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Boletín Nº 185 del lunes 26 de septiembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regula la campaña 2022/2023 de extracción del percebe y se aprueban los planes de explotación.

El artículo 10.1.13 del Estatuto de Autonomía atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo.

En ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos, cuyo artículo 7 establece la posibilidad de realizar planes anuales en los que se fijará la capacidad extractiva en función de la evolución de los recursos.

Por su parte, el Decreto 35/1998, de 18 de junio, por el que se regula la actividad de marisqueo a pie en aguas competencia del Principado de Asturias, prevé en su artículo 9 la posibilidad de establecer cupos de captura en aquellas áreas que por sus características biológicas fuera conveniente y la creación de zonas de pesca restringida, previsión esta que ha sido contemplada en el artículo 29 de la citada Ley 2/1993.

En desarrollo de estas previsiones se elaboraron por la Dirección General de Pesca Marítima varios planes de explotación del percebe en colaboración con las Cofradías de Ortiguera, Figueras, Tapia de Casariego, Viavélez, Puerto de Vega, Luarca, Cudillero, Oviñana, San Juan de La Arena, Avilés, Bañugues y Luanco con el objeto de preservar el recurso y mejorar su comercialización en el ámbito geográfico de dichas Cofradías. Posteriormente, dichos planes de explotación fueron objeto de acuerdos entre la Consejería y las citadas Cofradías, siendo además regulados mediante sucesivas Resoluciones.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en tales acuerdos, resoluciones y demás normativa en vigor, es necesario proceder a la regulación específica de cada campaña de pesca en las zonas de pesca restringida afectadas por los planes de explotación del percebe y en el resto del litoral asturiano.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias,

DISPONGO

Primero.—Aprobar las siguientes normas que regirán la extracción de percebe durante la campaña 2022/2023 en el ámbito territorial del Principado de Asturias y ámbito territorial asignado a los planes de explotación del percebe de las Cofradías de Pescadores de Ortiguera, Figueras, Tapia de Casariego, Viavélez, Puerto de Vega, Luarca, Cudillero, Oviñana, San Juan de La Arena, Avilés, Bañugues y Luanco.

Segundo.—La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y estará en vigor hasta el 30 de septiembre de 2023.

Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Oviedo, a 13 de septiembre de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-07022.

I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

Primera.—Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación en todo el litoral asturiano. A los planes de explotación se les aplicarán, además, las normas establecidas en el apartado II de la presente Resolución.

Segunda.—Zonas de marisqueo.

1. Los mariscadores no incluidos en los planes de explotación, podrán marisquear percebe en todo el litoral asturiano excepto en las zonas establecidas en los planes.

2. Los mariscadores pertenecientes a los planes de explotación no podrán marisquear en ninguna otra zona del litoral asturiano. Igualmente, no podrán ejercer la actividad de extracción del percebe en zona libre ni en otro plan una vez establecida la veda en su zona.

Tercera.—Cupo de captura.

1. Para la campaña 2022/2023 el cupo máximo de capturas, tanto para planes de explotación como para zona libre, será de:

• 6 kg por día de pesca y en una sola marea con carácter general.

• 8 kg por día de pesca y en una sola marea únicamente en el período comprendido entre el 12 de diciembre de 2022 y el 5 de enero de 2023 y toda la campaña en el plan de explotación de Cabo Peñas.

2. Se entenderá por cupo de captura, la cantidad máxima de percebe que puede cavar una persona al día, no pudiendo cederse entre mariscadores.

El cavado y el transporte al punto de pesaje, solamente podrá llevarlo a cabo individualmente, por cada cupo de captura, el mariscador autorizado. Dicho requisito no será necesario para el transporte al punto de primera venta y para la venta. No obstante, la Cofradía que haya realizado el pesaje deberá suministrar un documento que certifique el pesaje y que ampare el transporte y la tenencia de cada uno de los cupos hasta la Cofradía donde se realice la venta. Igualmente, la venta en la Cofradía deberá constar de forma individualizada, salvo que la venta se realice a nombre de una embarcación, en cuyo caso se computará prorrateándose el total de ventas de la embarcación entre el número de tripulantes mariscadores de la misma, debiendo indicarse el porcentaje que corresponde a cada mariscador.

3. Solamente en el caso de que al saltar a una piedra uno de los mariscadores deba permanecer necesariamente en una embarcación para atracar y recoger a los otros, se permitirá que su cupo sea capturado por el otro u otros que estén trabajando en la piedra.

4. El cupo máximo extraíble comprenderá todo el percebe arrancado. La cascarilla y el mejillón no podrán suponer más de un 10% sobre el cupo máximo permitido. Sin embargo, la limpieza de percebe pequeño o la rotura de piñas para distribuir en tamaños se realizarán siempre después de pesada la captura diaria.

