OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a organizaciones clúster del Principado de Asturias.
Antecedentes de hecho
La Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (Idepa), establece como fines de esta entidad el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, como marco idóneo generador del incremento y la consolidación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma.
Para alcanzar dichos fines, su propia Ley de creación establece que el Idepa llevará a cabo la realización de actividades y la prestación de servicios, dirigidos a mejorar la competitividad industrial, fomentando los proyectos de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, impulsando la calidad y el diseño, y promoviendo la prestación de servicios a empresas y el desarrollo de proyectos especialmente basados en el conocimiento.
Por su parte, la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias 2021-2027, como instrumento de transformación económica regional, plantea y reflexiona hacia dónde quiere encaminar su futuro nuestra región para avanzar hacia un nuevo modelo productivo de la mano de la transformación ecológica y digital. La S3 busca rediseñar y redimensionar la estructura de la RIS3 2014-2020, y a través de la ampliación de la especialización productiva de Asturias, dotar un marco adecuado para que otras ramas de actividad de alto potencial alcancen niveles óptimos de ventaja exterior y capacidad de arrastre sobre la economía regional.
El fortalecimiento de clústeres forma parte de la estrategia europea de promoción de la competitividad de las pymes y de la innovación. La UE considera a los clústeres importantes agentes de innovación y transformación y les asigna un papel relevante tanto en el diseño, como en la implementación de la estrategia de especialización inteligente.
Los nuevos retos y oportunidades que se presentan ante la nueva transición digital y ecológica pueden ser abordados por la industria a través de la colaboración. Los clústeres crean, dentro de una zona geográfica concreta, una interrelación muy fuerte entre las empresas los centros tecnológicos y de investigación, centros de formación, organismos públicos con el fin de ejecutar proyectos conjuntos en el ámbito de la innovación e internacionalización. El objetivo es que todos sus componentes se vean reforzados gracias a la colaboración entre los distintos miembros del clúster.
El apoyo a las organizaciones clúster en Asturias responde a la necesidad de desarrollar una política que permita ir diseñando instrumentos de apoyo capaces de responder a las necesidades específicas de sus miembros, especialmente de las pymes, ayudándoles a abordar de forma conjunta retos estratégicos que no podrían resolver de forma individual. La convocatoria de estas ayudas tiene como objetivo principal la consolidación de organizaciones clúster en Asturias.
Como consecuencia de la nueva política regional de clústeres, ha surgido en paralelo la necesidad de adaptación de las bases reguladoras actuales, a la nueva política regional de clústeres, especialmente respecto a los criterios mínimos que deben cumplir las organizaciones clúster para ser beneficiarias de las ayudas, o las características de los proyectos colaborativos y su alineación con la nueva estrategia de especialización inteligente, así como la incorporación de nuevos costes subvencionables.
Estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento (EU) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 20013 (DO L 352 de 24-12-2013) prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Estas bases aplican criterios y procedimientos transparentes y no discriminatorios, garantizan la accesibilidad a las personas con discapacidad, garantiza la igualdad de género y tiene en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.
Dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Empleo Promoción Económica para 2020-2022, se incluye entre sus líneas de subvención para el ejercicio 2022, la de ayudas dirigidas a organizaciones clusters del Principado de Asturias.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, se señala lo siguiente: Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La regulación que se contiene en estas bases responde a la vocación general de fomento de la economía regional, que es una actividad administrativa de interés general. El fin perseguido es la consolidación del tejido empresarial y la creación de empleo. Para garantizar su consecución el instrumento más adecuado es la elaboración unas bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en el artículo 17 de la Ley general de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
Respecto del principio de proporcionalidad: Se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que le es propia del Idepa, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.
Respecto del principio de seguridad jurídica: Las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003, y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.
Respecto del principio de Transparencia: En las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con las mismas. Asimismo, y en relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procedió a dar publicidad de las presentes bases, para garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las mismas.
Respecto del principio de eficiencia: Estas bases evitan cargas administrativas innecesarias, y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en la que se recogen todos los datos necesarios para la valoración del proyecto, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, de este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvención.
Sentado lo anterior, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda y Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Sector Público y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Empleo y Turismo, se considera procedente aprobar las nuevas bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a organizaciones clúster del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.—Mediante Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, se procede a la reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y se crea la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, a la que se atribuye la ejecución de, entre otras, la Promoción Empresarial. El Decreto 81/2019, de 30 de agosto, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.
Segundo.—El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deben establecerse las bases reguladoras de la concesión. La misma previsión se recoge en el artículo 7 del Decreto, 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.
