exactamente al número de horas del módulo formativo asociado a dicha unidad de competencia.

2. Presupuesto desglosado para la realización de las jornadas, de acuerdo a los módulos económicos previstos en el apartado décimo. En el caso de módulos de duración intermedia, entre 30 y 60 horas, la cuantía a presupuestar será la proporcional al número de horas propuestas entre la mínima y la máxima previstas.

3. Número de trabajadores beneficiarios de la formación en cada uno de los cursos o acciones formativas.

4. Se justificará por la entidad de formación, su ámbito transversal en lo relativo a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad medioambiental en las realizaciones profesionales que incluyen las unidades de competencia relacionadas con la formación a impartir. No será necesario en las acciones formativas que vayan dirigidas específicamente a la sostenibilidad medioambiental o a la digitalización. La sostenibilidad medioambiental formará parte del eje fundamental de las acciones formativas en las siguientes familias profesionales: agraria, energía y agua, marítimo pesquera, industrias alimentarias, industrias extractivas, hostelería y turismo, transporte y mantenimiento de vehículos, comercio y marketing, química y sanidad.

b) En el supuesto de que el Plan contenga acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, documento descriptivo de las mismas.

c) En el caso de solicitudes de subvención presentadas por los beneficiarios a los que hace referencia en el punto segundo del apartado Tercero (agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas), deberán indicar en la solicitud las concretas empresas que forman parte del Plan de formación y el número de trabajadores/as de cada una de ellas que participarán en la formación.

En el supuesto de que se trate de una agrupación de empresas sin personalidad jurídica, además de lo indicado en el párrafo anterior, deberán presentar:

– Documento que suscriban para constituir la agrupación, en el que conste la persona designada como representante de la agrupación, el compromiso de las empresas agrupadas en relación con la ejecución de la actividad subvencionada y el importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas.

– La declaración responsable, que deberán estar suscritas por cada una de las empresas miembros de la agrupación.

d) En el caso de que se recurra a la subcontratación de la actividad formativa subvencionada para la organización de la actividad, se deberá presentar, además de lo anterior:

– Copia del contrato sin firmar para autorización previa.

– Documentación justificativa de la solicitud de tres ofertas, en el caso de que proceda y memoria justificativa de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de entidades sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de contratos público.

– Declaración responsable del contratista sobre el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH»), según el modelo del anexo III.

– El compromiso del contratista de concesión de los derechos y accesos para garantizar el ejercicio de las competencias de control por parte de las autoridades europeas y nacionales, según el modelo anexo con tal denominación.

– Aceptación por parte del contratista de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, en relación con lo dispuesto en los apartados 2 d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el modelo anexo con tal denominación.

– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo anexo con tal denominación.

– Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según modelo anexo con tal denominación.

– Informe motivado sobre la elección del mismo para su organización.

4. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por el SEPEPA, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

6. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Duodécimo.—Representación

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la misma, ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero.—Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo dentro, al que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones.

El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas por las bases.

La concesión y denegación de las solicitudes de subvención, corresponderá a quien ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor.

2. Para el análisis de las solicitudes presentadas, la persona titular de la Dirección-Gerencia del SEPEPA nombrará un equipo técnico de análisis, formado por un número determinado de personas en función del número de solicitudes recibidas. Para este proceso de análisis podrá contarse con asistencia técnica especializada.

Este equipo técnico, realizará un análisis de las solicitudes admitidas, la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las convocatorias, su evaluación en base a los criterios de evaluación aprobados y elevará el correspondiente informe a la Comisión de Valoración prevista en este artículo.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones sometidas a régimen de concurrencia competitiva será la Comisión de Valoración, compuesta por:

— Presidencia.—La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo, o persona que la sustituya.

— Vocales:

• Jefatura del Servicio de Intermediación Laboral, o persona que le sustituya.

• Jefatura del Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, o persona que le sustituya.

• Jefatura del Servicio de Gestión de Centros Propios y Programas de Empleo-Formación, o persona que la sustituya.

• Jefatura de Sección de Seguimiento de la Formación para el Empleo, o persona que la sustituya.

— Secretaría.—La persona que ostente la Jefatura de la Sección de Formación prioritaria para ocupados, o persona que la sustituya.

