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Boletín Nº 189 del viernes 30 de septiembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para actuaciones de entidades locales en Reservas de la Biosfera del Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y su correspondiente convocatoria.

Antecedentes de hecho

Primero.—Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo, el 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsaran la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia.

La instrumentalización de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021.

Segundo.—El PRTR incluye entre sus diez políticas palanca una dirigida a “Infraestructuras y ecosistemas resilientes” (palanca 2); que a su vez incorpora un componente de “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad” (componente 4). Así, las prioridades del marco general del PRTR son acordes con los principios clave recogidos en la Estrategia anual de crecimiento sostenible 2021 de la Comisión Europea y, en concreto, el apoyo a la transición ecológica mediante reformas e inversiones en el ámbito de la biodiversidad.

La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas naturales promueven una economía circular que crea puestos de trabajo de carácter local. El citado apoyo se realiza en el marco de una figura de protección de gran importancia y reconocimiento como instrumento para combatir la crisis ambiental como son las Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO.

Tercero.—Las Reservas de la Biosfera son espacios singulares reconocidos por la UNESCO como áreas de referencia donde ejemplificar un nuevo modelo de relación entre el ser humano y la naturaleza, compatibilizando la conservación de la diversidad biológica y cultural con el desarrollo económico y social a través de la relación de las personas con la naturaleza. Estos espacios se establecen sobre zonas ecológicamente representativas o de valor único en ambientes terrestres, costeros y marinos, en las que la relación armoniosa de la población humana y la conservación del medio natural es esencial.

Las Reservas de la Biosfera son también lugares de experimentación y de estudio de modelos de desarrollo sostenible en los que deben cumplirse tres funciones básicas:

1. Conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas que contienen.

2. Desarrollo de las poblaciones locales.

3. Una función logística de apoyo a la investigación, a la formación y a la comunicación.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en su artículo 50 incluye, dentro de las áreas protegidas por instrumentos internacionales, las Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO. Esta Ley establece que su régimen de protección será el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que se adecuen a lo previsto en dichos instrumentos internacionales.

De manera más específica, en el capítulo I del título IV de la Ley (artículos 68 a 69) se regula la Red española de Reservas de la Biosfera como un subconjunto definido y reconocible de la Red mundial de Reservas de la Biosfera. En su artículo 70 se establecen las características que han de tener las Reservas de la Biosfera para su integración y mantenimiento como tales. Esta red constituye un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales, con los objetivos básicos de conjugar la preservación de la biodiversidad biológica y de los ecosistemas.

En el caso concreto del Principado de Asturias, forman parte de esta red las siete Reservas de la Biosfera que tiene su territorio (total o parcialmente), a saber:

1. Reserva de la Biosfera Muniellos.

2. Reserva de la Biosfera Parque de Somiedo.

3. Reserva de la Biosfera Parque Natural de Redes.

4. Reserva de la Biosfera Parque Nacional de los Picos de Europa.

5. Reserva de la Biosfera Parque Las Ubiñas-La Mesa.

6. Reserva de la Biosfera Oscos-Eo (compartiendo territorio con Galicia)

7. Reserva de la Biosfera de Ponga.

Cuarto.—Con fecha 9 de julio de 2021, en sesión de la Conferencia Sectorial de Medioambiente, ha sido aprobado el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al componente 4, “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”, entre otros, realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En el marco de este acuerdo se encuentran las subvenciones a las Comunidades Autónomas para las Reservas de la Biosfera españolas.

Con estas ayudas se pretenden impulsar acciones demostrativas de la sostenibilidad del desarrollo, fomentando el empleo verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles en las Reservas de la Biosfera españolas. Las actividades financiables se centrarán en desarrollar, demostrar, promover y presentar relaciones armoniosas del ser humano con su entorno, ejemplificando una nueva manera de relación de las personas con la naturaleza.

Estos objetivos desarrollan las medidas planteadas en el componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”, del PRTR, contribuyendo al medio ambiente en un 100% (etiqueta 50_Nature and biodiversity protection, natural heritage and resources, green and blue infrastructure) y contribuyen al logro del objetivo n.º 69 del anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de contar, en junio de 2026, con al menos 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones finalizadas de conservación de la biodiversidad.

Quinto.—De acuerdo con los criterios de distribución previstos en la Conferencia Sectorial de Medioambiente de 9 de julio de 2021 anteriormente citada, en el caso de las subvenciones parar Reservas de la Biosfera se asignan 5.500 hectáreas como indicador de cumplimiento, correspondiéndoles al Principado de Asturias 531 hectáreas (9,65%). Asimismo el Principado de Asturias debía aprobar las bases de la convocatoria de concesión de ayudas para actuaciones en Reservas de la Biosfera y realizar la adjudicación de las mismas en un plazo máximo de 12 meses a contar desde la aprobación de la distribución de los créditos. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022 ha ampliado el plazo para la aprobación de las bases y la adjudicación de las ayudas hasta el 9 de noviembre de 2022.

Sexto.—En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta resolución incorpora la convocatoria de las ayudas para los ejercicios 2022 y 2023.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 11 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad del Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la legislación básica del Estado sobre montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

Segundo.—El Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial señala, en su artículo 19 que, a la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural (en adelante, DGMNPR), a través del Servicio de Espacios Protegidos le corresponde la protección y conservación del paisaje, y la planificación y gestión de la Red Natural de Asturias, constituida por todos los espacios naturales protegidos del Principado, incluidos los espacios integrados en la red natura 2000.

Tercero.—El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medioambiente de 9 de julio de 2021 por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al componente 4, “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 24 de agosto) asigna al Principado de Asturias para actuaciones en Reservas de la Biosfera 4.822.652 € con los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Serán, por consiguiente, de aplicación las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que lo sustituya.

Asimismo, las subvenciones están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el Plan, y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezcan, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. También será de aplicación el régimen general de las ayudas y subvenciones de nuestra Comunidad Autónoma, establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.

