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Boletín Nº 189 del viernes 30 de septiembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas del Narcea para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en destino Cangas del Narcea correspondiente al Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en destino del Principado de Asturias 2021, financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation EU.

Habiéndose suscrito Convenio entre la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas del Narcea para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en destino Cangas del Narcea correspondiente al Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en destino del Principado de Asturias 2021, financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation EU, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución, tomándose como fecha de formalización del mismo, la fecha de firma electrónica del último firmante, 29 de agosto de 2022.

En Oviedo, 15 de septiembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2022-07190.

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CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO DEL Principado de Asturias Y EL AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO CANGAS DEL NARCEA CORRESPONDIENTE AL PLAN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DEL Principado de Asturias 2021, FINANCIADO POR FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU

Agosto de 2022

Reunidos

De una parte, Dña. Berta Piñán Suárez, Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, nombrada por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, en virtud de las facultades que le confieren la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo; una vez autorizada la firma de este convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 12 de agosto de 2022.

Y de la otra, D. José Víctor Rodríguez Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, en representación de dicha entidad, facultada para suscribir el presente Convenio, en virtud de Acuerdo de Pleno de fecha 15 de junio de 2019, actuando en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1.b) y 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; con facultad para la suscripción del presente convenio por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cangas del Narcea de fecha 25 de agosto de 2022.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,

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Exponen

Primero.—El 21 de julio de 2020, fueron adoptadas por el Consejo Europeo las Conclusiones sobre el Plan de Recuperación y el marco financiero plurianual para 2021-2027. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027, reforzando la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

El Gobierno de España ha dictado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR y las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de H&O (En lo sucesivo H&O) y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

Segundo.—En el PRTR, como parte del Componente 14, se ha incluido la línea de inversión de Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, que incluye el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos (PSTD) como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I1), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de la Administración. Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización. Además, con base en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, fija las condiciones de participación de las comunidades autónomas y las entidades locales, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.

Los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino.

El objetivo perseguido relativo a la línea de inversión C14.I1 es implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística contempladas en la submedida 2, los PSTD, en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, a fin de beneficiar a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector

Tercero.—De acuerdo al procedimiento establecido en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino aprobada en la Conferencia Sectorial de 28 de julio de 2021, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo elaboró el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino del Principado de Asturias que a continuación se enuncia.

Tras la apertura de la convocatoria y la remisión de los PSTD en el plazo establecido, las propuestas de PSTD y de Actuaciones de Cohesión entre Destinos (ACD) fueron valoradas por parte de las comunidades autónomas y de la Secretaría de Estado de Turismo (SETUR), de acuerdo a criterios objetivos establecidos en la propia Estrategia.

Posteriormente, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo y SETUR compartieron en sesión formalmente convocada el 2 de noviembre de 2021 del Comité Consultivo formado por dos representes de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, dos representantes de SETUR y una representante de Federación Asturiana de Concejos, las valoraciones de las intervenciones propuestas para esta convocatoria 2021. En dicha reunión, se presentó un informe que contenía el listado de todos los PSTD recibidos, las ACD, y las puntuaciones asignadas a cada una de esas intervenciones. A esta Convocatoria del Comité Consultivo se invitó con voz, pero sin voto, a un representante de cada destino urbano o ciudad con identidad turística que habían presentado PSTD a esa convocatoria.

Finalmente, se elaboró la propuesta de Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino del Principado de Asturias que incluye los PSTD y ACD que, habiendo obtenido una nota superior a 70 sobre 100 con base en los criterios de valoración recogidos, encajaban mejor en la planificación turística territorial atendiendo al marco del reparto presupuestario asignado para 2021 al Principado de Asturias, teniendo en cuenta su contribución a la cohesión territorial y detallando su justificación y coherencia, tanto en lo que se refiere a la interrelación del conjunto de intervenciones (PSTD y ACD), como a las sinergias y alineación de cada una de las intervenciones con las estrategias de turismo a nivel autonómico y estatales, así como con los objetivos generales y específicos de la Estrategia.

Cuarto.—La Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la SETUR, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que la Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 28 de julio de 2021, de acuerdo con lo previsto en el orden del día, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, marco del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinos.

El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 21 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta los criterios de distribución aprobados, indica que corresponden al Principado de Asturias un total de 22,86 millones de euros.

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La Resolución de 11 de abril de 2022, de SETUR, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR.

Quinto.—El artículo 10.22 de la Ley Orgánica 7/1981 por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Turismo.

El artículo 10 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma establece que corresponde a Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo la competencia en materia de Turismo.

Sexto.—Conforme se indica en el apartado 8.1.1 de la Estrategia, el ente gestor de los PSTD debe ser una entidad local de entre las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

• El Municipio.

• La Provincia.

