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Boletín Nº 185 del lunes 26 de septiembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y el Patronato Deportivo Municipal de Siero para la delegación en aquel de la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de los ingresos de naturaleza pública titularidad del organismo autónomo local.

Habiéndose suscrito Convenio entre el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y el Patronato Deportivo Municipal de Siero para la delegación en aquel de la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de los ingresos de naturaleza pública titularidad del organismo autónomo local, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución, tomándose como fecha de formalización del mismo, la fecha de firma electrónica del último firmante, 26 de agosto de 2022.

En Oviedo, 13 de septiembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2022-07039.

CONVENIO ENTRE EL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE SIERO PARA LA DELEGACIÓN EN AQUÉL DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN VÍA EJECUTIVA DE LOS INGRESOS DE NATURALEZA PÚBLICA TITULARIDAD DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL

En Oviedo, a la fecha de la última de las firmas electrónicas

Reunidos

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Ana Cárcaba García, Presidenta del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en virtud de su nombramiento como Consejera de Hacienda por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, estando facultada para la suscripción del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.k del Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo.

Y de otra el Ilmo. Sr. D. Ángel Antonio García González, Presidente del Patronato Deportivo Municipal de Siero, autorizado para este acto, según acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Siero adoptado el 30 de junio de 2022, a la vista del acuerdo del Consejo Rector del organismo de día 15 de junio de 2022.

Exponen

Primero.—Con el fin de mejorar la eficiencia en la gestión tributaria, se suscribió un convenio entre el Patronato Deportivo Municipal de Siero (en adelante, Patronato) y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (Ente Público, a partir de ahora), de delegación de la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de naturaleza pública titularidad del organismo autónomo municipal.

Segundo.—El Ente Público es un ente público creado por la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, que forma parte del sector público autonómico y que se encuentra adscrito a la Consejería de Hacienda.

Tercero.—De acuerdo con el artículo 10.uno.2 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, corresponde al Ente Público, entre otras funciones, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos locales cuya competencia le haya sido delegada por las corporaciones locales, así como el ejercicio de cualesquiera otras competencias que pudieran serle atribuidas.

Cuarto.—El artículo 10.dos.2 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, dispone que para la consecución de sus objetivos el Ente Público podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas y todo tipo de entidades públicas o privadas.

Quinto.—El artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contempla la posibilidad de que las entidades locales puedan delegar en las respectivas Comunidades Autónomas la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 7.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, si bien en su párrafo segundo extiende esta posibilidad de delegación a los restantes ingresos de derecho público que correspondan a las entidades locales.

Sexto.—El Patronato se constituye, de acuerdo con los artículos primero y segundo de sus Estatutos, como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El Patronato tiene encomendado en régimen de descentralización funcional el fomento y difusión de la práctica del deporte aficionado y de las actividades recreativas relacionadas con éste, así como la gestión y administración de las instalaciones de propiedad municipal creadas para el cumplimiento de aquellos fines, quedando adscrito a la Concejalía que tenga atribuida la gestión de toda la materia deportiva en el Ayuntamiento de Siero.

Séptimo.—El Consejo Rector del Patronato en sesión celebrada el día 15 de junio de 2022 acuerda delegar en el Ente Público la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de naturaleza pública de su titularidad, siendo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Siero en sesión del 30 de junio de 2022.

Por su parte, el Ente Público cuenta con los medios materiales y personales precisos para poder llevar a cabo la delegación pretendida, superando las limitaciones de una actuación a escala local y aprovechando las posibilidades técnicas, jurídicas y económicas que un ámbito mayor permite, de modo que resulten favorecidos tanto el propio Patronato como los contribuyentes, destinatarios últimos del servicio.

Octavo.—A tal efecto, las partes convienen en suscribir un convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se ajustará a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del convenio

1. El objeto del presente convenio es la delegación por parte del Patronato en el Ente Público de las siguientes funciones, con un alcance y contenido plenos para su realización, sin perjuicio de las condiciones que más adelante se establecen:

— Recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de naturaleza pública titularidad del organismo autónomo municipal.

Segunda.—Especificación de competencias delegadas y concreciones terminológicas.

El Ente Público, en el ejercicio de las competencias delegadas, realizará las siguientes actuaciones:

• Emisión y notificación de las providencias de apremio y de los sucesivos actos del procedimiento ejecutivo ejerciendo todas las facultades inherentes a dicha vía y, en particular, dictando las diligencias de embargo. A tal efecto el órgano competente de la entidad local emitirá relaciones certificadas de las deudas que no han sido ingresadas en dicho período y que no se encuentran en una situación procedimental que impida el inicio del período ejecutivo.

• Liquidación y recaudación de recargos, costas e intereses de demora.

• Tramitación y resolución de aplazamientos y fraccionamientos.

