AYUNTAMIENTOS
DE GIJÓN
Anuncio. Bases que rigen la selección de un Ingeniero/a Superior y elaboración de una bolsa de empleo de dicha categoría para el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Expte. 83517NJ/2022.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en sesión extraordinaria de fecha 24 de agosto de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, se aprobaron las bases que rigen la selección de un/a Ingeniero/a Superior y elaboración de una Bolsa de empleo temporal municipal de dicha categoría, disponiendo dicho Acuerdo de Junta de Gobierno la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en aras a garantizar la mayor publicidad y difusión de la convocatoria.
La publicación del Anuncio de las bases que rigen la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, determinará la apertura del plazo de presentación de instancias de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación.
BASES DE SELECCIÓN PARA CONTRATACIÓN DE UN/A INGENIERO/A SUPERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN Y ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE DICHA CATEGORÍA
Primera.—Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.
El objeto de la presente convocatoria es la selección temporal de un/a Ingeniero/a Superior para el Servicio de Estrategia de Ciudad Inteligente y Sostenible del Ayuntamiento de Gijón (Grupo A, Subgrupo A1 de clasificación profesional), a efectos de la formalización de un contrato de relevo temporal en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, los/as candidatos/as que se presenten al proceso selectivo y superen el mismo, formarán parte de una Bolsa de empleo temporal de Ingeniero/a Superior para cubrir las necesidades urgentes de trabajo de este perfil profesional de la Organización que puedan surgir, con carácter temporal, en el Grupo Ayuntamiento de Gijón.
La jornada laboral será de 35 horas semanales.
El proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases. Asimismo será de aplicación al proceso selectivo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquello que resulte de aplicación, la Ley7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección en el ámbito local y con carácter supletorio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, de selección e ingreso del personal de la Administración del Principado de Asturias, en todo aquello que no contradiga los dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa básica estatal aplicable al ámbito local, y el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, que regula el acceso a la función pública para la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Segunda.—Requisitos.
1.—Para ser admitido/a los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
• Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados, o extranjero en los términos previstos en el artículo 57 de la texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre de 2015.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de un/a Ingeniero/a Superior.
• Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que una Ley disponga otra edad máxima.
• No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.
• No hallarse inhabilitado o en situación equivalente para el ejercicio de la profesión de Ingeniero/a Superior ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida el acceso al empleo público.
• Estar en posesión del Título Universitario de Ingeniería eléctrica o energética o Grado universitario equivalente u otro Grado técnico universitario con intensificación en energías renovables. La intensificación podrá acreditarse a través de experiencia profesional o de estar en posesión de un máster universitario en Ingeniería energética, conversión de energía eléctrica o equivalente. En el caso de titulaciones oficiales obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que regula el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en aplicación de la Disposición Adicional 8.ª, no constituyen requisito de acceso a la convocatoria, al no resultar de aplicación a la función pública.
Los interesados/as que firmen la instancia de participación deberán reunir los requisitos de la presente convocatoria, de lo contrario quedarán automáticamente eliminados, una vez comprobada la documentación en la fase de acreditación de la misma.
Los requisitos previstos en los puntos anteriores, así como los méritos a valorar, estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Tercera.—Funciones.
Se trata de una convocatoria de plaza de Titulado/a Superior, para desempeñar temporalmente las funciones de un/a Ingeniero/a Superior, con la especialidad de Ingeniería eléctrica o energética o Grado universitario equivalente u otro Grado técnico universitario con intensificación en energías renovables y aquellas otras que le correspondan en función de su titulación y puesto de trabajo a desempeñar.
Debido al perfil y experiencia profesional del titular del puesto, este ha venido centrándose en funciones relativas al modelo energético de la ciudad. En este sentido, ha participado en la elaboración de los pliegos para la contratación de la “gestión integral e inteligente del suministro energético, eléctrico y térmico, del alumbrado público, de los edificios e instalaciones municipales, el despliegue y operación de la red neutra, abierta e interoperable para el IoT y la innovación de los servicios para su desarrollo verde y digital”.
