AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Gerencia del Área Sanitaria VIII del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Jefe/a de Servicio no sanitario: Contabilidad, en el Área Sanitaria VIII.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:
Bases
Primera.—Puesto objeto de provisión.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Jefe Servicio Contabilidad, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria VIII, de naturaleza estatutaria y Complemento de Destino nivel 26.
Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.
El perfil del aspirante se corresponde con un profesional con acreditada experiencia profesional en el ámbito de la contabilidad presupuestaria y de costes, con un conocimiento exhaustivo del sistema sanitario público y de su organización, orientando la actuación del servicio a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.
Deberá poseer amplios conocimientos sobre gestión y contabilidad, gestión de procesos de calidad, experiencia de trabajo en equipo, en resolución de conflictos personales y habilidad para impartir órdenes, tomar decisiones, respetar la confidencialidad requerida, redactar informes suficientemente motivados y obtener cooperación de clientes internos y externos.
Tercera.—Requisitos de los solicitantes.
1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, y estar en posesión de titulación académica suficiente que le habilite para ocupar puestos de los grupos de clasificación A1/A2
b) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, debiendo mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.
Cuarta.—Funciones del puesto y ámbito de actuación.
1. Ejercer como responsable administrativo y funcional del Servicio, ejerciendo la función rectora, de planificación, asignación de tareas, control y coordinación de la actividad del personal adscrito al mismo, fomentando el trabajo en equipo y la participación en foros y comités en el ámbito de la organización.
2. El ámbito fundamental de actuación será la contabilidad en sus diversos aspectos: general, presupuestaria, extrapresupuestaria, financiera y de costes.
3. Impulsar políticas de calidad, colaborando con la Dirección del centro en la definición de los objetivos del Servicio.
4. Las funciones propias de esta Jefatura serán las siguientes:
• Facilitar los flujos de información y colaboración que garanticen procesos contables completos, con los clientes habituales del Servicio de Contabilidad y con los Servicios relacionados, como son, entre otros, los de Suministros, Hostelería, Farmacia, Facturación Control de Gestión, las Dirección del Hospital.
• Elaborar los objetivos del Servicio y evaluarlos periódicamente.
• Facilitar a la Dirección información económica suficiente y adecuada para la toma de decisiones de todos los capítulos de gasto e ingreso.
• Apoyo en las labores del apartado presupuestario de todos los servicios, con especial atención a áreas y unidades de gestión clínica, para el cumplimiento presupuestario.
• Apoyo en el cumplimiento de la normativa regulatoria presupuestaria, la contratación pública y la elaboración de documentos correspondientes a la nómina.
• Proponer y participar en el estudio de planes de mejora e implantación de nuevos procesos y proyectos del Área, en base a estudios, informes de gestión y recomendaciones del informe anual de la Unidad de Control Financiero Permanente.
• Elaborar los informes solicitados por la Dirección del Centro y por los Servicios Centrales de Servicio del Principado de Asturias.
• Participar en los grupos de trabajo para los que se le requiera (Joint Commission International, EFQM, ISO,…) y en las reuniones de seguimiento de actividad de la Unidad.
• Elaborar propuestas de actividades formativas y docentes, promoviendo la mejora continua de la calidad, fomentando la formación continuada, favoreciendo la gestión por procesos.
• Realizar el seguimiento de la legislación vigente.
• Gestionar de forma eficaz la capacidad resolutiva del Servicio para absorber las demandas y pagos dentro de los plazos establecidos.
• Controlar el riesgo de salud del personal, supervisando las normas existentes sobre seguridad e higiene.
• Cuantas tareas y funciones del ámbito de la gestión de recursos humanos que, correspondiendo a su rango, se le atribuyan por la Dirección del Centro.
La jornada de trabajo y las retribuciones del puesto serán las consignadas en cada momento en la normativa del personal estatutario del Sespa.
Quinta.—Objetivos.
Los objetivos de esta Jefatura de Servicio son:
1. Desarrollar las funciones propias del puesto de forma diligente guiándose por criterios de eficacia y eficiencia.
2. Adoptar los estándares de competencia que garanticen un nivel aceptable de conocimiento y aptitudes de los integrantes del Servicio.
