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Boletín Nº 145 del jueves 28 de julio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 21 de julio de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y gestión sostenible de las salas de exhibición cinematográficas y se aprueba su correspondiente convocatoria pública.

Motivación

El preámbulo de la Ley 55/2007, 28 de diciembre, del cine enuncia que la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual.

Asimismo señala que junto a su dimensión cultural, la actividad cinematográfica y audiovisual y el conjunto de la acción de sus agentes de producción, distribución y exhibición tienen un carácter industrial para el que también se hace necesario establecer políticas de protección y fomento que posibiliten la mejora de competitividad de las empresas.

Según el estudio del Comité de Cultura del Parlamento Europeo “Cultural and creative sectors in post-COVID-19 Europe” de febrero de 2021, la crisis de la COVID-19 ha desafiado los modelos de negocio de la explotación audiovisual. Por un lado ha habido un incremento más que notorio del consumo audiovisual a través de plataformas digitales, y por otro, el impacto de los cierres forzosos, las limitaciones de aforo y la postergación de estrenos importantes en las salas cinematográficas ha debilitado la situación de estas empresas. El subsector de la exhibición, cuyos ingresos dependen de la venta de entradas y la participación de un público, es uno de los más perjudicados, pero también lo son las empresas de distribución y las productoras de obras cinematográficas, pues los ingresos de taquilla son fundamentales para la amortización de la inversión realizada en la producción.

En el contexto actual, las salas de cine necesitan renovar sus competencias y prácticas, especialmente para animar al público a volver a las salas después de meses de cierre, de aforo reducido y escasez de estrenos, así como integrar nuevos enfoques de la experiencia del consumo audiovisual para hacer frente a nuevas realidades en torno a la cultura, el público, la sociedad, el desarrollo sostenible, los desequilibrios entre territorios, la tecnología y la industria.

También es el momento de que los sectores culturales incorporen la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en sus ámbitos de actuación, pues ofrecen la oportunidad de establecer una nueva relación con las audiencias, de identificar nuevos públicos potenciales a través de iniciativas inclusivas y transformadoras, de generar nuevos servicios a través de la innovación y de encontrar nuevas vías de colaboración, cooperación y de financiación asociada a los proyectos que se alineen con la aplicación de los ODS.

En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.

Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembro adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan. Para la ejecución de este plan en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.

Por otra parte, y en este mismo marco, el Gobierno de España ha aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.

Por todo ello, se convoca esta línea de ayudas a salas de exhibición que se enmarca a su vez dentro del Componente 25 “Spain Audiovisual Hub”, integrante de la política palanca IX de Impulso de la Industria Cultural y del Deporte del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objetivo principal es mejorar la competitividad, competencia y resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual. En particular, es uno de los proyectos de la inversión 1, denominada “Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual”, encaminada a llevar a cabo un plan de actuación global que transforme el actual ecosistema audiovisual español en su conjunto, considerando el sector en un sentido amplio y orientándolo a aspectos estratégicos de la cadena de valor. Estas ayudas tienen carácter puntual, al derivarse de fondos extraordinarios, al tiempo que deben ser tramitadas de la forma más ágil posible. La contribución de esta actuación a la transición digital es del 100%, sin impacto significativo en la transición ecológica, conforme a lo establecido en el Reglamento europeo por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que determina reglas específicas en la tramitación y la gestión de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Segundo.—En este mismo marco, el Gobierno de España ha aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.

Dicho Plan pone especial énfasis en la recuperación del sector cultural de nuestro país estableciendo un exhaustivo paquete de inversiones y reformas. En este conjunto de medidas se encuentra el componente 25 denominado “Spain Audiovisual Hub”, integrante de la política palanca IX de Impulso de la Industria Cultural y del Deporte.

Tercero.—El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de julio de 2021, aprobó el Acuerdo por el que se autorizó la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte.

Cuarto.—El Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión del día 23 de julio de 2021, aprobó la distribución territorial de los créditos del ejercicio 2021 correspondientes al componente 25 “Spain Audiovisual Hub” que serán gestionados por las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos autorizados por el Consejo de Ministros, asignando al Principado de Asturias un importe de doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y dos euros con setenta y seis céntimos (254.992,76 €).

Quinto.—La transferencia de los fondos se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Al Principado de Asturias se le transfirió con fecha 29 de octubre de 2021 la citada cuantía de doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y dos euros con setenta y seis céntimos (254.992,76 €).