• La Isla en los archipiélagos balear y canario.

• Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

• Las Áreas Metropolitanas.

• Las Mancomunidades de Municipios.

Igualmente, las comunidades autónomas podrán establecer como gestores de los PSTD a otras fórmulas de asociaciones de municipios recogidas en su normativa autonómica como, por ejemplo, los consorcios turísticos o los grupos de acción local.

Las entidades locales son las unidades básicas que constituyen los destinos y las responsables de la mayoría de los parámetros que influyen en la elección de los turistas, así como de los determinantes de la competitividad y sostenibilidad del modelo. Las entidades locales tienen competencias para la ordenación urbanística, el transporte, la movilidad, la creación de equipamientos para el turismo, la ordenación de actividades en su municipio, el abastecimiento y depuración de aguas, el uso de las playas, las licencias de actividades turísticas, las servidumbres de uso público, etc. Por tanto, si se quiere asegurar la sostenibilidad en sentido amplio del modelo turístico español, se debe actuar fundamentalmente en los destinos turísticos.

Séptimo.—El Ayuntamiento de Cangas del Narcea concurrió a la convocatoria extraordinaria de Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino, presentando un proyecto que resulta aprobado y forma parte del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias.

El PSTD del Ayuntamiento de Cangas del Narcea tiene como objetivo posicionar Cangas del Narcea como destino turístico consolidado, estimulando la resiliencia del sector y ampliando los beneficios del turismo a toda la actividad económica para, a través de la generación de oportunidades, contribuir a la fijación de población.

El Plan apostará por la reconversión del destino, a través de la transformación del modelo turístico bajo criterios de sostenibilidad.

Dicha propuesta de Plan fue valorada tanto por la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, como por SETUR, habiendo obtenido una nota superior a 70 sobre 100 en base a los criterios de valoración y por ello, siendo aprobado y formando parte del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias.

Octavo.—Para hacer efectiva esta transferencia de fondos, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto por el apartado tercero del artículo 6 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, cuando por razones de interés público, social o humanitario o por las especiales características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar, no sea posible promover la concurrencia pública.

En este sentido, establece el artículo 6 de la citada norma en su apartado tercero que “excepcionalmente, cuando por razones de interés público, social o humanitario o por las especiales características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar, no sea posible promover la concurrencia pública, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de la subvención al que se incorporará necesariamente informe acreditativo de tales extremos emitido por el centro gestor correspondiente.”

Tales circunstancias se ponen de manifiesto en esta iniciativa extraordinaria de carácter singular:

— De un lado, las actuaciones específicas previstas en este Convenio —ejecución del PSTD del Ayuntamiento de Cangas del Narcea en el ámbito del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021—, son definidas en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias y financiadas por la Unión Europea-NextGeneration EU, con cargo a los Fondos Europeos en el marco del PRTR —Componente 14— regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

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— De otro, se evidencia la concurrencia de dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión de las entidades beneficiarias concretas y definidas. En el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo se hace constar el crédito asignado al Principado de Asturias – 22,86 millones de euros— destinado a la a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales. Así, en relación al Ayuntamiento de Cangas del Narcea, el instrumento de intervención es el PSTD, por un importe de 1.793.611,80 euros.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración. Configurándose, en nuestro caso, como instrumento para canalizar la gestión de la subvención directa a favor del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, a fin de dar cumplimiento a los H&O contenidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.

El artículo 7.2 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre establece que “los convenios se regirán por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Por su parte, el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que “cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable”.

Consecuentemente, el régimen jurídico del convenio se incardina a través de la figura del Convenio Administrativo previsto en el artículo 47.2 a) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, sujeto a las previsiones contenidas en el Capítulo VI Preliminar y canalizando la gestión de una subvención directa a favor del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Ambas partes, atendiendo a la finalidad de las actuaciones, acuerdan la celebración del presente convenio interadministrativo, de acuerdo a los estipulado en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

Cláusulas

1.—Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la formalización de una subvención por concesión directa a la entidad local Ayuntamiento Cangas del Narcea para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino Cangas del Narcea.

En concreto, el PSTD objeto de este convenio se enmarca en el Objetivo 217 de la Decisión de Ejecución del Consejo, relativo a la adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como en los hitos 220, relativo a la ejecución de los PSTD, y 221, relativo a la finalización de los PSTD.

El importe de la ayuda irá destinado a financiar la totalidad de las actuaciones relacionadas en la Cláusula 3.

2.—Naturaleza y régimen jurídico aplicable. Aceptación de la subvención.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La subvención, canalizada a través del presente convenio, se regirá, además de por lo dispuesto en el presente convenio, en lo que proceda por la siguiente normativa:

• Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 15 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

• Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

• Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

• Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

• Y demás normas que resulten de aplicación.

