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Boletín Nº 150 del jueves 04 de agosto de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 22 de julio de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, recaída en el expediente de solicitud de la convocatoria para la constitución de la Junta Gestora del monte “Campa Cimera o Junqueras”, sito en el concejo de Cangas del Narcea.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—D. Donato González Gancedo solicita la convocatoria de constitución de la junta gestora del monte pro indiviso llamado “Campa Cimera o Junqueras”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.bis de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la disposición adicional décima de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes.

Segundo.—La identificación del monte objeto de solicitud para la constitución de la junta gestora se detalla a continuación:

— Nombre: Campa Cimera o Junqueras.

— Concejo: Cangas del Narcea.

— Datos Registrales:

N.º Finca: 27544.

Registro de la Propiedad de Cangas del Narcea-Tineo.

“Rústica: Campa llamada Cimera o de Junqueras, sita en términos de la parroquia de Tainas en este ayuntamiento; de unas ocho hectáreas; lindante con términos de la parroquia de Cibea y Genestoso en este municipio y se deslinda al Norte con la Vega llamada de la Peña y con los montes de Reconco y del Corzo; al Este, con el dicho monte del Corzo, con el de Andurrio y con la Tempa o monte de Lampaces; al Oeste, con el nombrado montes de Reconco y de Facello; y al Sur, con más terrenos de los nombrados montes de Lampaces y de Facello”.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, en el artículo 27 bis Montes de socios en el apartado segundo de la citada disposición detalla: “Cualquiera de los copropietarios de un monte de socios, con independencia de cuál sea su cuota de participación, podrá promover la constitución de una Junta Gestora ante el órgano competente en gestión forestal, que convocará, a instancia de parte, a todos los copropietarios conocidos”.

Segundo.—El mismo precepto establece que “La junta gestora, una vez constituida, será el órgano de gobierno y representación de la comunidad en tanto existan cuotas de participación vacantes y sin dueño conocido, mediante comunicación al efecto a todos los demás copropietarios conocidos”.

Tercero.—Amparado en dicha disposición legal D. Donato González Gancedo como copropietario del monte, solicita que por el órgano forestal de la Comunidad Autónoma se convoque a todos los copropietarios conocidos con el objeto de constituir la Junta Gestora del monte denominado “Campa Cimera o Junqueras”, sito en el concejo de Cangas del Narcea.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Único.—Convocar la reunión para la constitución de la Junta Gestora del monte denominado “Campa Cimera o Junqueras”, sito en el concejo de Cangas del Narcea, en la fecha, hora y lugar que se detalla a continuación:

— Lugar: Plaza de la localidad de Tainas.

— Día: 5 de agosto de 2022.

— Hora: 18:00.

Esta convocatoria se publicará en el BOPA, se dará traslado al Ayuntamiento para su publicación en el tablón de anuncios y se notificará a todos los propietarios conocidos que acrediten su condición.

Oviedo, a 22 de julio de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial.—Cód. 2022-05907.