Sexto.—Los hitos e indicadores para el seguimiento de la implementación de la medida aprobada por el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura son los siguientes:

Las administraciones de las autonomías deberán realizar la convocatoria de ayudas a las salas de exhibición cinematográfica antes del 31 de julio de 2022.

A su vez, las salas de exhibición cinematográfica que resulten beneficiarias de las ayudas deberán presentar, entre 2021 y 2023:

— “Proyecto detallado” de las medidas que van a implementar, resultados esperados, fechas previstas y coste, a los seis meses de la recepción de la ayuda.

— “Informe de actividades” realizadas, en el segundo trimestre de 2023.

— “Justificación de los gastos” realizados, en el último trimestre de 2023.

— “Informe de resultados” obtenidos, en el primer semestre de 2024.

En todo caso, las medidas implementadas por los titulares de las salas de exhibición deben estar puestas en marcha en 2023.

Séptimo.—Esta línea de subvenciones no tiene vocación de integrarse en el marco de las ayudas autonómicas que se han venido convocando desde el Principado de Asturias en cumplimiento de la competencia en materia de Cultura, instrumentalizada fundamentalmente por la colaboración con los agentes del sector mediante diferentes herramientas, especialmente, líneas de subvenciones que puedan ayudar económicamente a las iniciativas culturales y la organización y desarrollo de proyectos culturales. Se trata de una convocatoria puntual y extraordinaria, en ejecución de uno de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Estado en respuesta a la situación, también extraordinaria, que vive la sociedad como consecuencia de la COVID-19, que, salvo circunstancias ajenas a esta Administración, debe convocarse, resolverse y ejecutarse a lo largo de 2022-2023.

Octavo.—Considerando lo anterior, por la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo se ha trabajado en la formulación de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva. Debido al breve plazo de tiempo habido entre la recepción de las condiciones y la fecha de la convocatoria, se ha optado por llevar a cabo una convocatoria, que incluya las bases reguladoras, a tenor de que el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, prevé esta posibilidad, al estar financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Fundamentos de derecho

Primero.—Por Resolución de 23 de diciembre de 2021, se aprueba la cuarta modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo para el ejercicio 2020-2022 (BOPA n.º 4, de 7 de enero de 2022), que incluye la línea de subvenciones a salas de cine.

Segundo.—La formulación de esta convocatoria y sus bases reguladoras, se ha regido por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y en el Decreto del Principado de Asturias 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Tercero.—El artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, a establece en su apartado primero que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

Este apartado primero tiene carácter de normativa básica, de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, los artículos 17 y 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás disposiciones concordantes y de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones públicas, cofinanciadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y gestión sostenible de las salas de exhibición cinematográficas que se unen como anexo I a la presente.

Segundo.—Autorizar el correspondiente gasto por un importe máximo de doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y dos euros con setenta y seis céntimos (254.992,76 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.455E.772.007 de los Presupuestos Generales para 2022.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

Quinto.—La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Comunicar a los interesados que contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

En Oviedo, a 21 de julio de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-05888.

Anexo I

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICAS

Artículo 1.—Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, mediante régimen de concurrencia competitiva, a titulares de salas de exhibición cinematográfica establecidas en el Principado de Asturias para sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, realizadas desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023.

2. Las ayudas tienen como finalidad mejorar la competitividad, competencia y resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual. En particular es uno de los proyectos de la inversión denominada “Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual”, encaminada a llevar a cabo un plan de actuación global que transforme el actual ecosistema audiovisual español en su conjunto, considerando el sector en un sentido amplio y orientándolo a aspectos estratégicos de la cadena de valor.

3. Las ayudas que se financien al amparo de esta convocatoria se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español (componente 25) y tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión, cubriendo en particular los relativos a la transición verde y transformación de los espacios, y que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible en su gestión.

4. La percepción de esta subvención no es compatible con la percepción de fondos estructurales de la Unión Europea. La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el 80% del coste total de la actividad realizada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá comunicar a la Consejería con competencias en materia de cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior, mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura se podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 80% del coste total de la actividad subvencionada.

5. Estas subvenciones, en cuanto dirigidas a sujetos que pueden desarrollar actividades económicas, se hallan sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUEL352, de 24/12/2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 (DOUE 215, de 07/07/2020) que extiende la aplicación del anterior hasta 31 de diciembre de 2023, norma ésta de alcance general, directamente aplicable y obligatoria en todos sus elementos.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 2.—Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.

Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de modernización, transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

Las personas físicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención serán aquellas que se dediquen profesionalmente al ámbito cultural y que, por tanto, estén dadas de alta en el impuesto de actividades económicas al efecto.

2. Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y tener la sala o complejo cinematográfico ubicado en el Principado de Asturias.

3. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varios titulares de salas de exhibición, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de titulares de salas de exhibición que actuará a través de quien la agrupación designe como su representante con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares de salas de exhibición, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Todos los titulares de salas de exhibición que participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda.

Deberá designarse como representante de la agrupación el que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares de salas de exhibición asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos.

En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Sólo podrán resultar beneficiarios de las ayudas los titulares de salas de exhibición que ejecuten gasto, y en cada caso la ayuda obtenida, sumada a otras ayudas públicas recibidas, no podrá superar el 80% del gasto asumido y ejecutado.

4. No podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas titulares de salas de exhibición:

a) Las titulares de salas “X”.

b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

c) Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La persona beneficiaria de la subvención deberá ser el ejecutante en términos económicos de la inversión presentada en el proyecto.

Artículo 3.—Gastos subvencionables.

1. La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables, de acuerdo con las necesidades reflejadas en el proyecto y con la distribución aprobada en la concesión de la subvención. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En concreto, serán gastos subvencionables los costes inherentes al desarrollo del conjunto de la intervención objeto de la presente convocatoria. Se subvencionarán las inversiones vinculadas a tres ejes de acción principales:

a) Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición.

Al menos un 25% de la ayuda recibida deberá emplearse en este eje vinculado a cuestiones de conectividad, capacitación digital y uso de Internet e integración de la tecnología digital a la actividad de la empresa. Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

• Estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital

• Comunicación y marketing digital

• Actualización de sistemas de ticketing

• Modernización de sistemas digitales de proyección, audio y conectividad, entre ellos los vinculados a la exhibición dirigida para personas con discapacidad

• Aplicación de inteligencia artificial y big data

• Digitalización de otros servicios

b) Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.

Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

• Estudios que permitan identificar las posibles mejoras en diferentes áreas relacionadas con la sostenibilidad, la Eficiencia Energética de la empresa o la Economía Circular y desarrollo de planes de acción

• Capacitación e implantación de modelos de gestión basados en economía circular

• Inversiones que lleven a aumentar la eficiencia energética, por ejemplo, renovación de proyectores, de sistemas de iluminación u otros equipamientos

• Inversiones para la utilización de fuentes renovables y generación de electricidad para autoconsumo.

• Inversiones en sistemas de reducción de residuos y mejora de los sistemas de reciclaje.

• Formación al personal en eficiencia energética y gestión de residuos

• Otras iniciativas de desarrollo sostenible.

c) Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.

Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

• Prácticas y procesos de promoción y fidelización de públicos innovadores, por salas o por redes de salas. Por ejemplo, proyectos digitales colectivos de interacción con públicos, gestión de datos, sistemas de suscripción, nuevos servicios Online, colaboraciones con plataformas u otros actores de la industria audiovisual

• Actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social y/o cultural.

• Campañas de marketing de asistencia al cine en general o de ciertos grupos de población en particular.

• Campañas de promoción de películas europeas, iberoamericanas, en una lengua oficial de España, realizadas por mujeres y/o que hayan obtenido el distintivo “Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género“, realizadas por directores/as noveles, “Especialmente recomendadas para público infantil y juvenil”, o consideradas “obras audiovisuales difíciles” según el Real Decreto 1084/2015

• Proyectos de desarrollo de comunidades de públicos centrados en la inclusión y el acceso.

• Desarrollo de habilidades para captación de públicos. Esto puede incluir talleres y seminarios de formación, desarrollo de software y programas de educación y aprendizaje.

• Desarrollo de actividades profesionales que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos audiovisuales para las salas.

2. No serán gastos subvencionables los que se indican a continuación:

• Gastos generales (alquiler, teléfono, gastos generales de informática, etc.).

• Costes fijos y gastos fijos de personal.

• Inversiones periódicas (mejora o sustitución de consumibles ordinarios salvo los vinculados a sostenibilidad),

• Costes de capital que cubran las reparaciones de inmuebles.

• Eventos que no estén principalmente dirigidos en la exhibición y promoción de películas.

• Actividad cubierta por los acuerdos de financiación existentes.