La secretaría actuará con voz pero sin voto, y la presidencia de la Comisión de Valoración tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

4. Los miembros de la Comisión de Valoración no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

5. Visto el informe del equipo técnico, el órgano colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. El Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional, que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos, especificando el motivo de dicha exclusión.

7. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes. Esta propuesta no crea derecho alguno en favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

8. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia.

10. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

11. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el apartado Decimoséptimo y en el anexo IV (criterios de adjudicación y baremo). Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria. En caso de renuncia previa a la resolución definitiva podrán seleccionarse otros proyectos en función de la puntuación obtenida.

12. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

13. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

14. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de Valoración reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.

15. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Si trascurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el interesado podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Decimocuarto.—Entidades beneficiarias

1. Para quienes resultaran beneficiarios, la documentación que habrá de presentarse en el plazo que se determine por el órgano gestor para formalizar dicha condición será la siguiente:

a) En el supuesto de cofinanciación por el declarante, declaración responsable del compromiso de cofinanciación por el solicitante de la ayuda, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto financiable del proyecto.

b) Fichero de acreedor debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, solo en caso de no pertenecer a la Base de Terceros del Principado de Asturias o desear modificar la cuenta bancaria dada de alta en su día.

c) Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que haya solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.

d) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

f) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, según el modelo establecido en el anexo III de la presente resolución de bases, según el modelo del anexo III.

g) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, según modelo anexo con tal denominación.

h) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, en relación con lo dispuesto en los apartados 2 d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el modelo según modelo anexo con tal denominación.

i) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo anexo con tal denominación.

j) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según modelo anexo con tal denominación.

k) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

l) Documento firmado digitalmente por el solicitante, de acuerdo al modelo que figura en la sede electrónica, en el que toma conocimiento del compromiso de informar a sus trabajadores del carácter no formal de la formación recibida y de la necesidad de su posterior acreditación a través de los procedimientos que, con arreglo al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en su Comunidad Autónoma, o de aquellos que en el mismo marco normativo pudieran arbitrarse de forma singular.

2. Los interesados presentarán la documentación a través de la sede electrónica del Principado de Asturias, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente y a través del modelo de aporte documental que estará accesible en dicha sede.

3. La no presentación de la documentación en el plazo requerido, o el incumplimiento de las condiciones que la misma acredita, supondrán la no formalización de la condición de beneficiario y la pérdida de la subvención inicialmente adjudicada.

Decimoquinto.—Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de las subvenciones previstas en esta Resolución será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Por otro lado, las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la ya citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas en esta Resolución respetan el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por tanto, sólo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Decimosexto.—Criterios de evaluación de las solicitudes

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes, por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

2. Serán de aplicación los criterios y puntuaciones que se recogen en el anexo IV.

3. Se financiarán los programas de formación de acuerdo con el orden de puntuación resultante de la evaluación técnica obtenida hasta agotar el crédito disponible.

A igualdad de puntuación, y para resolver el desempate cuando no existieran fondos suficientes para la concesión de la subvención, se financiará aquella solicitud que obtenga mayor puntuación en la evaluación técnica en cada bloque de manera consecutiva, conforme al orden establecido en dicha valoración. A continuación, si continuara produciéndose un empate de puntuación, se adjudicará a la beneficiaria que incluya en su programación mayor número de acciones formativas relacionadas a los Servicios de cuidado de las personas. De persistir aún el empate, se adjudicaría a la entidad que en la programación de las acciones utilice en mayor medida el criterio de dispersión geográfica (impartir un mayor número de acciones formativas en municipios inferior a 5.000 habitantes).

Decimoséptimo.—Pago y justificación de las ayudas.

1. El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará, de acuerdo con la Resolución de la Consejería de Hacienda reguladora del régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, de la siguiente manera:

a) Hasta el 100% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del SEPEPA sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.

2. Para el régimen de garantías y la exoneración de las mismas en los pagos anticipados de subvención será de aplicación la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

4. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de acreditación por módulos, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica.

La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General del Estado y del Principado de Asturias, y el Tribunal de Cuentas.

8. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

b1) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

b2) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatoria.

b3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

d) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.

e) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

9. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

10. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, se emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. Se establece un plazo de tres meses máximo desde la finalización de las acciones subvencionadas para la presentación de la justificación económica y técnica.