Tercero.—La competencia para aprobar las bases, y sus modificaciones, corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en razón de la materia, al amparo del artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y de los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.
Cuarto.—El artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, establece que las disposiciones de carácter general se aprobarán mediante Resolución de la persona titular de la Consejería.
Quinto.—En la elaboración de la presente disposición de carácter general se ha dado adecuado cumplimiento a los trámites exigidos por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, siendo la referida disposición respetuosa con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la citada Ley.
En consecuencia, con todo lo expuesto, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a organizaciones clúster del Principado de Asturias, con el detalle que se incorpora como anexo a esta Resolución.
Segundo.—Derogar la Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 7 de junio de 2018 (BOPA n.º 136, de 13-VI-2018), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a organizaciones clúster del Principado de Asturias.
Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.—La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 8 de agosto de 2022.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—Cód. 2022-06390.
Anexo I
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a organizaciones clúster del Principado de Asturias
Primera.—Objeto.
La presente disposición tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones clúster, que desarrollen proyectos de colaboración y/o mejora de la innovación dirigidos a sus miembros, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
A efectos de estas bases, se considera:
a) Clústeres se definen como un grupo de empresas e instituciones interrelacionadas, concentradas geográficamente, que compiten en un mismo negocio y que generalmente incluyen empresas situadas en varios escalones de la cadena de valor e instituciones y organizaciones relacionadas.
b) Organizaciones clúster son entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que agrupan a pequeñas, medianas, grandes empresas y start-ups, así como a agentes científico-tecnológicos y otras entidades, de una cadena de valor orientada a un mercado final o segmento del mismo y que tienen como objetivo mejorar la competitividad de sus miembros, especialmente de las pymes, ayudándoles a abordar de forma conjunta retos estratégicos que no podrían resolver de forma individual.
Segunda.—Beneficiarios.
1. Organizaciones clúster radicadas física y fiscalmente en el ámbito territorial del Principado de Asturias y que cumplan con una serie de requisitos relativos a la masa crítica, plan estratégico, estructura y personal del clúster.
2. Cada convocatoria en función de la tipología de proyecto a que corresponda podrá establecer un perfil de destinatarios específico y limitar los beneficiarios a los que se dirija, excluyendo al resto con el fin de poder desarrollar actuaciones concretas diseñadas en el marco de la estrategia de especialización inteligente.
3. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas, las administraciones públicas y los colegios profesionales.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellas asociaciones o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En ningún caso podrán obtener la condición beneficiario, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o aquellas asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
6. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellas asociaciones o entidades, que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
7. Estas condiciones para ser beneficiarios deberán cumplirse tanto en el momento de la admisión de la solicitud, como en el de la concesión y en el del pago.
Tercera.—Marco normativo aplicable.
Estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento (EU) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DO L 352 de 24-12-2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. Antes de la concesión de la ayuda, la empresa deberá aportar una declaración escrita, sobre cualquier ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
La ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías.
Podrá consultarse, el texto del citado Reglamento (EU) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DO L 352 de 24-12-2013) en Internet en la dirección, http://www.idepa.es
Cuarta.—Sectores excluidos.
En el artículo 1 del citado Reglamento de mínimis, se señala que el mismo se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con las excepciones que en el mismo se señalan.
Quinta.—Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones deberán ser viables técnica, económica y financieramente. Se considerará incumplido el requisito de viabilidad financiera cuando el solicitante se encuentre en alguno de los supuestos de disolución recogidos en la legislación vigente. La entidad solicitante deberá justificar el cumplimiento de tales requisitos mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente y la complementaria, que, en su caso, estime la solicitante oportuna aportar a estos efectos. Los proyectos subvencionables deberán corresponder además a actuaciones relacionadas con la creación, dinamización, desarrollo de proyectos colaborativos, o desarrollo de actuaciones específicas relacionadas con la estrategia de especialización inteligente Asturias, o el desarrollo de los hubs.
2. En cada convocatoria para cada línea se concretará si los proyectos se presentan de forma individual o en colaboración.
3. Los proyectos para cuyo desarrollo se solicita la subvención deberán desarrollarse en el ámbito de las líneas que se establezcan en cada convocatoria.