3. Se consideran gastos subvencionables los que se produzcan entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2023, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en cada caso.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto, considerándose subvencionable la base imponible del impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno. Tampoco se considerarán gasto subvencionable los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.

6. Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a bienes inventaríales se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.

7.Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos serán subvencionados cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, considerándose en todo caso gastos indirectos e imputándose a la subvención concedida en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad y supongan como máximo un 10% del proyecto presentado.

8. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 4.—Requisitos de los proyectos.

1. Las ayudas cubrirán la inversión dedicada a la transición verde y transformación de los espacios que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 del artículo anterior.

2. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del citado Acuerdo deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 25, así como en las inversiones en las que se enmarcan los citados proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3,6 y 8 del documento de ese Componente del Plan.

3. Las inversiones deben cumplir los siguientes criterios medioambientales:

3.1. En la modernización de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

3.2. Las medidas de modernización permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado etc. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión.

Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

3.3. La medida apoyará al objetivo europeo de conseguir que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.

3.4. Los agentes encargados de la modernización seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

3.5. Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la modernización. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

3.6. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la modernización no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la modernización que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.

3.7. Cuando la infraestructura esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400.

3.8. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

3.9. Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies. Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad

Artículo 5.—Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de las subvenciones se encuentra sometido a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sometiéndose su valoración a los baremos que se establecen en el artículo 7 y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 6.—Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.

1. La presentación de solicitud debe producirse obligatoriamente a través de medios electrónicos (red SARA o registro electrónico de la Administración del Principado de Asturias disponible en la sede electrónica de la Web www.asturias.es), conforme dispone el artículo 14.2 de la LPACAP.

La solicitud se efectuará según instancia normalizada que estará disponible en la correspondiente Ficha del Servicio ubicada en la sede electrónica de la web del Gobierno del Principado de Asturias (www.asturias.es), portal en el que se encontrará, además, el texto íntegro de la Resolución de Convocatoria y bases reguladoras e información complementaria.

Por cada actividad para la que se solicita subvención se requerirá una instancia, a la que se acompañará la correspondiente documentación.

2. Las personas titulares de varias salas de exhibición y/o de varios complejos cinematográficos y las agrupaciones de titulares de salas de exhibición podrán realizar una solicitud conjunta para todos los locales ubicados en el territorio, no obstante, deberán desglosarse los datos y gastos correspondientes a cada sala de exhibición y/o complejo cinematográfico, así como la ayuda solicitada para cada uno de ellos, en función del número de pantallas de que dispongan.

3. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica de la Web del Gobierno del Principado de Asturias (www.asturias.es).

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

5. En el caso de que el peticionario solicite ayuda económica para más de un proyecto, singular e independiente, la documentación será suficiente adjuntarla a la solicitud de un solo proyecto, indicando en el resto de las peticiones esta circunstancia e identificando el proyecto con la documentación completa adjunta.

6. La solicitud irá acompañada de los documentos señalados a continuación:

a. Si quien solicita es una persona jurídica:

• Documento público de constitución y de sus posteriores modificaciones y dónde conste, expresamente, el epígrafe correspondiente a las actividades de su objeto social,

• Alta en el IAE.

• NIF de persona jurídica.

• Documentación que acredite la representación que ejerce quien firma la solicitud.

• Deberá identificarse al perceptor real (considerando como tal al definido en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo).

b. Si quien solicita es una persona física:

• NIF de persona física.

• Alta en el epígrafe correspondiente del IAE (impuesto de actividades económicas).

• Si es el caso, la documentación que acredite la representación que ejerce quién firma la solicitud.

c. Copia del documento que acredite que la persona física o jurídica solicitante ejerce su actividad en el ámbito territorial del Principado de Asturias y fecha de inicio de la misma.

d. Datos identificativos de cada sala de exhibición, o de cada complejo cinematográfico de los que se ostenta la titularidad: denominación, domicilio, número de pantallas.

e. Datos sobre la ayuda solicitada: Número de salas de exhibición de las que se ostenta la titularidad y el importe de ayuda solicitada.