Decimoctavo.—Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá 15 días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de 10 días naturales, se entenderá como desestimada la modificación.

Decimonoveno.—Publicidad e información

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea;

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU»;

3.º se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

b) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve, de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación.

d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Vigésimo.—Control de la ayuda

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Vigésimo primero.—Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 bis, Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

3. El procedimiento de comprobación y control se realizará de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

7. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este apartado y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

8. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 049, para hacer efectivo el pago.

Vigesimosegundo.—Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total, el equivalente a un 60 por ciento o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

Vigesimotercero.—Transparencia.

1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado, de conformidad con lo señalada en la base vigesimoquinto.

Vigesimocuarto.—Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establece en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones y en el Capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con el proyecto subvencionado podrá hacer uso de los canales de denuncia recogidos en el apartado 2.4 del Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre 2021 (BOPA 13 de enero de 2022).

Vigesimoquinto.—Cláusula de salvaguarda.

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de aplicación.

Vigesimosexto.—Datos personales.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa que los datos de los solicitantes serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

Para conocer las normas reguladoras de los datos correspondientes a sus expedientes y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, dirigiéndose por vía electrónica o presencial a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros pueden dirigir petición escrita al Delegado de Protección de Datos responsable del tratamiento: Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, sita en la Plaza de España, 1- Bajo, 33007 Oviedo.

CAPÍTULO III

Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2022

Vigesimoséptimo.—Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Se convocan ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado a las personas y zonas en riesgo de despoblación destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio económico del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios indicados en el apartado Tercero para el desarrollo de planes y proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el apartado anterior.

3. La convocatoria se enmarca en la Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa, ligada a cualificaciones profesionales del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

4. El pago de la ayuda podrá tener carácter anticipado por el 100 por 100 de su importe, previa solicitud de la entidad beneficiaria y de acuerdo a lo dispuesto en las bases reguladoras.

5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

Vigesimooctavo.—Financiación.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a un millón quinientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos euros con sesenta y un céntimos (1.535.652,61 euros) 85.01.322J.471.019 y 85.01.322J.481.066 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias código de proyecto 2022/000536 y con la siguiente distribución, estimativa, por anualidades, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia:

Partida

PEP

Anualidad 2022

Total

85.01.322J.471.019

2022/000536

1.382.087,35 €

1.382.087,35 €

85.01.322J.481.066

153.565,26 €

153.565,26 €

Total

1.535.652,61 €

1.535.652,61 €

La distribución de la cuantía total máxima de la convocatoria entre distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo. La alteración de dicha distribución en función de los potenciales destinatarios, no precisará de nueva convocatoria, pero sí exigirá la correspondiente modificación del expediente de gasto, debiendo el órgano concedente publicar la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria.

2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Vigesimonoveno.—Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el apartado Tercero, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Los criterios para evaluación de las solicitudes serán los señalados en el apartado decimoséptimo y anexo IV de la presente Resolución.

Trigésimo.—Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en los apartados cuarto y undécimo de las presentes bases.

Trigésimo primero.—Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el apartado quinto de esta Resolución.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, así como en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

h) Deberá identificarse al perceptor real de la subvención (considerando como tal al definido en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo).

3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el Decimonoveno.

Trigésimo segundo.—Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en el apartado Decimotercero de la presente Resolución.

Trigésimo tercero.—Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta el 30 de octubre de 2022. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Trigésimo cuarto.—Plazo de resolución y notificación.

Se estará a lo dispuesto en el punto 17 del apartado decimotercero de la presente Resolución.

Trigésimo quinto.—Documentos que deben acompañarse a la solicitud y formalización.

Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición y, en su caso, a la formalización, serán los establecidos en los apartados Undécimo, Duodécimo y Decimocuarto de la presente Resolución.

Trigésimo sexto.—Resolución de concesión.

Contra la Resolución que se dicte, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.

Trigésimo séptimo.—Criterios de valoración de las solicitudes.

En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en el apartado Decimosexto de la presente Resolución.

Trigésimo octavo.—Límite máximo de subvención

El límite máximo de subvención será de 225.000,00 euros para cada uno de los beneficiarios de las subvenciones referidas en el apartado Tercero.

Trigésimo noveno.—Medios de notificación y publicación.

Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las resoluciones de concesión, se estará a lo establecido en los apartados Segundo y en el punto 13 del apartado Decimotercero de esta Resolución.

Cuadragésimo.—Período de realización de los proyectos.

En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados desde la fecha de formalización de la condición de beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2023. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha.

Cuadragésimo primero.—Justificación de las ayudas.

1. Se establece un plazo de 3 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2024.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la presente Resolución, las instrucciones de justificación para las subvenciones concedidas en la convocatoria del año 2022 son las que figuran en el anexo V.

Cuadragésimo segundo.—Protección de Datos.

En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el SEPEPA tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente resolución, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de éstas.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior son necesarios para gestionar la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

Las entidades beneficiarias serán las encargadas de la recogida de los datos de los participantes en las acciones formativas para su tratamiento.

Las entidades y personas beneficiarias tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuadragésimo Tercero.—Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

En lo que corresponda, será de aplicación lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (LCSP).

Es de aplicación la regulación prevista en los artículos 60 a 65 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

Anexo I

SECTORES PRIORITARIOS RECOGIDOS EN EL PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

1. Nueva tecnología avanzada de la información.

2. Fabricación mecánica automatizada y robótica.

3. Equipos aeronáuticos.

4. Equipo de transporte ferroviario moderno.

5. Vehículos basados en energía y equipos nuevos.

6. Maquinaria agrícola.

7. Nuevos materiales.

8. Biofarmacia y productos médicos avanzados.

9. Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.

10. Hostelería y turismo..

11. Servicios de atención a personas.

12. Otros sectores de interés debidamente caracterizados.

Anexo II

MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO

1. Propuesta de contenidos con indicación de las unidades de trabajo, y referencia en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las realizaciones profesionales y capacidades de las unidades de competencia y módulos formativos a las que responde. A estos efectos, pueden consultarse las Cualificaciones Profesionales vigentes para cada familia profesional y sector en la página WEB del Instituto Nacional de las Cualificaciones https://incual.educacion.gob.es/bdc.

2. Presupuesto desglosado para la realización de las acciones formativas, de acuerdo a los módulos económicos previstos en el apartado Décimo. En el caso de módulos de duración intermedia, entre 30 y 60 horas, la cuantía a presupuestar será la proporcional al número de horas propuestas entre la mínima y máxima previstas en el citado apartado Décimo.

3. Número de trabajadores beneficiarios previstos a los que se impartirá la formación en cada uno de los cursos o acciones formativas.

4. Para las acciones propuestas para personas en búsqueda de empleo, o colectivos de especial vulnerabilidad, se dimensionará el colectivo potencial destinatario de las acciones formativas.

5. En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad, se deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección del mismo para su organización.

6. Temporalización: desarrollo y cronología de la operación.

7. Objetivos previstos.

8. Impacto de la actuación en el colectivo personas beneficiadas.

9. Se justificará por la entidad de formación, su ámbito transversal en lo relativo a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad medioambiental en las realizaciones profesionales que incluyen las unidades de competencia relacionadas con la formación a impartir. No será necesario en las acciones formativas que vayan dirigidas específicamente a la sostenibilidad medioambiental o a la digitalización. La sostenibilidad medioambiental formará parte del eje fundamental de las acciones formativas en las siguientes familias profesionales: agraria, energía y agua, marítimo pesquera, industrias alimentarias, industrias extractivas, hostelería y turismo, transporte y mantenimiento de vehículos, comercio y marketing, química y sanidad.

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Anexo IV

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMO

Serán de aplicación los siguientes criterios, cuyas puntuaciones y forma de acreditación a efectos de baremación se recogen en este Anexo:

Criterio 1: Para todos los beneficiarios. Adecuación de la oferta formativa o acciones formativas a los sectores estratégicos prioritarios (Hasta 55 puntos).

1.º Adecuación de la oferta formativas o cursos a los sectores prioritarios establecidos en el anexo I y en el caso de acciones formativas de carácter transversal, aquellas relacionadas con la digitalización aplicada y la sostenibilidad ambiental. Hasta 40 puntos.

Baremo:

— Porcentaje de acciones formativas correspondientes al criterio 1 mayor del 80%. Puntuación: 40 puntos.