Cuarto.—El apartado primero del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (básico conforme a su disposición final primera) permite que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos incorporen la convocatoria de las mismas.

Quinto.—La competencia para la aprobación de las presentes subvenciones le corresponde a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, previa la correspondiente autorización del gasto que, por razón de su cuantía y según lo establecido en los artículos 25 t) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 25 de julio, del Presidente y el Consejo de Gobierno, así como los artículos 6 y 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio; y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 4/2021, de 1 diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, le corresponde al Consejo de Gobierno.

Sexto.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), se han respetado los principios de buena regulación.

Se hace constar que se ha excepcionado el trámite de consulta pública previa, información pública y trámite de audiencia a los interesados al considerar que concurren las circunstancias excepcionales señaladas en el artículo 133.4 de la LPAC, previa emisión de informe justificativo de tal circunstancia en el expediente.

Séptimo.—En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, todos los proyectos de inversión que se lleven a cabo en el marco de estas ayudas deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, “Do not significant Harm”).

En consecuencia, de conformidad con la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/92, modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para las actuaciones de Ayuntamientos y entidades en Reservas de la Biosfera del Principado de Asturias con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU que se acompañan como anexo I.

Segundo.—Aprobar, previa autorización de expediente de gasto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2022, la convocatoria pública para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para las actuaciones de Ayuntamientos y entidades en Reservas de la Biosfera del Principado de Asturias con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU que se acompañan como anexo II.

Tercero.—Destinar un importe de 2.411.326 € con cargo a la aplicación presupuestaria 17 05 443F 763.123 para la concesión de las correspondientes subvenciones por medio de convocatoria pública y gasto plurianual. El gasto imputable a la anualidad 2022 será de 1.205.663 € y a la anualidad 2023 de 1.205.663 €.

Cuarto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

Quinto.—Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

En Oviedo, 16 de septiembre de 2022.—El Consejero Medio Rural y Cohesión Territorial.—Cód. 2022-07200.

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Anexo I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA ACTUACIONES EN RESERVAS DE LA BIOSFERA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATION EU

1.—Disposiciones generales.

Primera.—Objeto y finalidad.

Segunda.—Beneficiarios/as de las subvenciones y requisitos de los mismos.

Tercera.—Régimen de compatibilidad.

Cuarta.—Dotación económica y cuantía máxima de las ayudas.

Quinta.—Actividad objeto de financiación.

Sexta.—Subcontratación.

2.—Procedimiento de concesión.

Séptima. Convocatoria.

Octava.—Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Novena.—Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

Décima.—Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Undécima.—Cuantía individualizada de la subvención.

Duodécima.—Resolución del procedimiento de subvención.

Decimotercera.—Modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarta.—Notificaciones y comunicaciones.

3.—Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

Decimoquinta.—Gastos susceptibles de financiación.

Decimosexta.—Obligaciones de los beneficiarios.

Decimoséptima.—Indicadores.

Decimoctava.—Publicidad.

Decimonovena.—Procedimiento de justificación.

Vigésima.—Abono.

4.—Reintegro, controles y régimen sancionador.

Vigesimoprimera.—Incumplimiento, revocación y reintegro.

Vigesimosegunda.—Transparencia y buen gobierno

Vigesimotercera.—Información y control.

Vigesimocuarta.—Infracciones y sanciones.

Vigesimoquinta.—Medidas antifraude.

5.—Protección de datos y régimen jurídico.

Vigesimosexta.—Protección de datos.

Vigesimoséptima.—Interpretación y régimen jurídico.

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1.—Disposiciones generales

Primera.—Objeto y finalidad.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a entidades locales para actuaciones en Reservas de la Biosfera del Principado de Asturias de acuerdo con el anexo IV (“Criterios objetivos de distribución territorial y bases reguladoras para la financiación de actuaciones en Reservas de la Biosfera con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”) del Acuerdo de 9 de julio de 2021 de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”.

2. La finalidad de estas ayudas es promover la conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales, el fomento del desarrollo sostenible y la mejora del patrimonio cultural en las Reservas de la Biosfera del Principado de Asturias.

3. La convocatoria de estas subvenciones está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial para el período 2021-2023, aprobado por Resolución de 30 de marzo de 2021 (BOPA de 12 de abril de 2021) con sus posteriores modificaciones. En concreto, esta línea de ayudas fue recogida en la Resolución de 25 de abril de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones (BOPA de 29 de abril de 2022).

En los objetivos de las mismas, se busca promover la conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales, el fomento del desarrollo sostenible y la mejora del patrimonio cultural en las reservas de la biosfera del Principado de Asturias.

4. Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en el marco de la componente 4 Inversión 2. La contribución del componente 4 a la transición ecológica es del 46% estando etiquetada la inversión 2 con la etiqueta 050, que incluye un porcentaje de contribución al medio ambiente del 100%. Por su parte, la contribución del componente a la transición digital es de un 8,4%.

5. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

6. Estas ayudas, al no ser los beneficiarios empresas y en consecuencia no tener efectos sobre la competencia, no cumplen los requisitos previstos en el artículo 107 del TFUE para ser consideradas como ayudas de Estado.

Segunda.—Beneficiarios/as de las subvenciones y requisitos de los mismos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, según se establezca en la correspondiente convocatoria:

a) Los Ayuntamientos de los municipios situados en el ámbito territorial de cualquiera de las Reservas de la Biosfera del Principado de Asturias.

b) Las Parroquias Rurales pertenecientes a dichos Ayuntamientos.

2. La entidad local debe ser la única organizadora de las actividades para las que solicita la subvención, y las actuaciones dentro del marco de compatibilizar la conservación de la diversidad biológica y cultural con el desarrollo económico y social a través de la relación de las personas con la naturaleza, deben encuadrarse dentro de las competencias propias contempladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las atribuidas en el marco de legislación especial, como las contempladas, entre otras, en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo o en la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural; y en el caso de las parroquias rurales las actividades deben enmarcarse en las competencias establecidas en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural.

3. No podrán asumir la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Son requisitos de los solicitantes los siguientes:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidas y exigibles, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y efectuar el abono.

b) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Tercera.—Régimen de compatibilidad.

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

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Cuarta.—Dotación económica y cuantía máxima de las ayudas.

1. La dotación máxima global, el importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud y la duración máxima de los proyectos se establecerá en cada convocatoria.

2. En la convocatoria se reservará al menos un 60% de la cuantía total destinada a la subvención para iniciativas de Ayuntamientos y el resto, se destinará a actuaciones realizadas por las Parroquias rurales.

3. Estas ayudas se desarrollan en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia y es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU). La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado presupuesto.

Cabe señalar que el anexo a la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), indica que la inversión 2 del componente 4 concluirá a más tardar en junio de 2026.

Quinta.—Actividad objeto de financiación.

1. Las ayudas se concederán para la ejecución de proyectos que promuevan la conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales, el fomento del desarrollo sostenible y la mejora del patrimonio cultural en las Reservas de la Biosfera del Principado de Asturias.

2. Se podrá considerar la siguiente tipología de acciones a desarrollar:

a) Conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales:

1. Restauración de ecosistemas degradados e inversiones en la creación y mejora de pequeñas infraestructuras encaminadas a una mejora ambiental para favorecer la conservación de la biodiversidad.

2. Eliminación y control de especies exóticas invasoras.

3. Adecuación de tendidos eléctricos para evitar impactos paisajísticos y sobre la biodiversidad.

4. Gestión sostenible de ecosistemas forestales, entendiéndose como tales, aquellos integrados por bosques de especies autóctonas tanto naturales como seminaturales.

5. Fomento de iniciativas de conservación de polinizadores.

6. Actuaciones que desarrollen de manera práctica los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) relacionados con la conservación de la biodiversidad de la Agenda 2030.

b) Fomento del desarrollo sostenible:

1. Apoyar la producción, promoción y comercialización en circuitos cortos de productos locales.

2. Fomentar la digitalización de las poblaciones de las Reservas de la Biosfera.

c) Apoyo a la sostenibilidad del turismo, mejora del patrimonio cultural y del paisaje:

1. Mejora de la infraestructura de uso público existente para el uso turístico.

2. Señalización de infraestructura y puntos de interés ambiental conforme al manual de imagen aprobado por el Comité Español del Programa MaB.

3. Mejora de la accesibilidad de las infraestructuras de uso público e integración paisajística de infraestructuras rurales.

4. Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos inventarios, relacionado con la conservación y mejora del paisaje y los recursos naturales.

5. Proyectos de recuperación paisajística.

3. Todas las actuaciones descritas deberán realizarse dentro del territorio que forme parte de la red de Reservas de la Biosfera del Principado de Asturias.

4. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

5. Las actuaciones objeto de la subvención deberán estar concluidas en el plazo que determine la resolución que acuerde su concesión, que no superará el 31 de octubre de 2023.

6. No serán objeto de ayuda las actuaciones que no hayan superado cualquiera de los trámites de evaluación ambiental contemplados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con la vigencia que establece dicha Ley o aquellas que contravengan la normativa específica de cada espacio.

7. El número máximo de proyectos subvencionables para cada Entidad Local será el que se determine en la convocatoria.

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Sexta.—Subcontratación.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se permitirá la subcontratación de hasta el 100% de la actividad objeto de la subvención.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

b) Que el contrato se suscriba por escrito.

c) Que la suscripción del mismo sea autorizada previamente por la DGMNPR.

En este sentido, en caso de resolución favorable de la solicitud, se entenderá autorizada desde la fecha de emisión del acta de no inicio o de la presentación de la declaración responsable recogida en la base novena.

4. Los/las subcontratistas quedarán obligados/as solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

5. Las beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.

6. En ningún caso la beneficiaria podrá subcontratar la ejecución parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de la actuación la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

8. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa de la DGMNPR.

2.—Procedimiento de concesión

Séptima.—Convocatoria.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la presente Resolución y recogida en el anexo II, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Octava.—Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las Entidades Locales interesadas deberán presentar una solicitud empleando los modelos y documentación complementaria que se definirá en cada convocatoria, firmados por el representante legal de la Entidad local.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con código de solicitud: AYUD/2022/10164) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

3. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en cada convocatoria y será como mínimo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, acompañando a las mismas, los documentos establecidos en estas bases y los específicos que se definan en la convocatoria.

4. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se consideran inadmisibles.

5. Los modelos de solicitud incluyen, entre otras, las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que la Entidad local se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributaria y frente a la Seguridad Social, y no es deudora de la Hacienda del Principado de Asturias. Asimismo se concederán los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia y en el Reglamento (UE, EUROATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2018 (reglamento financiero).

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b) Declaración responsable de que la Entidad local se encuentra al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Declaración responsable de que la entidad local no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta declaración deberá incluir, asimismo, la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.

d) Declaración responsable de la adecuación al principio “no causar perjuicio significativo” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en cada convocatoria, junto con los correspondientes impresos de solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Decreto de Alcaldía, Junta de Gobierno Local o certificación del acta del pleno autorizando la realización de las actividades y designando representante. La presentación del certificado expedido por el registro de documentación administrativa de Entidades locales dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo.

b) Documento acreditativo de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.

c) Ficha de acreedores, debidamente cumplimentada en modelo normalizado, en el caso de concurrir por primera vez o modificar los datos de la cuenta bancaria.

7. Con la presentación de la solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Además, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la solicitante ante cualquier Administración. En este caso, la Entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de las condiciones señaladas en estas bases, procederá la denegación de la subvención o la exigencia del reintegro, según proceda.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de toda la normativa y condiciones que rigen estas ayudas.

