OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se acuerda la concesión, denegación y se hacen constar las solicitudes desistidas para la concesión de subvenciones instruido por el Servicio de Instituciones Culturales, para la Convocatoria 2021 de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de artes escénicas y musicales.
Antecedentes de hecho
Primero.—Para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que determina reglas específicas en la tramitación y la gestión de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Segundo.—En este mismo marco, el Gobierno de España ha aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.
Dicho Plan pone especial énfasis en la recuperación del sector cultural de nuestro país estableciendo un exhaustivo paquete de inversiones y reformas. En este conjunto de medidas se encuentra el componente 24 denominado “revalorización de la industria cultural” orientado a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas promoviendo tres ejes estratégicos: competitividad, dinamización y digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.
En particular, el proyecto de modernización y gestión sostenible de las infraestructuras escénicas y musicales se incardina dentro del citado componente 24, inversión número 2 relativa a la dinamización de la cultura a lo largo del territorio y tiene por objetivo la transformación y modernización de infraestructuras de artes escénicas y musicales y hacer sostenible su gestión. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.
Tercero.—El Consejo de Ministros aprobó el día 13 de julio de 2021 el Acuerdo por el que se autorizó la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte, en el marco de los componentes 24 “Revalorización de la Industria Cultural” transferencias de recursos en 2021 y 2022 para las convocatorias públicas de ayudas correspondientes a cada Comunidad Autónoma.
Cuarto.—La transferencia de los fondos se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Al Principado de Asturias se le asigna una transferencia de los fondos correspondientes al ejercicio 2021 por importe de cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos nueve euros, ochenta y tres céntimos (424.809,83 €). El hito que debía cumplirse es que la convocatoria se encontrase aprobada a fecha 31 de diciembre de 2021.
Quinto.—Esta línea de subvenciones no tiene vocación de integrarse en el marco de las ayudas autonómicas que se han venido convocando desde el Principado de Asturias en cumplimiento de la competencia en materia de Cultura, instrumentalizada fundamentalmente por la colaboración con los agentes del sector mediante diferentes herramientas, especialmente, líneas de subvenciones que puedan ayudar económicamente a las iniciativas culturales y la organización y desarrollo de proyectos culturales. Se trata de una convocatoria puntual y extraordinaria, en ejecución de uno de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Estado en respuesta a la situación, también extraordinaria, que vive la sociedad como consecuencia de la COVID-19, que, salvo circunstancias ajenas a esta Administración, debe convocarse, resolverse y ejecutarse a lo largo de 2022.
Sexto.—En fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó en el BOPA la resolución de fecha 30 de diciembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la cual se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales y se aprueba, anticipadamente su correspondiente convocatoria pública.
Séptimo.—Por resolución de la Consejería Cultura, Política Llingüística y Turismo de fecha 5 de enero de 2022 se publicó la primera corrección de errores por la cual se procede a la rectificación de error material advertido en el título de la Resolución de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo de 30 de diciembre de 2021, relación con la fecha de resolución.
Octavo.—Por resolución de la Consejería Política Llingüística y Turismo de fecha de 17 enero de 2022 se publicó la segunda corrección de errores, relativos a las denominaciones de las cuatro aplicaciones presupuestarias
Noveno.—Por resolución de la Consejería Política Llingüística y Turismo de fecha 19 de julio de 2022 se publicó la tercera corrección de errores en la codificación de la aplicación presupuestaria 18.455E.740.022, correspondiente a la línea D, Subvenciones para Infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas por fundaciones u organismos públicos de titularidad autonómica con personalidad jurídica propia, dado que se configuró en los presupuestos para 2022 como una transferencia, en lugar de como una subvención.
Décimo.—Por Resolución de 15 de junio de 2022 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se nombra la comisión de valoración de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales y se aprueba anticipadamente su correspondiente convocatoria pública cuyas bases y convocatoria se han aprobado por Resolución de 30 de diciembre de 2021.
Undécimo.—En fecha 12 de julio de 2022 se celebró la comisión de valoración, resultando la concesión y la denegación de las ayudas solicitadas, según los anexos unidos al acta.
Duodécimo.—Por Resolución de 19 de julio de 2022 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo se publicó corrección de error de nombramiento de la comisión de valoración.
Decimotercero.—Por Resolución de 12 de agosto de 2022 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo se publicó corrección de error por el que se amplia el plazo para resolver la convocatoria de subvención hasta el 20 de septiembre de 2022 inclusive.
Decimocuarto.—El Servicio de Instituciones Culturales a la vista del acta en la que se recoge el informe de evaluación de la Comisión sobre los expedientes, formuló con fecha 29 de julio de 2022 propuesta de Resolución provisional de concesión y desestimación de las ayudas que se recogen en los anexo I. y anexo II. (Línea A) (Línea B) (Línea C) y (Línea D), respectivamente, en las cuantías y por los motivos en ellos detallados.
Dicho documento fue objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo y en la sede electrónica de la web www.asturias.es durante el plazo de diez días naturales, período que abarcó desde el día 3 de agosto hasta el día 13 de agosto de 2022.
Decimoquinto.—Dentro del trámite de audiencia tan solo se ha presentado un escrito en fecha 12 de agosto de 2022 por el representante- administrador Secundino García González de la Empresa Zigzag Danza, S. L., AYUD/2022/9377. Modernización de las herramientas de gestión técnica del Espacio escénico El Huerto. En el que muestra su no conformidad con la valoración asignada a su propuesta y, por tanto, con la propuesta provisional en la que se le deniega la subvención solicitada por no llegar a la puntuación mínima requerida. Concretamente en referencia al criterio de valoración 1: Año de última reforma integral del edificio, se solicita considere como tal el año de construcción del edificio en que se integra dicho espacio escénico; esto es, 1.976 según Catastro, por no haberse realizado con posterioridad obras que puedan definirse como de reforma integral. Esto supondría que, en aplicación de las Bases de la convocatoria, le correspondería la máxima valoración para este criterio (20 puntos).