Sexta.—Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables para el desarrollo de los proyectos dependerán de la tipología de proyecto que se trate, pero en todo caso deberán encontrarse entre los siguientes conceptos:
a) Gastos externos, correspondiente a la contratación de colaboradores externos para el desarrollo de las actividades del clúster.
b) Gastos salariales y de dietas de personal adscrito al desarrollo de la actividad.
c) Costes de amortización de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto, y/o costes de activos con vida útil limitada a la duración del proyecto.
d) Costes de adquisición de materias primas, suministros y productos similares, de naturaleza consumible en la medida y durante el período que se utilicen para el proyecto.
2. Cada convocatoria establecerá los conceptos subvencionables que apliquen de entre los indicados en el apartado anterior, en función de la tipología del proyecto que se trate, así como sus importes máximos o porcentajes máximos que alguno de ellos pudiera suponer respecto al total de proyectos.
3. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. Dichos gastos no podrán ser superiores al valor del mercado y deberán estar debidamente justificados, pudiendo en caso contrario limitarse su cuantía en cuanto al exceso de valores, según criterio del órgano instructor, en la evaluación del proyecto.
4. A efectos del cálculo del gasto subvencionable, se considerará como tal, el IVA real y definitivamente soportado por el solicitante cuando le suponga un coste real. En caso de sujeción a la regla de la prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la ayuda, siendo responsabilidad de la beneficiaria incluir el resultado final en sus obligaciones fiscales.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Séptima.—Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del incentivo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
3. La subcontratación de la actividad debe realizarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
• En los proyectos en colaboración, una empresa participante en el proyecto no podrá ser a su vez subcontratada por las demás participantes en el mismo para realizar actuaciones para dicho proyecto.
• Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Idepa mediante resolución.
• No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
• Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
• A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003 para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
• En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:
• Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
• Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente, cuando ello comporte un fraude a los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario.
Octava.—Empresas vinculadas.
1. El solicitante podrá concertar la ejecución total o parcial de las actuaciones subvencionadas con personas o entidades vinculadas, cuando:
a) Lo solicite por escrito y se obtenga la previa autorización del Idepa.
b) La actuación contratada forme parte de la actividad habitual de la entidad vinculada.
c) La contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. El solicitante deberá acreditar este punto mediante la aportación de tres presupuestos o a través de alguno de los modos previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se entenderá concedida la autorización siempre que la solicitud se presente con carácter previo a la contratación. Dicha autorización no llevará implícita la consideración como subvencionables de las actuaciones contratadas.
Novena.—Cuantía de la subvención.
1. El porcentaje concreto que determine la cuantía de la subvención a conceder a la organización clúster, así como, en su caso, el importe máximo de la ayuda concedida a una empresa para un proyecto, se fijará en cada convocatoria en función de su tipología.
2. En el caso de existir presupuesto suficiente, se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima que se establezca en cada convocatoria y se hará con las intensidades máximas de ayuda previstas en las mismas. En el caso de no existir presupuesto suficiente se procederá a reducir las intensidades de las ayudas de forma proporcional a la máxima puntuación obtenida. Para cada convocatoria se concretará el método específico de cálculo.
Décima.—Compatibilidad de las ayudas.
1. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, a excepción de otras ayudas del Idepa con las que serán incompatibles.
2. En ningún caso el importe de las subvenciones a obtener por un proyecto, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos, que se obtengan del o desarrollo de la actuación supere el coste de la actividad subvencionada.
Decimoprimera.—Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará previa convocatoria que determinará los siguientes aspectos:
a) Cuantía total máxima asignada dentro del presupuesto del Idepa a la que se imputan las subvenciones y, en su caso cuantías adicionales.
b) Cuantías máximas por convocatoria en caso de ser tramitadas las subvenciones en régimen de convocatoria abierta.
c) Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
d) Formulario de solicitud y documentación adicional necesaria.
e) Criterios desglosados de valoración y, en su caso, puntuación mínima para la valoración general del proyecto o para algún criterio o alguna de las categorías de los criterios.
f) En función de la tipología de los proyectos que aborde, la convocatoria determinará, además:
Beneficiarios específicos (tipología, tamaño y actividad).
Actuaciones subvencionables (proyecto individual o en colaboración, temáticas, categorías de proyectos, período de ejecución, importes máximo y mínimo para el gasto subvencionable, importe máximo de ayuda por proyecto, etc.).
Gastos subvencionables (distribución del gasto que conforma el presupuesto, porcentaje máximo de subcontratación, topes salariales máximos según categorías profesionales y límites máximo o mínimo para otros conceptos subvencionables, detalle de los conceptos incluidos, etc.).
Composición de la Comisión de Evaluación.