9. Si las solicitudes no estuviesen correctamente cumplimentadas y acompañadas de los documentos o datos exigidos en estas bases, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días se subsane el defecto, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

Novena.—Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. Corresponde la instrucción, ordenación, tramitación e impulso del procedimiento de concesión de las subvenciones al Servicio de Espacios Protegidos.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración, órgano colegiado al que le corresponde el examen y evaluación de los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

Le corresponde a la Comisión de Valoración aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

3. Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

a) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas, proponiendo lista de admitidas, denegadas y desestimadas.

b) Formular la pertinente propuesta de resolución, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

4. La Comisión de Valoración puede realizar las gestiones que considere pertinentes para comprobar los datos aportados en la documentación, pedir que se realicen visitas de inspección al lugar o lugares donde se tengan que llevar a cabo las actividades y solicitar todas las aclaraciones que estime convenientes.

Por razones de operatividad y cuando el número y especificidad de los proyectos así lo aconseje, podrá solicitar asesoramiento respecto al estudio y valoración de los expedientes, e invitar a participar con voz pero sin voto al personal adscrito a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

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5. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de quien ostente la Presidencia y Secretaría, así como de al menos la mitad de sus miembros.

6. Dicha Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: El/la directora/a competente en materia de espacios protegidos o quien le sustituya.

b) Vocales:

— El titular de la Jefatura de Sección de Vigilancia ambiental o quien le sustituya

— El titular de la Dirección del Parque de Somiedo o quien le sustituya

— El titular de la Dirección del Parque Ubiñas–La Mesa o quien le sustituya.

— Un técnico/a del Parque Nacional de Picos de Europa o quien le sustituya.

c) Secretario: Un técnico/a de la Dirección competente en materia de espacios protegidos designado por el/la directora/a general.

El Secretario de la Comisión tendrá voz pero no voto.

En caso de ausencia de alguno de los miembros de la Comisión el/la directora/a General correspondiente podrá disponer su sustitución por otros vinculados a su departamento.

7. Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las personas que intervengan en el proceso de selección de las beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones manifestarán, de forma expresa, la ausencia o no de conflicto de intereses a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de acuerdo con el modelo establecido en dicha orden.

8. En caso de que concurra conflicto de intereses, la persona afectada concretará las solicitudes sobre las que recae dicho conflicto y deberá abstenerse de intervenir en su selección con el fin de mitigar los riesgos de materialización de este conflicto.

Décima.—Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Las ayudas se concederán en base a los criterios de valoración que se indican a continuación, en régimen de concurrencia competitiva:

a) En función de la actuación solicitada, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Si se trata de un proyecto relativo a la conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales [base quinta.2.a)]: 15 puntos.

— Si se trata de un proyecto relacionado con el fomento del desarrollo sostenible [base quinta.2.b)]: 20 puntos.

— Si se trata de un proyecto relacionado con el apoyo a la sostenibilidad del turismo, mejora del patrimonio cultural y del paisaje [base quinta.2.c)]: 15 puntos.

b) En función de la superficie efectiva de actuación en proyectos relativos a la conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales.

— Menos de 5 ha: 2 puntos.

— Entre 5 y 15 ha: 4 puntos.

— Entre 15 y 25 ha: 8 punto.

— Más de 25 ha: 10 puntos.

En caso de que el proyecto presentado incluya varias actuaciones que correspondan a más de un grupo de actividades, la valoración según el tipo de actuación se realizará sumando el total de superficies de actuación.

c) En función de la superficie efectiva de actuación en proyectos relativos a la digitalización de las poblaciones:

— Entre el 0 y el 25% de la superficie del Concejo o Entidad local: 5 puntos.

— Entre el 25 y el 50% de la superficie del Concejo o Entidad local: 10 puntos.

— Entre el 50 y el 75% de la superficie del Concejo o Entidad Local: 15 puntos.

— Entre el 75 y el 100% de la superficie del Concejo o Entidad Local: 20 puntos.

d) En función del número de productos cuya comercialización se potencie:

— Un producto: 10 puntos.

— Entre 1 y 3 productos: 15 puntos.

— Más de 3 productos: 20 puntos

e) En función de la localización geográfica de actuación en zonas de la Reserva definidas como tampón o de transición:

— Entre 0% y 25%: 5 puntos.

— Más de 25% y 50%: 10 puntos.

— Más del 50%: 15 puntos.

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f) Proyectos coordinados en la Reserva de la Biosfera interautonómicas: 5 puntos.

g) Proyectos coordinados que se realicen en más de una Reserva de la Biosfera o entre Entidades locales de la misma Reserva de la Biosfera: 5 puntos.

h) En función del número de beneficiarios de la actuación (población de la Entidad local censada en el interior de la Reserva):

— Más de 1500 habitantes: 20 puntos.

— Entre 1001 y 1500 habitantes: 15 puntos.

— Entre 500 y 1000 habitantes: 10 puntos.

— Menos de 500 habitantes: 5 puntos.

A estos efectos, los datos de población a considerar vendrán dados por las cifras del último padrón municipal disponible publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadística.

i) En función del porcentaje de superficie aportada a la Reserva de la Biosfera respecto a la superficie total del Concejo o Parroquia:

— Igual o mayor del 40%: 20 puntos.

— Igual o mayor del 30%: 15 puntos.

— Igual o mayor del 20%: 10 puntos.

— Igual o mayor del 10%: 5 puntos.

— Menor del 10%: 2 puntos.

A estos efectos, se aplicarán los datos aportados por la Dirección de la Reserva de la Biosfera.

2. Las ayudas solicitadas serán baremadas según los siguientes criterios generales:

a) La puntuación máxima de una operación será de 135 puntos.

b) El umbral mínimo para ser subvencionable será de 15 puntos.

3. En el caso de que se produzca un solapamiento de una misma actuación sobre un territorio o una población que resulten incompatibles, la Comisión de valoración determinará el proyecto que resultará beneficiario de la subvención, en aplicación de los criterios de valoración, que será el de mayor puntuación. En caso de igual puntuación serán preferentes los realizados por Ayuntamientos y en caso de que persista el empate se otorgará a aquella solicitud que tenga la primera fecha de registro de entrada.