Estudiada su petición y revisado su expediente se decide que, en base al Certificado Final de Obra aportado, las obras descritas en el mismo se tengan como las necesarias para la adecuación del local para el ejercicio propio de su actividad, y no de reforma integral, prevaleciendo como referencia el año de construcción, 1976, esto supone el reconocimiento de los 20 puntos solicitados. Lo que queda recogido en el informe elaborado por el técnico competente a fecha 17 de agosto de 2022.
Decimosexto.—Examinada la documentación que incorpora el expediente y una vez verificada cada una de las Líneas de La convocatoria, Línea A, B, C, D han sido fiscalizadas de conformidad según informe de la Intervención Delegada de fecha 12 de septiembre de 2022.
Fundamentos de derecho
Primero.—Por Resolución de 23 de diciembre de 2021, se aprueba la cuarta modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo para el ejercicio 2020-2022, con publicación prevista en el BOPA para el día 7 de enero de 2021.
Segundo.—El artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, a establece en su apartado primero que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas.
Este apartado primero tiene carácter de normativa básica, de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Tercero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 10 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto a la determinación de las competencias y facultades de la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, para adoptar la presente Resolución, y en especial, lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, que señala que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.
Cuarto.—La competencia para disponer el gasto corresponde a la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.
Quinto.—Resultan de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en la Convocatoria aprobada por Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y en las correspondientes Bases Reguladoras publicadas el 31 de diciembre de 2021.
Sexto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.
Séptimo.—De conformidad con el punto X de la convocatoria que regula este tipo de ayudas, la propuesta de resolución definitiva, caso de no existir ningún tipo de comunicación por parte del beneficiario, se entenderá aceptada la misma. La falta de formulación de alegaciones supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, la aceptación de la subvención.
Octavo.—En la resolución provisional de fecha 29 de julio de 2022 se ha advertido error material en la denominación en su anexo I, Línea C donde dice Ayuntamiento de Avilés, debe decir Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Avilés y en la Línea D donde dice La Laboral debe decir Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias SAU, no afectando a los beneficiarios ni a la cuantía total de las concesiones. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán asimismo, rectificar en cualquier momento de oficio o a Instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos, no causando en este caso perjuicios a terceros ni modifica en ningún caso la cuantía de las ayudas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud
RESUELVO
Primero.—Estimar la alegación presentada y, por tanto modificar la propuesta de Resolución provisional, con respecto a la Línea B de los anexo I y anexo II, en las cuantías y por los motivos en ellos detallados.
Segundo.—Disponer el gasto y conceder subvenciones por un importe global de doscientos cincuenta y nueve mil setenta con veintiocho céntimos (259.070,28 €). Con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.03.455E.782.025: Seis mil quinientos euros (6.500 €); 18.03.455e.772.006 doce mil setecientos euros (12.700 €); 18.03.455e.762.089 ciento setenta y un mil trescientos setenta con veintiocho céntimos (171.370,28 €); 18.03.455E.742.001 sesenta y ocho mil quinientos euros (68.500 €) de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, a los beneficiarios que se relacionan el en anexo I, Línea A, Línea B. Línea C y Línea D.
Tercero.—Denegar subvenciones a los peticionarios que se relacionan en el anexo II. Línea A, Línea B y Línea C.
Cuarto.—Se halla a disposición de los interesados el acta de la Comisión de Valoración que podrá ser consultada en la sede de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, c/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 2.ª planta, Oviedo, constando en la misma los criterios de valoración empleados, las puntuaciones desglosadas por proyecto y, en su caso las circunstancias de denegación de ayuda.
Quinto.—Los beneficiarios deberán acreditar documentalmente, a través de los medios de justificación previstos en la referida Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias ante el Servicio de Instituciones Culturales, la justificación de la realización de los gastos, así como la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la cual es concedida la subvención.
Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de toda la documentación que se establece en el apartado XIII, de las bases reguladoras de subvenciones para proyectos destinados a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales.
El plazo de justificación finalizará el 15 de diciembre de 2022, de conformidad con la Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se amplia el plazo de ejecución y justificación establecidos en la convocatoria de subvenciones para proyectos destinados a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales (BOPA n.º 251, de 31 de diciembre de 2021).
La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar a la incoación del correspondiente expediente de reintegro, previo requerimiento cursado en los términos previstos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 88/2006 de 21 de julio.
Sexto.—El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en las bases XII reguladora de estas subvenciones, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.
Séptimo.—La percepción de estas subvenciones no es compatible con la percepción de fondos estructurales de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE)2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con el artículo 7 de la Orden/HFP/130/2021.
No obstante es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, en el caso de entidades empresariales, en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).
Octavo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 15 de septiembre de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-07121.
Anexo I
CONCESIONES
Línea A: Particulares, Fundaciones y Asociaciones:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Línea B: Empresas.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Línea C: Entidades Locales.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Línea D: Fundaciones u Organismos Públicos.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Anexo II
DESISTIMIENTOS Y DENEGACIONES
Línea A (Particulares, Fundaciones y Asociaciones).—Desistimientos y denegaciones.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Línea B: Empresas.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Línea C: Entidades Locales.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla