AYUNTAMIENTOS
DE CORVERA DE ASTURIAS
Anuncio. Bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales a personas desempleadas empadronadas en Corvera de Asturias que participen en acciones de mejora de la empleabilidad en 2022.
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Por resolución de Alcaldía de fecha 28 de septiembre de 2022, han sido aprobadas las bases reguladoras y, por tanto, por el presente anuncio, la convocatoria de ayudas a personas desempleadas empadronadas en Corvera que participen en acciones de mejora de la empleabilidad, las cuales se transcriben a continuación:
“BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS DESEMPLEADAS EMPADRONADAS EN CORVERA DE ASTURIAS QUE PARTICIPEN EN ACCIONES DE MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD EN 2022
Primera.—Objeto y finalidad.
Es objeto de estas bases es regular la concesión directa de ayudas individuales a personas desempleadas empadronadas en el municipio de Corvera de Asturias que participen en las acciones de mejora de la empleabilidad o animación al autoempleo durante 2022 recogidas en la base segunda.
La finalidad de estas ayudas es evitar el abandono por causas económicas de la participación en itinerarios para la mejora de la empleabilidad y promover ésta mediante becas de formación en el Aula Mentor Municipal, ayudando en una parte del coste en el transporte o en la matrícula inicial.
Segunda.—Personas beneficiarias.
Personas desempleadas empadronadas en el municipio de Corvera de Asturias que participen en alguna de las siguientes acciones de mejora de la empleabilidad o animación al autoempleo durante 2022:
1. Acciones de orientación laboral en el marco del programa OPEA/acompañamiento para el empleo/lanzaderas de empleo/PIOME o programas con un fin similar a los anteriores.
2. Asesoramiento al emprendimiento.
3. Participación en acciones formativas para la mejora de la empleabilidad.
4. Acciones de formación en el Programa Aula Mentor del Ayuntamiento de Corvera.
Tercero.—Requisitos.
Las personas solicitantes de las ayudas objeto de las presentes bases han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Participar o haber participado el alguna de las acciones de mejora de la empleabilidad o animación al autoempleo durante el año 2022 recogidas en la base segunda.
b) Estar inscrito/a como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
c) Cumplir los requisitos de renta establecidos en la base sexta.
Cuarta.—Condiciones de las ayudas.
La ayuda al desplazamiento en los apartados uno a tres de la base segunda está condicionada a que estas acciones sean promovidas por entidades públicas o privadas autorizadas y supervisadas por aquellas y que no contemplen complementariamente a las mismas ayudas al transporte.
Las ayudas para desplazarse al lugar de las acciones descritas se aplicarán cuando la distancia entre el domicilio de la persona solicitante y el lugar de celebración de la acción sea de al menos 1,5 km.
La mera asistencia a acciones formativas distintas a las contempladas en el apartado 3 de la citada base segunda quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas ayudas.
En el caso del apartado cuatro de la base segunda se establece el abono de la matrícula, con un límite de una ayuda por persona y año.
En todo caso, la percepción de las ayudas está supeditada a la existencia de crédito, por lo que se atenderán por riguroso orden de entrada.
Quinta.—Cuantía de las ayudas.
La cantidad global máxima prevista para la presente convocatoria asciende a 500 € con cargo a la partida 2410 47000 “Ayudas mejora empleabilidad” y será financiada con fondos propios del Ayuntamiento de Corvera.
Se abonará hasta el 100% del gasto de transporte, siempre con el límite de 75 € por solicitante y actividad realizada.
En el caso de la matrícula en cursos del Aula Mentor hay dos modalidades:
• 24 € en el caso de que el curso tenga una duración de hasta 30 horas
• 48 € para los cursos superiores a 31 horas.
Se podrá optar a una ayuda por solicitante y año.
Los desplazamientos que superen el importe de los 75 € de ayuda o los estudios en curso del Aula Mentor que superen el período subvencionado (1 mes para la beca de 24 € o 2 meses para la beca de 48 €) deberán ser costeados por cuenta de la persona solicitante.
Sexta.—Requisitos de renta.
Las ayudas se dirigen a personas cuyos ingresos en la unidad familiar no superen la cantidad que corresponda al IPREM del año en curso por persona (dividiendo los ingresos totales entre las personas que componen la unidad familiar), computando rentas de cualquier tipo.
Al objeto de acreditar la composición de la unidad familiar, se presumirán, salvo prueba en contrario, como válidos los datos obrantes en el padrón de habitantes en la fecha del inicio de la acción.