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2. Esta subvención estará sometida al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR en España —Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/1031/2021— y, en especial, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2022, en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión de las actuaciones y proyectos vinculados al del PRTR.

3. Los H&O de gestión del Plan Territorial del Principado de Asturias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de la Orden HFP/1030/2021 son los siguientes:

Nombre

Meta

Fecha

Método de verificación

Hitos

(220) Ejecución del Plan Territorial

Publicación de los convenios para la ejecución de los PSTD incluidos en el Plan Territorial

T1/2022

Publicación en BOPA

Ejecución del 60% del presupuesto del Plan

T4/2023

Informe de gestión de cada PSTD Declaración de cumplimiento

Ejecución del 90% del presupuesto del Plan

T4/2024

(221) Finalización de los proyectos incluidos en el Plan Territorial

Finalización de todos los proyectos incluidos en los PSTD; 35% de los fondos destinados a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética o la electromovilidad

T2/2026

Objetivos

(217) Etiquetado climático 100%

Ejecución de actuaciones que supongan al menos un 30% del presupuesto total definitivo del Plan Territorial

T4/2024

Informe de gestión de cada PSTD

(217) Etiquetado climático 40%

Ejecución de actuaciones que supongan un 8% del presupuesto total definitivo del Plan Territorial

T4/2024

4. Adecuación a etiquetas climáticas.

I. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha de contribuir al menos en un 37% a la transición ecológica. Para calcular esa contribución, la Unión Europea ha definido un sistema de etiquetado común para clasificar las actividades económicas medioambientalmente sostenibles. Esta metodología se recoge en el anexo VI del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

II. Las actividades recogidas en el PSTD contribuirán al cumplimiento de los objetivos relacionados con el etiquetado climático y digital del Plan Territorial (en % del presupuesto total), conforme a lo siguiente:

Tipo de etiqueta

Climática

Digital

Sin etiqueta

Porcentaje

100%

40%

100%

Ámbito de intervención

35*

73*

Total

24*

50*

Total

11

Cangas del Narcea

0,0%

12,6%

12,6%

1,6%

24,0%

25,6%

10,1%

51,8%

Comarca de la Sidra

0,0%

42,9%

42,9%

0,0%

0,0%

0,0%

10,6%

46,5%

Gijón

0,0%

35,2%

35,2%

0,0%

31,7%

31,7%

11,1%

22,0%

Llanes

3,6%

17,6%

21,2%

0,0%

14,0%

14,0%

7,0%

57,8%

Oscos-Eo

0,0%

25,7%

25,7%

0,0%

46,4%

46,4%

11,4%

16,5%

Teverga

0,0%

37,2%

37,2%

0,8%

11,8%

12,6%

11,7%

38,5%

ACD

4,1%

6,2%

10,3%

0,0%

34,0%

34,0%

26,8%

28,9%

Total

1,6%

22,3%

24,0%

0,2%

26,2%

26,4%

15,7%

34,6%

De conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

*35 Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos).

*73 Infraestructura de transporte urbano limpio (17).

*24 Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo.

*50 Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules.

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5. Ayudas de Estado.

Las actuaciones previstas a realizar por la entidad local beneficiaria se llevarán a cabo por una entidad pública que no realiza actividad económica, no concurriendo los requisitos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, no pueden considerarse ayuda de Estado.

6. Se entenderá aceptada la subvención directa con la firma del presente Convenio por parte de la entidad local Cangas de Narcea, que se compromete a ejecutar las actuaciones indicadas en la Cláusula 3, con sujeción a las obligaciones y compromisos establecidos en la Resolución de 11 de abril de 2022, de SETUR, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR.

3.—Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

Actuaciones a financiar.

1. Las actuaciones financiables deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo.

El Ayuntamiento de Cangas del Narcea, como destinatario de los fondos, ejecutará las actuaciones previstas en el proyecto aprobado, de acuerdo con el siguiente cuadro financiero:

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2. El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra en 1.793.611,80 €, y se financiará íntegramente con la aportación del Principado de Asturias, procedente de los fondos del mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia al amparo de las Resoluciones de 23 de diciembre de 2021, de la SETUR, por la que se aprueba el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR y de 11 de abril de 2022, de SETUR, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR.

3. Estas actuaciones se han diseñado en base a su capacidad transformadora justificando la necesidad u oportunidad de las mismas y enlazándolas con la consecución de los objetivos propuestos para la subcategoría de destino a la que se vincula, con especial atención a las etiquetas climáticas autorizadas por la Comisión Europea y su contribución a la transición verde y digital.

4. La responsabilidad última de la ejecución y justificación de las actuaciones recae en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, como entidad ejecutora del Plan.

5. Cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la Comisión de Seguimiento podrá solicitar a las partes firmantes la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación, de forma que quede asegurada la consecución de los H&O correspondientes.