— Porcentaje de acciones formativas correspondientes al criterio 1 mayor del 60% y hasta el 80%. Puntuación: 30 puntos.

— Porcentaje de acciones formativas correspondientes al criterio 1 mayor del 40% y hasta el 60%. Puntuación: 20 puntos.

— Porcentaje de acciones formativas correspondientes al criterio 1 hasta el 40%. Puntuación: 10 puntos.

2.º A la oferta formativa dirigida en exclusiva al sector de Servicios de atención a personas, se le otorgarán 10 puntos adicionales a los obtenidos en el presente criterio.

3.º A la oferta formativa que se imparta al menos en un 50% en municipios inferiores a 5.000 habitantes, se le otorgarán 5 puntos adicionales a los obtenidos en el presente criterio.

(Amieva, Caravia, Illano, Onís, Peñamellera Alta, Pesoz, Ponga, Proaza, San Martín de Oscos, SanTirso de Abres, Santa Eulalia de Oscos, Santo Adriano, Sobrescobio, Taramundi, Villanueva de Oscos, Yermes y Tameza, Allende, Belmonte de Miranda, Bimenes, Boal, Cabrales, Cabranes, Candamo, Caso, Castropol, Coaña, Colunga, Degaña, El Franco, Grandas de Salime, Ibias, Illas, Morcín, Muros del Nalón, Peñamellera Baja, Quirós, Las Regueras, Ribadeva, Ribera de Arriba, Riosa, Sariego, Somiedo, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Teverga, Vegadeo, Villallón).

Criterio 2: Para todos los beneficiarios. Colectivos considerados preferentes a los que se dirigen las acciones formativas. Hasta 20 puntos.

Los colectivos preferentes son:

— Trabajadores menores de 30 años.

— Mujeres.

— Trabajadores de baja cualificación.

— Trabajadores con discapacidad.

Se consideran colectivos de más alta vulnerabilidad el de personas pertenecientes a hogares monoparentales y las mujeres víctimas de violencia género.

Baremo:

— Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente al colectivo indicado mayor del 80%. Puntuación: 20 puntos.

— Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente al colectivo indicado mayor del 60% y hasta el 80%. Puntuación: 15 puntos.

— Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente al colectivo indicado mayor del 40% y hasta el 60%. Puntuación: 10 puntos.

— Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente al colectivo indicado hasta el 40%. Puntuación: 5 puntos.

Criterio 3: Para todos los beneficiarios. Experiencia en formación del proponente del proyecto o empresa subcontratada al efecto. Total 5 puntos.

Baremo:

Por cada año, o fracción de año, de experiencia como entidad formadora en el ámbito de la Formación Profesional del Sistema Educativo o de la Formación Profesional para el empleo, se asignará un total de 2,5 puntos con un máximo de 5 puntos.

Cuando la solicitud contemple que las acciones formativas se imparten en varios centros o empresas, el cálculo se ponderará según el número de horas impartidas en cada uno de ellos.

Para la acreditación de esta experiencia se debe presentar algún documento que establezca el inicio de actividad de la entidad de formación, como pueden ser: Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, Estatutos de constitución, Presentación del IAE, Declaración censal de alta o también llamado alta en el censo de empresarios u otra documentación que acredite dicha experiencia.

Criterio 4: Para todos los beneficiarios. Establecimiento de acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias. Total 10 puntos.

Baremo:

— Información y difusión de las características del procedimiento. 5 puntos.

— Además de información y difusión, asistencia para la inscripción en el procedimiento y en las fases de desarrollo. 10 puntos.

Para acreditar que se realizan acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias se deberá anexar a la memoria descriptiva de la inversión, establecida según anexo II, toda la información referente a estas acciones incluyendo los recursos humanos y materiales destinados a las mismas.

Criterio 5: Dependiendo del proyecto presentado. Total 10 puntos.

a) Para los proyectos presentados por las empresas a que hace referencia el punto 1 del apartado Tercero. Número de trabajadores que participan en el mismo. Total 10 puntos.

Número de trabajadores

Puntos

1. Entre 8 y 20 participantes

2

2. Entre 21 y 40 participantes

4

3. Entre 41 y 60 participantes

6

4. Entre 61 y 80 participantes

8

Más de 81 participantes

10

b) Para los proyectos presentados a que hace referencia el punto 2 del apartado Tercero. Representatividad en el sector en términos de porcentaje de empresas asociadas respecto del total del sector. Total 10 puntos.

