AYUNTAMIENTOS
DE SIERO
Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza de Precio Público por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia por parte de la Fundación Municipal de Cultura.
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No habiéndose producido reclamaciones en el período de exposición pública del acuerdo de imposición de “Ordenanza de Precio Público por la Prestación de Servicios o la Realización de actividades de su competencia por parte de la Fundación Municipal de Cultura” adoptado por el Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2022, se considera definitivamente aprobada y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del R. D. Legislativo 2/2004, el texto de la Ordenanza, es el que se detalla a continuación:
PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE SU COMPETENCIA POR PARTE DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA
Artículo 1.—Concepto y objeto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las condiciones generales para el establecimiento y fijación de precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, por parte de la Fundación Municipal de Cultura, realizadas de forma esporádica, puntual o circunstancial.
Artículo 2.—Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades que realice de forma puntual, esporádica o circunstancial la Fundación Municipal de Cultura en virtud de las competencias que le son propias.
Artículo 3.—Cuantía.
La cuantía del precio público a exigir será la fijada en cada caso por acuerdo del Pleno de la Corporación, o de la Junta de Gobierno Local en caso de delegación de la competencia plenaria en este órgano, a propuesta del Consejo Rector de la Fundación Municipal de Cultura y previo estudio realizado por los servicios económicos de este Ayuntamiento al objeto de establecer el importe que cubra los costes de su prestación.
El órgano competente, a la vista del estudio presentado, y evaluando las circunstancias que en cada caso concurran, puede hacer uso de lo establecido en el artículo 44.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la hora de fijar el importe de los precios públicos.
Artículo 4.—Régimen de declaración e ingreso.
El servicio o actividad debe de ser solicitado por el administrado y podrá exigirse en régimen de autoliquidación o ser liquidado por los servicios municipales.
En cualquier caso, el importe del precio público será satisfecho con anterioridad a la prestación del servicio o la realización de la actividad, debiendo de procederse al pago del mismo mediante ingreso en las cuentas bancarias que se establezcan.
Artículo 5.—Obligación de pago.
La obligación de pago nace en el momento de la solicitud, si este se exige en régimen de autoliquidación, o en los plazos establecidos en la liquidación si esta es realizada por los servicios municipales.
Artículo 6.—Bonificaciones.
La Junta de Gobierno Local, en función de las actividades a realizar o de los servicios aprestar, podrá establecer bonificaciones, que podrán alcanzar el cien por cien de la tarifa, en función de la situación económica de los solicitantes. A tal efecto junto con la fijación del precio público, establecerá los límites para otorgar tales bonificaciones.
La fijación de estas bonificaciones deberán de cumplir lo establecido en el artículo 44.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición final
La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 26 de mayo de 2022, entrando en vigor el día de la publicación de su texto definitivo en el BOPA, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
La Pola Siero, 22 de julio de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-05889.