Este contrato, de gran complejidad, abarca las siguientes prestaciones:
— Prestación P1 - Gestión energética y suministros energéticos: incluye el suministro energético eléctrico y térmico, los servicios de gestión necesarios para su optimización y la medida y verificación de los ahorros.
— Prestación P2 - Mantenimiento y conservación: tareas de operación y mantenimiento de instalaciones en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT).
— Prestación P3 - Garantía total e integral: reparación o reposición de elementos deteriorados en los términos establecidos en el PPT.
— Prestación P4 - Inversiones para la renovación y la mejora de las instalaciones: renovación total de las instalaciones indicadas en el PPT.
— Prestación P5 - Inversiones en ahorro energético y en energías renovables: mejora de la eficiencia energética de instalaciones que fomenten el ahorro energético y el uso de energías renovables. Esta prestación no conlleva repercusión económica sobre el presupuesto al ser actuaciones que deben ser autofinanciadas en base a los ahorros, subvenciones y/o a la venta de energía.
— Prestación P6 - Otros trabajos directamente relacionados con el objeto del contrato: incluye los trabajos de oficina técnica de dirección de proyectos de inversión, una Oficina de Seguimiento y Control Independiente para la monitorización del contrato, el mantenimiento y explotación de la plataforma de IoT y de ciudad, otras inversiones relacionadas con la infraestructura, reparaciones/sustituciones no incluidas en la prestación P3 y en la creación de una Oficina DemoLAB.
El Ingeniero/a Superior adscrito a este servicio es responsable de las prestaciones P1, P4 y P5 de este contrato, funciones que deberá asumir la persona que resulte seleccionada. Igualmente realizará, además de aquellas para las que su titulación le habilita, las siguientes:
— Desarrollar las tareas de acuerdo con las instrucciones y directrices de la jefatura.
— Asumir la gestión y dirección de los proyectos que se le encomienden.
— Proponer a la jefatura del servicio las acciones o medidas de mejora y modernización del funcionamiento del servicio o de la metodología de gestión de los proyectos encomendados al mismo.
— Proponer a la jefatura acciones o medidas que considere de interés para mejorar la organización y la gestión de los servicios.
— Realizar el seguimiento y, en su caso, la gestión de los proyectos o programas que se le asignen y que, en general, tengan relación con la mejora, modernización o nuevas funciones o tareas del área para el cumplimiento de los objetivos que tenga asignados.
— Realizar los informes de gestión que se le encomienden, así como diseñar modelos de evaluación de proyectos o programas para formar al personal del área en la mejora de la gestión de los mismos y asegurar un adecuado seguimiento y evaluación final de acuerdo con los modelos de calidad implantados en el área.
— La coordinación con otros departamentos del Ayuntamiento para el desarrollo de actuaciones conjuntas.
— Optimizar el proceso de producción de los servicios municipales.
— Las demás que expresamente se le encomienden por la jefatura del servicio.
— Desarrollo y puesta en marcha de planes de sostenibilidad o ahorro energético.
— Asistencia e información a la ciudadanía sobre energías renovables.
Cuarta.—Publicidad.
Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El resto de Anuncios del proceso selectivo, las citaciones y emplazamiento de las personas interesadas, se llevará acabo a través de la sede electrónica de la página oficial del Ayuntamiento de Gijón y en el Tablón de Edictos.
Quinta.—Documentación a presentar junto con la instancia de participación.
Las personas interesadas deberán de presentar en el Registro general o auxiliares del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Principado de Asturias, la solicitud de participación en el modelo normalizado“P010201.001 Participación en ofertas de empleo” disponible en la sede electrónica de la página web municipal y en las Oficinas de atención al público dependientes del Servicio de Relaciones Ciudadanas, siendo preferente los canales telemáticos de presentación:
— Registro electrónico:
https://sedeelectronica.gijon.es/page/5603-registro-electronico
Será el canal preferente de presentación de solicitudes, está disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
— Presencial (para aquella personas que no se puedan presentar la solicitud por vía telemática) con cita previa las solicitudes también podrán entregarse debidamente cumplimentadas y acompañadas de los documentos correspondientes en los Registros de entrada de las oficinas municipales de atención a la ciudadanía:
Oficinas de atención a la ciudadanía disponibles (de lunes a viernes, de 8:30 a 17 horas)
1) Oficina de Atención a la Ciudadanía del Edificio Administrativo “Antigua Pescadería Municipal”.