Cuarta.—Control, horario y pesaje de cupos.

1. El pesaje de los cupos para cada día de pesca se realizará en los siguientes puntos autorizados:

• Los mariscadores pertenecientes a un plan de explotación, realizarán el pesaje en la Cofradía gestora del mismo a través de los correspondientes Guardapescas.

• En las zonas libres, los puntos de pesaje serán, dependiendo de dónde se realice la captura, los siguientes:

— Cofradía de Candás

— Lonja de Gijón

— Cofradía de Tazones

— Cofradía de Lastres

— Cofradía de Ribadesella

— Cofradía de Llanes

— Cofradía de Bustio

2. Lo anteriormente expuesto no obligará al mariscador a comercializar las capturas en la Cofradía que haya realizado el pesaje.

3. El pesaje de las capturas diarias deberá ceñirse, salvo por causas justificadas, a las cuatro horas posteriores a la bajamar.

4. El control en la zona libre se realizará mediante declaraciones de actividad. A tal efecto los mariscadores están obligados a cumplimentar los partes de control facilitados por la Dirección General de Pesca Marítima y entregarlos mensualmente en las Cofradías de Pescadores o a personal autorizado de la propia Consejería; en caso contrario, podrá ser revocada la autorización de marisqueo. El control en los planes de explotación será llevado a cabo mediante el registro por parte de los Guardapescas de las Cofradías gestoras de los datos de la actividad de los mariscadores, que remitirán telemáticamente a la Dirección General de Pesca Marítima.

Quinta.—Período hábil y horario de pesca.

1. Para la campaña 2022/2023, el período hábil de extracción de percebe será:

• En la zona libre, el comprendido entre el 3 de octubre de 2022 y el 28 de abril de 2023, ambos días inclusive.

• En los planes de explotación (salvo Cabo Peñas), el determinado por la Dirección General de Pesca Marítima para cada plan, teniendo en cuenta las vedas que se establezcan.

• En el plan de explotación de Cabo Peñas, el comprendido entre el 3 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, ambos días inclusive.

2. La actividad extractiva se realizará únicamente durante las horas diurnas, en el período comprendido entre las dos horas antes de la bajamar y una hora posterior a la bajamar, quedando prohibido el ejercicio de la misma desde las 00:00 horas del sábado hasta las 24:00 horas del domingo, así como los días festivos autonómicos y nacionales. Cuando por las horas del orto y del ocaso existan dificultades de tiempo para la extracción, podrá prolongarse o anticiparse la jornada hasta completar como máximo las tres horas disponibles.

Sexta.—Artes de pesca.

1. El único instrumento autorizado para la extracción de percebes es la bistronza de mano o cavadoira, realizándose la actividad a pie sobre la roca y quedando expresamente prohibido cavar percebes con espejo desde embarcación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos, la actividad de extracción de percebe a pie se realizará únicamente en la zona intermareal de la costa, no permitiéndose el uso de otras embarcaciones que aquellas inscritas en las Listas 3.ª o 4.ª del Registro Oficial de Buques, quedando expresamente prohibido el uso de cualquier otra embarcación o artilugio flotante para acceder a las piedras cercadas.

Séptima.—Talla mínima.

El tamaño mínimo de los percebes será de 18 mm de longitud rostro-carenal (RC), tal como se señala en el anexo. En los ejemplares sueltos se respetará escrupulosamente este tamaño. Cuando se trate de “piñas” de percebes, esta talla deberán alcanzarla, al menos, los ejemplares que supongan el 60% del peso en cada una.

Octava.—Ejercicio de la actividad.

Durante la presente campaña 2022/2023, los mariscadores realizarán las actividades pesqueras profesionales a las que estuviesen autorizados siempre en días distintos, de forma que el día que se marisquee a percebe los artes, a excepción de las nasas, permanezcan en tierra.

Novena.—Número mínimo de jornadas para la renovación.

1. El número mínimo exigible de jornadas de asistencia es un mecanismo que persigue la progresiva profesionalización de la actividad y, en consecuencia, es susceptible de modificación, quedando, en la Resolución reguladora de cada campaña, fijadas las condiciones de renovación para la campaña siguiente.

2. De acuerdo con lo anterior, para la renovación de la licencia en la campaña 2023/2024, se establece un número mínimo de 20 jornadas de asistencia en la campaña 2022/2023 en el caso de que se realice la campaña completa, tanto en planes de gestión como en zona libre. En el caso de mariscadores enrolados en una embarcación o cuando no se realice la campaña completa, este número mínimo de jornadas se reducirá proporcionalmente, debiendo alcanzarse en todo caso un mínimo de 10 jornadas de asistencia.