• Resolución de expedientes y ejecución de las devoluciones de aquellas deudas remitidas para su gestión recaudatoria que efectivamente hubieran sido ingresadas en el Ente Público, aun cuando el acuerdo de devolución deba ser dictado por el Patronato. No se realizarán devoluciones de ingresos que hubieran sido efectivamente cobrados por el Patronato.

• Resolución de recursos contra la providencia de apremio y demás actos administrativos del procedimiento recaudatorio dictados por el Ente Público. Los recursos e incidencias relacionadas con la fase previa de liquidación de las deudas a recaudar serán resueltos por el Patronato.

• La resolución de las solicitudes de suspensión frente a los actos objeto de recurso.

• Resolución de las tercerías que se promuevan en el procedimiento de apremio.

• Resolución de expedientes de reembolso de gastos de garantías y realización material del reembolso, siempre que estas garantías hubieran sido ejecutadas por el Ente Público.

• La declaración de fallido o incobrable de los obligados al pago y de cualquier otro motivo de data.

• La gestión y defensa de las deudas objeto del presente convenio en los procesos concursales en que se hallen incursos los obligados al pago. La delegación solo incluirá las deudas que ya hayan tenido entrada en el sistema de gestión del Ente Público en la fecha de declaración de concurso. Se recabará autorización para la firma de convenios que puedan extenderse a deudas de su titularidad. Dicha autorización se entenderá positiva a falta de contestación expresa en el plazo de 10 días.

• La rehabilitación de créditos, cuando por el obligado al pago se pretenda satisfacer las deudas o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de las mismas, o cuando de la información disponible permita deducir un cambio en las circunstancias determinantes de la insolvencia.

• Instrucción y resolución de la compensación de deudas.

• Proposición al Patronato de adjudicación en pago de la deuda cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación. El Patronato deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

La delegación de competencias de recaudación ejecutiva no incluirá a las deudas para las que haya transcurrido más de dos años desde el día siguiente a aquel en que finalice el período de pago voluntario de las mismas.

Tercera.—Procedimiento

1. Las competencias objeto de delegación se ejercerán por los órganos del Ente Público según su ámbito competencial y de conformidad con las disposiciones normativas aplicables a los ingresos y a las cláusulas del presente convenio. En su ejercicio se utilizarán los medios personales, técnicos y materiales propios, y de acuerdo con los criterios que se aplican para la gestión, inspección y recaudación de los ingresos de la Administración del Principado de Asturias.

2. La recaudación de las deudas en período ejecutivo se realizará a partir de la carga en el sistema de gestión del Ente Público del fichero comprensivo de las mismas con las especificaciones técnicas que se comunicarán al Patronato. La periodicidad de remisión de ficheros será, como máximo mensual, siendo la última del año en noviembre. Esta carga será objeto de un proceso previo de validación antes de su aceptación por el Ente Público, quien trasladará al Patronato el resultado de la operación. Si la validación del fichero no se completa, se devolverá el fichero al Patronato para la corrección de los errores advertidos.

Si una vez que se ha remitido una deuda para su gestión, se produce un cobro por el Patronato, éste remitirá al Ente Público certificación acreditativa de tal extremo, junto con el importe ingresado. En tal caso continuará la gestión recaudatoria por el resto no pagado, recargos, intereses y costas.

El Ente Público podrá rechazar las deudas cuya gestión por el procedimiento de apremio resulte improcedente o cuando la inconsistencia de la información remitida impida el inicio o la continuación del procedimiento. Así, se excluirán aquellas deudas cuyo titular no sea el correcto o no resulte completamente identificado con nombre y NIF; aquellas que se correspondan con deudores fallecidos o, en el caso de personas jurídicas, que se hayan extinguido a la fecha de finalización del plazo en período voluntario; o bien sean de deudores incursos en un proceso concursal en el que resulte improcedente el inicio o continuación del procedimiento de apremio. Igualmente se rechazarán aquellas deudas cuyo importe sea inferior a 6 euros; esta cuantía se actualizará en el límite que en su caso se fije por el Principado de Asturias para la cobertura de los costes de exacción.

Cuarta.—Obligaciones de carácter económico

1. El Patronato se obliga a pagar los gastos derivados de la asunción por el Ente Público de las competencias delegadas de acuerdo con los siguientes porcentajes e importes:

— Por los ingresos recaudados en período ejecutivo: el importe del recargo cobrado. Cuando por las circunstancias concurrentes no fuera posible determinar el importe del citado recargo, el porcentaje aplicable será del 5% del principal.

2. El Ente Público aplicará el porcentaje solo a la parte del principal destinado al Patronato, es decir, excluido cualquier concepto integrante del principal que le corresponda.

3. El Ente Público liquidará y hará entrega a favor del Patronato, en el mes siguiente a cada trimestre natural, de los importes recaudados en dicho período.

De dicha liquidación se deducirán:

• Los gastos a los que se refiere el número 1 de esta cláusula.

• El importe de las devoluciones de ingresos indebidos y reembolsos de gastos realizados por el Ente Público.