En el caso de la solicitud la presente una agrupación de titulares de salas de exhibición deberá hacerse constar a cada titular, el número de salas de exhibición de las que ostenta titularidad, el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria.

f. Memoria del proyecto de la entidad en base a los ejes establecidos en el artículo 3, señalando de manera clara las actuaciones y actividades correspondientes a cada uno, teniendo en cuenta que solo el primer eje implica una cuota de inversión obligatoria. Se recomienda que la memoria responda a los criterios de valoración señalados en la presente Resolución, que no supere las 25 páginas y que contenga un total de 15.000 palabras, como máximo.

g. Cronograma provisional de desarrollo del proyecto.

h. Documento acreditativo de la inscripción en el Registro Administrativo de empresas cinematográficas del Instituto de la cinematografía y de las artes Audiovisuales, cuya inscripción deberá ser anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

i. Manifestación expresa de que los datos que constan en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas no han sufrido modificación respecto de los ya existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

j. Memoria económica con el presupuesto detallado de la actividad, con desglose de gastos e ingresos. Los solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la justificación, en los términos establecidos en el artículo 13 de la presente convocatoria.

El proyecto detallado, el presupuesto pormenorizado y el resto de documentación acreditativa de los méritos y de los aspectos que han de ser objeto de valoración, deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no serán requeridos posteriormente, ni tendrá validez ningún documento vinculado a los mismos presentados con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes, y por lo tanto no podrán ser mejorados en un momento posterior a la finalización del plazo previsto en la presente convocatoria. La falta de presentación en plazo o la presentación de los mismos sin emplear el modelo normalizado conllevará la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión.

k. Certificación acreditativa de que la entidad o el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de no ser deudor con la Hacienda del Estado, de la Hacienda del Principado de Asturias ni de la Seguridad Social. El solicitante podrá autorizar al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y el Ente Tributario del Principado de Asturias (incorporada al formulario de solicitud).

l. Declaración responsable del representante de la Entidad o del solicitante relativa a no estar incursa ésta en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de haber justificado las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma (incorporada al formulario de solicitud).

ll. Declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos para la misma finalidad, por cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe (incorporada al formulario de solicitud).

m. Plan para llevar a cabo la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de la actuación. Dentro de dicho plan se describirán las actividades propuestas para la difusión del proyecto (medios, redes, etc.).

n. Cantidad solicitada por el peticionario. Ésta no debe exceder del 80% del presupuesto total del proyecto.

ñ. Modelo de declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (ver anexo III).

o. Modelo de declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre las que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) (ver anexo IV).

p. Ficha de acreedores acompañada de fotocopia del DNI o CIF del solicitante, según proceda. Este documento sólo será necesario cuando los datos requeridos no obren ya en esta Administración o haya habido modificaciones en los mismos.

7. Además de la documentación referida en el apartado anterior, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, el solicitante deberá de presentar declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al citado Reglamento o a otros reglamentos de mínimis. Dicha declaración se incorporará en el modelo de solicitud.

8. Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Administración consultará o recabará de los documentos en su poder, elaborados por cualquier otra Administración Pública o aportados con anterioridad por el interesado la información relativa a:

a) Datos acreditativos de la identidad y residencia del solicitante.

b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.

No obstante, en el caso de que el solicitante formule oposición expresa en el procedimiento a que la Administración recabe esos datos, una ley especial requiera el consentimiento expreso o la Administración no pueda recabarlos deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las certificaciones deberán ser expedidas con carácter genérico o a los efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

9. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

Se exceptúa la documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuya validez es de seis meses desde su expedición.

10. Las personas titulares de varias salas de exhibición y/o de varios complejos cinematográficos y las agrupaciones de titulares de salas de exhibición podrán realizar una solicitud conjunta para todos los locales ubicados en el Principado de Asturias, no obstante, deberán desglosarse los datos y gastos correspondientes a cada sala de exhibición y/o complejo cinematográfico, así como la ayuda solicitada para cada uno de ellos, en función del número de pantallas de que dispongan.

11. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en esta convocatoria. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sobre subsanación y mejora de la solicitud. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.

12. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, así como la ocultación de datos o cualquier otra manipulación de la información para la concesión de la subvención, será causa de desestimación de la solicitud, o, en su caso, de reintegro. El Servicio de Acción Cultural podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna en cualquier fase del expediente para la correcta tramitación del mismo.