3. Proponer objetivos e iniciativas tendentes a la eficiencia en la utilización de los recursos asignados al Servicio, fomentando la custodia y responsabilidad sobre los recursos materiales asignados.
4. Desarrollar los objetivos de actividad y calidad del servicio, en consonancia con los del Sespa y la Consejería competente en materia de sanidad.
5. Evaluar la calidad de la atención prestada, adoptando mecanismo de monitorización de resultados.
6. Definir los procedimientos de organización y pautas de funcionamiento interno del Servicio.
Sexta.—Solicitudes.
1) Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del Área Sanitaria VIII, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del Servicio de Salud del Principado de Asturias, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2) Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) y b) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando documentos originales o copias de los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados.
El requisito establecido por el art. 13.5 de la L. O. 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, se acreditará aportando la certificación negativa del Registro Central de delincuente sexuales o mediante la autorización expresa del solicitante para poder recabar los correspondientes datos.
La falta de acreditación de cualquiera de los citados requisitos dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima.1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.
b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria (anexo II), acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.
c) Proyecto de gestión y organización del Servicio de Contabilidad del Área Sanitaria VIII, ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara (excluyendo título, índice, abreviaturas, acrónimos, bibliografía y anexos). El proyecto deberá incluir, como mínimo, los puntos establecidos en el apartado IV del baremo del anexo II.
La falta de presentación de la documentación señalada en los apartados b) y c) en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante, sin posibilidad de subsanación posterior.
3) Con la presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
4) Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud.
5) Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los y las aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.
Séptima.—Admisión de aspirantes.
1) Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área Sanitaria publicará la resolución por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del área sanitaria. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
2) Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultados excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.
3) En el caso de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no se requiera, por tanto, subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación de los mismos junto con los miembros de la Comisión de Valoración.
Octava.—Comisión de valoración.
1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración designada por el órgano convocante y compuesta por:
a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.
b) Tres vocales designados por el órgano convocante ocupadas por profesionales de los Grupos A1, A2 siendo, al menos uno de ellos, Jefe de Servicio, del SNS.
c) La Secretaría, que actuará con voz pero sin voto.
2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión, así como la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo.
3. Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a título individual, no pudiendo actuar en representación o por cuenta de nadie y deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurra en las mismas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la citada Ley 40/2015.
Novena.—Procedimiento de selección.
1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos, así como la documentación, curriculum y proyectos técnicos de gestión presentados por éstos y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:
— Primera: Evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
— Segunda: Valoración del proyecto de gestión.
Para la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, para ello el candidato dispondrá de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.
El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.
3. Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases y de 20 puntos sobre un máximo de 40 en la valoración del proyecto de gestión debiendo declararse desierta la convocatoria si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.
4. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Dirección Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.
Décima.—Resolución de la convocatoria.
1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área Sanitaria VIII resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe de Servicio convocado, o lo declarará desierto si así procediese.
2. Quien resulte nombrado para el puesto de Jefe de Servicio de Contabilidad continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al área sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área Sanitaria VIII.
3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierto el puesto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
4. El aspirante designado tomará posesión al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Dirección Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.
Decimoprimera.—Efectos de la designación.
1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño el puesto convocado, e implicará necesariamente la dedicación exclusiva, siendo el complemento específico inherente al nombramiento.
2. Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prorroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las siguientes causas:
a. Renuncia del interesado aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.
b. La remoción por falta de capacidad para su desempeño manifestada por un rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
c. Cese por supresión del puesto por circunstancias organizativas o asistenciales sobrevenidas, o por alteración en el puesto que implique la modificación de los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.
d. La sanción disciplinaria firme.
e. El acceso a una situación distinta a la de activo que no conlleve reserva de plaza.
Decimosegunda.—Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en relación con el art. 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Langreo, 9 de agosto de 2022.—El Gerente del Área Sanitaria VIII (por delegación del Director Gerente del Sespa, BOPA de 9-12-2014).—Cód. 2022-06374.
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