AYUNTAMIENTOS
DE SIERO
Anuncio. Matrícula fiscal del tercer trimestre de 2022 de las tasas de abonado del Patronato Deportivo Municipal de Siero.
Aprobado con fecha 26 de julio de 2022 el padrón fiscal de las tasas correspondientes a las cuotas de abono del período que se señala, por medio del presente edicto se notifican colectivamente las liquidaciones en él contenidas conforme dispone el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; asimismo, habrán de darse por notificados mediante el presente anuncio los sujetos pasivos cuya inclusión en el padrón se ha producido por haber cursado el alta durante el trimestre anterior, así como los abonados que hayan causado baja por haberlo solicitado voluntariamente o haber resultado deudores por impago.
Queda abierto el período de exposición pública por plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los tablones de edictos del Ayuntamiento, de la Tenencia de Alcaldía y del Patronato Deportivo Municipal. Durante dicho plazo podrá ser examinado el correspondiente padrón en las dependencias administrativas del Patronato Deportivo Municipal. La exposición al público producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas para cada uno de los interesados.
Contra las liquidaciones aprobadas se podrá interponer recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública ante el Sr. Presidente del Patronato Deportivo Municipal de Siero, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y demás legislación aplicable.
Lugar, plazo y forma de satisfacer la deuda:
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPA y durante un período de dos meses tendrá lugar la cobranza de las tasas correspondientes, así como la domiciliación bancaria de los recibos, con la advertencia expresa de que este procedimiento no libera al contribuyente de la obligatoriedad de su ingreso dentro del plazo señalado si por cualquier motivo el recibo resultase impagado por la entidad bancaria.
Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, y sin más notificación ni requerimiento, las deudas no satisfechas serán exigidas en vía ejecutiva, las cuales devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora y, en todo caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley General Tributaria.
Siero, a 26 de julio de 2022.—El Vicepresidente del Patronato Deportivo Municipal de Siero.—Cód. 2022-05983.