OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de revocación de ayudas, retroacción de expediente, conservación de actos y de trámites, de aceptación de renuncias de las solicitudes, concesión, denegación y declaración de desistidas, relativas a las actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.
En relación con el expediente relativo a las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2020 se autoriza el gasto para la convocatoria de subvenciones correspondiente al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, por importe de siete millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y dos euros con veintiocho céntimos (7.342.632,28 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de acuerdo a la siguiente distribución de anualidades:
2021 | 2022 | 2023 |
---|
2.937.052,91 € | 3.671.316,14 € | 734.263,23 € |
Segundo.—Por Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondientes al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.
En su apartado séptimo se indican los criterios que, de conformidad con lo dispuesto en los anexo I y IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de la ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, deben tenerse en cuenta para valorar dichas ayudas.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones, es el de concesión directa, lo que ha posibilitado que se hayan ido concediendo, denegando o declarando desiertas las solicitudes de las personas solicitantes, a través de distintas Resoluciones dictadas al efecto.
Tercero.—Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2020, se acuerda reajustar la distribución plurianual del crédito de la convocatoria de las ayudas de referencia, con las siguientes anualidades:
2022 | 2023 |
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5.266.834,91 € | 2.075.797,37 € |
Cuarto.—Por Resolución de 30 de diciembre de 2020 (BOPA núm. 14, de 22-I-2021), se procede a la modificación de la Resolución de 24 de noviembre de 2020 (BOPA núm. 235, de 4-XII-2020) debido a la existencia de unos errores en los importes de las cuantías, al no haber incluido dentro de los costes elegibles, de conformidad con el anexo IV, apartado 2 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, el impuesto sobre el valor añadido, cuando este no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. En la meritada resolución se concedían ayudas por un importe de dos millones trescientos veintinueve mil quinientos euros con ochenta y siete céntimos (2.329.500,87 €), con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
2021 | 2022 | 2023 |
---|
0 € | 2.329.500,87 € | 0 € |
Quinto.—Por Resolución de 30 de diciembre de 2020 (BOPA núm. 22, 3-II-2021) se acordó la modificación de la Resolución de 4 de diciembre de 2020 (BOPA núm. 22, de 3-II-2021), por las mismas causas que las indicadas en el antecedente cuarto. En la meritada resolución se concedían ayudas por un importe de un millón ciento cincuenta y cinco mil quinientos sesenta euros con cincuenta y siete céntimos (1.155.560,57 €), con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
2021 | 2022 | 2023 |
---|
0 € | 1.155.560,57 € | 0 € |
Sexto.—Mediante Resolución de 8 de febrero de 2021 (BOPA núm. 39, de 26-II-2021), se acordó la concesión de nuevas ayudas, disponiendo un gasto por importe de dos millones veintisiete mil ciento sesenta y nueve euros con noventa y un céntimos (2.027.169,91 €) con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
2021 | 2022 | 2023 |
---|
0 € | 950.474,85 € | 1.076.695,06 € |
Séptimo.—Por Resolución de 22 de febrero de 2021 (BOPA núm. 52, de 17-III-2021), se acordó la concesión de nuevas ayudas, disponiendo un gasto por importe de un millón cuatrocientos ochenta mil trescientos seis euros con ocho céntimos (1.480.306,08 €) con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
2021 | 2022 | 2023 |
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0 € | 831.298,63 € | 649.007,45 € |
Octavo.—Mediante Resolución de 24 de junio de 2021 (BOPA núm. 125, de 30-VI-2021), y previo Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2021 se amplía el crédito de la convocatoria por un importe adicional de treinta millones de euros (30.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, con la siguiente distribución de anualidades:
2022 | 2023 | 2024 |
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9.000.000,00 € | 12.000.000,00 € | 9.000.000,00 € |
Noveno.—Por Resolución de 21 de julio de 2021 (BOPA núm. 152, de 6-VIII-2021), se acordó la concesión de nuevas ayudas disponiendo un gasto por importe de cinco millones doscientos nueve mil quinientos un euro con sesenta y seis céntimos (5.209.501,66 €) con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
2022 | 2023 | 2024 |
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2.103.672,58 € | 2.659.026,26 € | 446.802,82 € |
Décimo.—Mediante Resolución de 20 de agosto de 2021 (BOPA núm. 174, de 9-IX-2021), se acordó la concesión de nuevas ayudas, disponiendo un gasto por importe de cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis euros con seis céntimos (5.759.466,06 €) con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
2022 | 2023 | 2024 |
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2.785.908,48 € | 2.303.489,59 € | 670.067,99 € |
Undécimo.—Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2021 (BOPA núm. 200, de 18-X-2021), se acordó la concesión de nuevas ayudas, disponiendo un gasto por importe de tres millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos siete euros con veinticinco céntimos (3.619.407,25 €) con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
2022 | 2023 |
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2.408.604,65 € | 1.210.802,60 € |
Duodécimo.—Por Resolución de 8 de octubre de 2021 (BOPA núm. 206, de 26-X-2021), se acordó la denegación de varias solicitudes de las ayudas de referencia.