Baremo:

— Más del 80% de representación de las empresas del sector: Puntuación: 10 puntos.

— Desde el 40% y hasta el 80% de representación de las empresas del sector. Puntuación: 7,5 puntos.

— Menos del 40% de representación de las empresas del sector. Puntuación: 5 puntos.

Para verificar la representatividad del grupo de empresas en el sector económico, se deberá presentar documento que acredite el número de trabajadores que tiene la agrupación con respecto al total del sector, o documento de entidad responsable representante del sector.

c) Para los proyectos presentados por las entidades a que hace referencia el punto 3 del apartado Tercero. Total 10 puntos.

Baremo:

Por cada año de actividad como entidad sin ánimo de lucro, en los que acredite haber impartido formación preferentemente para colectivos vulnerables: 2,5 puntos

Para verificar la antigüedad de las entidades sin ánimo de lucro se deberá presentar documento que acredite la creación de la misma como pueden ser estatutos de constitución o inscripción en el correspondiente registro de entidades.

Anexo V

Instrucciones de justificación para la convocatoria 2022

Justificación económica técnica de la subvención.

De conformidad con los apartados decimoséptimo y cuadragésimo primero de la presente resolución, la entidad beneficiaria presentará la documentación justificativa en la sede electrónica del Principado de Asturias, previamente mecanizada en la plataforma Qontinua, y firmada digitalmente mediante certificado digital de la persona que ostente la representación legal. La cuenta justificativa estará integrada por los siguientes documentos:

1. Certificados preceptivos:

— Certificado de ingreso en contabilidad.

— Certificado de control de fondos.

— Certificado de ingresos adicionales.

— Certificado de no concurrencia con otras ayudas.

— Certificado de realización de la actividad y cumplimiento del objetivo de la subvención.

— Certificado de tenencia y custodia de la documentación original soporte de gasto, pago y contabilidad.

Los certificados requeridos podrán cumplimentarse directamente mediante formulario habilitado y mecanizado al efecto en Qontinua, y, presentado firmado electrónicamente a través de la sede electrónica del Principado de Asturias.

2. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

— Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con el apartado Décimo de esta Resolución según el cual cada módulo de formación tendrá una subvención fija de un mínimo de 245 euros por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación, siendo los gastos máximos proporcionales al número de horas en acciones formativas mayores de 30 y menores de 60 horas.

A continuación, se incluye un ejemplo de cómo aplicar este cálculo:

En el supuesto de imputar una formación de 40 horas de duración, el módulo se calculará de la siguiente manera:

• 245 € por las 30 primeras horas de formación del módulo imputado.

• 10,13 €/hora por el número de horas restantes, en este caso 10 horas para alcanzar las 40 horas. Esto es: 10,13 € x 10 = 101,30 €.

• Por tanto, el módulo económico para la formación de 40 horas de duración, es de 346,30 € (245 €+10,13 € x 10 horas).

Asimismo, de conformidad con el apartado Séptimo de esta Resolución, sólo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa, entendiéndose como tal, aquel que haya asistido al menos a un 80% de la formación. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15% del módulo aplicable, debiendo acreditarse, en su caso, la inscripción formal, y la realización de, al menos, una actividad de enseñanza y aprendizaje evaluable establecida en el programa de formación.

— Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y con respecto a los módulos contemplados en las bases reguladoras indicados en la presente Resolución.

— Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

5. En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.

6. Fichero Excel del Listado de las actuaciones realizadas.

Se cumplimentará el fichero Excel del listado de las actuaciones realizadas donde se indica las cuantías con gasto ejecutado, comprometidas o ejecutadas, el soporte documental que las sustenta y el centro o entidad responsable de su custodia, atendiendo al modelo disponible en Qontinua.

7. Justificación técnica (indicadores):

Las entidades beneficiarias deberán proporcionar los datos estadísticos necesarios para el seguimiento de su gestión, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. Se incluirán indicadores de calidad, de realización y eficacia, de eficiencia y de impacto.

Las plantillas a cumplimentar estarán disponibles en Qontinua y se cargarán, firmadas digitalmente, en el apartado de Justificación técnica.