6. Cuando resulte necesario para la consecución de las actuaciones financiables del Plan, y previa autorización de la Comisión de Seguimiento la entidad ejecutora podrá acordar con otras administraciones públicas territoriales, mediante cualquier medio válido en derecho, la realización de las intervenciones necesarias.

Gastos subvencionables

1. Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el presente convenio.

En particular, se considerarán subvencionables en todo caso y siempre que cumplan los requisitos generales enunciados en el apartado anterior:

a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.

b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.

c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.

e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

Asimismo, se consideran gastos financiables los realizados para la contratación de personal temporal, en los términos de lo previsto en el artículo 10.1, letra c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el que permite la contratación de funcionarios para programas temporales.

La temporalidad del mentado programa deberá vincularse al plazo de duración del presente convenio, sin que en ningún caso tales actuaciones puedan suponer una creación de estructura administrativa permanente.

Este personal temporal contratado como apoyo externo al personal propio de la entidad local, desarrollará funciones que exclusivamente dan soporte a la gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones incluidas en el Convenio, y no a otras relacionadas con el fomento del turismo, pero ajenas al mismo.

2. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.

3. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos, tasas o tributos, incluido el IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Asimismo, no se considerarán costes financiables:

• Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas y multas.

• Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

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• Seguros suscritos por el solicitante.

• La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

• Cualesquiera costes financieros.

• Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

• Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.

• Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

• Los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

5. Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación al PSTD realizados por la entidad beneficiaria desde el 1 de enero de 2022.

4.—Obligaciones de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, en el ejercicio de sus competencias y en virtud del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aportará en 2022 al Ayuntamiento de Cangas del Narcea la cantidad de 1.793.611,80 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.751A 767.008 (PEP 2022/000564).

5.—Obligaciones de la entidad local beneficiaria.

Compromisos asumidos en cuanto a la ejecución del subproyecto.

1. Las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea serán las recogidas en la cláusula 3 y se ejecutarán de conformidad la calendarización de cada proyecto/subproyecto definida en la Cláusula 3, atendiendo a la siguiente previsión de H&O.

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Asimismo, corresponde al Ayuntamiento de Cangas del Narcea:

a) Ejecutar las actuaciones del programa y aplicar los fondos previstos en el punto anterior a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

b) Destinar el importe a las actuaciones concretas de inversión a ejecutar, debiendo comprometerse el 100% del gasto a fecha 31 de diciembre de 2024 y ejecutarse el 100% del gasto a fecha 31 de marzo de 2026.

c) Destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

d) Justificar la realización del mismo mediante de la remisión a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo de la documentación que se recoge en el presente convenio (cláusula 11).

e) Actuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.

f) Cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 67 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Presentar en el plazo de 1 mes desde la firma del Convenio un Plan de Gestión que recoja todos los elementos integrantes del PSTD y el diseño de su camino de ejecución óptimo atendiendo a los H&O marcados en el presente Convenio, incorporando todas aquellas tareas, actividades, hitos y objetivos intermedios que garanticen el cumplimiento de lo acordado.

Su contenido mínimo incorporará:

— Descripción de las actuaciones a desarrollar en ejecución de la inversión, así como los instrumentos jurídicos que emplearán.

— Plazos e H&O asociados.

— Senda presupuestaria de ejecución de las actuaciones en el grado de detalle posible y disponible.

— Definición de los controles a realizar relativos a la fiabilidad de la información sobre el cumplimiento efectivo de las actuaciones a realizar, indicando el soporte en el que se acreditará la efectiva realización del control.

Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el mecanismo de recuperación y resiliencia.

1. Con carácter general, son obligaciones de la entidad local:

a) Contribuir al cumplimiento del Objetivo 220 (Finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, acreditable mediante el indicador Informe de la Comisión de Seguimiento por el que se valida el umbral de progreso) y 221 (Finalización de los proyectos de promoción de la sostenibilidad turística en destinos acreditable mediante el indicador Certificación de la ejecución).

b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el presente convenio, así como justificar ante la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo el cumplimiento de la finalidad y su coste real.

c) La prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de acuerdo con las obligaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

A este respecto, la entidad local beneficiaria ha aprobado mediante Resolución de la alcaldía de 27 de abril de 2022, el Plan de Medidas Antifraude.

En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos.

d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

e) Remitir a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo cuanta información fuera necesaria sobre gestión, ejecución y control de todas las actuaciones que se realicen en el marco del presente convenio.