C/ Cabrales, n.º 2, 33201 Gijón/Xixón.
2) Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de El Coto.
Plaza de la República, s/n, 33204 Gijón/Xixón.
3) Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de Pumarín “Gijón-Sur”.
C/ Ramón Areces, n.º 7, Pumarín, 33211 Gijón/Xixón.
4) Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado Ateneo de La Calzada.
C/ Ateneo Obrero de La Calzada, n.º 1, 33213 Gijón/Xixón.
5) Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de El Llano.
C/ Río de Oro, n.º 37, 33209 Gijón/Xixón.
6) Oficina de Atención a la Ciudadanía del Edificio Administrativo “Antiguo Hogar”.
Paseo de la Infancia, n.º 2, 33207 Gijón/Xixón.
El horario de la Red de Oficinas de atención a la ciudadanía es:
• De lunes a viernes, de 8:30 a 17:00 horas: Antigua Pescadería, Antiguo Hogar, El Coto, La Arena, El Llano, La Calzada y Gijón Sur.
• Sábado, de 9:00 a 13:00: Antigua Pescadería, La Calzada y Gijón Sur.
Se podrá solicitar cita previa llamando de lunes a viernes de 8:30 a 19 horas a los teléfonos 985181225, 985181105 y 985185273 o bien, durante las 24 horas del día, a través del la web https://www.gijon.es/es/tramites/cita-previa o, https://www.gijon.es/es/tramites/cita-previa
Las solicitudes de participación en modelo normalizado se adjuntarán dentro del plazo de presentación de instancias, con la siguiente documentación:
1.—Fotocopia del DNI, si hace constar expresamente en la instancia oficial de participación su oposición a la consulta directa por esta Administración de su Documento Nacional de Identidad.
2.—Curriculum vitae detallado de los méritos alegados y copia de los mismos. Los méritos alegados se entenderán referidos a la fecha de espiración del plazo de presentación de la solicitud. Aquellos que no puedan ser justificados documentalmente no serán objeto de valoración por el Tribunal de selección.
Los méritos alegados en el curriculum vitae se han de acreditar por los aspirantes durante el plazo presentación de instancias, e únicamente se valorarán los de los aspirantes que acrediten una experiencia mínima de dos años como Ingeniero/a Superior debiendo de adjuntar los interesados/as la siguiente documentación:
1) Experiencia profesional
La experiencia se acreditará:
En el sector público: mediante certificaciones administrativas de los servicios prestados expedidas por el/la Secretario/a de la Administración, o por el órgano administrativo que, en su caso, ejerza dichas funciones, donde conste claramente:
— Para la prestación de servicios en régimen funcionarial: La Escala, Subescala, plaza ocupada, Grupo de clasificación, tipo de vinculación (interino, eventual, de carrera, en prácticas, etc.) y la duración exacta del período de prestación de servicios.
— Para la prestación de servicios en régimen laboral: La categoría profesional de la plaza, Grupo de clasificación o nivel de proporcionalidad, tipo de vinculación (laboral temporal, indefinido no fijo, laboral fijo, etc.), y la duración exacta del período de prestación de servicios.
— Así como por cualquier otro documento oficial, expedido por la Administración o Entidad pública, en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.
En el sector privado:
— Copia de contratos de trabajo donde figure la categoría profesional junto con informe de vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social.
— En el caso de profesionales por cuenta propia certificación de la Secretaría del Colegio Profesional correspondiente en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada e informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social.
— En el caso de autónomos documentación acreditativa de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de actividades económicas junto con informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social.
— Así como por cualquier otro documento admisible en derecho que acredite de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.
2) Titulaciones oficiales y otra Formación se acreditará por los/as aspirantes mediante copia simple de los Títulos/diplomas/o certificaciones de superación de los cursos.
Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario no se valorarán.
Los méritos de formación se valorarán si ésta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.
