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Boletín Nº 149 del miércoles 03 de agosto de 2022

ANUNCIOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Información pública relativa a la convocatoria de subvenciones para el uso, en régimen de préstamo, de libros de texto en centros educativos públicos para el curso académico 2022/2023.

Conforme a lo establecido en el resuelvo decimotercero de la Resolución de 1 de abril de 2022, por la que se convocan subvenciones para el uso, en régimen de préstamo, de libros de texto, en centros educativos públicos para el curso académico 2022/2023, se informa a los interesados en el procedimiento que:

• La Resolución de 27 de julio de 2022 por la que se conceden y deniegan, subvenciones para el uso, en régimen de préstamo, de libros de texto en centros educativos públicos para el curso académico 2022/2023, se encuentra publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación del Principado de Asturias (Pza. de España, n.º 5-33007-Oviedo) y en los tablones de anuncios de los centros educativos en los que se hayan presentado las solicitudes, con la relación del alumnado beneficiario de la convocatoria, pudiendo obtener información en la sede electrónica del Principado de Asturias, accesible desde la dirección www.educastur.es y www.asturias.es

• Se deniegan todas aquellas solicitudes presentadas y que no se encuentran relacionadas en el citado listado, pudiendo obtener información de la causa de denegación en los portales www.educastur.es y www.asturias.es

• Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso-potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que se interponga éste.

Oviedo, a 27 de julio de 2022.—La Consejera de Educación.—Cód. 2022-06059.