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Boletín Nº 185 del lunes 26 de septiembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios del Principado de Asturias, relativo a la identificación de los animales de compañía trasladados desde Ucrania por el desplazamiento urgente de sus propietarios.

Habiéndose suscrito Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios del Principado de Asturias, relativo a la identificación de los animales de compañía trasladados desde Ucrania por el desplazamiento urgente de sus propietarios, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución, tomándose como fecha de formalización del mismo, la fecha de firma electrónica del último firmante, 4 de agosto de 2022.

En Oviedo, 13 de septiembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2022-07038.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL, Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, RELATIVO A LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA TRASLADADOS DESDE UCRANIA POR EL DESPLAZAMIENTO URGENTE DE SUS PROPIETARIOS

En Oviedo, a la fecha de la firma electrónica

Reunidos

De una parte, don Alejandro Jesús Calvo Rodríguez, Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial de la Administración del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 12/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado (BOPA núm. 121 de 24-VI-2020), y facultado para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo del Consejo Gobierno, adoptado en su reunión de fecha 1 de julio de 2022.

Y por otra, don Armando Solís Vázquez de Prada, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios del Principado de Asturias (CIF Q3371001C), en cuya representación actúa de acuerdo con lo previsto en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados mediante Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.

Las dos partes comparecientes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, y

Exponen

Primero.—Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene asumida la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.10 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Segundo.—Que la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales, determina la creación y titularidad por la Consejería competente en materia de ganadería, de un Registro Informático Centralizado, así como su competencia para determinar qué especies animales deben ser identificadas y registradas individualmente.

Tercero.—Que asimismo, a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, a través de la Dirección General de Ganadería, de acuerdo con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2019, de 24 de agosto, y por Decreto 6/2020, de 23 de junio, y de acuerdo con el Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se le atribuyen, entre otras, las competencias en materia de acreditación de veterinarios colaboradores en el sistema de identificación y registro de animales de compañía.

Cuarto.—Que el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios del Principado de Asturias, en cuanto integrante de la Organización Colegial Veterinaria Española, tiene atribuidas por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y por lo dispuesto en el Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los estatutos generales de dicha Organización Colegial, entre otras funciones, la de colaborar en la realización del interés general, así como colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las Leyes.

Quinto.—Que el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios del Principado de Asturias, por disponer de la estructura material adecuada y del personal formado en la materia de la identificación animal, colabora con la Consejería competente en materia de ganadería en el sistema de identificación y registro de los animales de compañía.

Sexto.—Que con motivo de la guerra en Ucrania, se está produciendo un éxodo de personas y animales de compañía provenientes de ese país no miembro de la Unión Europea, haciéndose imprescindible una actuación urgente para el examen de salud, identificación y registro de dichos animales de compañía, y todo ello en el ámbito territorial del Principado de Asturias y de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo de actuaciones ante la llegada de animales de compañía procedentes de Ucrania elaborado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España y que, ante la excepcionalidad de la situación, se configura como un documento vivo y en permanente actualización.

Séptimo.—Que, a la vista de la situación anteriormente descrita, es de interés para la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y para el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios del Principado Asturias, en el ejercicio de sus respectivas competencias y para el mejor cumplimiento de sus fines, colaborar para la actuación urgente en la identificación de los animales de compañía provenientes de Ucrania por el éxodo de sus propietarios con motivo de la guerra en dicho país, facilitando así un diagnóstico sanitario y una identificación temprana, y contribuyendo de esta forma a la rápida rastreabilidad de los animales identificados, identificación que se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 99/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula la identificación de los animales de compañía y el Registro informático centralizado del Principado de Asturias.

Por ello ambas instituciones entienden que el presente Convenio se ajusta adecuadamente al marco de sus funciones y trayectorias, y facilitará el cumplimiento de sus respectivos fines con un aprovechamiento óptimo de todos sus medios y recursos.

Octavo.—Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación en esta materia entre la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios del Principado de Asturias, es el Convenio de colaboración regulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

Noveno.—Así, sobre la base de las anteriores consideraciones, la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (en adelante, CMRYCT) y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios del Principado de Asturias (en adelante, ICOVA) manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El presente documento tiene por objeto acordar la colaboración entre la CMRYCT y el ICOVA, para la rápida y urgente identificación de los animales de compañía provenientes de Ucrania por el éxodo de sus propietarios con motivo de la guerra, facilitando así un diagnóstico sanitario y una identificación temprana (todo ello se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo de actuaciones ante la llegada de animales de compañía procedentes de Ucrania elaborado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España, según la versión vigente en el momento en que proceda la realización de la actuación), contribuyendo de esta forma a la rápida rastreabilidad de los animales identificados y a la aplicación de las medidas sanitarias que procedan.

Para facilitar dicha rastreabilidad, las identificaciones que se realicen lo serán en el apartado de RIAPA destinado a animales no residentes.