Porcentaje de ayuda a aplicar a las solicitudes de ayudas presentadas que reúnan los requisitos para ser objeto de subvención, en el supuesto de que la cuantía total máxima autorizada para financiarla fuera insuficiente para atenderlas aplicando las intensidades máximas establecidas.
El extracto de cada convocatoria será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, podrá consultarse el contenido íntegro de la misma en la BDNS de acuerdo con el artículo 18 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la página web del Idepa y en la página web del Idepa www.idepa.es.
Decimosegunda.—Instrucción y evaluación.
1. Dentro del Idepa, el Área Jurídico Administrativa será competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes bases, y al objeto solicitará cuantos informes estime necesario para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados en las solicitudes de subvención.
2. Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Evaluación, para que proceda a evaluar las solicitudes admitidas y formule la pertinente propuesta de resolución, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.
3 La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona titular de la Dirección General del Idepa.
Vocales:
— La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación del Gobierno del Principado de Asturias, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Dirección General competente en materia de industria del Gobierno del Principado de Asturias o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de Fondos Europeo, o persona en quien delegue.
— Entre 1 y tres representantes del Idepa, designados al efecto por la Dirección General de esta Entidad.
Secretaría: la persona del Idepa, con formación técnico-jurídica, designado al efecto por la Dirección General de esta Entidad.
4. Cada convocatoria podrá incluir, además, como miembros de la Comisión de Evaluación, a otras personas además de las anteriores en caso de que fuese conveniente por la tipología de los proyectos que se valoran.
La presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones a aquellos expertos cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para facilitar la labor de la Comisión, estos asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en la sección tercera, capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos de esta naturaleza.
Le corresponde a la Comisión de Evaluación, fijar sus pautas de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.
Decimotercera.—Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Grado de Innovación y Calidad del Proyecto | 30 |
Implementación, Planteamiento y Desarrollo del Proyecto | 35 |
Impacto del Proyecto | 35 |
2. Estos criterios serán desarrollados en las diferentes convocatorias para adaptarse a la tipología de los proyectos objeto de cada una de ellas y en todos los casos valorarán positivamente la integración de medidas específicas que fomenten la igualdad de género.
3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en el cuadro anterior, adjudicándose la subvención a las que hayan obtenido mayor valoración. En el informe que se elabore para su estudio por la Comisión de Evaluación, deberá figurar el desglose motivado de la puntuación propuesta a cada proyecto, en aplicación de los citados criterios.
4. En caso de que la valoración de dos o más solicitudes de ayuda hubiese recibido la misma puntuación, la prelación de éstas se establecerá atendiendo al orden de registro de presentación de las solicitudes, de manera que las solicitudes anteriores primarán sobre las posteriores.
5. En el supuesto de que la cuantía total máxima autorizada para financiar la correspondiente convocatoria de ayudas fuera suficiente para atender el número de solicitudes de ayudas presentadas que reúnan los requisitos para ser objeto de subvención, no será necesario fijar un orden de prelación o priorización de las mismas. En el caso de que la cuantía autorizada fuera insuficiente se priorizarán las solicitudes de forma proporcional a la máxima puntuación obtenida.
6. En cada convocatoria se podrá establecer una puntuación mínima por debajo de la cual se podrá realizar al órgano competente una propuesta de desestimación en relación a las solicitudes de ayuda que no la alcancen.
Decimocuarta.—Resolución.
1. La Resolución que resuelva esta convocatoria de ayudas, será dictada por la Presidencia del Idepa. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha límite fijada en la convocatoria para la presentación de las solicitudes de estas ayudas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.
2. La Resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas en la convocatoria, estableciendo en el caso de concesión, el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas.
3. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo asimismo consultar el texto íntegro en la página web, del Idepa, www.idepa.es.
4. Desde el Idepa se remitirá a los solicitantes la reproducción del contenido de la Resolución que afecte a sus intereses. En el caso de los beneficiarios se incluirá, además, un mayor detalle de las condiciones de obligado cumplimiento para la realización del proyecto o actuación subvencionable, incluyendo un cuadro explicativo por conceptos subvencionables con las cuantías presentadas por el beneficiario y las finalmente subvencionadas, así como la exigencia, en su caso, de presentación de cualquier otra información que se estime necesaria.
5. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y la legislación básica estatal y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que se interponga éste.
Decimoquinta.—Modificación.