• El importe de las costas no recuperadas del deudor. Las costas devengadas y recaudadas como consecuencia de la ejecución derivada del procedimiento de apremio corresponderán al Ente Público.

La liquidación anual, resumen y ajuste de las trimestrales del ejercicio, se practicará en el mes de marzo del ejercicio siguiente. Las diferencias, de uno u otro signo, que ofrezca dicha liquidación sobre las trimestrales correspondientes al año natural serán incorporadas o compensadas de la que corresponda al primer trimestre del año en que se produzca la liquidación.

Los importes resultantes a favor del Patronato serán transferidos al practicar la liquidación a la cuenta del mismo designada al efecto. En caso de resultar importes negativos, éstos se compensarán con el importe positivo de las siguientes liquidaciones.

Los recargos y los intereses de demora corresponderán al Patronato, si bien podrán ser aplicados a las cuantías previstas para la liquidación y recaudación, incluso cuando se acumulen a la deuda en ejecutiva.

En el caso de devolución de ingresos indebidos que estuviese originada por causas ajenas a la gestión desarrollada por el Ente Público, este quedará liberado de la retrocesión de las cuantías previstas en el apartado 1 anterior del presente convenio. El mismo régimen se aplicará al reembolso del coste de las garantías aportadas por el contribuyente para suspender la ejecución de la deuda que se haya visto obligado a sufragar por declaración de improcedencia de la deuda.

Quinta.—Obligación de colaboración

Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por éstos ante ambos organismos serán recibidos por el receptor y remitidos a la mayor celeridad al órgano competente para su tramitación.

El Patronato facilitará, cuando así se requiera, a los órganos del Ente Público que desarrollen la gestión recaudatoria, los expedientes de gestión en vía voluntaria y cuantos informes y documentos se precisen en relación con la gestión recaudatoria en vía ejecutiva.

El Patronato colaborará con el Ente Público y comunicará a éste cualquier información o elemento con trascendencia para la efectividad de la gestión encomendada del cual tenga conocimiento.

Sexta.—Régimen de impugnación de los actos dictados en ejercicio de la delegación

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los actos que dicte el Ente Público en el ejercicio de la delegación objeto de este convenio serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponde al propio Ente Público y que se encuentra regulado en la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, y demás normativa que le es de aplicación y, en último término, serán impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima.—Vigencia del convenio

1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, surtiendo efectos desde la fecha de su firma.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Octava.—Resolución del convenio

1. Será causa de resolución del convenio, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier circunstancia sobrevenida que altere las condiciones establecidas en este convenio.

2. Cuando alguna de las partes firmantes de este convenio incumpliese alguna de las obligaciones y compromisos asumidos, se deberá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento regulada en la cláusula undécima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio, debiendo indemnizar la parte incumplidora los daños y perjuicios causados a la otra parte.

3. La resolución del convenio dará lugar a su liquidación en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, si cuando concurra alguna de las causas de resolución previstas en los apartados anteriores existiesen actuaciones iniciadas en vía ejecutiva, corresponderá al Ente Público tramitar los expedientes hasta su finalización, realizándose a continuación las liquidaciones que procedan por parte del Ente Público y el Patronato.

Novena.—Comisión de Seguimiento

1. El convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes del Ente Público y tres representantes del Patronato, designados por cada una de las partes, desempeñando la secretaría de la comisión un funcionario del Ente Público.

2. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes.

3. El Ente Público y el Patronato se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de la misma, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Décima.—Naturaleza y régimen jurídico del convenio

1. El presente convenio tiene un carácter no contractual, resultándole de aplicación el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por cuanto, por una parte, su objeto es la delegación de competencias que conllevan la atribución de potestades públicas y, por otra, corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos el ejercicio de las funciones que implican una participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, como es el caso de las especificadas en la cláusula segunda del convenio.

2. El presente convenio se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose con carácter supletorio el resto del articulado de la citada Ley y la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

3. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula undécima, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio que no cuenten con acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Undécima.—Protección de datos de carácter personal

1. En la ejecución de las acciones descritas en el presente convenio se tratarán datos de carácter personal de los cuales es responsable el Patronato, actuando el Ente Público como encargado del tratamiento, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales y quedando afectada por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), y demás normativa complementaria que pudiese resultar de aplicación, con especial atención a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la LOPD-GDD relativa al cumplimiento de las medidas de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el Ente Público como encargado del tratamiento, deberá tratar los datos conforme a las instrucciones del responsable, con la finalidad de gestionar la información para el ejercicio de las competencias que se delegan en el presente convenio en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos y otros ingresos de derecho público no tributario. Estas instrucciones detalladas serán reguladas en un contrato o acto jurídico específico adicional. A estos efectos, ambas partes designarán un representante o su Delegado de Protección de Datos para realizar las labores de coordinación.

Por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

Por el Patronato Deportivo Municipal de Siero

Ana Cárcaba García

Ángel Antonio García González

La Presidenta

El Presidente