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Boletín Nº 151 del viernes 05 de agosto de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Resolución de 1 de agosto de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la puesta en práctica de programas de acompañamiento para el empleo en el período 2022-2023.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 24 de mayo de 2022 (extracto de la convocatoria BOPA de 2/06/2022) del Servicio Público de Empleo, se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de acompañamiento para el empleo en el período 2022/2023, conforme a las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 19 de mayo de 2017 (BOPA de 26-5-2017), modificadas por resoluciones de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 16 de marzo de 2018 (BOPA de 28 de marzo de 2018) y de 9 de abril de 2019 (BOPA de 17 de abril de 2019). Para esta convocatoria el Consejo de Gobierno autorizó con fecha 20 de mayo de 2022 un gasto de tres millones ciento veintiún mil doscientos ochenta y dos euros (3.121.282 €), distribuido en dos anualidades:

• 1.310.641 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322A.481.024 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2022.

• 1.810.641 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322A.481.024 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2023.

Segundo.—Al amparo de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria, las entidades que se relacionan en el anexo I, presentaron solicitud de subvención, junto con la documentación señalada en el apartado sexto de la citada Resolución.

Tercero.—Que por la Comisión de Valoración, reunida en fecha 8 de julio de 2022, han sido analizadas las solicitudes presentadas valorando las mismas a la vista de la información contenida en el proyecto memoria y de la documentación presentada por cada entidad para acreditar dicha información, de acuerdo con los tipos de programas de acompañamiento objeto de la subvención, definidos en la base reguladora segunda, los requisitos para tener la condición de beneficiarios recogidos en la base cuarta y los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en la base reguladora octava y en el apartado quinto de la Resolución de 24 de mayo de 2022, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprobó la convocatoria de estas subvenciones, resultando la puntuación que se adjunta como anexo II y formulando, en consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la base reguladora novena, la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones, anexo III, y denegación de subvenciones, anexo IV.

Cuarto.—De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios han acreditado con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con el artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, en relación con el artículo 3 del Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones, y el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Presidente del Servicio Público de Empleo es el órgano competente para conceder subvenciones y comprometer el gasto que conllevan.

Segundo.—Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8. a) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, así como con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder a la entidades que figuran en el anexo III de esta Resolución las subvenciones señaladas por los importes, para la atención del número de personas y con los compromisos de inserción indicados, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01-322A-481.024 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el presente ejercicio y para el ejercicio 2023, para la realización de los programas de acompañamiento para el empleo.

Segundo.—Denegar las subvenciones solicitadas a las entidades que se relacionan en el anexo IV, por las causas señaladas.

Tercero.—El plazo de ejecución de los programas de acompañamiento para el empleo comienza a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la resolución de concesión de subvenciones derivadas de la presente convocatoria y finaliza el 31 de julio de 2023.

Cuarto.—El abono de la subvención concedida se realizará de acuerdo con la siguiente distribución:

4.1 Pago de la parte de la subvención correspondiente a la atención de las personas demandantes de empleo.

El abono de esta parte de la subvención se realizará de la siguiente forma:

Se podrá abonar anticipadamente el 100% de la parte de la subvención correspondiente a la atención de las personas demandantes de empleo. Dicho abono se podrá realizar hasta el límite de la anualidad presupuestaria del ejercicio 2022 una vez iniciadas las actuaciones, previa presentación de solicitud de abono de anticipo, comunicación de inicio y certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La solicitud deberá realizarse antes del 14 de octubre de 2022.

En el ejercicio 2023 se podrá abonar anticipadamente el resto de la cantidad prevista para la atención, hasta el 100% de lo concedido, en caso de haber quedado pendiente el pago de una parte, previa presentación de solicitud de abono de anticipo y certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Para el abono anticipado se estará a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por las Resoluciones de 19 de marzo y 30 de julio de 2001 de la Consejería de Hacienda y la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por lo que se realizará sin la previa prestación de garantía por los beneficiarios.

En el plazo de dos meses desde la finalización de las acciones las entidades beneficiarias deberán presentar ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la documentación recogida en la base decimocuarta, procediéndose en este momento al abono de la parte de la subvención correspondiente a la atención de las personas demandantes de empleo, si no se hubiera pagado anticipadamente, según lo expuesto en los párrafos anteriores. La justificación de aquellos pagos que por su propia normativa requieran otros plazos (seguros sociales, retenciones IRPF, etc.), se realizará en los siete días siguientes a la finalización del período de abono ordinario.

4.2 Pago de la parte de la subvención correspondiente a la inserción laboral de las personas demandantes de empleo y liquidación de la parte correspondiente a la atención de las personas demandantes.

Transcurridos cuatro meses desde la finalización del programa, las entidades facilitarán al Servicio Público de Empleo listado de los desempleados insertados, según los criterios establecidos en la base tercera reguladora de esta convocatoria. El Servicio Público de Empleo comprobará la inserción y realizará el abono correspondiente a la misma, así como la liquidación de la subvención.

Quinto.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases que rigen esta convocatoria.

Sexto.—La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 1 de agosto de 2022.—El Presidente del Servicio Público de Empleo.—Cód. 2022-06222.

Anexo I

SOLICITUDES PRESENTADAS

Expediente

CIF

Entidad

AYUD/2022/24168

G33401340

FUNDACIÓN DE LAS COMARCAS MINERAS (FUCOMI)

AYUD/2022/24420

G33028911

FEDERACIÓN ASTURIANA DE EMPRESARIOS (FADE)

AYUD/2022/24166

G33794140

COCEMFE ASTURIAS

AYUD/2022/24516

G33976309

EXPOACCIÓN ORGANIZACIÓN SOLIDARIA

AYUD/2022/24508

G95455937

FUNDACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SIDERURGIA INTEGRAL

AYUD/2022/24529

G52532124

FUNDACIÓN POR LA ACCIÓN SOCIAL MAR DE NIEBLA

AYUD/2022/24512

V09409749

ACCIÓN LABORAL

AYUD/2022/24526

G80974702

FUNDACIÓN MUJERES

AYUD/2022/24163

G33624248

AGRUPACIÓN SOCIEDADES TRABAJO ASOCIADO (ASATA)

AYUD/2022/24523

G47377247

FUNDACIÓN CAUCE

Anexo II

PUNTUACIÓN

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Anexo III

SUBVENCIONES CONCEDIDAS

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Anexo IV

SUBVENCIONES DENEGADAS

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