4. Se establecerá un orden de prelación entre los proyectos subvencionables en función de la puntuación total obtenida en aplicación de los criterios mencionados, de mayor a menor puntuación; la concesión de las ayudas hasta agotar el crédito disponible se efectuará de la siguiente forma:

— Grupo 1: En primer lugar, se concederá subvención de un 100% del gasto subvencionable a los proyectos que obtengan una puntuación total superior a 60 puntos.

— Grupo 2: A continuación, se concederá subvención de un 90% del gasto subvencionable a los proyectos que obtenga una puntuación entre 20 y 60 puntos.

— Grupo 3: Por último, se concederá subvención de un 80% del gasto subvencionable a los proyectos que obtengan una puntuación total inferior a 20 puntos.

El otorgamiento de subvenciones se realizará hasta agotar el crédito disponible, cubriéndose primero los proyectos del Grupo 1, luego los del Grupo 2 y, por último, los del Grupo 3. En caso de que cuando corresponda no exista ya crédito suficiente para satisfacer el conjunto de proyectos de un Grupo se prorrateará de forma proporcional el crédito restante existente entre todos los proyectos que se integren en el mismo.

En el caso de que un solicitante obtenga, por la sumatoria de los proyectos presentados, una cantidad superior al máximo establecido en la convocatoria tendrán prioridad los proyectos de mayor puntuación hasta agotar la cantidad máxima subvencionable.

Undécima.—Cuantía individualizada de la subvención.

1. La ayuda será de hasta el 100% sobre el importe de la inversión teniendo en cuenta lo establecido en las presentes bases sobre gastos subvencionables.

2. El IVA no será subvencionable.

3. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión y en ningún caso será de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

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Duodécima.—Resolución del procedimiento de subvención.

1. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, previa propuesta de concesión debidamente formulada, a través del órgano instructor, por la Comisión de Valoración establecida al efecto.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Transcurrido el plazo para resolver sin que la solicitante reciba comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención.

Se informará a las beneficiarias de que la medida se subvenciona de acuerdo a los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, en el marco del componente 4 del PRTR de España. Se les informará, igualmente, de sus responsabilidades de publicidad según lo establecido en las presentes bases.

5. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en esta resolución y en la legislación vigente en materia de subvenciones.

6. En caso de renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de prioridad establecido por la Comisión de Valoración, sin necesidad de una nueva convocatoria. A tal efecto, la resolución de concesión contendrá el listado de las solicitudes que cumplen los requisitos ordenadas de acuerdo a la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LGS, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 LPAC la resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), surtiendo ésta los efectos de la notificación.

8. Asimismo, y, de acuerdo con la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, el órgano concedente publicará las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

9. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la LPAC, y sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Decimotercera.—Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones, subjetivas y objetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. A petición expresa debidamente justificada por el beneficiario, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad que motivaron la concesión de la subvención, podrá autorizarse la modificación de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión.

En todo caso la solicitud de autorización deberá formularse antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización y estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar conforme a lo exigido en estas bases.

La modificación se aprobará o denegará mediante informe técnico motivado, que será elevado a su resolución por el jefe del servicio del órgano instructor. Serán denegadas las modificaciones que no cuenten con evaluación favorable del servicio instructor.

3. El órgano competente para la concesión de subvención lo será también para su modificación.

4. La resolución de modificación relacionará expresamente las inversiones que dejan de ser objeto de subvención así como las que las sustituyen. En todo caso, nunca podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

5. Si como consecuencia de la modificación se produjeran alteraciones que afecten a la puntuación otorgada en la fase de valoración, se procederá a la reevaluación de la solicitud.

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Decimocuarta.—Notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones de actos administrativos dentro de la tramitación del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.—Derechos y obligaciones de los beneficiarios

Decimoquinta.—Gastos susceptibles de financiación.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el período de ejecución aprobado y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado y estar a nombre de la Entidad Local beneficiaria.

2. El IVA no será subvencionable.

3. Los proyectos no podrán implicar actividades que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 («Reglamento de Taxonomía»), relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ni las que no garanticen el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y comunitaria de aplicación, dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», ni las que no garanticen el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y comunitaria de aplicación.

4. Sólo podrán subvencionarse aquellas actuaciones que no hayan sido comenzadas con anterioridad a la inspección inicial de control de las actuaciones solicitadas que será llevada a cabo por parte del personal técnico de la Consejería compete.

El personal técnico de la Consejería competente certificará en cada caso que las actuaciones o inversiones no han sido iniciadas con anterioridad a la inspección inicial. Se exceptúan de lo anterior los gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales que precisen y las direcciones de obra.

5. No precisarán la inspección inicial a que hace referencia el apartado anterior aquellas acciones que no tengan naturaleza de inversión. En estos supuestos, el no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable de que las actuaciones solicitadas no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

6. En cada convocatoria se establecerán los límites de inversión máxima y mínima por solicitud para Ayuntamientos y para Parroquias Rurales.

7. La ayuda podrá aplicarse, según lo recogido en el punto 12 del anexo IV del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 9 de julio de 2021, a los siguientes costes de personal:

a) El 100% del coste laboral del personal contratado con exclusividad y específicamente para la realización de las actividades objetivo de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.

b) El coste del resto del personal de la beneficiaria será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 60% del coste laboral.

c) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por la persona responsable legal indicando el porcentaje de dedicación asumido por cada una de las personas trabajadoras con imputación al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de la entidad. En el caso del personal imputado al 100% al proyecto, se debe presentar también su contrato laboral.

d) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE).

Igual que en el resto del personal, será financiable el 100% de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del tanto por ciento de dedicación, que no será superior al 60%. Este tipo de gastos se justificará mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el recibo de pago de la cuota de autónomos/as.

e) Los costes de personal no podrán superar los costes máximos anuales por grupo de cotización que se establecen en la siguiente tabla:

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f) No se considerarán subvencionables:

— Los gastos relacionados con aquel personal que no esté dado de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

— Los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la beneficiaria de la subvención.

