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Boletín Nº 149 del miércoles 03 de agosto de 2022

AUTORIDADES Y PERSONAL

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Resolución de 22 de julio de 2022, del Síndico Mayor, por la que se convoca oposición para la provisión de 8 plazas de la plantilla del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias de 5 de mayo de 2022, aprobatorio de la oferta de empleo público para este año, resultan vacantes 8 plazas de la plantilla de Auditores. En consecuencia, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 31,d) de la Ley del Principado 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, procede efectuar convocatoria para la provisión de las citadas vacantes recogidas en dicha Oferta de Empleo Público,

RESUELVO

Convocar las pruebas selectivas para la provisión de 8 plazas de plantilla del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera.—Objeto y normas de aplicación:

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 8 plazas de plantilla del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, en turno libre, en régimen de funcionario de carrera, por el procedimiento de oposición, y para el desempeño de 8 puestos de trabajo de “Técnico de Auditoría” vacantes en la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura.

Del total de las plazas convocadas se reserva un cupo del 7 por ciento (una plaza) para ser cubierto entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento (33%), siempre que superen los procesos selectivos, acrediten el indicado grado de discapacidad y se constate la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del Cuerpo de Auditores. En el supuesto de que resultara desierta la plaza reservada para personas con discapacidad, se acumulará a las plazas convocadas del turno libre.

Los aspirantes a cubrir las plazas objeto de la presente convocatoria sólo podrán participar en uno de los turnos: turno de acceso libre ordinario o turno de acceso libre reservado a personas con discapacidad.

La presente convocatoria se regirá por estas bases, por la Ley del Principado 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, por la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (en lo sucesivo el Reglamento), por el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, y demás normas que pudieran resultar de aplicación.

Segunda.—Requisitos para concurrir:

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

Nacionalidad española o de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, la de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea.

Edad comprendida entre 16 años y la edad de jubilación forzosa.

No haber sido separado del servicio por sanción disciplinaria en cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, o en Derecho, Grado en Administración y Dirección de Empresas, en Economía, en Contabilidad y Finanzas o en Derecho, doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y Derecho, Intendente Mercantil, o Actuario de Seguros. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida las hiciera incumplir el precedente requisito 4.

Estar en posesión del Permiso de conducir tipo B.

Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base octava.

Tercera.—Documentación a presentar, plazos y modos de presentación:

Quienes deseen participar en el proceso selectivo podrán presentar solicitud de dos formas:

Solicitud electrónica. Desde la página web de la Sindicatura (www.sindicastur.es), se accederá al apartado “sede electrónica”, que recogerá un trámite habilitado al efecto.

Presencialmente. La solicitud estará ajustada al modelo que figura como anexo I, dirigida al Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuentas, y se presentará en el Registro de la misma, plaza de Riego, 5, 3.ª Planta, de Oviedo, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El plazo de presentación es de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En la solicitud se hará constar si el aspirante opta al cupo de reserva de plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, a que se refiere la base primera. En este supuesto el aspirante deberá aportar el documento oficial que acredite el grado de discapacidad (documento que se aportará con carácter previo a la toma de posesión).

Las personas con discapacidad que, con justificación suficiente, lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. Para ello deberán hacer constar el grado de discapacidad y el diagnóstico emitido en el Dictamen Facultativo Técnico. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones, pudiendo requerir a dicho efecto el oportuno informe del órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma.

La solicitud deberá ir acompañada de una copia del documento nacional de identidad y del permiso de conducción tipo B.

Cuarta.—Admisión-exclusión de aspirantes:

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Resolución del Síndico Mayor por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación del defecto motivador de la exclusión y del plazo de subsanación si ésta fuere posible, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho.

Dicha Resolución señalará igualmente la sede electrónica, los medios y lugares donde la relación completa de aspirantes queda expuesta al público, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los opositores habrán de venir provistos.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al Síndico Mayor que resuelva tal exclusión.

Quinta.—Tribunal Calificador:

Su designación se efectuará en la Resolución a que se refiere la base anterior, y para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la de quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría.

Quienes resulten designados deberán abstenerse de actuar si en ellas concurre alguna de las circunstancias previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en la citada Ley.

Si se estimare necesario podrán designarse asesores especialistas, que actuarán con voz y sin voto.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en la sede de la Sindicatura de Cuentas, sito en la plaza de Riego, n.º 5, de Oviedo.

Sexta.—Estructura y calificación de las pruebas:

El proceso selectivo será el de oposición. El desarrollo de las pruebas selectivas se realizará de manera simultánea y común tanto para el turno libre como para la plaza del cupo de reserva.

La oposición estará formada por dos ejercicios. Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio.

El primer ejercicio constará de dos partes, ambas eliminatorias y con una valoración máxima de 50 puntos cada una. Para superar cada parte deberá obtenerse una puntuación mínima de 25 puntos.

Para la realización de este ejercicio podrán utilizarse los correspondientes Planes de Contabilidad, así como las Instrucciones de Contabilidad y sus disposiciones de desarrollo. También se podrá hacer uso de calculadoras no programables.

Primera parte: Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de cinco horas, de un supuesto o caso práctico de contabilidad, matemáticas financieras y contabilidad pública, que versará sobre las siguientes materias:

Plan General de Contabilidad y Normas Internacionales de Contabilidad. Operaciones del ejercicio y cálculo contable del resultado. Marco Conceptual. Normas de registro y valoración. Cuentas anuales. Análisis patrimonial, económico y de los estados financieros. Agregación y consolidación de estados financieros.

