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Boletín Nº 149 del miércoles 03 de agosto de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE LLANERA

Anuncio. Convenio de colaboración entre los Ayuntamientos de Siero y de Llanera con motivo de la prestación de comisiones de servicio por agentes pertenecientes al cuerpo de la Policía Local de Siero para atender las necesidades extraordinarias derivadas de la celebración del festival Boombastic.

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Por Resolución de la Alcaldía de fecha 20 de julio de 2022, se aprobó la firma del Convenio de Colaboración entre los ayuntamientos de Siero y de Llanera con motivo de la prestación de comisiones de servicio por agentes pertenecientes al cuerpo de la Policía Local de Siero, para atender las necesidades extraordinarias derivadas de la celebración del festival “Boombastic”, que a continuación se detalla:

En Posada de Llanera, a 22 de julio de 2022.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2022-05897.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE SIERO Y DE LLANERA, CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE COMISIONES DE SERVICIO POR AGENTES PERTENECIENTES AL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE SIERO, PARA ATENDER LAS NECESIDADES EXTRAORDINARIAS DERIVADAS DE LA CELEBRACIÓN DEL FESTIVAL “BOOMBASTIC”

En Posada de Llanera, a 21 de julio de 2022.

Reunidos

De una parte, D. Gerardo Sanz Pérez, actuando en representación del Ayuntamiento de Llanera, en su calidad de Alcalde-Presidente, en uso y ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De otra parte, D. Ángel García González, actuando en representación del Ayuntamiento de Siero, en su calidad de Alcalde-Presidente, en uso y ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

Exponen

Primero.—Los próximos días 21, 22 y 23 de julio de 2022, tendrá lugar en las instalaciones del Recinto Ferial de Llanera la celebración del festival denominado “Boombastic”.

Segundo.—La masiva afluencia de público y el incremento del tráfico derivado de dicho festival desborda la dotación de medios humanos y materiales de la plantilla de la Policía Local del Ayuntamiento de Llanera, motivo por el cual y tras conversaciones mantenidas entre las Alcaldías de ambos Ayuntamientos, el Ayuntamiento de Llanera precisa y solicita al Ayuntamiento de Siero el refuerzo con efectivo de su Policía Local en comisión de servicios, para atender dichas necesidades extraordinarias de servicio.

Tercero.—La Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, en su artículo 35 permite que los Concejos, para atender necesidades extraordinarias de los servicios, puedan autorizar comisiones de servicios a Policías Locales pertenecientes a Cuerpos de otros Concejos del Principado de Asturias, previa aceptación de los funcionarios afectados, siempre que entre los Concejos interesados se hubiera establecido un Convenio de Colaboración a tal fin.

En su virtud, se conviene la mutua colaboración, en los términos y con base en las siguientes,

Estipulaciones

Primera.—Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer el marco de la colaboración entre el Ayuntamiento de Siero y el Ayuntamiento de Llanera, en orden a la realización de Comisiones de Servicio en el Concejo de Llanera por efectivos de la Policía Local de Siero, con motivo de la celebración del festival “Boombastic”.

Segunda.—Conformidad del Ayuntamiento de Siero.

El Ayuntamiento de Siero expresa su conformidad con la colaboración que se conviene, autorizando a que funcionarios de la Policía Local de la plantilla de su Ayuntamiento puedan realizar comisiones de servicio en el Concejo de Llanera, durante los días de la celebración del festival “Boombastic”.

A este efecto será precisa la aceptación de los funcionarios de la Policía Local afectados.

Tercera.—Conformidad del Ayuntamiento de Llanera.

El Ayuntamiento de Llanera expresa su conformidad con la colaboración que se conviene, autorizando a que funcionarios de la Policía Local de la plantilla del Ayuntamiento de Siero realicen comisiones de servicio en el Concejo de Llanera, durante los días del festival “Boombastic”, asumiendo el coste que represente dicho servicio.

Cuarta.—Comisiones de servicio a realizar en Llanera por Policías Locales de Siero para el festival “Boombastic” año 2022.

Se autorizan expresamente la siguientes comisiones de servicio a los agentes de la Policía Local de Siero que a continuación se relacionan, y que así lo han solicitado voluntariamente, para la prestación de sus servicios profesionales en el Municipio de Llanera que constituirá el ámbito territorial del presente acuerdo, durante los días 21, 22 y 23 de julio de 2022, con motivo de la celebración del festival “Boombastic”.

El horario de prestación de servicios previsto es el siguiente:

El jueves día 21 asistirán:

De 14 h a 23:30 h:

— Agente con NIP 33066066

— Agente con NIP 33066060

— Agente con NIP 33066061

— Agente con NIP 33066043

— Agente con NIP 33066068

— Agente con NIP PL001I

De 23:30 h a 07:30 h:

— Agente con NIP 33066050

— Agente con NIP 33066065

— Agente con NIP PL003I

— Agente con NIP PL004I

— Agente con NIP PL013I

— Agente con NIP PL011I

El viernes día 22 de julio asistirán:

De 07:30 h a 15:30 h:

— Agente con NIP PL001I

— Agente con NIP 33066051

— Agente con NIP 33066064

— Agente con NIP PL006I

— Agente con NIP PL008I

De 15:30 h a 23:30 h:

— Agente con NIP 33066065

— Agente con NIP PL004I

— Agente con NIP 33066051

— Agente con NIP PL006I

— Agente con NIP PL010I

— Agente con NIP PL012I

De 23:30 h a 07:30 h:

— Agente con NIP 33066060

— Agente con NIP 33066043

— Agente con NIP PL003I

— Agente con NIP PL002I

— Agente con NIP PL007I

— Agente con NIP PL012I

El sábado día 23 de julio asistirán:

De 07:30 h a 15:30 h:

— Agente con NIP 33066050

— Agente con NIP PL004I

— Agente con NIP PL011I

— Agente con NIP 33066051

— Agente con NIP PL002I

— Agente con NIP 33066059

De 15:30 h a 23:30 h:

— Agente con NIP 33066043

— Agente con NIP 33066065

— Agente con NIP PL013I

— Agente con NIP 33066064

— Agente con NIP PL006I

— Agente con NIP PL008I

— Agente con NIP PL010I

— Agente con NIP PL014I

De 23:30 h a 07:30 h:

— Agente con NIP 33066060

— Agente con NIP PL001I

— Agente con NIP 33066051

— Agente con NIP PL002I

— Agente con NIP PL007I

— Agente con NIP PL012I

— Agente con NIP33066059

El Domingo día 24 de julio asistirán:

De 07:30 h a 14 h:

— Agente con NIP 33066050

— Agente con NIP PL003I

— Agente con NIP PL004I

— Agente con NIP PL011I

— Agente con NIP 33066064

— Agente con NIP PL008I

— Agente con NIP 33066059

— Agente con NIP 33066044

(*Las horas marcadas como fin de servicio son orientativas, ya que por necesidades del servicio se podrá ampliar el horario previsto, con el consiguiente incremento de la compensación económica).

Si por necesidades del servicio algún agente de los citados debiese ser sustituido en sus funciones por otro agente del Ayuntamiento de Siero, deberá de notificarse a la Alcaldía del Ayuntamiento de Llanera, a los efectos de autorizar dicha sustitución.

Quinta.—Ámbito funcional y territorial.

El ámbito funcional de los funcionarios designados en comisión de servicios abarcará la totalidad de las funciones encomendadas a los Cuerpos de la Policía Local, conforme a lo que se establece en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales; legislación de Régimen Local de aplicación y demás normas reguladoras.

El ámbito territorial abarca la totalidad del término municipal de Llanera.

Sexta.—Número de efectivos y equipamiento.

El número de efectivos es el que se determina en la cláusula cuarta.

Dichos efectivos vendrán equipados con uniforme, arma, equipo de transmisiones, en su caso medios de transporte (en todo caso dos motos el sábado) y demás elementos de equipamiento personal reglamentario.

En todo caso el Ayuntamiento de Siero facilitará los medios de transporte necesarios para el desplazamiento de los efectivos entre ambos municipios, y dentro del municipio de Llanera.

Séptima.—Mando.

De conformidad con el artículo 5.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, los servicios de los efectivos de la Policía Local de Siero se realizarán bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y al mando de quien ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Llanera.

Octava.—Compensación económica.

La colaboración de los agentes de la Policía Local de Siero realizada en virtud de las comisiones de servicios que se autorizan, devengarán una gratificación a abonar por el Ayuntamiento de Llanera a razón de 25 €/hora.

Novena.—Vigencia del presente Convenio.

El presente acuerdo de colaboración entrará en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá una vigencia para el presente festival “Boombastic”, sin perjuicio de prórrogas sucesivas previo acuerdo de las partes que se documentará mediante la firma de una Adenda, en la que se recogerán aquellos extremos que hayan de ser objeto de actualización (días, número de efectivos y medios materiales, cuantía de la compensación económica…,).

Décima.—Control y seguimiento de la colaboración convenida.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del cumplimiento de lo convenido que estará integrada, por los Concejales responsables y/o competencias delegadas en materia de la Policía Local en cada uno de los Ayuntamientos.

Se podrá recabar la asistencia a sus reuniones de personal de los respectivos Ayuntamientos con responsabilidades y/o funciones atribuidas en la materia.

Las partes se comprometen a actuar de buena fe, colaborar entre sí y prestarse ayuda mutua, para facilitar la labor y realización de las obligaciones respectivas.

Undécima.—Causas de resolución.

Podrá rescindirse, antes de su finalización por mutuo acuerdo, por imposibilidad objetiva de llevarlo a efecto (inexistencia de efectivos dispuestos a prestar la comisión…,) y/o por incumplimiento de su clausulado (de forma tal que lo hagan inaplicable o inejecutable). En caso de incumplimiento, la parte culpable está obligada a la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen a la otra parte.

Duodécima.—Jurisdicción competente. Régimen jurídico. Norma supletoria.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el contenido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Materia de Interpretación, Modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el mismo, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario, La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de los litigios que pudieran derivarse de la ejecución del presente Convenio.

En todo lo no previsto expresamente se estará a lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 de abril; TR 781/1986, de 18 de abril), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de Policías Locales, Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimotercera.—Publicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procederá a la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a iniciativa del Ayuntamiento de Llanera.

Decimocuarta.—Notificación.

El presente Convenio, así como las Adendas que en su caso se suscriban, se notificarán a las Policías Locales de Siero y Llanera, a la Delegación de Gobierno en Asturias y a la Intervención y Tesorería Municipales del Ayuntamiento de Llanera.

Y en prueba de conformidad, suscriben y firman el presente documento ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados.

Por el Ayuntamiento de Llanera Por el Ayuntamiento de Siero