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La información suministrada deberá permitir el cumplimiento de la obligación de esta Consejería de registro en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los H&O más desagregados de la estructura en la que se descompone el PSTD e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

Con el objeto de que por parte de ésta se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de H&O y la adecuación del plan a los objetivos de la línea de inversión C14.I1 la entidad local facilitará la información que le permita a aquélla el cumplimiento de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021 y de 29 de septiembre y en las Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

En particular la entidad local presentará los siguientes informes justificativos:

I. Informe de seguimiento mensual firmado por el Secretario del Ayuntamiento, entregado 5 días hábiles anteriores a finalizar el mes natural. Contendrá información sobre el avance de los indicadores asociados a H&O, información de seguimiento económico, de etiquetado verde y digital y de respeto DNSH.

II. Informe de previsiones trimestral, firmado por el Secretario del Ayuntamiento, entregado 10 días hábiles anteriores a finalizar el trimestre. Incluirá información relativa a los H&O en ejecución y a aquellos no iniciados cuyo cumplimiento está planificado para el trimestre en curso o para, al menos, los tres trimestres siguientes.

Los datos se estructurarán por trimestres e incorporarán la siguiente información:

• Las fechas de cumplimiento previstas de los H&O de las líneas de acción.

• La previsión de los importes del presupuesto comprometido y ejecutado de las Actuaciones del trimestre en curso y de los tres trimestres siguientes.

• Las fechas de cumplimiento previstas de los H&O del subproyecto.

• Al menos una vez al año, se registrará el importe del presupuesto previsto para los ejercicios para los que no se dispone de presupuesto aprobado.

III. Informe de gestión, semestral, firmado por el Secretario del Ayuntamiento, entregado 30 de junio y 30 de diciembre.

IV. Informes de cumplimiento de H&O, firmado por el Secretario del Ayuntamiento, una vez se marquen como finalizados por la entidad local ejecutora. Deberán acompañarse de la información que soporte su contenido, y, en su caso, de los oportunos informes jurídicos y de fiscalización, haciendo mención expresa de la opinión y, en su caso, de las limitaciones al alcance que pudieran existir dejando, asimismo, constancia de los antecedentes disponibles respecto a:

— La utilización de los importes cuantificados en los Informes de gestión para los fines previstos.

— La completitud, exactitud y fiabilidad de la información que obra sobre el cumplimiento de los H&O.

— Los sistemas de control establecidos y las garantías que ofrecen.

V. Informe de evaluación intermedia del estado de ejecución del Plan en su totalidad y de cada actuación individualmente considerada, a los efectos de valorar por parte de la Consejería de Cultura, política Llingüística y Turismo la posibilidad de reasignación de partidas de inversión, en los términos previstos en la Cláusula 11 del presente Convenio. Este informe se remitirá en fecha 31 de diciembre de 2023.

VI. Informe relativo al compromiso de las actuaciones a fecha 31 de diciembre de 2024, que deberá ser entregado en fecha 31 de mayo de 2025.

f) Asegurar el cumplimiento de lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información. Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. A tal fin, la entidad local beneficiaria ejecutante incluirá en los procedimientos de licitación las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

• NIF del contratista o subcontratistas.

• Nombre o razón social.

• Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

• Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo II.B).

• Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo II.C).

• Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración autonómica, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

g) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

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h) Formular una declaración responsable relativa al cumplimiento de los principios transversales de ejecución del PRTR y sustanciados en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021 según anexo IV de la misma norma y anexo II de las Directrices para la tramitación y gestión de proyectos financiados por el mecanismo de Recuperación y resiliencia (MRR), Acuerdo de 4 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno.

i) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. A estos efectos, deberán conservarse los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un período de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

j) Crear todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

k) Cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, conforme a lo previsto en el apartado 11 del presente convenio.

l) Devolver a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades, en los plazos y condiciones previstos en el presente convenio, de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula 12.

m) Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como con el apartado 9 del presente convenio.

n) Proceder a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y desde la que se realizarán exclusivamente todos los pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del convenio. Asimismo, comunicar en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta. Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del convenio, previa aprobación por la Comisión de seguimiento.

o) El Ayuntamiento de Cangas de Narcea adquiere, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo del PSTD, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.

2. Compromisos asumidos en lo relativo al cumplimiento del principio «no causar daño significativo» al medioambiente (DNSH).

En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021:

a) Se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo».

b) Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

c) Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo.

En todo caso, siguiendo lo dispuesto en la Decisión de Ejecución del Consejo, a fin de garantizar que las medidas contenidas en el PSTD se ajustan a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH, los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

I. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

II. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

III. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

IV. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

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d) En los procedimientos de licitación pública que se sigan, se incluirá en los PCAP al menos, una condición especial de ejecución relacionada con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.

Asimismo, deberán constar como obligaciones esenciales el cumplimiento del principio DNSH, sus condiciones específicas y las condiciones del etiquetado, en su caso.