1. En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación o segregación, etc.), de ubicación, de empresas participantes, o de alguno de los conceptos subvencionables, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones (salvo las excepciones recogidas en el punto 4 de esta misma Base). Dichas modificaciones podrán ser aprobadas siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Las modificaciones que conlleven un incremento del coste de realización de la actividad no supondrán, en ningún caso, un incremento del importe subvencionable del proyecto ni del importe de la subvención concedidos inicialmente.
2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución de la actividad/proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Le corresponde al Presidente del Idepa, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica del Idepa, autorizar dichas modificaciones que se podrán autorizar siempre que no dañen derechos de terceros.
4. Para las modificaciones en la composición de los conceptos/las líneas subvencionables, siempre y cuando tales modificaciones de los diversos conceptos no afecten a más del 10% de cada concepto y que en su conjunto no incrementen la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no será necesaria la previa comunicación y aprobación por parte del Presidente del Idepa
5. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.
Decimosexta.—Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones, además de todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como en la correspondiente resolución de concesión:
1. Realizar la actividad para la que se concede subvención.
2. Justificar la realización de la actuación subvencionada en la forma y fecha indicada en la notificación de concesión de la ayuda.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.
4. Comunicar al Idepa, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por este programa. El beneficiario queda obligada a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En todas las medidas de información y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases se deberá hacer constar de forma expresa:
• El logotipo del Idepa y del Gobierno del Principado de Asturias.
• Que la misma está subvencionada por el Idepa
En concreto se deberán realizar las siguientes actuaciones:
• Información en la página web, en caso de que disponga de ella, que se incluirá en la misma durante la realización del proyecto y deberá permanecer hasta que se realice el pago de la ayuda.
La información incluirá una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacará la financiación del Gobierno del Principado de Asturias a través del Idepa.
• Cartel, que se colocará durante la realización del proyecto y se mantendrá en perfectas condiciones hasta que se realice el pago de la ayuda. Tendrá un tamaño mínimo A3 y su ubicación será a la entrada del edificio de la sede de la empresa en Asturias, con el que guarde una mayor relación el proyecto.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la financiación del Gobierno del Principado de Asturias a través del Idepa.
Las instrucciones sobre las características técnicas de los elementos de publicidad descritos sí como los logos correspondientes se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la página web del Idepa (www.idepa.es).
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones referido a causas de reintegro.
9. Los beneficiarios de las subvenciones deberán responder de la veracidad de los documentos aportados.
Decimoséptima.—Justificación.
1. Plazo de ejecución. Con carácter general, el beneficiario de las ayudas deberá realizar el proyecto en el período comprendido entre el 1 de enero del año de solicitud y la fecha que se fije en la Resolución de concesión.
2. Plazo de acreditación. La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto.
3. Prórroga de plazos concedidos: Los plazos concedidos para la ejecución y la acreditación del proyecto, podrán ampliarse si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, y sin que la ampliación pueda exceder de la mitad del inicialmente concedido, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de proyectos realizados en colaboración, las prórrogas de plazos se concederán al proyecto en su conjunto y por tanto a todas las empresas participantes en el mismo, con independencia de que quien las solicite sea únicamente la empresa coordinadora del mismo.
4. Se considerará gasto realizada lo facturado durante el período de ejecución y que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación.
5. Cuenta Justificativa. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará a tal fin en las dependencias del Idepa y que estará asimismo disponible en su página web www.idepa.es.
La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicita, entre la que se encuentra la que se describe a continuación:
a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcanzados, otros recursos, ingresos, subvenciones o ayudas imputables al proyecto, la relación de empresas participantes, etc.
b) Memoria económica que contendrá:
Relación de gastos realizados clasificados por conceptos, ordenados cronológicamente, totalizando el gasto por cada concepto.
— Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de disponer de una contabilidad aparte o código contable adecuado que relacione todos los gastos de la operación subvencionada.
— Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acompañados de los documentos de pago correspondientes.
— A efecto de permitir el control de la concurrencia de subvenciones, se seguirá un sistema de validación e identificación inequívoco de las facturas acreditativas de haber realizado el proyecto subvencionado.
— Relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.
c) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad:
— Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).
— “Captura impresa” de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la financiación pública del Gobierno del Principado de Asturias a través del Idepa.
d) En aquellos proyectos objeto de subvención, en los que participen empresas y de los que se derive una ayuda directa y cuantificable para las empresas participantes, será requisito indispensable para el abono de la ayuda, que junto con la cuenta justificativa se aporte una declaración responsable del representante legal de cada empresa, relativa a las ayudas acogidas al régimen de mínimis, que hayan recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se hubiese aprobado la ayuda, que quedará amparada en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOCE de 24 de diciembre de 2013).
