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Boletín Nº 147 del lunes 01 de agosto de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE SALUD

Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.—El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias, dictado en aplicación del artículo 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de noviembre de 2009, define en su línea estratégica 3.2 a la plantilla orgánica como el instrumento principal de ordenación del personal en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, en la que se detallará la dotación numérica de efectivos, categoría y puestos de trabajo, así como los sistemas de provisión de los mismos.

Segundo.—Mediante la presente propuesta se crean las plazas estatutarias correspondientes a la dotación de ocho equipos de salud bucodental, compuestos por odontólogo e higienista dental, distribuidos 2 en el Área Sanitaria III, 2 en el Área Sanitaria IV, 3 en el Área Sanitaria V y 1 en el Área Sanitaria VIII, que se indican en el Plan de Salud Bucodental y para los que se había posicionado crédito adecuado y suficiente en la Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales para 2020. Asimismo, se crean también las 41 nuevas plazas estatutarias, de las categorías (34) enfermero/a (1) ingeniero superior (1) grupo de gestión de la función administrativa (3) personal técnico de grado medio y (2) grupo auxiliar de la función administrativa y los puestos de coordinación sociosanitaria (8) y educativa (8), todas ellas dotadas en la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales para 2021.

Tercero.—Por otro lado, se procede, tanto a la adecuación de la plantilla orgánica del Sespa a la nueva organización derivada del decreto de estructura, con la creación los puestos de mando intermedio de las unidades correspondientes, como a la actualización de la misma a la realidad vigente, amortizando plazas laborales y estatutarias a extinguir y puestos de mando intermedio innecesarios en su actual configuración y creando nuevas plazas estatutarias y puestos de mando intermedio que podrán ser cubiertos de la forma reglamentaria.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 14 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone que de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, y que atendiendo a las características de su organización sanitaria y previa negociación en las mesas correspondientes, se establecerán los sistemas de agrupamiento y enumeración de dichos puestos o plazas.

Segundo.—El artículo 85 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, indica que la plantilla orgánica del Sespa constituye la expresión cifrada, contable y sistemática de los efectivos que, como máximo, pueden prestar servicios con carácter estructural tanto en su organización central y periférica como en sus instituciones, centros y servicios con sujeción a las dotaciones económicas consignadas en las correspondientes leyes de presupuestos del Principado de Asturias y sin perjuicio de las contrataciones o nombramientos de carácter temporal para el mantenimiento de la continuidad de los servicios o para atender a necesidades de carácter no permanente que puedan realizarse con cargo a los créditos existentes para esta finalidad.

Tercero.—El artículo 31.2 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022 establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, previos informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos así como de las Consejerías afectadas por razón de la materia, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral al objeto de adecuarlas a las necesidades administrativas, así como cualesquiera otras que resulten precisas como consecuencia de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben.

Añade que cuando se trate de plazas de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la propuesta al Consejo de Gobierno para las actuaciones a que se refiere el apartado anterior corresponderá a la Consejería de Salud. De estas transformaciones y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte sobre esta materia, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

En consecuencia, visto el artículo 85.4 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Ilmo. Consejero de Salud y con los informes favorables de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y de la Consejería de Hacienda, y previa negociación en la Mesa General de la Comunidad Autónoma,

ACUERDA

Primero.—Aprobar las modificaciones de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que se relacionan en los anexos que se acompañan.

Anexo 1. Amortización en la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias de las plazas y puestos de mando intermedio.

Anexo 2. Creación en la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias de las plazas y puestos de mando intermedio.

Anexo 3. Modificaciones en la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias de los puestos de mando intermedio.

Segundo.—Autorizar a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias para realizar la adecuación y redistribución de las plazas de plantilla de acuerdo con las necesidades asistenciales, siempre que ello no implique un incremento del número total de plazas de cada categoría en cada área sanitaria.

Tercero.—Disponer la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del presente Acuerdo.

Cuarto.—Dar cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 20 de julio de 2022.—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.—Cód. 2022-05958.

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