Matemáticas financieras: Capitalización simple y compuesta. Rentas, préstamos y empréstitos. Operaciones con valores mobiliarios.

Contabilidad Pública. Se resolverá de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1037/2010, de 13 de abril, la Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Consejería de Hacienda, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias.

Segunda parte: Consistirá en la resolución, por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de un caso práctico de fiscalización de una entidad del sector público, incluyendo la redacción del correspondiente informe. Se valorarán los conocimientos sobre la planificación y ejecución de fiscalizaciones y de redacción de directrices técnicas e informes de fiscalización, con aplicación de los Principios y Normas de Auditoría del Sector Público, las ISSAI-ES, las NIA-ES SP y las Guías prácticas de fiscalización de los OCEX. En el ejercicio, el opositor sólo podrá utilizar como herramientas de apoyo calculadoras no programables y las Normas y guías antes reseñadas.

Segundo ejercicio.

El segundo ejercicio constará también de dos partes, valorándose cada una de ellas en un máximo de 50 puntos. Para superar el segundo ejercicio deberá obtenerse una puntuación mínima de 25 puntos.

Primera parte: Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo dos horas, de un cuestionario de 50 preguntas sobre el temario que se adjunta como anexo. Cada cuestión correctamente respondida tendrá una puntuación de un punto, computándose como negativa al 50% en caso de respuesta errónea y no computando valoración alguna en caso de ausencia de contestación.

Segunda parte: Consistirá en la exposición, por escrito y en un tiempo máximo de dos horas, de un tema que será elegido por el candidato/a de entre dos seleccionados al azar por el tribunal justo antes del comienzo de esta segunda parte, sobre el temario que se adjunta como anexo.

3. Puntuación final de la oposición.

La calificación vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición.

A continuación, se configurará una lista ordenada por puntuación de mayor a menor hasta el número máximo de las 8 plazas convocadas, que constituirá la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias de un número superior al de plazas convocadas.

Séptima.—Su desarrollo:

Las pruebas, que no podrán comenzar antes de que transcurran tres meses desde la fecha de publicación de la presente Resolución, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la Resolución a que se refiere la base cuarta.

El llamamiento de los aspirantes se realizará por orden alfabético de la “A” a la “Z”.

En las pruebas de realización simultánea, la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único al comienzo del ejercicio. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir, acto seguido, un segundo llamamiento para la correcta acomodación de todas las personas.

Al término de cada prueba se hará pública la relación de aprobados en la misma con expresión de la puntuación obtenida por cada persona y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente, todo ello en los términos del art. 27, apartado 2, del Reglamento, mediante exposición de los correspondientes anuncios en la Sede de la Sindicatura de Cuentas y en su página web, a través de la sede electrónica.

Si resultara igualdad de puntuación final de dos o más personas que implicara la necesidad de excluir a alguna de ellas de la propuesta de nombramiento a que se refiere la Base siguiente, la misma se dirimirá mediante la práctica, en plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con el programa de la convocatoria o con las funciones propias del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas.

Octava.—Propuesta, nombramiento y toma de posesión:

Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación y en número igual al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo y la elevará al Síndico Mayor con propuesta de nombramiento.

Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la lista en el tablón de anuncios de la Sindicatura y en la sede electrónica de la misma, las personas propuestas presentarán en la Secretaría General de la Sindicatura de Cuentas los siguientes documentos, todos ellos en original y fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso, sometiéndose a las prevenciones del art. 29 del Reglamento:

Documento nacional de identidad. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados.

Las personas con nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, en su caso, de algún otro país al que en virtud de tratados celebrados por la Unión y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de los estados referenciados.

Título académico exigido en la base segunda y aportado para esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. Estos documentos, cuando no hayan sido expedidos en España pero puedan tener validez en ella, deberán disponer de la correspondiente habilitación.

Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención que indique la Sindicatura acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Permiso de conducir Tipo B.

Las personas propuestas que ya tuvieran la condición de funcionarias de carrera o personal laboral fijo estarán exentas de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, debiendo presentar únicamente el documento acreditativo de la titulación exigida, el documento del Permiso de conducir y una certificación del organismo del cual dependan acreditando su condición.

Quienes hayan obtenido plaza y hubieran manifestado su situación de discapacidad con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberán presentar certificación acreditativa de su condición, expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, referida a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. La falta de presentación de esta certificación, o si ésta fuera negativa, supondrá su exclusión de la propuesta de nombramiento, decayendo en su derecho.

Aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el nombramiento, las personas designadas tomarán posesión dentro de un mes desde la publicación.

Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada.

Novena.—Bolsa de trabajo:

Con los aspirantes no seleccionados, el Tribunal formará y elevará al Síndico Mayor una relación a efectos de la cobertura de puestos de trabajo en régimen de interinidad, que tendrá vigencia hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas.

A los efectos de objetivar el orden de los aspirantes en la relación a que se refiere esta base, se atenderá a las siguientes reglas:

Sólo podrán formar parte de dicha relación aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio completo de la oposición.

En el orden de prelación de aspirantes en la referida relación tendrán preferencia aquellos que hayan superado el Mayor número de ejercicios de la oposición.

En caso de empate por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios aprobados, el orden se establecerá atendiendo a la Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

Décima.—Norma final:

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante el Síndico Mayor en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 22 de julio de 2022.—El Síndico Mayor.—Cód. 2022-05898.

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