Decimotercero.—Examinadas las solicitudes resueltas en las meritadas Resoluciones, se ha podido comprobar la existencia de una serie de errores en la cuantificación de las mismas, debido a que no se han tenido en cuenta todos los gastos subvencionables indicados en el anexo IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, estableciendo la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo indicado en la Resolución de 24 de septiembre de 2020, en virtud de la cual se aprobó la convocatoria de las ayudas de referencia, ni tampoco el límite máximo de la cuantía por vivienda (6.000,00 euros).
Por todo ello se considera necesario dejar sin efecto las resoluciones en virtud de las cuales se resolvieron las ayudas de referencia, retrotrayendo las actuaciones hasta el momento anterior a la valoración de las mismas, acordando la conservación de todos aquellos actos y trámites cuyo contenido no se hubiera visto afectado como consecuencia de lo expuesto en el párrafo precedente y, procediendo de nuevo a valorar las solicitudes presentadas.
Decimocuarto.—Valoradas de nuevo las solicitudes, de conformidad con los criterios indicados en el anexo IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, estableciendo la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y en la Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones de referencia, se acuerda conceder las ayudas por los importes que se indican en el anexo II de la presente Resolución, siendo necesario disponer de un gasto por importe total de veintitrés millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro euros con dieciséis céntimos (23.764.584,16 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
2022 | 2023 | 2024 |
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11.653.329,22 € | 10.546.066,17 € | 1.565.188,77 € |
En este sentido es necesario indicar que hay una serie de personas solicitantes, que ven minorada la cuantía que inicialmente se les concedía en las anteriores resoluciones debido a que no se había tenido en cuenta el límite de seis mil euros por vivienda, fijado en el anexo IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, estableciendo la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Decimoquinto.—Asimismo, se acuerda aceptar las renuncias de las solicitudes relacionadas en el anexo I, denegar las ayudas indicadas en el anexo III por las razones indicadas al efecto y, declarar desistidas a las personas solicitantes señaladas en el anexo IV.
Decimosexto.—Teniendo en cuenta que las disposiciones de gasto acordadas en las resoluciones indicadas no han dado lugar a reconocimiento de obligación alguna con cargo al presupuesto del año 2021, se hace conveniente tramitar con cargo al presupuesto del ejercicio en curso los documentos contables necesarios para asumir las obligaciones indicadas en los mismos.
Fundamentos de derecho
Primero.—Es competente para dictar la presente Resolución la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y el Consejo de Gobierno, así como el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad del Principado de Asturias y el Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
Segundo.—De conformidad con el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), se dispondrá la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción producida a lo largo de la tramitación del expediente.
Tercero.—Según lo dispuesto en el artículo 36.3 de la LPACAP, “cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado”.
Cuarto.—De conformidad con el artículo 68.1 de la LPACAP, “si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.
En este sentido, en el anexo III de la presente se relacionan las solicitudes que, tras previo requerimiento, no han sido subsanadas por las personas interesadas.
Quinto.—El artículo 94.1 de la LPACAP, señala que “Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos”.
Sexto.—El artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022 establece: “A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 500.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente, todo ello sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 500.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41 y sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).”
Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente
RESUELVO
Primero.—Dejar sin efecto las Resoluciones de concesión y de denegación de las subvenciones correspondientes al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, indicadas en los antecedentes de hecho, acordando la revocación de las ayudas indicadas en las mismas.
Segundo.—Acordar retrotraer el expediente de las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, al momento previo a la valoración de las mismas, con el fin de que su valoración se realice de conformidad a lo indicado en el anexo IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, estableciendo la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y, de conformidad con lo indicado en la Resolución de 24 de septiembre de 2020, en virtud de la cual se aprobó la convocatoria de las citadas ayudas.
Tercero.—Disponer la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de haberse producido la valoración de conformidad a lo indicado en el anexo IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, estableciendo la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Cuarto.—Aceptar la renuncia de las solicitudes recogidas en el anexo I.
Quinto.—Conceder subvenciones correspondientes al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes por importe de veintitrés millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro euros con dieciséis céntimos (23.764.584,16 €), a las personas solicitantes relacionadas en el anexo II, con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Sexto.—Denegar la concesión de las ayudas de referencia a las personas solicitantes indicadas en el anexo III, por las razones señaladas en el mismo.
Séptimo.—Declarar desistidas a las personas solicitantes relacionadas en el anexo IV.
Octavo.—Disponer un gasto por importe de veintitrés millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro euros con dieciséis céntimos (23.764.584,16 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
2022 | 2023 | 2024 |
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11.653.329,22 € | 10.546.066,17 € | 1.565.188,77 € |
Noveno.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 22 de septiembre de 2022.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar.—Cód. 2022-07333.
Anexo I
RENUNCIAS
Expediente | Interesados | CIF |
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AYUD/2020/25104 | CCPP CABRALES, 100 | H33736984 |
AYUD/2020/24298 | FEIJOO 10 | H33754243 |
AYUD/2020/24992 | EDIF. LOS MOLINOS 42 | H33633405 |
AYUD/2020/24299 | AV CASTILLA 11, GIJÓN | H33729104 |
AYUD/2020/25000 | CCPP EDIF. CL. MARQUES DE CASA VALDES 67 | H33730177 |
AYUD/2020/25069 | CCPP AV. GALICIA NUM 67 Y 69 | H33733809 |
AYUD/2020/25077 | CCPP ARQUITECTO TIODA , 2 | H33343757 |
AYUD/2020/25078 | CCPP RIO DE ORO 42 | H33724436 |
AYUD/2020/25093 | CCPP FEIJOO 26 | H33704339 |
AYUD/2020/25422 | CCPP C/ PUERTO PIEDRAFITA , 3 | H33792546 |
AYUD/2020/25120 | CCPP LOS ANGELES, 1 | H33725813 |
AYUD/2020/25145 | CCPP DR. AQUILINO HURLE 47 | H33652967 |
AYUD/2020/24281 | GASPAR GARCIA LAVIANA 8 GIJÓN | H33752874 |
AYUD/2020/24292 | PZA FERNANDO VI 2 GIJÓN | H33717125 |
AYUD/2020/24280 | AV HERMANOS FELGUEROSO, 38, GIJÓN | H33734963 |
AYUD/2020/25428 | MANSO 6, GIJÓN | H33746959 |
AYUD/2020/25430 | PUERTO RICO 4, 27, 28 Y 29, GIJÓN | H52564226 |
AYUD/2020/24990 | MANUEL JUNQUERA 32, GIJÓN | H33721085 |
AYUD/2020/24993 | CCPP HONESTO BATALON 6 | H33704875 |
AYUD/2020/24997 | CCPP GENERAL SUAREZ VALDES, 20 | H33762600 |
Anexo II
AYUDAS CONCEDIDAS
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(*) Aquellas solicitudes en las que no se había aplicado el límite de los 6.000 euros por vivienda.