No será necesario compulsar la documentación acreditativa ni presentar documentos originales, salvo quien resulte llamado/a para la incorporación en esta Administración, que se personará para cotejar los documentos aportados con los documentos originales con carácter previo a su incorporación a esta Administración Municipal, en la fase de acreditación de requisitos.
En el caso de que los documentos aportados por los/las aspirantes junto al currículum y la instancia de participación no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, el Tribunal está facultado, atendiendo al principio de proporcionalidad, para requerir a los/las aspirantes, en el plazo de 5 días naturales desde la publicación del Anuncio de la valoración otorgada a la fase de concurso, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas.
Sexta.—Admisión/exclusión de aspirantes.
1. Finalizado el período de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web municipal, la lista de aspirantes admitidos/excluidos. Dentro del plazo de subsanación de 5 días naturales, quienes no presenten rectificación de la misma, en el caso de exclusión u omisión, decaerán en sus derechos e intereses legítimos, siendo excluidos definitivamente de la lista.
2. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada. No es defecto subsanable la falta de aportación del currículo y documentación acreditativa del mismo.
3. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos, incluso durante la celebración de la fase de concurso o fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá dicha exclusión.
4. Tras la aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en cada convocatoria se publicará el nombramiento de la respectiva Comisión.
5. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido en el sorteo público llevado a cabo por la Secretaría General para la Administración Pública y publicado en el BOE.
Séptima.—Comisión de Valoración.
1. La composición de la Comisión será predominantemente técnica, y su funcionamiento debe garantizar la imparcialidad de sus miembros así como su idoneidad y profesionalidad en cuanto al conocimiento del contenido funcional de la plaza a seleccionar, de las técnicas y habilidades específicas de selección de personal y de las materias objeto de las pruebas.
2. Los/as miembros de la Comisión habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
3. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal, indefinido no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte de estos órganos, las personas que hayan ejercido actividad de preparación de aspirantes para el ingreso en el empleo público en los últimos cinco años.
4. La Comisión estará constituida por cinco miembros y sus respectivo suplentes. La composición del Tribunal atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del/la presidente/a del Tribunal.
5. Solamente por acuerdo de la Comisión, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas que actuarán con voz y sin voto Estos miembros se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, colaborando con el la Comisión.
6. Para la constitución y actuación de la Comisión se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente/a y Secretario/a. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.
7. Los/as miembros de la Comisión participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el período de valoración de las pruebas. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso.
8. Los/las aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros y éstos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
9. El/la secretario/a de la Comisión levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobación de la bolsa deberá ser firmada por todos los componentes de la Comisión.
10. Todo compromiso de gastos que implique la realización de las pruebas de la convocatoria exigirá por parte del Tribunal respectivo la consecuente tramitación de la autorización de los mismos.
Octava.—Sistema de selección.
El sistema selectivo es el de concurso, con una puntuación máxima de 20 puntos.
El Tribunal procederá a valorar los méritos de aquellos aspirantes que acrediten una experiencia mínima de dos años como Ingeniero/a Superior en el sector público o privado. Conforme al siguiente baremo:
1. Por el ejercicio y experiencia profesional, como Ingeniero/a Superior y hasta un máximo de 15 puntos, se valorará atendiendo al siguiente baremo:
a) Por cada año de experiencia en el sector público como Ingeniero/a Superior mediante nombramiento o contrato laboral en Administraciones Públicas, organismos autónomos dependientes de Administraciones Públicas: 1,5 punto/año, prorrateándose y valorándose por meses completos los períodos inferiores. Asimismo se prorratearán y valorarán las jornadas parciales en función de su duración.
b) Por la experiencia profesional en el sector privado como Ingeniero/a Superior en Servicios en puesto igual o análogo al convocado: 1 punto/año, prorrateándose y valorándose por meses completos los períodos inferiores. Asimismo se prorratearán y valorarán las jornadas parciales en función de su duración.
En el supuesto de que coincidieran en el tiempo períodos de experiencia de los apartados a) o b) las puntuaciones que resulten, se valorará únicamente por la Comisión la experiencia profesional que en cada uno de los apartados mayor puntuación arroje en favor del/la aspirante.
