OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Consejería de Presidencia, por la que se conceden y deniegan subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de recuperación, difusión y conocimiento de la Memoria Democrática del Principado de Asturias para 2021-2022, se dispone el gasto y se reconoce la obligación.
Por la que se conceden y deniegan subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de recuperación, difusión y conocimiento de la Memoria Democrática del Principado de Asturias para 2021-2022, se dispone el gasto y se reconoce la obligación.
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 15 de octubre de 2021 se dictó Resolución de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de recuperación, difusión y conocimiento de la Memoria Democrática del Principado de Asturias (BOPA n.º 204, de 22-X-2021).
Segundo.—Con fecha 21 de febrero de 2020, se dictó Resolución de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022 (BOPA n.º 41, de 28-II-2020), modificado por Resoluciones de la Consejería de Presidencia de 12 de mayo de 2020 (BOPA n.º 95, de 19-V-2020), 31 de julio de 2020 (BOPA n.º 160, de 18–VIII–2020), 2 de septiembre de 2020 (BOPA n.º 178, de 14–IX–2020), 12 de abril de 2021 (BOPA n.º 73, de 19-IV-2021), de 4 de octubre 2021 (BOPA n.º 201, de 21-X-2021) y de 24 de febrero de 2022 (BOPA n.º 42, de 02-III-2022), encontrándose la presente línea de subvención recogida en el citado Plan Estratégico.
Tercero.—Por Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Consejería de Presidencia, se autorizó un gasto mediante tramitación anticipada por importe de cuarenta mil euros (40.000,00 €) y se aprobó la convocatoria pública de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de recuperación, difusión y conocimiento de la Memoria Democrática del Principado de Asturias para 2021-2022 (extracto publicado en el BOPA n.º 9, de 14-I-2022).
Cuarto.—Por Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Consejería de Presidencia, se acuerda la ampliación de crédito de la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de recuperación, difusión y conocimiento de la Memoria Democrática del Principado de Asturias para 2021-2022, hasta un importe de 80.000 euros (BOPA n.º 116, de 17-VI-2022).
Quinto.—De conformidad con el resuelvo segundo, prescripción novena, de la convocatoria pública de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de recuperación, difusión y conocimiento de la Memoria Democrática del Principado de Asturias para el ejercicio 2021-2022, el plazo de presentación de las solicitudes quedó fijado en veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Dicho plazo finalizó el día 11 de febrero de 2022.
Sexto.—Instruido el procedimiento conforme a lo dispuesto en el resuelvo segundo, prescripción décima, de la convocatoria, la Comisión de Valoración designada al efecto por Resolución de 25 de abril de 2022, de la Consejería de Presidencia, reunida el 31 de mayo de 2022, procedió al estudio y valoración de las solicitudes, de cuyo resultado se levantó la correspondiente acta.
Séptimo.—Las entidades beneficiarias de esta subvención cumplen con los requisitos contemplados en las bases reguladoras y en la convocatoria de estas ayudas para el año 2021-2022. Asimismo, las entidades beneficiarias han acreditado que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la base novena, apartado 1.e) de las bases reguladoras.
Octavo.—Con fecha 1 de julio de 2022, se formula la propuesta provisional de resolución de concesión y denegación de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de recuperación, difusión y conocimiento de la Memoria Democrática del Principado de Asturias para el ejercicio 2021-2022.
Dicha propuesta se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es), de conformidad con lo establecido en la base reguladora sexta. Transcurrido el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones.
Noveno.—Con esta misma fecha se formula propuesta definitiva de resolución de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de recuperación, difusión y conocimiento de la Memoria Democrática del Principado de Asturias para el ejercicio 2021-2022.
Décimo.—Existe crédito adecuado y suficiente, por importe total de ochenta mil euros (80.000,00 €) en la partida presupuestaria 11.06.313N.484.196 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, se atribuyen a la Dirección General de Emigración y Memoria Democrática las competencias en materia de Memoria Democrática.
Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, se otorgarán de acuerdo con lo principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Tercero.—El artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias (en adelante TRREPPA), aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, señala que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.
Cuarto.—De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Consejería de Presidencia (BOPA n.º 204, de 22-X-2021) el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas en la forma que establezca la convocatoria, estableciendo un plazo para la presentación de alegaciones. Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva.
Quinto.—La autorización, disposición del gasto y el reconocimiento de las obligaciones económicas es competencia de la persona titular de la Consejería de Presidencia, en virtud de lo previsto en los artículos 8 y 41.1 del TRREPPA, en relación con el artículo 7 de la Ley 6/2021, de 30 de diciembre, y con el Decreto 79/2019, de 30 de agosto.
RESUELVO
Primero.—Conceder una subvención por el importe y el destino que en cada caso se indica a las entidades que se detallan a continuación. El importe global es de veintitrés mil doscientos dieciocho euros con tres céntimos (23.218,03 €).