Con el fin de dar cumplimiento al artículo 13 de La Ley General de Subvenciones, las personas receptoras de estas ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Hacienda del Principado, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Corvera.
Séptima.—Procedimiento y concesión de la subvención.
El procedimiento para la concesión de esta ayuda se iniciará, una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes, mediante la solicitud de la persona interesada dirigida al Ayuntamiento de Corvera.
La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la Concejalía con delegación en materia de Economía, Desarrollo y Régimen Interior y al personal de la Agencia de Desarrollo Local (ADL) dependiente de dicha Concejalía.
Desde la ADL se procederá a la revisión de las solicitudes verificando que contengan la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera. Además, se realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes en virtud de los cuales se deberá valorar las mismas para la resolución del expediente de concesión de ayuda.
La valoración de las solicitudes de subvención presentadas, y una vez comprobado por el órgano instructor que reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria se realizará mediante informe de la Agencia de Desarrollo Local.
La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas corresponderá a la Junta de Gobierno Local o bien a la Alcaldía. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Octava.—Documentación a presentar y plazos.
Documentación:
a) Documentación de solicitud:
1. Modelo de solicitud anexo I debidamente cumplimentado y firmado.
2. Fotocopia DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
3. Ficha de acreedor/a.
4. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias del Principado y Estatal y frente a la Seguridad Social.
En caso de ayuda por desplazamiento:
5. Documento fehaciente de inscripción en las acciones descritas en la cláusula primera diligenciado por la entidad organizadora, incluyendo que estas acciones no disponen de ayudas al transporte; o bien de participación en caso de haber finalizado la acción.
En caso de ayuda a matrícula en aula Mentor:
4. Autorización para comprobar la inscripción por la administración del Aula Mentor de Corvera.
b) Documentación de justificación:
Documentación ayuda desplazamiento:
1. Certificado de participación y fecha de fin de la acción subvencionada, diligenciado por la entidad organizadora.
2. Justificantes originales de transporte (o en caso de no disponer de ellos por haber finalizado antes de la publicación de estas bases, certificación por la entidad organizadora de días de asistencia, abonándose pago por kilómetro en la forma establecida para este fin en el Ayuntamiento de Corvera).
Plazos:
— Plazo de solicitud:
10 días hábiles tras el inicio de la acción o, para acciones que empezaron antes de la publicación de estas bases, 10 días hábiles desde la fecha de su publicación.
— Plazo de justificación:
10 días hábiles tras la finalización de la acción. En caso de acciones finalizadas con antelación a la publicación de estas bases, 10 días hábiles a partir de su publicación.
En el caso de haber finalizado la acción con anterioridad a la publicación de estas bases, en el mismo acto se presentarán a la vez las documentaciones de solicitud y justificación.
En cualquier caso, no se aceptarán justificaciones posteriores al día 15 de diciembre del año en curso con motivo del cierre del ejercicio.
Una vez revisada la documentación, si se observan deficiencias se dará un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. Se tendrá por desistidos/as quienes no subsanen en el plazo señalado.
Novena.—Lugar de presentación.
Quienes deseen solicitar estas ayudas deberán hacerlo aportando el modelo de instancia (anexo I) y el resto de la documentación acreditativa citada en la base anterior, la cual deberá ser presentada en cualquiera de los registros del Ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud se podrá obtener en las oficinas de Atención al ciudadano, la Agencia de Desarrollo Local o a través de la página web municipal www.corvera.es
Décima.—Obligaciones.
La participación en esta convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.
La aceptación de la ayuda implica la obligatoriedad de su justificación según la normativa de la Ley General de Subvenciones.
Para participar es necesario no encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de la Ley general de subvenciones.
Decimoprimera.—Pago de la subvención.
El pago de estas ayudas se realizará mediante un pago único por la totalidad del importe concedido, por transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, no existiendo posibilidad de pago anticipado.
Decimosegunda.—Concurrencia con otras ayudas.
Las ayudas se declaran expresamente compatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad.
Decimotercera.—Recursos.
La resolución de aprobación o denegación pondrá fin a la vía administrativa, no obstante, y contra la misma, las personas interesadas podrán interponer los recursos de:
a) Recurso potestativo de reposición, ante el órgano que adoptó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel que se le notifique o publique la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a que se notifique o se publique la resolución, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
c) Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada interponga cualquier otro recurso que estime pertinente.”
En Corvera de Asturias, a 29 de septiembre de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-07437.