AYUNTAMIENTOS
DE OVIEDO
Edicto. Bases para la provisión de 36 plazas por el procedimiento de oposición libre a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Escala Básica, Clase Agente de la Policía Local, Grupo C1, correspondientes a la Oferta de Empleo de 2019, 2020 y 2022.
Edicto
Bases para la provisión de 36 plazas pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, escala básica, clase Agente de la Policía Local, grupo C, Subgrupo C1, de las cuales 6 corresponden a la oferta de empleo 2019, 5 plazas a la oferta de empleo del ejercicio 2020 y 25 plazas correspondientes a la oferta de empleo del ejercicio 2022, por el procedimiento de oposición libre.
Plazo de solicitudes: será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Derechos de participación: 19,25 € a ingresar en la cuenta de Unicaja Banco, IBAN ES30 2103 7395 0400 3004 6680.
(Exenciones previstas en Bases Generales).
Las Bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, además de la normativa relacionada en el artículo 1 de estas Bases, son las establecidas en el Decreto 20/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, y en el Decreto Resolución de 9 de abril de 2019, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se determina el contenido mínimo obligatorio de los temas integrantes de los programas, se describen las pruebas físicas y se aprueban las exclusiones médicas para la selección de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias.
El procedimiento de selección se regirá por lo previsto en la presente convocatoria y en lo no previsto expresamente en ésta, por lo dispuesto en las Bases Generales para la selección de personal a efectos de provisión libre de plazas de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Oviedo aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno de 3 de mayo de 2019 (BOPA n.º 104 de 31/5/2019), de 17 de junio de 2020 (BOPA n.º 133 de 12/7/2021) y de 24 de marzo de 2022 (BOPA n.º 71 de 12/04 de 2022).
BASES PARA LA PROVISIÓN DE 36 PLAZAS POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, ESCALA BÁSICA, CLASE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL, GRUPO C1, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO 2019, 2020 Y 2022
(Aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 26 de mayo de 2022 y modificadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 28 de julio de 2022)
Artículo 1.—Normativa por la que se regirá la presente convocatoria.
La presente convocatoria se regirá por estas bases; por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; por la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales; el Decreto 20/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, la Resolución de 9 de abril de 2019 de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se determina el contenido mínimo obligatorio de los temas integrantes de los programas, se describen las pruebas físicas y se aprueban las exclusiones médicas para la selección de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, por el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (en lo sucesivo el Reglamento), por el Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre registro telemático, y demás normas que pudieran resultar de aplicación.
Artículo 2.—Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en régimen de funcionario/a de carrera, de plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local: Agente, Grupo C, Subgrupo C1.
El número de plazas que se convocan es de 36, correspondientes a la oferta de empleo 2019, 2020 y 2022.
El número de plazas ofertadas se podrá incrementar en igual número que las vacantes que se produzcan en la plantilla, hasta la fecha de convocatoria del primer ejercicio de la oposición.
Artículo 3.—Procedimiento de selección.
El sistema selectivo para el ingreso, por turno libre, en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría: Agente, de los Cuerpos de Policía Local, definida en el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, será el de oposición.
Artículo 4.—Requisitos para concurrir.
Para poder tomar parte en el proceso selectivo de acceso en la categoría de Agente, Escala básica, de los Cuerpos de Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener la edad mínima de dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtener las anteriores titulaciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
d) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres y poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción A y B o sus equivalentes.
g) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo a desarrollar, para realizar las pruebas físicas de la fase de oposición y para obtener la calificación de apto en el reconocimiento médico.
h) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsable, según el modelo que se apruebe en las bases de la convocatoria.
i) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
j) Acreditación de abono de las tasas en concepto de derechos de examen, salvo que concurra causa de exención acreditada.
Todos los requisitos de participación, excepto el establecido en el punto f), deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la artículo siguiente y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece el artículo 14. El requisito establecido en el punto f) (posesión de los permisos de conducción A y B) deberá poseerse en la fecha de acreditación de los requisitos regulada en el artículo 14 de la presente convocatoria.
La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir en el proceso selectivo.
Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o el titular de la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, durante el curso de formación, propondrá su exclusión que resolverá el órgano competente sobre la misma, previa audiencia del interesado.
Artículo 5.—Publicación de las bases y el anuncio de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Aprobadas las bases de la convocatoria, se publicarán, al menos, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento convocante.
2. Asimismo se publicará en el Boletín Oficial del Estado un anuncio de las bases de la convocatoria, que debe contener la denominación de la escala y categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el organismo convocante, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial del Principado de Asturias en el que se han publicado las mismas.
3. Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el artículo 4, se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Oviedo y se presentaran en el Registro General del mismo en el modelo que se facilita en el anexo V de estas Bases.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública y a través del Portal del Ciudadano del Ayuntamiento de Oviedo.
4. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Artículo 6.—Admisión y exclusión de aspirantes.
1. Expirado el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano competente del Ayuntamiento dictará resolución comprensiva de:
a) La aprobación de la lista provisional de admitidos y, en su caso, excluidos.
b) La designación del Tribunal calificador.
c) La fecha, hora y lugar de comienzo de la primera prueba.
2. En dicha resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, se indicarán los lugares en los que la lista provisional se expondrá al público, que como mínimo, será en el tablón de anuncios del Ayuntamiento convocante, y se señalará, en su caso, el motivo por el que se excluye a cada aspirante y el plazo para su subsanación, con expresa advertencia de la caducidad de este derecho por el transcurso de tal plazo sin efectuar aquélla.
3. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución por la que se apruebe el listado definitivo de aspirantes admitidos y, en su caso, excluido.
Artículo 7.—Tribunal calificador.
1. Al Tribunal calificador le corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
2. El Tribunal calificador, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, estará integrado por un Presidente, tres vocales y un Secretario. El Presidente y los vocales serán designados por la persona titular de la Alcaldía. Ejercerá las funciones de Secretaría, el Secretario titular del Ayuntamiento o funcionario en quien este delegue.
Junto a los titulares se nombraran suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación de igual o superior nivel de la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, de dos Vocales y del Secretario. Podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse a las pruebas de su especialidad técnica.
5. No podrán formar parte del Tribunal, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6. Las personas designadas como miembros del Tribunal y los asesores del mismo deberán abstenerse de intervenir si en ellas concurre alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo los interesados promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
Artículo 8.—Celebración de las pruebas.
1. La actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que se determine en el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que comiencen por la letra siguiente, y así sucesivamente.
2. En cada prueba, la presencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único, debiendo acreditar cada uno su identidad. No obstante, en caso de asistencia masiva, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento con el fin de garantizar la participación de todos los aspirantes, quedando excluidos aquellos que no comparezcan en el acto.
3. Concluida la primera prueba, el ritmo de celebración de las sucesivas se decidirá por el Tribunal que, con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente.
4. El anuncio de éstas, comprensivo además de la calificación de la anterior, no requerirá publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, debiendo exponerse, en todo caso, en el tablón de edictos del Ayuntamiento convocante y en los demás medios previstos en las bases de la convocatoria, con un mínimo de doce horas de antelación si se trata de la continuación de un ejercicio o de dos días si se trata del comienzo de otro.
Artículo 9.—Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1.º Fase de oposición: Superación de los ejercicios descritos en las bases de la convocatoria, asegurando la objetividad y la racionalidad de la selección. Los ejercicios se realizarán por el orden establecido en el artículo siguiente.
2.º Curso selectivo de ingreso: Realización de un curso de formación en la ESPPA.
Artículo 10.—Fase de oposición
La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, teniendo todos y cada uno de ellos carácter obligatorio y eliminatorio:
A) Primer ejercicio: Test de conocimientos.