Número expediente | Entidad | Importe solicitado (€) | Propuesta concesión (€) |
---|
AYUD/2022/8511 | Asociación de los Niños de Rusia | 6.000 € | 4.875,00 € |
AYUD/2022/8405 | Asociación Foro Veneranda Manzano | 5.993 € | 3.296,15 € |
AYUD/2022/8513 | Asociación Memoria Oral y Social (Amos) | 5.150 € | 2.896,88 € |
AYUD/2022/8567 | Asociación Pro Servicios Públicos de Avilés y Comarca | 5.000 € | 3.375,00 € |
AYUD/2022/8448 | Federación Asturiana Memoria y República (FAMYR) | 6.000 € | 5.100,00 € |
AYUD/2022/7388 | Fundación José Barreiro | 6.000 € | 3.675,00 € |
| Totales | 34.143,00 € | 23.218,03 € |
Segundo.—Denegar las solicitudes presentadas por las entidades:
Número expediente | Entidad |
---|
AYUD/2022/8612 | Asociación Foro de Cristianos Gaspar García Laviana |
AYUD/2022/8601 | Asociación por la Memoria de Gaspar García Laviana |
AYUD/2022/8449 | Asociación Memorialista de Grado Alcalde Carlos Barredo |
AYUD/2022/8507 | Fundación de Estudios Socialistas Federico Engels |
AYUD/2022/8431 | Fundación Juan Muñiz Zapico |
Los motivos de denegación son los siguientes:
Asociación Foro de Cristianos Gaspar García Laviana (AYUD/2022/8612):
Causa de denegación:
— Haber presentado su solicitud presencialmente, incumpliendo la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas impuesta a las personas jurídicas por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Del mismo modo se incumple la prescripción novena del resuelvo segundo de la convocatoria de subvenciones que establece que las solicitudes deberán presentarse “mediante alguno de los siguientes canales: Sede Electrónica del Principado de Asturias o Registro Electrónico”.
Asociación por la Memoria de Gaspar García Laviana (AYUD/2022/8601):
Causa de denegación:
— Haber presentado su solicitud presencialmente, incumpliendo la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas impuesta a las personas jurídicas por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Del mismo modo se incumple la prescripción novena del resuelvo segundo de la convocatoria de subvenciones que establece que las solicitudes deberán presentarse “mediante alguno de los siguientes canales: Sede Electrónica del Principado de Asturias o Registro Electrónico”.
Asociación Memorialista de Grado Alcalde Carlos Barredo (AYUD/2022/8449):
Causa de denegación:
— Haber solicitado subvención para una actividad que no es objeto de la convocatoria. Solicita subvención para la publicación de la edición no venal de un libro. En el presupuesto presentado junto a la solicitud, no aparece referencia alguna a los costes del proyecto de investigación, que sería el objeto de subvención en esta convocatoria, dentro de las ayudas previstas en la línea 3 “Proyectos de investigación relativos a: estudios e investigaciones relativas a la recuperación de la Memoria Democrática, así como al reconocimiento moral de las victimas de la Guerra Civil y la Dictadura”.
Fundación de Estudios Socialistas Federico Engels (AYUD/2022/8507):
Causa de denegación:
— Haber solicitado subvención para una actividad que no es objeto de la convocatoria. Solicita subvención para la edición de un libro. En el presupuesto presentado junto a la solicitud, no aparece referencia alguna a los costes del proyecto de investigación, que sería el objeto de subvención en esta convocatoria, dentro de las ayudas previstas en la línea 3 “Proyectos de investigación relativos a: estudios e investigaciones relativas a la recuperación de la Memoria Democrática, así como al reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura”.
Fundación Juan Muñiz Zapico (AYUD/2022/8431):
Causa de denegación:
— No alcanzar la valoración de su proyecto la puntuación mínima, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo segundo, prescripción undécima, de la convocatoria pública de subvenciones.
Tercero.—Se tiene por desistida la solicitud presentada por la entidad que se indica a continuación:
Número expediente | Entidad |
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AYUD/2022/8414 | Asociación Reflexu |
El motivo del desistimiento es el siguiente:
Asociación Reflexu:
Causa de desistimiento:
— No haber procedido a la subsanación en plazo de la documentación requerida mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno del Principado de Asturias.
Cuarto.—Disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago por el importe y a favor de las entidades beneficiarias que se indican a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.313N.484.196 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
Número expediente | Entidad | Importe solicitado (€) | Total propuesta (€) |
---|
AYUD/2022/8511 | Asociación de los Niños de Rusia | 6.000 € | 4.875,00 € |
AYUD/2022/8405 | Asociación Foro Veneranda Manzano | 5.993 € | 3.296,15 € |
AYUD/2022/8513 | Asociación Memoria Oral y Social (Amos) | 5.150 € | 2.896,88 € |
AYUD/2022/8567 | Asociación Pro Servicios Públicos de Avilés y Comarca | 5.000 € | 3.375,00 € |
AYUD/2022/8448 | Federación Asturiana Memoria y República (FAMYR) | 6.000 € | 5.100,00 € |
AYUD/2022/7388 | Fundación José Barreiro | 6.000 € | 3.675,00 € |
| Totales | 34.143,00 € | 23.218,03 € |
Quinto.—Se procederá al abono anticipado del 100% de las subvenciones a favor de las entidades relacionadas en el propongo primero, de conformidad con lo señalado en la base decimotercera de las bases reguladoras.
Las entidades beneficiarias estarán exoneradas de la presentación de garantías en los términos establecidos en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
Sexto.—El plazo máximo para la justificación de la subvención concedida finalizará el 31 de marzo de 2023, inclusive, teniendo en cuenta que se admitirán gastos realizados desde el 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2022. La justificación se llevará a cabo en la forma establecida en la base decimocuarta de las bases reguladoras.
Séptimo.—Son obligaciones de las entidades beneficiarias de esta ayuda las establecidas en la base novena de las bases reguladoras y en general las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo.—La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, según el artículo 19.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno.—Las entidades beneficiarias realizarán la adecuada publicidad de la subvención concedida, mediante medidas de difusión tales como la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas, de acuerdo con lo establecido en la base novena, apartado 1.h) de las bases reguladoras.
Décimo.—La Consejería de Presidencia procederá a la revocación de la subvención y obligará al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés legal que resulte desde el momento del abono de la subvención en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, tal y como se recoge en la base reguladora decimosexta de las bases reguladoras.
Oviedo, 16 de septiembre de 2022.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2022-07160.