AYUNTAMIENTOS
DE SANTA EULALIA DE OSCOS
Anuncio. Delegación de funciones en el Primer Teniente de Alcalde.
Por resolución de Alcaldía de fecha 17 de agosto de 2022 se adoptó la resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
“Considerando que en el ámbito local, de conformidad con lo dispuesto por el art. 47 del R. D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:
• Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
• En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los núms. 1 y 2 art. 44.
Visto que concurre en esta Alcaldía una causa de abstención.
Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, el Presidente, conforme a lo prevenido en el art. 76 Ley 7/1985 de 2 abril, le sustituirá automáticamente en la presidencia de la misma el Teniente de Alcalde a quien corresponda.”
La cuestión relativa a esta sustitución automática del alcalde-presidente de la corporación, ha sido interpretada por la jurisprudencia en el sentido de que procede en todos aquellos supuestos en que concurra causa de abstención, aunque no sea durante la celebración de una sesión plenaria. Así se pone de manifiesto, por ejemplo, en la Sentencia del TS de 26 de diciembre de 2001 al disponer que:
“… no hemos de olvidar que el artículo 47.2 de ese Reglamento de 1986, en su último párrafo dispone la sustitución automática del Alcalde por el Teniente Alcalde, cuando, según lo prevenido en el artículo 76 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, durante la celebración de una sesión, hubiera de abstenerse el presidente, en relación con algún punto concreto. Y ello, es lo que aquí ha sucedido en que al ser el Alcalde, el titular de la licencia solicitada, fue sustituido en el punto concreto del otorgamiento de esa licencia por el Teniente Alcalde.”
Considerando que el art. 43.1 del R. D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que “el Alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los términos previstos en este artículo y en los siguientes”.
Considerando que en el art. 43.3 del citado Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre señala que El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.
Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Considerando que el art. 43.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que “asimismo, el Alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier Concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área.
Considerando que el art. 43.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que “las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:
• Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto.
• Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
• Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del Alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los Decretos de delegación establecerán los mecanismos de coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del municipio.”
HE RESUELTO
Primero.—Conferir a don Alejo Riveras Díaz, Primer Teniente de Alcalde, la delegación especial para autorizar la celebración de los bailes y verbenas a celebrar en Santa Eulalia de Oscos los días 19, 20 y 21 de agosto de 2022, de acuerdo con el artículo 43.5.a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Dicha delegación incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Segundo.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Tercero.—La presente resolución será publicada en el BOPA, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación.
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Santa Eulalia de Oscos, a 18 de agosto de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-06493.