OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Adenda al convenio marco de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Fundación Ópera de Oviedo para la realización de actividades conjuntas de promoción de la ópera y las artes escénicas (LXXV Temporada de Ópera de Oviedo).
En Oviedo, a 1 de septiembre de 2022.
Reunidos
De una parte, D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra l) del artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias (BOPA 11-2-2010).
Y de otra, D. Juan Carlos Rodríguez-Ovejero Alonso, mayor de edad, actuando en nombre y representación de la Fundación Ópera de Oviedo, con CIF G-33465790 (en el ejercicio de las facultades que le confieren los Estatutos Sociales de la misma y su Patronato), con domicilio en calle Milicias Nacionales, 3, 5.º izda., 33003, Oviedo. En adelante, F. O. O.
Intervienen como tales y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda y a tal efecto,
Manifiestan
Primero.—Que con fecha 8 de agosto de 2019 ambas instituciones suscriben un Convenio Marco de Colaboración que tiene por objeto la colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Fundación Ópera de Oviedo, para la organización, patrocinio y desarrollo de actividades didácticas y culturales referidas al ámbito de las artes escénicas y, en particular, de la ópera.
Segundo.—La cláusula tercera del convenio marco establece como compromisos la organización de conciertos, conferencias, recitales y cualquier otra actividad relacionada con el espacio de las artes escénicas y la ópera.
Ambas instituciones concretarán anualmente las actuaciones a realizar a través de los correspondientes convenios específicos o “Adendas” que en cada caso celebre, estipulando obligatoriamente al menos su objeto, las obligaciones de las partes con detalle del régimen de financiación en su caso, los mecanismos de seguimiento para su ejecución, así como las condiciones de rescisión y prórroga.
A tales fines, en la promoción y difusión de sus actividades conjuntas exclusivas, el logo de la Universidad de Oviedo y de la F. O. O. aparecerán conjuntamente, en el mismo nivel, como entidades organizadoras. En otras actividades propias organizadas por la F. O. O., esta se compromete a incluir el logo de la Universidad en las promociones y difusión de aquellas; por su parte, la Universidad de Oviedo incluirá la imagen corporativa de la F. O. O. En todas las actividades programadas conjuntamente y pondrá a disposición de esta sus canales de comunicación para difundir entre la comunidad universitaria tales actividades.
En consecuencia, ambas partes acuerdan celebrar la presente Adenda que se regirá por las siguientes
Cláusulas
I.—Objeto.
Primera.—Constituye el objeto de esta adenda la programación de las siguientes actividades conjuntas en torno a la LXXV Temporada de Ópera de Oviedo 2022/2023.
1. Actividades de divulgación: Ciclo de encuentros abiertos: “De la mano. Encuentros Ópera Universidad”, dirigidos a toda la sociedad, en los que cantantes, directores musicales y de escena, diseñadores, escenógrafos y profesores universitarios desgranarán las claves de cada uno de los títulos de la Temporada; y otros eventos a concretar.
Programación:
— En torno a La Dama del Alba (L. Vázquez del Fresno): 12 de septiembre de 2022, 19:00 h.
— En torno a Norma (V. Bellini): 13 de octubre de 2022, 19:00 h.
— En torno a Don Giovanni (W. A. Mozart): 16 de noviembre de 2022, 19:00 h.
— En torno a Hamlet (A. Thomas): 15 de diciembre de 2022, 19:00 h.
— En torno a Ernani (G. Verdi): 1 de febrero de 2023, 19:00 h.
2. Retransmisiones en directo en diversas localidades asturianas: estas retransmisiones contribuyen notoriamente al objetivo de difundir la ópera en la sociedad y potenciar la formación del público, universitario o no, en el ámbito de las artes escénicas cumpliendo, al mismo tiempo, una de las misiones primordiales de la Extensión Universitaria como es el poner el conocimiento y la cultura al alcance de la sociedad asturiana, en este caso mediante las retransmisiones a diferentes localidades de nuestra comunidad:
Programación:
Norma. V. Bellini, 9 de octubre de 2022 a las 19:00 h.
Don Giovanni. W. A. Mozart, 15 de noviembre de 2022 a las 19:30 h.
Ernani. G. Verdi, 31 de enero de 2023 a las 19:30 h.
II.—Obligaciones de las partes.
Segunda.—La Universidad de Oviedo, con el límite legal de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, patrocina:
a) Ciclo de encuentros abiertos: la participación del profesorado en las charlas y conferencias programadas y asigna una dotación máxima de novecientos cuarenta euros (940 €) con cargo a la aplicación 19.02 423F 231, imputándose 752,00 € al vigente ejercicio y 188,00 € al ejercicio 2023, para la financiación de los gastos generales de organización y promoción de los encuentros.
b) Retransmisiones en directo en diversas localidades asturianas: Asimismo, se fija en 3.000 euros la cantidad destinada por la Universidad a las retransmisiones en directo de las óperas de la Temporada 2022/2023 relacionadas, y gestionadas por la Fundación, que serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 19.02 423F 226.05, imputándose 2.000,00 € al presupuesto del ejercicio 2022 y 1.000,00 € al ejercicio 2023.
III.—Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento de adenda y la resolución de posibles controversias se establece una comisión compuesta por dos representantes de cada una de las partes.
IV.—Vigencia y causas de resolución.
La presente adenda entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año.
Se resolverá por la finalización del período estipulado, por incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses.
En caso de resolución anticipada se han de finalizar todas las tareas y compromisos previstos en el momento de la denuncia o modificación del presente convenio, aunque alternativamente las partes pueden pactar también su anulación o modificación.
Cuando el incumplimiento de esta adenda sea por fuerza mayor, las partes están facultadas para resolverlo sin que puedan reclamar recíprocamente cantidad alguna en concepto de modificación.
V. Naturaleza Jurídica.
La presente adenda posee naturaleza administrativa, considerándose excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento, se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Principado de Asturias.
Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Oviedo, a 1 de septiembre de 2022.—El Rector.—Cód. 2022-06947.