Décima.—Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, cuyo plazo de presentación para las renovaciones en los planes de explotación finaliza el 29 de septiembre de 2022, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

— Para la obtención de nuevas licencias:

• Dos fotografías recientes, tamaño carnet.

• Certificado de la Cofradía de Pescadores que acredite la condición de socio/inclusión en el censo de mariscadores.

• Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar en actividad relacionada con la pesca o marisqueo.

• Documento acreditativo de la realización del curso de Formación Básica en Seguridad o justificación del enrole en alguna embarcación.

— Para la renovación de licencias:

• La licencia caducada.

• Certificado de la Cofradía de Pescadores que acredite la condición de socio/inclusión en el censo de mariscadores.

• Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar en actividad relacionada con la pesca o marisqueo, así como de la vida laboral.

• Certificado de ventas realizadas individualmente en el año anterior en una lonja, correspondientes a la actividad marisquera. En el caso de que las ventas se realicen a nombre de una embarcación, deberá aportarse el certificado de las ventas de la embarcación, que se prorrateará entre el número de tripulantes mariscadores de la misma, debiendo indicarse el porcentaje que corresponde a cada mariscador.

— Para la obtención de duplicado de licencia por deterioro, robo o extravío:

• Justificación de la pérdida o destrucción.

• Denuncia donde conste el robo de la tarjeta.

• Dos fotografías recientes, tamaño carnet.

II. NORMAS APLICABLES A LOS PLANES DE EXPLOTACIÓN

Primera.—Ámbito geográfico.

1. Se declara zona de pesca restringida para la captura del percebe, para la campaña 2022/2023, la comprendida entre el meridiano de la ría del Eo por el Oeste, y el puerto de Luanco, por el Este.

2. La gestión de los planes de explotación correrá a cargo de cada Cofradía de Pescadores, con las siguientes particularidades:

Figueras y Tapia constituirán una única área de gestión.

• Oviñana y Cudillero constituirán una única área de gestión.

• San Juan de La Arena y Avilés constituirán una única área de gestión.

• Bañugues y Luanco constituirán una única área de gestión.

3. Los límites de los planes de gestión son los siguientes:

• Área del Plan de Gestión de Tapia-Figueras, cuyos límites son la ría del Eo, por el Oeste, y la playa de Porcía, por el Este.

• Área del Plan de Gestión de Viavélez, cuyos límites son la playa de Porcía, por el Oeste, y la playa de Armazá, por el Este.

• Área del Plan de Gestión de Ortiguera, cuyos límites son la playa de Armazá, por el Oeste, y la ría de Navia, por el Este.

• Área del Plan de Gestión de Puerto de Vega, cuyos límites son la ría de Navia, por el Oeste, y la playa de Barayo, por el Este.

• Área del Plan de Gestión de Luarca, cuyos límites son la playa de Barayo, por el Oeste, y la playa de Río Cabo, por el Este.

• Área del Plan de Gestión de Oviñana-Cudillero, cuyos límites son la playa de Río Cabo, por el Oeste, y el centro de la playa de Cazonera, excluyendo la isla, por el Este.

• Área del Plan de Gestión de San Juan de La Arena–Avilés, cuyos límites son la zona comprendida entre el centro de la playa de Cazonera, incluyendo la isla, por el Oeste, y la playa de Xagó por el Este.

• Área del Plan de Gestión de Cabo Peñas, Luanco y Bañugues, cuyos límites son la playa de Xagó, por el Oeste, y el puerto de Luanco, por el Este.

Segunda.—Zonas de explotación y veda.

1. Se establecen dentro de esta zona dos tipos de veda:

• Veda parcial, que es la referida a aquellas zonas que solamente estarán cerradas durante parte de la campaña.

• Veda total, que es la referida a aquellas zonas vedadas durante, al menos, toda una campaña.

2. Para la campaña 2022/2023, la Dirección General de Pesca Marítima, a propuesta de las Cofradías gestoras, determinará los días hábiles así como las zonas de veda, parcial y total.

Tercera.—Censo y número de mariscadores.

1. El número máximo de mariscadores admitido en la campaña 2022/2023 para cada Plan de Explotación será el siguiente:

Plan de Tapia/Figueras: 24

Plan de Viavélez: 10

Plan de Ortiguera: 13

Plan de Puerto de Vega: 17

Plan de Luarca: 37

Plan de Cudillero/Oviñana: 55

Plan de San Juan de La Arena/Avilés: 15

Plan de Cabo Peñas (Bañugues y Luanco): 39

2. La distribución del número de mariscadores se hará de la siguiente manera:

• Locales: Un 75% de las plazas serán para los mariscadores pertenecientes a las Cofradías que gestionen el plan.