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 80 preguntas que versarán sobre las materias del temario, siendo obligatorio que, de las 80 preguntas, al menos 15 preguntas se correspondan con cada uno de los grupos de materias en los que se divide el programa (grupo I, II, III, y IV). El cuestionario contará con 10 preguntas de reserva, adicionales a las 80, para posibles anulaciones. Las preguntas de reserva versarán sobre el bloque de materias específicas del programa (Bloque B), y servirán para sustituir las posibles preguntas del cuestionario que pudieran anularse, por estricto orden numérico.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo. La pregunta no contestada o en su caso anulada no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario superarlo obtener un mínimo de 25 puntos. La calificación de este ejercicio se obtendrá mediante la transformación de las puntuaciones directas obtenidas por los aspirantes, a la escala de calificación establecida en las presentes bases, en función de la puntuación mínima establecida por el Tribunal para superar el ejercicio (nota de corte). La transformación de las puntuaciones se realizará conforme a la fórmula establecida en el anexo IV.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar en la carátula del cuadernillo de examen, de los criterios para el establecimiento de la nota de corte que se exigirá para la superación de la prueba, bien en función del número de aciertos netos, bien en función del número de aspirantes por plaza ofertada, o bien en conjunción de ambos criterios objetivos.
B) Segundo ejercicio: Pruebas físicas.
Consistirá en la realización de las pruebas físicas descritas en el anexo II, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones propias de las plazas convocadas y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia, potencia y coordinación.
Todas las personas deberán presentar, en el momento de realización de la primera prueba de este segundo ejercicio, certificado médico en impreso oficial firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para la realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento oficial supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas en el anexo II, siendo eliminados aquellos opositores que no alcancen la marca mínima establecida para cada una de ellas, en cuyo caso no podrán realizar el resto de las pruebas.
A todos aquellos opositores que alcancen la marca mínima, se les declarará aptos y se les asignará, en cada una de las pruebas, la puntuación que le corresponda en función de la marca realizada.
Este segundo ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos. La calificación de este ejercicio se determinará a través de la media aritmética correspondiente a la puntuación obtenida en cada una de las pruebas físicas, resultando preciso no haber sido eliminado en ninguna de ellas, en cuyo caso el aspirante será declarado no apto.
En el desarrollo de cualquiera de estas pruebas físicas y previo acuerdo del Tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a un número determinado de aspirantes que se elija al azar. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a las establecidas como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes o se niega a dar su consentimiento expreso para la realización del mismo, será eliminado del proceso selectivo.
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditado, podrán realizar los demás ejercicios de la fase de oposición quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por éstas con carácter previo al curso selectivo de formación.
C) Tercer ejercicio: Pruebas de aptitud psicosocial.
Consistirá en la realización de dos pruebas de carácter eliminatorio: Examen psicotécnico y entrevista personal.
Este ejercicio será calificado como “apto” o “no apto”, siendo necesario para obtener la calificación de “apto” haber sido calificado como tal en las dos pruebas que se detallan a continuación.
Primera prueba: Examen psicotécnico:
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes y actitudes específicas, explorando los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual, entre otros.
En esta prueba los aspirantes deberán realizar un test de personalidad, que será tenido en cuenta para la realización de la entrevista personal sólo para quienes sean calificados como “aptos” en el examen psicotécnico.
Las personas que no alcancen la calificación de “apto” no podrán realizar la segunda prueba.
Segunda prueba: Entrevista personal:
A partir de los resultados de los test correspondientes, se realizará una entrevista personal a aquellos opositores que hayan superado la nota de corte en el examen psicotécnico, orientada a determinar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de la función policial.
La calificación de esta prueba será de “apto” o “no apto”.
D) Reconocimiento médico.
Tendrá igualmente carácter obligatorio y eliminatorio. Sólo será realizado por aquellos opositores que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas ofertadas dentro de la calificación provisional realizada a este efecto por el Tribunal, según los criterios de calificación provisional recogidos en las bases de la convocatoria.
Si alguno de los aspirantes obtuviera la calificación de “no apto” en el reconocimiento médico, el Tribunal procederá a la convocatoria del siguiente opositor por el orden que figure en la citada calificación provisional.
El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación de que el aspirante no incurre en ninguna de las causas de exclusión establecidas en las bases de la convocatoria.
El reconocimiento médico está dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión establecidas en el anexo III, para lo cual se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional tanto clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias.