— Los conceptos incluidos en la retribución bruta del/de la trabajador/a que no guarden relación con la actividad subvencionada.

8. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de viaje y manutención:

a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda.

b) El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas o normativa que le sustituya).

c) Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el alojamiento en categoría máxima de 3 estrella.

e) Estos gastos serán financiables mediante la presentación del documento acreditativo del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los mismos al proyecto.

9. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias externas:

a) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por la beneficiaria, se externalicen, se considerarán subcontrataciones y estarán sujetos a los límites establecidos en la base reguladora correspondiente.

b) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

10. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:

a) La amortización de instalaciones y de material inventariable durante el período de ejecución del proyecto, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades, no exista otra financiación para las mismas y la amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.

b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago.

c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad.

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d) En el supuesto de rehabilitación y mejora de bienes inventariables, estos se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y tres años para el resto de bienes.

11. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:

a) Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.

b) Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo período de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la beneficiaria.

12. La adquisición de terrenos o edificios no será subvencionable. Tampoco tendrán la consideración de costes indirectos imputables a estas ayudas los gastos generales de constitución, mantenimiento, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades beneficiarias de las actuaciones.

Decimosexta.—Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir con las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en los plazos que se determinen, asumiendo las responsabilidades que puedan derivarse de su ejecución.

c) Aportar la financiación necesaria para la realización del proyecto que no cubra la concesión concedida.

d) Comunicar al órgano concedente las modificaciones que se produzcan en el objeto de la subvención con el fin de proceder a evaluar aquellas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.

e) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.

f) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o actividad ante el Principado de Asturias.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Mantener un sistema de contabilidad aparte y específico en relación con estas subvenciones, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.

i) Cumplir con la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

j) Cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar perjuicio significativo” en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases de diseño, ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “do not significant harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital.

Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el componente 4 y en la inversión 2, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

k) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.

l) Cumplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.

m) Publicitar el carácter público de la financiación de la actuación en los términos previstos en las presentes bases y en la normativa de aplicación.

n) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y su normativa de aplicación, y en especial en lo relativo a:

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• Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, en formato electrónico que permita realizar búsquedas para una base de datos única, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

• Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero y en el Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea, a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.

• Conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

• Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación con el objeto de proteger los intereses financieros de la Unión, según los apartados 2 y 3 del artículo 61 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

• Responsabilizarse de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

• Asumir cualquier obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

o) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.

Decimoséptima.—Indicadores.

1. Conforme al artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, al artículo 37 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, y al anexo IV del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 9 de julio de 2021, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”, del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR y, para ello, la beneficiaria tendrá que aportar la medición de los indicadores que se concretan en la convocatoria.

2. Asimismo, y en el marco de los compromisos del PRTR se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos medioambientales y de restauración ambiental, en particular del pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNHS) y el etiquetado climático y digital asignado en el PRTR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. Cuando las acciones que se lleven a cabo en ejecución de las presentes bases reguladoras, por su entidad, intensidad o situación, precisen del análisis de su adecuación ambiental o la compatibilidad con los criterios de ordenación del territorio, la solicitud deberá contar con las correspondientes autorizaciones previamente a la ejecución de las actuaciones.

Decimoctava.—Publicidad.

1. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases serán publicadas en los términos previstos por el artículo 18 de la LGS. En este sentido, toda referencia a cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Las beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de difusión marcadas y mencionar el apoyo del Principado de Asturias y del PRTR, al estar financiada por la Comisión Europea a través del instrumento europeo de recuperación NextGenerationEU, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad objeto de subvención, antes, durante y después de su finalización, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Se deberán incluir los siguientes logos, en la forma que se detallará en la Resolución de concesión:

a) El emblema de la Unión. A estos efectos se seguirán, como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Junto con el emblema de la Unión se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

b) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, «España puede». De cara a insertar el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, éste debe ser del mismo tamaño que el emblema de la Unión Europea y debe ir separado del mismo.

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3. Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. Así, siempre y cuando la ejecución de la actividad lo permita, deberá exhibirse un panel de tamaño A3 (297 x 420 mm), en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto en los casos de subvenciones concedidas para inversiones materiales, que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de estas subvenciones, el logotipo de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y el emblema de la Unión, junto al logo del PRTR.

Decimonovena.—Procedimiento de justificación.

1. Las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas en la fecha que se establezca en la convocatoria debiéndose formalizar la solicitud de pago de acuerdo con los modelos que se aprueben en la convocatoria.

Los modelos de impresos y relación de documentos a aportar, pueden obtenerse en la página web de la Administración del Principado: Gobierno del Principado de Asturias – Página de Servicios y trámites y subvenciones.

Se considera gasto subvencionable realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y tiene por objeto el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención.

2. Las solicitudes de abono deberán presentarse a través de la sede electrónica del Principado de Asturias y deberán ajustarse en tiempo a lo señalado en la resolución de concesión correspondiente.

3. Excepcionalmente y cuando concurran causas que lo justifiquen podrá acordarse por la Administración la prórroga del plazo para la justificación de las actuaciones subvencionadas, siempre y cuando la prórroga se solicite con una antelación mínima de quince días a la terminación del plazo.

4. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante certificación del titular de la Secretaria de la entidad, acreditativa del contenido de la cuenta justificativa del gasto realizado.

El contenido mínimo de dicha cuenta justificativa vendrá constituido por una declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, junto con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. En dichas cuentas justificativas se deben incluir copias compulsadas por el Secretario de la entidad local de los documentos o facturas originales, así como informe del interventor de la entidad local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías.

Además, en su caso, la entidad beneficiaria deberá presentar una certificación del órgano de gestión correspondiente conformando que, cada licitación realizada en el marco de estas ayudas cumple la normativa comunitaria y nacional en materia de contratación.