Estos fines coinciden tanto con las funciones de la CMRYCT del Principado de Asturias en materia de identificación y registro animal, como con las funciones del ICOVA, cuya actividad contempla la colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, así como la atención al medio ambiente.

Segunda.—Obligaciones de las partes.

Por parte del ICOVA:

a) El Colegio Oficial de Veterinarios de Asturias, aportando sus propios medios, organizará un sistema para que sus veterinarios colegiados acreditados por el Principado de Asturias en la identificación animal, que voluntariamente quieran colaborar con el objeto del presente Convenio, puedan hacerlo.

b) Aportar, para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio y en la medida de su disponibilidad y a su criterio, hasta el máximo de cien (100) animales de compañía, su estructura organizativa y los medios materiales y humanos para asistir a sus colegiados veterinarios que voluntariamente colaboren en el diagnóstico sanitario y en la identificación de los animales provenientes de Ucrania por el éxodo de sus propietarios con motivo de la guerra en Ucrania. En concreto, el ICOVA sufragará los gastos que genere esa atención por sus veterinarios asociados (microchip, pasaporte, documentación, vacuna antirrábica, tratamiento antiparasitario y el envío de muestras de sangre al laboratorio oficial).

c) Llevar un registro de las actividades que se acometan por las clínicas veterinarias adheridas.

Por parte de la CMRYCT, a través de la Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal:

a) Nombrar a una persona técnica responsable de la coordinación de las actuaciones a desarrollar.

b) La persona responsable de la coordinación, junto con el resto de personal técnico de la Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal, participará en el diseño y perfeccionamiento de los procedimientos de actuación, y colaborará en el suministro de información y datos que sean necesarios para el efectivo desarrollo del objeto del Convenio.

c) Coordinar la recogida de los animales o el traslado de estos, al centro veterinario disponible más cercano, de acuerdo con el orden designado por el Colegio Oficial de Veterinarios de Asturias según el turno que corresponda.

Tercera.—Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a no difundir las informaciones a las que se haya tenido acceso en el marco de la colaboración y que pertenezcan a la otra, en tanto estas informaciones no hayan sido objeto de difusión general, o bien, la parte que desee difundirlas haya obtenido de la otra la pertinente autorización para hacerlo.

Cuarta.—Comisión de Seguimiento.

A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio de colaboración, se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

Composición:

En el plazo máximo de un mes desde la suscripción del presente Convenio, se designará por las partes a sus respectivos representantes.

Estará compuesta por cuatro miembros:

Por parte del Colegio Oficial de Veterinarios de Asturias, dos miembros de la Junta de Gobierno colegial.

Por parte de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, dos miembros siendo éstos la persona encargada de la coordinación de los trabajos y la persona nombrada como su ayudante.

Funciones:

a) El seguimiento de las actuaciones realizadas, en desarrollo de las actividades previstas en este Convenio.

b) El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

c) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.

d) La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

Régimen de funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán acordarse normas de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este Convenio y, en su defecto, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público relativas a los órganos colegiados.

Quinta.—Modificación y resolución.

El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Serán causa de resolución del Convenio las recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo estas las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los todos firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Con la resolución del Convenio, no procederá indemnización de daños y perjuicios.

Sexta.—Efectos y duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta su cumplimiento o hasta el 31 de diciembre de 2022.

En cualquier momento antes de su finalización, las partes podrán de mutuo acuerdo acordar su prórroga por un período adicional a pactar.

El Convenio tendrá validez y eficacia desde el momento de su firma por las partes, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias si fuese necesario.

Asimismo, se publicará en el Portal de Transparencia, Participación y Open Data del Principado de Asturias, conforme se establece en el artículo 8.a.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima.—Protección de datos.

Las partes cumplirán en lo que afecte a cada una de ellas con las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De conformidad con la normativa vigente en materia de Protección de datos, los datos personales recabados en este Convenio de colaboración, o durante su ejecución, serán tratados por cada una de las partes para el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en este Convenio de colaboración, por lo que la base de legitimación del tratamiento es el interés legítimo en la ejecución de este Convenio.

Asimismo, los firmantes y cualquier otro interesado podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de los datos y/o limitación del tratamiento, dirigiéndose por escrito a la respectiva Parte, a las direcciones que constan en el encabezado, adjuntando copia de un documento acreditativo de su identidad, e indicando en el correo “Protección de datos”.

Octava.—Régimen económico.

Este Convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas para la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. El ICOVA sufragará los gastos mencionados en la cláusula segunda que genere la atención por parte de los veterinarios asociados.

Novena.—Publicidad y difusión.

Las partes firmantes se comprometen a destacar la colaboración prestada entre ellas.

Décima.—Naturaleza de Convenio y jurisdicción aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico, y demás normativa que resulte aplicable para la interpretación, modificación y resolución, en general, de cuestiones no contempladas en el mismo.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio de colaboración, en el lugar y fecha al principio indicados.

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