6. El Idepa podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las presentes bases, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.
7. El Idepa podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente contrastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas, con el objeto de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica.
8. Transcurrido el plazo de acreditación establecido para la presentación de la Cuenta Justificativa sin haberse presentado la misma, se requerirá por escrito al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la subvención concedida, la exigencia de reintegro en su caso y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan.
9. En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones sobre Justificación y gastos subvencionables.
Decimoctava.—Pago de las subvenciones concedidas.
1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario y previa justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente del Idepa.
2. De forma excepcional, las subvenciones se podrán hacer efectivas al beneficiario mediante los siguientes mecanismos:
a) Pagos a cuenta o fraccionados: previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento por ser susceptible de utilización o aprovechamiento separado, se podrán autorizar abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. En todo caso, la solicitud de un abono fraccionado deberá ser superior al 50% de la subvención concedida y no podrá superar el 80% de la misma, sin que en ningún caso puedan presentarse más de una solicitud de abono fraccionado.
b) Pagos anticipados: Mediante Resolución del Presidente del Idepa, previo informe técnico, se podrán autorizar abonos anticipados, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y siempre que el importe a abonar anticipadamente no supere el 80% del importe total de la subvención concedida. Una vez autorizado el pago anticipado, para hacerse efectivo y al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de subvención, se requerirá la previa presentación en el Idepa, del correspondiente aval en los términos que se determina en la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones y modificaciones posteriores.
En caso de haber recibido pagos a cuenta o anticipados por importe superior a la subvención que se vaya a justificar finalmente, voluntariamente el beneficiario podrá en cualquier momento reintegrar al Idepa los remanentes no aplicados, así como los intereses de demora. Una vez hecho el reintegro deberá comunicarlo por escrito mediante la correspondiente carta de pago de devolución voluntaria.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles debiendo presentar una acreditación de tales extremos, en el caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por el Idepa de estos certificados.
4. Se suspenderá el pago de la subvención al beneficiario hasta que éste reembolse una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior que esté sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión.
Decimonovena.—Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas tanto en la resolución de concesión de la subvención como de las obligaciones contenidas en las presentes bases dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas. Tendrán el mismo tratamiento las renuncias parciales.
2. Las desviaciones a la baja de los requisitos de gasto o inversión comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda conllevará la correspondiente disminución en la subvención aprobada, siempre que acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, según los siguientes criterios:
a. Para una desviación menor o igual al 40% se realizará la correspondiente disminución proporcional del importe de la ayuda concedida.
b. Para una desviación mayor al 40% y menor al 60%, se procederá a reducir el porcentaje de subvención aprobado en un 20%.
c. Para una desviación mayor o igual al 60% se procederá a la revocación total.
No se aplicará lo dispuesto en los apartados b) y c), sino la disminución proporcional establecida en el apartado a), en el supuesto de que las desviaciones en los gastos/inversiones acreditadas se hubiesen producido como consecuencia de un ahorro en los costes presupuestados inicialmente, y siempre y cuando quede acreditado que la actuación subvencionada haya sido realizada íntegramente y en idénticas condiciones a las que motivaron la concesión de la ayuda, con independencia de la cuantía de la desviación producida.
3. La resolución por la que se acuerde la revocación, o en su caso la revocación y el reintegro de la subvención será adoptada por el Presidente del Idepa, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañaran los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Vigésima.—Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establece en el título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones y en el capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Vigésimo primera.—Cesión de datos.
1. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención que a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Publicas, sujetándose en todo caso el acceso a la información a los límites señalados en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2. Con el objeto de medir el impacto de los diferentes programas de ayudas que gestiona el Idepa y de disponer de información para poder rediseñarlos los beneficiarios facilitarán al Idepa, mediante la contestación al cuestionario que éste les haga llegar, los datos correspondientes a los resultados obtenidos por el proyecto.
3. Todos los datos suministrados al Idepa al amparo de las presentes bases, en la medida que les resulte de aplicación, quedarán sometidos a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. En virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y, en aras a la necesidad de protección del secreto comercial o industrial de los beneficiarios de ayudas reguladas en estas bases, se entenderá excluido el derecho de acceso a archivos y registros administrativos respecto del diagnóstico empresarial que, en su caso forme parte del expediente, así como de aquellos otros documentos que por su contenido deberán tener este mismo tratamiento.
Vigésimo segunda.—Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.