OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se declara la no oposición a la modificación de los Estatutos de la Fundación Asistencial y de Promoción Social de la Caja Rural de Asturias (33/FDC0026).
Examinado el expediente de referencia, del mismo resultan los siguientes
Antecedentes
Primero.—El 29 de julio de 2022, la “Fundación Asistencial y de Promoción Social de la Caja Rural de Asturias” inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias bajo el número 33/FDC0026, remite a este Protectorado documentación comunicando la modificación parcial del artículo 18 de los Estatutos de la Fundación, relativo a la composición de la dotación fundacional, y ello consecuencia de la incorporación a la misma de los excedentes generados durante el ejercicio económico 2021. Se acompaña a la documentación presentada copia autorizada y copia simple de la escritura pública por la que se protocoliza la correspondiente certificación del acuerdo del Patronato, adoptado por unanimidad, en reunión celebrada el 30 de junio de 2022.
Segundo.—El mencionado acuerdo del Patronato aprueba y transcribe la nueva redacción del artículo 18 de los Estatutos, quedando el mismo redactado en la forma que a continuación se indica:
“Artículo 18 párrafo primero:
El Capital de la Fundación estará integrado por la aportación inicial en efectivo de 463.019,48 euros, procedente del Fondo de Educación y Obras Sociales de la Caja Rural de Asturias e incrementos del mismo por rendimientos de intereses hasta el 31 de diciembre de 1982, aumentándose anualmente con las cantidades que se destinen a dicho Fondo, y que en la actualidad como consecuencia de las sucesivas aportaciones es de 26.227.932,20 euros”.
(El resto del artículo 18 permanece sin alteración)
Fundamentos Jurídicos
Primero.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que para el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Docentes y Culturales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.30 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, el Decreto 34/98, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias y el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo son plenamente aplicables la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Segundo.—Resultan asimismo de aplicación en el presente expediente la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, especialmente sus artículos 11 y 29, y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, especialmente su artículo 36, normas ambas aplicables en el Principado de Asturias en defecto de legislación autonómica específica.
Tercero.—De acuerdo con el citado artículo 29 de la Ley 50/2002, la modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. Asimismo, el Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.
Cuarto.—Examinada la modificación estatutaria propuesta y aprobada por el Patronato, no se constata ninguna disposición que vulnere o resulte contraria a dichas normas legales y reglamentarias ni al resto del ordenamiento jurídico, por lo que no concurre motivo de oposición por motivos de legalidad y por parte de este Protectorado a dicha modificación.
Quinto.—Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.º del artículo 29 de la citada Ley de Fundaciones, la modificación o nueva redacción de los estatutos habrá de ser formalizada en escritura pública – trámite que ha sido ya cumplimentado por la Fundación interesada – e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
En consecuencia y visto el informe-propuesta favorable emitido en fecha 12 de septiembre de 2022 por la Jefa de Servicio de Asuntos Generales y Apoyo Técnico,
RESUELVO
Primero.—No formular oposición, por motivos de legalidad, a la modificación parcial de los Estatutos de la “Fundación Asistencial y de Promoción Social de la Caja Rural de Asturias”, número registral 33/FDC0026, en los propios términos que constan aprobados por el Patronato de la Fundación en su reunión celebrada el 30 de junio de 2022.
Segundo.—Toda vez que ya ha sido cumplimentado por la Fundación interesada el requisito de elevación a escritura pública del correspondiente acuerdo del Patronato, ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria en la Sección correspondiente del Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.
Tercero.—Ordenar que se dé traslado de la presente Resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.
Cuarto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Oviedo, 12 de septiembre de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo. Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-07115.