• No locales: El 25% de las plazas serán para mariscadores pertenecientes a Cofradías de Pescadores diferentes a las que gestionan el plan de explotación de que se trate.

En el supuesto de que los porcentajes anteriores no se alcancen, la Dirección General de Pesca Marítima podrá decidir que las plazas libres puedan ser ocupadas por mariscadores locales o foráneos, según los casos.

Una vez comenzada la campaña y completados los censos, no se cubrirán las bajas que se produzcan.

Excepcionalmente, y en el supuesto de que se desenrole un tripulante con licencia de una embarcación de 3.ª Lista y necesite ser sustituido por otro, se ocupará una plaza vacante si la hubiera; de no ser así, se habilitará una plaza en el plan de explotación correspondiente, todo ello previa solicitud debidamente acreditada. Esta posibilidad estará limitada, en todo caso, por la evolución y el estado del recurso en cada plan, y cada armador podrá hacer uso de ella sólo una vez por campaña. Si el mariscador sustituto, al que se le ha habilitado una plaza, se desenrola de esa embarcación, perderá la licencia, la cual será devuelta a la Administración.

Cuarta.—Criterios de prioridad para el acceso a los planes de explotación.

Sin perjuicio de respetar las actuales listas de espera, a las solicitudes para acceder a un plan de explotación que se reciban a partir de la campaña 2022/2023, se les aplicarán los siguientes baremos de puntuación para el acceso al plan:

— Mayor tiempo de permanencia en la Cofradía de Pescadores por la que se accede al plan: 2 puntos.

— Pescadores embarcados en Lista Tercera: 2 puntos.

— Aquellos mariscadores que lo hayan solicitado anteriormente y no hubieran obtenido plaza, considerando el momento en que tuvo entrada la solicitud en la Dirección General de Pesca Marítima: 1 punto.

— Mayor tiempo de permanencia ininterrumpida en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social: 1 punto.

— Mayor tiempo de permanencia en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social: 1 punto.

Quinta.—Compatibilidad y exclusividad de la actividad.

1. Durante la presente campaña 2022/2023, los mariscadores incluidos en los planes podrán compatibilizar, exclusivamente, el marisqueo de percebe con:

• Artes menores de anzuelo: palangrillo, potera, pincho y cacea caballa.

• La pesca de la angula.

2. Se incluirá la beta entre los artes compatibles en la presente campaña, siempre y cuando el arte se largue y se levante en el mismo día, no pudiendo quedar el arte calado, y pudiendo permanecer en la embarcación. Las actividades compatibles se realizarán en todo caso en días distintos. Esta compatibilidad será revisable en función de la evolución de su seguimiento. Se permitirá la presencia de observadores a bordo cuando se estime preciso.

3. El plan de explotación de Cabo Peñas incluirá la nasa de marisco entre los artes compatibles en la presente campaña, si bien esta compatibilidad será revisable en función de la evolución de los recursos.

4. Las actividades compatibles se realizarán siempre en días distintos, de forma que el día que se marisquee a percebe las artes compatibles descritas en el apartado 1 permanezcan en tierra.

5. Las actividades compatibles deberán ser previamente autorizadas por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, no pudiendo las embarcaciones profesionales estar autorizadas a dos artes a la vez.

6. Una vez iniciada la campaña, y durante el desarrollo de la misma, podrán ser utilizados los artes de nasas pulpo, miños y trasmallos, debiéndose realizar la actividad pesquera con estos artes de forma continuada durante al menos un mes.

III. NORMAS ADICIONALES

Primera.—En lo no previsto en la presente Resolución se aplicará, con carácter general, el Decreto 35/1998, de 18 de junio, por el que se regula la actividad de marisqueo a pie en aguas competencia del Principado de Asturias.

Segunda.—En la zona central y en la zona oriental, actualmente zona libre, se procederá a elaborar planes de gestión, los cuales serán objeto, en su caso, de aprobación mediante la correspondiente Resolución.

Tercera.—Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Pesca Marítima para acordar modificaciones en las zonas y períodos de veda, días hábiles, y horario de pesca y de pesaje, en función de la evolución del recurso en el litoral asturiano.

Cuarta.—Los titulares de licencias de mariscador enrolados en una embarcación, así como los armadores de la mismas, están obligados a comunicar cualquier modificación en su enrole.

Quinta.—Como medida de protección, se recomienda a los mariscadores utilizar chaleco salvavidas y casco protector para la cabeza. En todo caso, deberán utilizar obligatoriamente calzado antideslizante y traje de neopreno.

Anexo

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