2. Titulaciones oficiales y otra formación, máximo 5 puntos.
2.1 Titulaciones oficiales universitarias, máximo 2 puntos. No se valorarán los títulos oficiales que son objeto de requisito de acceso en la convocatoria.
Titulación oficial de máster: 1 punto.
Titulo oficial de Doctor: 2 puntos.
2.2 Formación, hasta un máximo de 3 puntos. Corresponde a la Comisión determinar aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos y titulaciones están relacionados con las funciones del puesto de Ingeniero/a Superior.
Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora.
Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora.
Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.
Solamente se valorarán aquellos cursos en que conste el número de horas de duración.
Se valorará la formación en aspectos generales: tales como informática, igualdad de género, idiomas, siempre que el total de puntos a obtener en este apartado no supere 0,75 puntos.
A los efectos de valorar la Formación en Idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo Plan de Estudios, a las certificaciones de la E. O. I. se otorgarán las siguientes puntuaciones:
• Nivel Básico: 0,15 puntos.
• Nivel Intermedio: 0,30 puntos.
• Nivel Avanzado: 0,45 puntos.
Asimismo, se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas u homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas en el anexo III del Real Decreto 1.629/2006 de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación:
• Nivel A2 (Plataforma): 0,15 puntos.
• Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos.
• Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos.
Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al Nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación:
• Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz): 0,60 puntos.
• Nivel C2 (Maestría): 0,75 puntos.
Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de selección.
La ordenación de los aspirantes incluidos en la relación definitiva de la Bolsa de Empleo de Ingenieros/as Superiores vendrá determinada por las puntuación total obtenida en la fase de concurso. En caso de empate entre dos o más aspirantes en la puntuación que afectara al orden de prioridad para formalizar la Bolsa de empleo se determinará por la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia, de persistir el empate la prioridad se determinará por sorteo.
El curriculum vitae y la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo, para proceder a su valoración, ha de ajustarse a lo dispuesto en la Base Quinta que rige la selección de esta convocatoria.
Novena.—Propuesta de contratación, orden de clasificación y formación de la Bolsa de empleo.
1. El orden de clasificación definitiva de todos los aspirantes en la Bolsa de empleo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, elevando propuesta de contratación para formalizar el contrato de relevo temporal por parte de la Comisión a favor del aquel/la aspirante que mayor puntuación obtenga en el fase de concurso.
2. En caso de empate entre dos o más aspirantes en la puntuación que afectara al orden de prioridad para formalizar la incorporación mediante el contrato de relevo temporal y/o para la determinación del orden de la Bolsa de empleo temporal se determinará por la mayor puntuación total obtenida en el apartado de experiencia de la fase de concurso, de persistir el empate la prioridad se determinará por sorteo.
3. El aspirante/a que sea propuesto para la contratación y de los/as candidatos/as que sean llamados/a por orden de la Bolsa para cubrir necesidades temporales en el Grupo Ayuntamiento de Gijón la citada categoría profesional, deberán aportar en el Servicio de Gestión de Personas del Ayuntamiento de Gijón, en el plazo que se señalen, los documentos originales acreditativos de los méritos y del cumplimiento de las requisitos exigidos en la convocatoria así como de aquella otra documentación complementaria, necesaria para formalizar la incorporación y que por el citado Servicio se le señale.
4. Si el/la aspirante no presentase la documentación exigida en el plazo indicado, o si de la documentación presentada se desprende que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Alcaldía, éste/a no podrá ser contratado/a quedando anuladas todas sus actuaciones y decayendo en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, y será llamando/a el/la siguiente aspirante que corresponda en Bolsa.
5. La Bolsa de empleo resultante de este proceso de selección temporal, se aprobará por la Concejalía Delegada de Hacienda, Organización Municipal y Personal y se hará pública en el Tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica de la página web oficial del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
6. En todo lo no previsto en estas bases, la gestión de esta lista de empleo se regirá por las normas establecidas para la selección de personal no permanente en el anexo I del Acuerdo de Condiciones comunes del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus organismos autónomos dependientes.
Décima.—Recursos.
Contra estas bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en La Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
En Gijón/Xixón, a 25 de agosto de 2022.—La Jefa de la Sección de Gestión de Personal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.—Cód. 2022-06643.