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Boletín Nº 185 del lunes 26 de septiembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se dispone el gasto y se resuelve la convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas.

En relación con los expedientes de solicitud de subvención tramitados por el Servicio de Desarrollo Agroalimentario relativos a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas, que figuran en el anexo I, ordenados según valoración, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de fecha 9 de junio de 2022, se convocan “Subvenciones a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas”, previstas y reguladas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 de Consejo.

Segundo.—Las entidades asociativas agrarias del anexo Solicitantes se presentan a la citada Convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de inversión, que podrán ejecutar en una o dos anualidades según cada caso, por valor total 145.164,33 euros y acreditan hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y del Principado de Asturias y con la Seguridad Social.

Tercero.—Mediante Resolución de fecha 18 de julio de 2022 se procedió al desistimiento del expediente AYUD/202/25543 cuyo titular es Central Lechera Asturiana SAT n.º 471 de Resp. Ltda. con NIF F33012915. Esta resolución fue notificada con fecha 20 de julio de 2022.

Cuarto.—Tras las reunión de la Comisión de Valoración de fecha 12 de agosto de 2022 el Jefe de Servicio de Desarrollo Agroalimentario formula propuesta de resolución de concesión para las entidades del anexo I.

Fundamentos de derecho

Primero.—Son de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/91 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000, n.º 1290/2005 (CE) n.º 485/2008 del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución.

Segundo.—Son de aplicación el artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/00, de 19 de febrero, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en la Administración del Principado de Asturias, la Ley 38/2003 General de Subvención y R. D. 887/2006 por el que se aprueba su Reglamento, la Ley del Principado de Asturias de 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022 y la Resolución de 13 de marzo de 2019 por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas.

Tercero.—La Directora General de Desarrollo Rural y Agroalimentación es competente para la autorización y disposición de gastos, así como la concesión y denegación de subvenciones, en virtud de lo establecido en el apartado c) del resuelvo quinto de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder a las entidades asociativas agrarias del anexo I una subvención de 50.807,52 euros con cargo al concepto presupuestario 17.03.712C.773.057, y n.º de expediente 1700005237 correspondiendo al año 2022: 23.435,01 euros y al año 2023: 27.372,51 euros.

Segundo.—La financiación de esta subvención será con cargo a FEADER, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Comunidad Autónoma y de la siguiente forma:

2 Expedientes:

FEADER (53,0%)……………………………… 26.927,99 euros

MAPA (14,1%)………………………………… 7.163,86 euros

Principado de Asturias (32,9%)……… 16.715,67 euros

Tercero.—El proyecto objeto de subvención se encuentra encuadrado en la medida 4.1, prioridad 3.A Mayor integración de los productores en la cadena de distribución.

Cuarto.—La justificación de las inversiones se acreditará mediante las facturas y documentos justificativos de gasto, que garanticen el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Dicha justificación deberá presentarse ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial hasta el 15 de octubre de cada una de las anualidades.

Quinto.—Se publicitará en el sitio Web del beneficiario para uso profesional la subvención recibida. En el caso de subvenciones superiores a 50.000 euros el beneficiario colocará en el momento de la solicitud de pago final de la subvención, un panel explicativo de un tamaño mínimo A3 o una placa explicativa, con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales” y la bandera europea, de acuerdo al anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento de ejecución 2016/669 de la Comisión, de 28 de abril del 2016. Incluirá además el escudo del Principado de Asturias y la Leyenda: Principado de Asturias, Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, y también el escudo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexto.—Los beneficiarios comunicarán por escrito a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.

Asimismo, cumplirán las obligaciones establecidas en la base decimotercera de la Resolución de 13 de marzo de 2019, y llevarán a cabo el procedimiento de justificación y pago establecidos en la base decimoquinta de la citada resolución.

Séptimo.—Los beneficiarios deberán aceptar las condiciones en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Las condiciones particulares de cada beneficiario serán comunicadas individualmente a efectos de suscribir la aceptación de las mismas, debiendo de ser entregadas en el Servicio gestor en el plazo anteriormente citado. Su no presentación podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de la Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas, Procedimiento para la aplicación de reducciones y exclusiones.

Octavo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 13 de septiembre de 2022.—La Directora General de Desarrollo Rural y Agroalimentación (P. D. Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA n.º 140, de 21-VII-2020).—Cód. 2022-07013.

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