En el caso de obras o servicios efectuados por la Entidad Local con medios propios, los documentos a los que hace referencia el párrafo anterior pueden ser informes expedidos por técnicos municipales certificados por el titular de la Secretaría en los que deben figurar las actividades realizadas y su importe.

5. Además de lo anterior, una vez finalizada la actuación, las entidades locales beneficiarias deberán presentar un informe justificativo final que incluya, como mínimo, una memoria descriptiva de los trabajos desarrollados, incluyendo las hectáreas cubiertas por las actuaciones si las hubiera. Para la justificación de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se deberá acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan.

6. Por los servicios técnicos de la Consejería con competencias en espacios naturales se podrán efectuar las comprobación que se consideren oportunas, de la efectiva realización de la actividad subvencionable y de su coincidencia con el proyecto, memoria o plan de actuación presentados en su día por la entidad beneficiaria.

Vigésima.—Abono.

1. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios, previa justificación de las mismas de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior.

2. Asimismo podrán realizarse en la anualidad 2022 abonos anticipados parciales, hasta un 50% de la ayuda concedida, con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin necesidad de constitución de garantía.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo sexto, punto c) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las Entidades Locales beneficiarias quedarán exoneradas de la prestación de garantías para los anticipos previstos en esta.

4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad social en el momento del pago de la subvención.

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4.—Reintegro, controles y régimen sancionador

Vigesimoprimera.—Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de la subvención, en la resolución de la convocatoria o en estas bases reguladoras podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Se procederá a iniciar expediente de reintegro de la subvención otorgada, previa audiencia al interesado, en los siguientes supuestos de incumplimiento:

— Modificación de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

— Incumplimiento de la obligación de ejecución y justificación.

— Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, y en particular el incumplimiento del principio «Do no significant harm» (DNSH), del etiquetado verde y digital o de sus condiciones de cumplimiento así como de cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al PRTR.

— Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

— Cualquiera de las reguladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del oportuno expediente.

4. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, total o parcialmente, según corresponda, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a cabo a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y Presupuestario, TRREPPA.

La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Vigesimosegunda.—Transparencia y buen gobierno.

Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés, así como a lo previsto en el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público aprobado mediante acuerdo de 22 de diciembre de 2021.

Vigesimotercera.—Información y control.

1. La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial inspeccionará y controlará el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas.

De tal forma, el órgano instructor realizará inspecciones o visitas en los distintos lugares donde se desarrollan las actividades para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como podrá solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la correcta ejecución de las actividades que fueron objeto de las ayudas.

2. La beneficiaria se compromete a someterse a las actuaciones de control que debe efectuar la entidad concesionaria, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a cualquier otra prevista en la legislación aplicable y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta resolución estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

4. Las beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida.

5. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

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6. En este sentido, es preceptiva la conservación de los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago o, a falta de este pago, de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior o igual a 60.000,00 euros, en los términos previstos en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero).

Vigesimocuarta.—Infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y serán sancionables conforme al régimen previsto en el Título IV de la citada Ley y en el capítulo VI del TREPPA.

2. La imposición de sanciones se efectuará mediante la instrucción del procedimiento administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente, y que será tramitado, en los términos de lo dispuesto en el artículo 70 del TREPPA, conforme a lo establecido en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en el Decreto 21/1994, de 24 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador General en la Administración del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Igualmente las beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de recuperación y resiliencia y normativa de desarrollo.

Vigesimoquinta.—Medidas antifraude.

1. La detección de hechos que pudieran haber sido constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, serán comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto (http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx) en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

2. Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu.

Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

3. La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, tal como se establece en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras deberán disponer de un plan de medidas antifraude que les permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se utilizaron de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores la evaluación de riesgo de fraude, implementar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

Asimismo, el plan de medidas antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y lo recogido en el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público aprobado mediante acuerdo de 22 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno.

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5.—Protección de datos y régimen jurídico

Vigesimosexta.—Protección de datos.

La convocatoria de ayudas estará sujeta a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.

Vigesimoséptima.—Interpretación y régimen jurídico.

1. La participación en las distintas convocatorias supondrá la plena aceptación de estas bases.

2. La Consejería de Desarrollo Rural y Cohesión territorial resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas bases reguladoras.

3. En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de Desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, así como en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Asimismo, resulta aplicable a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

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Anexo II

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA ACTUACIONES EN RESERVAS DE LA BIOSFERA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATION EU

Primero.—Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. Las presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a entidades locales para actuaciones en Reservas de la Biosfera del Principado de Asturias de acuerdo con el anexo IV “Criterios objetivos de distribución territorial y bases reguladoras para la financiación de actuaciones en reservas de la biosfera con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del Acuerdo de 9 de julio de 2021, de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad” de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el anexo I de la presente resolución.

2. La finalidad de estas ayudas es promover la conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales, el fomento del desarrollo sostenible y la mejora del patrimonio cultural en las reservas de la biosfera del Principado de Asturias.

3. El procedimiento de aplicación para la concesión de las subvenciones convocadas es el de concurrencia competitiva.

4. En el desarrollo de esta convocatoria no se ha apreciado indicio o bandera roja alguna que haga sospechar de un riesgo de fraude en la ejecución. En particular, se ha observado de manera diligente la inexistencia de situaciones de alarma que pudieran entorpecer la libre concurrencia en el proceso, conflictos de intereses, falsificación documental o fraccionamiento de gastos, entre otros.

Segundo.—Beneficiarios de la subvención.

Podrán ser beneficiarias las entidades locales que cumplan los requisitos exigidos y en quienes no concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de lo dispuesto en la base reguladora segunda.

Tercero.—Financiación.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.05.443F.763.123, por un importe de 2.411.326 €. El gasto imputable a la anualidad 2022 será de 1.205.663 € y a la anualidad 2023 será de 1.205.663 €.

