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Boletín Nº 148 del martes 02 de agosto de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE SALUD

Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2022, de la Consejería de Salud, por la que convocan ayudas para la asistencia a actividades formativas de larga duración.

BDNS (Identif.): 640734.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/640734).

Primero.—Beneficiarios y requisitos.

Para el conjunto de las tres modalidades, es necesario poseer una titulación de grado, licenciatura o diplomatura. En todos los casos, la titulación debe ser requisito para el desempeño del puesto de trabajo que se ocupe.

Asimismo, debe tener la condición de personal en activo, estar en el período de formación sanitaria especializada o estar realizando actividades de investigación en los centros sanitarios públicos de Asturias, en la Administración Sanitaria del Principado de Asturias o en centros hospitalarios privados dependientes de instituciones o fundaciones sin ánimo de lucro que se vinculen a la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias, mediante la formalización de un convenio singular. A estos efectos se considera personal en activo al que se encuentre en alta en la seguridad social en el último día del plazo de entrega de la solicitud y que además, hubiese prestado servicios durante más de ciento ochenta días naturales en los doce meses anteriores al momento de la finalización del plazo.

El personal en formación sanitaria especializada no podrá solicitar ayudas en las modalidades B y C.

Con independencia de la modalidad, no podrá presentarse más de una solicitud por persona. El incumplimiento de este criterio supondrá la inadmisión a trámite de todas las solicitudes presentadas.

Las solicitudes a las modalidades B y C que no se ajusten a las materias de interés definidas en la convocatoria, no se admitirán.

Segundo.—Finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la realización de actividades formativas en cualquiera de las siguientes modalidades:

Modalidad A: Las rotaciones externas autorizadas según el artículo 21.1 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Se incluyen en esta modalidad las estancias derivadas de la realización de los cursos obligatorios establecidos en los programas oficiales de las especialidades.

Modalidad B: Estancias formativas en instituciones o entidades de reconocido prestigio, nacionales o extranjeras, para adquisición de competencias que sean de interés dentro de la planificación del Sistema de Salud del Principado de Asturias.

Modalidad C: Realización de cursos de postgrado con una duración igual o superior a 250 horas dirigidos a la adquisición de competencias avanzadas en materias que sean de interés dentro de la planificación del Sistema de Salud del Principado de Asturias.

Tercero.—Bases reguladoras.

Resolución de la Consejería de Sanidad, de 30 agosto de 2021 (BOPA de 6 de septiembre de 2021).

Cuarto.—Importe.

El monto total de la subvención a conceder no podrá superar el importe de 50.000 euros. Se establece una cuantía de 35.000 euros para la modalidad A, 10.000 euros para la modalidad B y 5.000 euros para la modalidad C.

El importe máximo a conceder por solicitud no será superior a 2.500 euros para la modalidad A, 1.000 euros para la modalidad B y 500 euros para la modalidad C.

Quinto.—Plazo presentación de las solicitudes.

Quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Justificación y pago de la ayuda.

La ayuda total deberá justificarse en plazo de 30 días naturales desde la finalización de la actividad. En el supuesto de actividades finalizadas antes de la aceptación de la ayuda, el plazo contará desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0217T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Oviedo, a 25 de julio de 2022.—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.—Cód. 2022-05968.