Asimismo, la entidad local se asegurará de que las entidades a las que se adjudique o encargue la ejecución de actuaciones integrantes del Plan cumplan el principio DNSH y los objetivos climáticos y digitales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal fin se requerirá a dichas entidades una evaluación favorable de adecuación o una declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH en el sentido establecido por el apartado 6) del artículo 2 del reglamento (UE) 2021/241 del parlamento Europeo y del consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos e infraestructuras, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

• Para prevención y el control de la contaminación: Realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.

• Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

• Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

• Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una EIA de acuerdo con la Directiva EIA.

• Para mitigación del cambio climático: En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

• Para adaptación al cambio climático: Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.

• Para transición a una economía circular:

1. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/ EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

3. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

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Todas las actuaciones deberán adecuarse a las etiquetas climáticas que le correspondan. Las etiquetas y su porcentaje de contribución asociado en el PRTR son las siguientes:

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• 035 «Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos)», con una contribución a objetivos climáticos del 100 %.

• 050 «Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

• 073 «Infraestructura de transporte urbano limpio. La infraestructura de transporte urbano limpio se refiere a la infraestructura que permite el funcionamiento de material rodante de cero emisiones», con una contribución a objetivos climáticos del 100 %.

• 024 Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo.

Es obligación de la entidad local ejecutora guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar la Comunidad Autónoma.

3. Compromisos de aportación complementaria.

Complementariamente a las actuaciones reflejadas en el cuadro financiero recogido en la cláusula 3, el Ayuntamiento de Cangas del Narcea se compromete a ejecutar durante el período de vigencia del convenio inversiones adicionales por importe de 199.290,20 € que podrán destinarse a:

— Atender eventuales desviaciones presupuestarias, incrementos de costes o actuaciones complementarias a las previstas en el Plan.

— Nuevas inversiones no previstas inicialmente en el Plan y que contribuyan a la consecución de sus objetivos.

Las actuaciones complementarias deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Plan y deberán ser justificadas en los mismos términos que el resto de actuaciones del Plan.

La acreditación de la inversión de la entidad local, se realizará a la finalización del Plan ante la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias, mediante certificación expedida por el Secretario de la entidad local en la que se reflejen los gastos realizados.

6.—Pago.

El pago tendrá carácter de anticipado y único, y se efectuará una vez suscrito el presente convenio, tras verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

La cuantía a abonar se concreta en 1.793.611,80 euros, atendiendo al crédito destinado al Ayuntamiento de Cangas del Narcea en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, para la ejecución del PSTD.

No procede la constitución de garantías en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejera de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

7.—Subcontratación.

1. La entidad ejecutora deberá asegurarse de que todas las empresas que participen en la ejecución material de las actividades objeto del presente convenio cumplen con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

A tal efecto tanto contratistas como subcontratistas deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado, así como a lo establecido en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.

2. En caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

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3. Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente DNSH en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente.

4. La entidad local beneficiaria deberá identificar los contratistas y subcontratistas, de manera que incluirán en los procedimientos de licitación lo siguientes extremos.

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

g) DACI suscrita por subcontratistas.

8.—Canales de denuncia.

El Plan de Medidas Antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público publicado en el contempla en su artículo 2.4 diversos canales de denuncia, que actualmente son los siguientes:

1. Se ha habilitado una dirección de correo electrónico en la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, abierta al conjunto de agentes y ciudadanía en general.

Las comunicaciones recibidas en este buzón electrónico dependiendo de su tipología (consulta, queja, reclamación administrativa…) serán trasladadas a la instancia competente para su posterior tratamiento. El buzón habilitado al efecto es: INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org

2. Canal SNCA. Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente:

http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

3. Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

El Ayuntamiento deberá incluir obligatoriamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares empleados en las licitaciones que se tramiten la posibilidad de utilización de los canales de denuncia establecidos en la presente cláusula.

9.—Órganos para la ejecución y seguimiento del convenio.

1. Para el control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio, quedará constituida la Comisión de Seguimiento del Convenio desde la firma del presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos dos veces al año.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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La Comisión es paritaria y está integrada por los siguientes miembros:

• Por el Principado de Asturias: Dos representantes designadas por la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo: La persona titular de la Jefatura de Sección Estrategia y Desarrollo Normativo y la persona titular de la Jefatura de Sección de Promoción Turística).

• Por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea: Dos representantes designados por el Alcalde: Montserrat Queipo Álvarez (Técnico de empleo y desarrollo local) y Ana Díaz Blanco (trabajadora del área de turismo y redactora del Plan).

Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento consistirán en la supervisión del correcto funcionamiento de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la subvención y de las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores, así como de la resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio.

Corresponde a la Comisión supervisar el contenido de los informes trimestrales, semestrales y anuales de actuaciones, así como el de evaluación intermedia, establecidos en la Cláusula 5 y 11 del presente Convenio, con el fin de valorar el grado de ejecución de las actuaciones, el presupuesto y los resultados obtenidos.