La realización de este reconocimiento implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal calificador a los fines anteriormente señalados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de este cuarto ejercicio.
La calificación de este ejercicio será de “apto” o “no apto”.
El reconocimiento médico sólo será realizado por aquellos opositores que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas ofertadas dentro de la calificación provisional realizada por el Tribunal conforme a lo establecido en la base octava de la convocatoria.
Artículo 11.—Desarrollo de la fase de oposición.
Los ejercicios, que no podrán comenzar antes de que transcurran tres meses desde la fecha de la publicación de esta convocatoria, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere el artículo 6.
La actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que se determine en el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que comiencen por la letra siguiente, y así sucesivamente.
En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva, paulatinamente según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, el Tribunal realizará un segundo llamamiento, acto seguido, para la correcta acomodación de todas las personas. Concluido el segundo llamamiento en todas las aulas ningún aspirante podrá acceder a las mismas.
No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.
La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
Todos los ejercicios se desarrollarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de los aspirantes, los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador.
En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.
Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba, todo ello en los términos del artículo 27, apartado 2 del Reglamento y mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Oviedo y en los demás medios previstos en las bases de la convocatoria.
Respecto al primer ejercicio tipo test, una vez celebrado el mismo, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla provisional con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario tipo test. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la primera prueba, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional. Estas alegaciones y reclamaciones no serán respondidas individualmente y, en ningún caso, podrán considerarse recursos de alzada, al referirse a un acto de trámite no cualificado.
Estas alegaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación del primer ejercicio, donde se hará constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. En el supuesto que las preguntas de reserva llegaren a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 10 de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación que hubiera establecido. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base sexta de la convocatoria.
Artículo 12.—Calificación provisional.
A los efectos de determinar el número de personas que estarán convocadas a la realización del cuarto ejercicio de la fase de oposición (reconocimiento médico), el Tribunal calificador, una vez finalizado el tercer ejercicio, elaborará una calificación provisional de los aspirantes que hayan superado los tres primeros ejercicios de la fase de oposición ordenados por puntuación de mayor a menor. A tal efecto, se procederá a la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición ya realizados.
El reconocimiento médico será realizado por aquellos aspirantes que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas convocadas según el orden de la calificación provisional. En caso de empate en el último puesto todos los aspirantes comprendidos en el mismo serán convocados a la realización del reconocimiento médico.
Si alguno de los aspirantes obtuviera la calificación de “no apto” en el reconocimiento médico, el Tribunal, si fuere necesario para la cobertura de todas las plazas convocadas, procederá a la convocatoria del siguiente opositor por el orden que figure en la calificación provisional.
Artículo 13.—Calificación final de la fase de oposición.
1. Finalizado el último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal calificador publicará, en todo caso, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Oviedo y en los demás medios previstos en las bases de la convocatoria, la calificación final de la fase de oposición, que se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes declarados «aptos» en el reconocimiento médico, en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.
2. El Tribunal calificador elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas en favor de aquellos aspirantes que, en número no superior al de plazas ofertadas, hubiesen logrado las mayores puntuaciones en la calificación final.
3. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta de nombramiento, o que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y si esto no fuera suficiente, en la obtenida en el segundo ejercicio, por este orden. De persistir el empate, éste se resolverá en favor del aspirante que hubiere obtenido mejor marca en la primera prueba del segundo ejercicio; de continuar, se atenderá a la mejor marca de la segunda prueba de dicho ejercicio y así sucesivamente.
Si tras la aplicación de estos criterios persistiera aún el empate, éste se dirimirá mediante la práctica, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con el programa de la convocatoria y con las funciones propias de las plazas convocadas. La prueba de desempate consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La valoración de las preguntas se realizará conforme a lo establecido en el primer ejercicio, decidiendo el Tribunal tanto el número de preguntas como el tiempo de duración de la prueba.
4. Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para todas o algunas de las plazas por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará la propuesta a la Alcaldía-Presidencia para que se declaren desiertas.
5. En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, la propuesta del Tribunal se entenderá automáticamente referida al o los aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, le sigan en el orden de puntuación.
Artículo 14.—Acreditación de requisitos.
Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la propuesta de nombramiento efectuada por el Tribunal, las personas propuestas presentarán ante el Ayuntamiento de Oviedo, los siguientes documentos, todos ellos en original y fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso, sometiéndose a las prevenciones del artículo 29 del Reglamento:
1. Documento Nacional de Identidad.
2. Titulación académica exigida en la base segunda de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar credencial de su homologación.
3. Declaración bajo su responsabilidad de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
4. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsable conforme al anexo II.
5. Permisos de conducción exigidos en la artículo 4 f) de esta convocatoria.
6. Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.
En todo caso, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en la presente base, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados en prácticas, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Si como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, o bien como consecuencia de la renuncia de alguno de los aspirantes propuestos, resultaren sin cubrir una o más plazas, se entenderán incluidos en la propuesta los aspirantes que, habiendo aprobado el último ejercicio, sigan en orden de puntuación final al último de los inicialmente propuestos.
Artículo 15.—Nombramiento como funcionarios en prácticas.
1. Las personas propuestas serán nombradas personal funcionario en prácticas por el órgano competente del Ayuntamiento de Oviedo.
2. Las personas nombradas funcionarias en prácticas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de formación hasta que se produzca su nombramiento como personal funcionario de carrera o su exclusión del proceso selectivo.
Artículo 16.—Curso selectivo de formación en la ESPPA.
1. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas deberán realizar un curso selectivo para policías locales de nuevo ingreso, en la ESPPA adscrita al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”. Durante el mismo, percibirán las retribuciones correspondientes, con cargo al Ayuntamiento de Oviedo.
2. La duración, contenido, baremo y calificación necesarios para superar dicho curso selectivo serán determinados por la ESPPA que, una vez finalizado el mismo, remitirá al órgano competente para su nombramiento, la relación de los aspirantes que hayan sido declarados “aptos” en el curso selectivo.
3. Los aspirantes que no superasen el curso selectivo de formación o que por cualquier causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, faltaran a más del 15% de la duración prevista para cualquiera de sus fases (presenciales o prácticas), podrán incorporarse al curso “inmediatamente posterior”. De no superar este segundo curso, perderán todo derecho a su nombramiento como funcionario de carrera.
4. Aquellos aspirantes que hubiesen superado con anterioridad el curso selectivo de la ESPPA, para el acceso a la misma escala de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias quedarán exentos de realizarlo, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Jefatura de la ESPPA.
En los casos en que hubieran transcurrido más de cinco años desde la fecha de realización y superación del mismo, deberán superar los cursos de actualización de los Itinerarios Formativos para Policías Locales de la ESPPA.
5. El nombramiento de funcionario de carrera sólo podrá efectuarse una vez superado con aprovechamiento el curso selectivo, como requisito ineludible para el ingreso en la categoría de Agentes de la Policía Local.
6. Quienes no superen el curso selectivo perderán todo el derecho al nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la Autoridad que ha efectuado la convocatoria, a propuesta del tribunal calificador.
Artículo 17.—Nombramiento y toma de posesión.
1. Por el órgano competente del Ayuntamiento de Oviedo se procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera propuestos por el Tribunal y que hayan superado el curso selectivo. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los demás medios previstos en las bases de la convocatoria.
2. Publicado el nombramiento, las personas designadas tomarán posesión dentro de un mes desde la publicación.
Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.
Artículo 18.—Norma final.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Oviedo, a 29 de julio de 2022.— El Concejal de Gobierno de Personal.—Cód. 2022-06121.
RELACIÓN DE ANEXOS A LA PRESENTE CONVOCATORIA, CONFORME RESOLUCIÓN DE 9 DE ABRIL DE 2019, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR LA QUE SE DETERMINA EL CONTENIDO MÍNIMO OBLIGATORIO DE LOS TEMAS INTEGRANTES DE LOS PROGRAMAS, SE DESCRIBEN LAS PRUEBAS FÍSICAS Y SE APRUEBAN LAS EXCLUSIONES MÉDICAS PARA LA SELECCIÓN DE LOS AGENTES DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DEL Principado de Asturias
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