2. Estos créditos resultan de la habilitación resultante de la distribución de los correspondientes fondos a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el día 9 de julio de 2021, créditos financiados por la Unión Europea mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, línea de inversión I2 Conservación de la biodiversidad terrestre y marina.

3. Del importe total asignado (2.411.326 €) se destinarán las siguientes cantidades en función del tipo de entidad local:

a) Grupo 1: Ayuntamientos: 1.808.494,50 €.

b) Grupo 2: Parroquias Rurales: 602.831,50 €.

4. Una vez valoradas la totalidad de las solicitudes admitidas, de resultar saldo disponible en el dinero asignado a cada grupo se incrementará el importe concedido de forma proporcional a la puntuación obtenida entre todos los beneficiarios de dicho grupo hasta el importe máximo de la subvención y de los gastos subvencionables.

Cuarto.—Destino de las subvenciones, dotación y cuantía de la misma.

1. Son objeto de esta convocatoria las actuaciones que se realicen dentro del territorio que forme parte de la red de Reservas de la Biosfera del Principado de Asturias y de conformidad con la base reguladora quinta.

2. El número máximo de proyectos subvencionables a presentar, siempre dentro de la cuantía máxima por beneficiario contemplada en el apartado siguiente, es de 3.

3. El importe máximo subvencionable será por solicitante será:

a) Ayuntamiento: 100.000,00 €.

b) Parroquia Rural: 25.000,00 €.

4. El IVA no será subvencionable.

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Quinto.—Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de la presente convocatoria.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD10164 en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha). El formulario de solicitud acompañado de la documentación exigida se presentará según modelo normalizado. Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para relacionarse con el órgano convocante.

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Espacios Protegidos, código de identificación DIR A03033924.

3. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten dentro del plazo establecido en la convocatoria.

4. Con la presentación de la solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Además, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la solicitante ante cualquier Administración. En este caso, la solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:

• A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

• Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

• A la Intervención General del Estado, la consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la BDNS.

Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias. En el caso de que el interesado ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente, pudiendo ser declarado desistido de su solicitud si no la aporta.

5. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.

b) Decreto de Alcaldía, Junta de Gobierno Local o certificación del acta del pleno autorizando la realización de las actividades y designando representante. La presentación del certificado expedido por el registro de documentación administrativa de Entidades locales dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo.

c) Ficha de acreedores, debidamente cumplimentada en modelo normalizado, en el caso de concurrir por primera vez o modificar los datos de la cuenta bancaria.

d) Anteproyecto o memoria técnica justificativa del proyecto de actuaciones firmada, en su caso, por personal técnico competente que deberá contener, como mínimo, la descripción de los trabajos o actividades, indicación del espacio en el que se va a trabajar, la superficie en hectáreas y los objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación, la relación valorada, el presupuesto detallado conforme a la tipología de costes subvencionables con el IVA desglosado, el calendario y el plazo aproximado de ejecución.

El Anteproyecto o memoria técnica incluirá memoria de valoración de afecciones a la Red Natura 2000 o Resolución de la Declaración de Impacto Ambiental, si procede.

Se incorporará aquella información necesaria que permita aplicar los criterios de valoración recogidos en las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.

e) Fotografía/s de la obra, previa a su inicio.

f) Autorizaciones o licencias correspondientes para llevar a cabo la intervención o documentación probatoria de haber realizado su solicitud si fuese necesario.

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g) Planos de localización y de detalle con la delimitación de la superficie prevista de actuación.

h) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

i) A estos efectos se hace contar la posibilidad de acceso de la Administración y órganos previstos en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia a la información contenida en el Registro de titularidades reales o a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos, cediéndose así la información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos.

j) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudiesen afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH) de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en todas las fases de diseño y ejecución de las actuaciones.

6. La presentación de solicitudes electrónicas se someterá a las siguientes condiciones:

a) Las solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la solicitante, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

b) En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en la legislación penal.

c) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

d) En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica del Principado de Asturias, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro del plazo de solicitud previsto.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica del Principado de Asturias.

e) De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrán solicitarse nuevamente a la solicitante.

Sexto.—Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Espacios Protegidos de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural.

2. El estudio y valoración de las solicitudes presentadas se realizará por medio de un órgano colegiado cuya composición es la prevista en las bases reguladoras.

3. Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

4. Las solicitudes serán valoradas utilizando los criterios específicos contemplados en las bases reguladoras.

5. La Resolución del procedimiento corresponderá al titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, previa propuesta de concesión debidamente formulada, a través del órgano instructor, por la Comisión de Valoración establecida al efecto.

Séptimo.—Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses.

2. La resolución del procedimiento se publicara en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y surtirá los efectos propios de la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre). Igual trámite se seguiría con el resto de notificaciones de resolución que hayan de realizarse en el procedimiento.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes o, impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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4. Si la resolución es de concesión se identificará la financiación en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE.

5. Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, la Administración competente podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Octavo.—Seguimiento, control y evaluación. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, la Intervención General del Principado de Asturias, Sindicatura de cuentas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la OLAF, la ONA y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

En todo caso, estas subvenciones estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

2. Las actuaciones objeto de la subvención deberán estar finalizadas antes del 31 de octubre de 2023.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial en el mismo plazo, el gasto correspondiente a las actuaciones subvencionadas, en los términos establecidos en la base decimonovena de las bases reguladoras.

4. Excepcionalmente y cuando concurran causas que lo justifiquen podrá acordarse por la Administración la prórroga del plazo para la justificación de las actuaciones subvencionadas, siempre y cuando la prórroga se solicite con una antelación mínima de quince días a la terminación del plazo según las condiciones establecidas en la base reguladora vigésima.

5. En el caso de proyectos que incluyan actuaciones de conservación de la biodiversidad el beneficiario deberá aportar en formato.SHP o.KMLZ la superficie cubierta por la actuación.

Noveno.—Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere la base reguladora decimosexta así como con las obligaciones de información y publicidad indicadas en la base reguladora decimoctava.

2. Asimismo se deberá cumplir con las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

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