La Comisión podrá solicitar la entrega de documentación adicional relativa a la ejecución de las actuaciones por parte de empresas contratistas (o medios propios, en su caso).

Esta documentación podrá incluir un informe del grado de desarrollo de los trabajos, una planificación actualizada de los trabajos pendientes y un cronograma detallado de las fases y actuaciones a realizar, con su coste y la determinación de indicadores de ejecución. Igualmente, podrán solicitarse las licencias, permisos y autorizaciones especiales que pudieran derivarse de las actuaciones y tener impacto en los plazos de ejecución. Esta documentación se incorporará al informe anual de actuaciones cuando proceda.

Forma parte de estos mecanismos el seguimiento de los plazos previstos en el calendario de justificación de la subvención establecidos en la cláusula 12 del presente convenio e ineludiblemente el plazo máximo de 31 de marzo de 2026 de ejecución de las actuaciones.

En particular, deberá cumplirse en relación con los H&O, lo que dispone el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La Comisión de Seguimiento supervisará en cada reunión el grado de avance en la ejecución de las actuaciones, la ejecución presupuestaria de cada inversión.

Adicionalmente, la Comisión supervisará que se han puesto en marcha los mecanismos necesarios para el cumplimiento del principio DNSH según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, así como los objetivos de etiquetado climático y digital.

La Comisión podrá requerir el ejercicio de las potestades inspectoras de la Comunidad Autónoma, así como de las entidades públicas que pudieran designarse a estos efectos, para realizar cuantas inspecciones sean necesarias para comprobar el cumplimiento de los H&O y otras obligaciones.

La presidencia de la Comisión la ostentará el representante designado por la Entidad Local.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión en cualquiera de estos conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.

2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, el Ayuntamiento de Cangas del Narcea deberá contar con una Gerencia, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Corresponden a la Gerencia las funciones de diseño de los procedimientos de ejecución y seguimiento de los fondos, y de seguimiento, la justificación y el control y verificación de los proyectos.

Derivado de ello, la Gerencia asumirá las siguientes tareas:

a) Impulsar las actuaciones del plan.

b) Recabar de los funcionarios de habilitación nacional del propio Ayuntamiento los datos relativos al seguimiento y evaluación de resultados del plan, entre otros, los datos contables que se deben incorporar a los justificantes de gasto (Interventor municipal), así como los certificados que afecten a las adjudicaciones de los contratos (Secretario municipal).

c) Presentar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del plan; Remitir a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo los informes justificativos indicados en la Cláusula 5.

d) Difundir los objetivos y las actuaciones del plan.

e) Efectuar propuestas de actuaciones.

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f) Procurar la coordinación del plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.

g) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento.

En ausencia de la Gerencia asume la Secretaría de la Comisión de Seguimiento un funcionario de la entidad local designado por el Alcalde.

La Gerencia podrá desempeñarse por personal propio de la entidad local ejecutante haciéndose ésta cargo de los costes de la misma, con la salvedad prevista a continuación en el caso de contratación de funcionarios en el marco de un programa temporal.

En tal caso, cuando se proceda a su cobertura mediante la contratación de personal temporal en el marco de lo dispuesto en la Cláusula 3, los representantes de la Comisión de Seguimiento formarán parte del órgano de selección.

La contratación y pago de esta Gerencia corresponderá a la entidad local ejecutante, con cargo a los fondos asignados al Plan, siempre y cuando estuviera previsto en la programación económica del mismo.

La Gerencia podrá igualmente ser externalizada. Si la externalización se produce a través de un contrato de servicios articulado mediante licitación pública, la Comisión de Seguimiento informará favorablemente el inicio del proceso de selección y participará en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de que la contratación y pago de la Gerencia corresponda a la entidad local ejecutante, con cargo a los fondos asignados al Plan.

Tanto los pliegos de los contratos como las bases reguladoras del proceso de selección deberán contar con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento.

10.—Publicidad y difusión.

1. La entidad local beneficiaria de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

• El emblema de la Unión Europea.

• Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

• Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

d) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

2. En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

11.—Vigencia del convenio y plazo de ejecución de las actuaciones.

El presente convenio estará vigente desde su firma hasta el 31 de marzo de 2026 sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, que deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 16.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Todas las actuaciones objeto del presente Convenio deberán estar comprometidas el 31 de diciembre de 2024.

En todo caso, todas las actuaciones objeto del presente Convenio deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2026.

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En aplicación de la obligatoriedad de cumplir los compromisos de ejecución anual de los PSTD y ACD, establecida por la Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la SETUR, las partes reconocen que el cumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución del PSTD objeto del presente convenio es inexcusable y que en caso de retraso en la ejecución, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, previa consulta con la Secretaría de Estado de Turismo, podrá tomar medidas extraordinarias como la reasignación de partidas de inversión de forma que se eviten penalizaciones a nivel autonómico o nacional.

A tal efecto se establece una evaluación intermedia del estado de ejecución del Plan en su totalidad y de cada actuación individualmente considerada a 1 de marzo de 2024.

En particular, procederá la reasignación de partidas de inversión en los siguientes casos:

— Si a 31 de diciembre de 2023 no se hubiera alcanzado un nivel de ejecución equivalente al 25% de la inversión total prevista, se podrá reasignar la diferencia entre la inversión efectivamente realizada y dicho umbral a otras actuaciones dentro del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística.

— Si a 31 de diciembre de 2023 la entidad beneficiaria no hubiera comprometido o estuviera en proceso de comprometer el 35% de la inversión total prevista, se podrá reasignar la diferencia entre la inversión efectivamente comprometida y dicho umbral a otras actuaciones dentro del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística.

— Si en la ejecución de las actuaciones se incumplieran los umbrales inicialmente previstos en relación con el etiquetado climático o ambiental, se podrán reasignar las cantidades necesarias para asegurar su cumplimiento.

12.—Justificación.

1. La ejecución de las actuaciones integrantes del Plan debe haberse realizado y certificado de conformidad con anterioridad al 31 de marzo de 2026. Por tanto, éste es el plazo máximo de ejecución de las actuaciones y de certificación de todos los H&O referidos en la Cláusula 5.

El cumplimiento de todos los H&O y del resto de obligaciones establecidas en la Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debe quedar verificado antes del 30 de junio de 2026. En base a ello la justificación de las actuaciones de la totalidad del convenio se realizará como muy tarde el 30 de abril de 2026.

Dentro de dicho plazo de un mes desde la finalización de la vigencia del Presente convenio el Ayuntamiento de Cangas del Narcea procederá a la justificación en los términos siguientes:

— En todo caso, justificación del 100% de la ejecución de la inversión.

— En todo caso, justificación del porcentaje adicional de ejecución de la inversión.

Por otra parte, se exigirá justificar la finalización de los proyectos, en todo caso, antes del final del segundo trimestre de 2026. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2. Para la justificación deberán presentarse todos los documentos que permitan fundamentar la información a suministrar por parte de la Consejería Cultura, Política Llingüística y Turismo conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Conferencia Sectorial:

a) Una cuenta justificativa final que sirva de base a la que debe confeccionar la Consejería Cultura, Política Llingüística y Turismo en los términos previstos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial, en la que se incluya el grado de cumplimiento de los hitos y objetivos, el coste real de la medida y la descripción de la medida, la forma de implantación, los mecanismos de control aplicados para su ejecución y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la ayuda se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

d) Las actas de recepción de contratos o documentos de recepción que puedan establecerse alternativamente.

e) Informe emitido por el Interventor, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones subvencionadas objeto de la subvención.

f) Certificado emitido por la Secretaria General que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, así como del informe emitido por la Intervención.

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g) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

h) Documentos de declaraciones responsables, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

En la redacción y remisión de la documentación relacionada deberán tenerse en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. Si la actividad hubiera sido financiada parcialmente con fondos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

5. Asimismo, la entidad local deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del PRTR.

6. La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

13.—Incumplimiento y reintegro.

1. La constatación de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las personas beneficiarias, dará lugar previa audiencia al interesado, a la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General autonómica las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.

De igual modo, de conformidad con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, celebrada el día 21 de diciembre de 2021, en la que se aprueban los criterios de reparto y distribución territorial de créditos destinados a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:

a) No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

b) No poder acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

2. Asimismo, proceden el reintegro de fondos por sus especiales condiciones en caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado digital o ambiental o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España y en el Componente 14.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Consejería de Cultura, política Llingüística y Turismo.

14.—Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones y ausencia de doble financiación.

Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

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Se tendrá asimismo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En consecuencia, las ayudas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

A tal efecto deberá cumplimentarse por la entidad local el anexo IV del presente convenio.

15.—Protección de datos.

Las partes firmantes están obligadas, en materia de protección de datos, a cumplir con el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (reglamento general de protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales.

Las citadas obligaciones subsistirán aun después de terminado el proyecto de referencia.

En el presente convenio, será responsable del tratamiento la entidad Ayuntamiento de Cangas del Narcea en los términos establecidos en la normativa referenciada y con las obligaciones y condicionamientos que la misma establece.

16.—Extinción, resolución y modificación.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.

3. No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, ésta deberá reintegrar a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo.

5. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio, que se acordará por la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa. La modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

17.—Jurisdicción competente.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las previsiones del artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes intervinientes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.

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