Artículo 7.—Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios con una puntuación máxima de 100 puntos:

a) Capacidad transformadora. Cada solicitante debe demostrar que su proyecto representa una nueva práctica o proceso o que mejora una de ellas. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que presenten un enfoque significativamente nuevo para la exhibición cinematográfica, respecto a un problema compartido e identificado y que contenga un plan de innovar y afrontar el futuro. Se asignarán 20 puntos como máximo, de acuerdo a los siguientes criterios:

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b) Impacto en la digitalización y desarrollo sostenible del sector. Cada solicitante debe demostrar que su plan responde a los objetivos de digitalización y/o sostenibilidad de las salas de cine o de los miembros de una red de salas de cine. Se asignarán hasta 30 puntos como máximo, de acuerdo a los siguientes criterios:

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c) Impacto en las audiencias, en la inclusión y en el reto demográfico. Cada proyecto debe demostrar su impacto positivo en la participación y la captación de audiencias y/o de los beneficios sociales o comunitarios del proyecto que van a ocasionar una captación o participación más importante del público. Se asignarán 25 puntos como máximo, de acuerdo a los siguientes criterios:

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d) Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Cada proyecto debe demostrar que su trabajo puede contribuir a aumentar el acceso y la circulación de una diversidad de producciones La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que cuenten con evidencias claras y mensurables del impacto significativo en términos diversidad Se valorará como máximo con 15 puntos.

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e) Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Los proyectos deben demostrar que pueden cumplir con los objetivos dentro del presupuesto y los recursos establecidos. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que demuestren que pueden ser ejecutados en forma y cronograma realista respetando el presupuesto y los recursos propuestos y que además cuente con socios que le ofrezcan un valor agregado. Se valorará como máximo con 10 puntos.

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2. Los proyectos se ordenarán por la puntuación obtenida, en orden decreciente, de mayor puntuación a menor puntuación, concediéndose la subvención a aquellos proyectos mejor puntuados hasta agotar el crédito disponible.

En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, se acudirá para dirimir el empate a las siguientes reglas: Se primarán aquellos proyectos que mayor puntuación parcial hayan obtenido en el apartado 1.b) precedente. Si persistiera el empate, se primará la mayor puntuación parcial obtenida en el apartado 1.c). Si aún subsistiera, se acudirá para dirimir a la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.a). De persistir el empate, se primaría al proyecto que mayor puntuación parcial hubiera obtenido en el apartado 1.d) empleándose el asignado en el apartado 1.e) en última instancia.

3. Solamente podrán recibir subvención, y con un tope de financiación del 80% del presupuesto del proyecto, aquellos proyectos que alcancen o superen la puntuación mínima de 37 puntos, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de la presente convocatoria.

La obtención de una valoración igual o superior a 37 puntos no conllevará, por sí, que el proyecto sea subvencionado. Se estará en todo caso al orden de prelación de los proyectos derivado de su puntuación y al crédito existente.

Artículo 8.—Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, en la forma establecida en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

2. Todas las personas que intervengan en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los de verificación del cumplimiento de las condiciones deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses mediante la firma del anexo VIIII. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) del Plan Antifraude del Principado de Asturias.

En el supuesto de que se declare la existencia de conflictos de intereses la persona se abstendrá de intervenir en el procedimiento. La obligación de comunicar la existencia de conflictos de intereses se mantiene durante toda la tramitación del procedimiento, cualquiera que sea el momento en el que dicho conflicto surja.

En el caso de que cualquiera de las personas indicadas no hubiese comunicado la existencia del conflicto de intereses y se detectase en cualquier momento del procedimiento, se le apartará del mismo y se deducirán frente a ella las responsabilidades de cualquier tipo que legalmente procediesen.

En la tramitación del procedimiento se adoptarán las medidas previstas en el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su sector público.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Acción Cultural y llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Revisará la documentación aportada por los solicitantes para comprobar que cumplen con los requisitos establecidos, así como que la cantidad de la ayuda solicitada y el número de pantallas cuya titularidad se acredita no excede de la cantidad máxima establecida.

b) Una vez reunida la comisión de valoración establecida en este artículo y otorgada la puntuación a cada proyecto, efectuará el reparto de la dotación presupuestaria entre las solicitudes concurrentes y determinará la cuantía individual de cada ayuda. En el caso de que la dotación presupuestaria fuera insuficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes, la cuantía individual se efectuará mediante prorrateo.

c) Formulará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica disponible en la web www.asturias.es, concediéndose a las personas interesadas un plazo de diez días para presentar alegaciones.

d) Formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone a concesión de subvención y su cuantía, especificando los criterios seguidos para efectuarla.

4. Recibidas las solicitudes, el Servicio de Acción Cultural comprobará y verificará que se hallen debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido anteriormente.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, deberán manifestar de forma expresa mediante escrito la ausencia o no de conflicto de intereses con los solicitantes.

5. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no viniese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá a la entidad o persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El/la instructor/a podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de las solicitudes, así como cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.

6. Una vez revisados y completados los expedientes, se remitirán junto con las solicitudes a la Comisión de Evaluación, designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, para su estudio y evaluación.

7. La Comisión estará formada por:

Presidencia: Que recaerá en la persona titular de la Dirección General competente en materia de cultura o persona en la que éste delegue.

Vocales: Un mínimo de 2 y un máximo de 4 personas adscritas a la Consejería competente en materia de cultura.

Secretario/a: Persona adscrita a la Consejería competente en materia de cultura, con voz pero sin voto.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes técnicos o jurídicos complementarios, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

8. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el apartado anterior deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

9. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de exposición pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la web Asturias.es y en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de cultura, concediéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.

En esta fase, los potenciales beneficiarios podrán:

— Alegar lo que estimen pertinente.

— Modificar el proyecto presentado, siempre que el importe concedido en la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada. No será modificable el objeto, las condiciones, la finalidad y aquellos criterios que sean objeto de valoración en estas bases.

— Comunicar su renuncia a la subvención y/o cuantía propuesta.

— Comunicar su aceptación a la subvención y/o cuantía propuesta, en caso de no existir ningún tipo de comunicación por parte del beneficiario, se entenderá aceptada la misma.

10. En caso de renuncia de la subvención serán los solicitantes inmediatamente posteriores, por orden de puntuación, los que pasarán a ser beneficiarios de la misma, si el crédito disponible así lo permitiese.

En el caso de renuncia a uno de los proyectos seleccionados por un solicitante que haya presentado más de un proyecto, no se recuperarán otros proyectos presentados sino que se estará a lo descrito en el párrafo anterior.

11. La falta de formulación de alegaciones supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, la aceptación de la subvención.

12. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados que requerirá previa toma de razón y pronunciamiento de la Comisión de Evaluación, salvo que se refieran a cuestiones de rectificación de errores que no tengan incidencia en el resultado de la valoración llevada a cabo, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Cualquier modificación respecto a la propuesta provisional que afecte a los beneficiarios propuestos definitivamente se notificará, a éstos, a efectos de su aceptación en el plazo no superior a diez días naturales, considerándose tácitamente aceptada en caso de no mediar acto en contrario.

La propuesta de resolución definitiva será objeto de fiscalización con carácter previo a su elevación a resolución

13. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución por la que se concede la subvención.

Artículo 9.—Resolución y notificación.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará con la resolución de concesión que se dictará por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura. En ella se incluirá, además del nombre de las personas beneficiarias y de la cuantía individual concedida a cada una de ellas, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El citado plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los beneficiarios de subvenciones informando a cada uno de ellos del importe equivalente de la subvención bruta y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La práctica de la notificación se realizará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en todo caso, la publicación del acto en el Boletín servirá a efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45.1.b) del citado texto legal.

5. Las subvenciones concedidas se comunicarán a la Base Nacional de Subvenciones según lo previsto en el R. D. 130/2019, teniendo acceso la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titularidades reales.

Los beneficiarios deberán autorizar por escrito la cesión de la información entre estos sistemas y el Sistemas de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. Se incluye Modelo de declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) como anexo III.

6. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10.—Modificación de la resolución de concesión.

1. La entidad beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución de la intervención subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la actuación. Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados, o a los indicadores de las actuaciones, el cambio de los colectivos protagonistas, el cambio de la localización del proyecto, la modificación del cronograma de actividades, los cambios en la composición de la agrupación de entidades y de las entidades subcontratadas, así como la creación de partidas presupuestarias no previstas inicialmente, y/o las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 10% entre las partidas presupuestarias subvencionadas por el Principado de Asturias.

2. Para proceder a las modificaciones sustanciales señaladas en el párrafo anterior será necesario presentar una solicitud motivada ante el órgano gestor, a través del registro electrónico común de la administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el momento en el que se produzcan las circunstancias que la justifique o en un plazo no superior a 1 mes desde la aparición de las mismas, y en todo caso, antes de que finalice el plazo de ejecución previsto de la actuación subvencionada, en la que indicará las actuaciones que se proponen modificar y las repercusiones presupuestarias y temporales que impliquen.

3. Se podrá conceder, de forma motivada, una ampliación del plazo establecido para la ejecución del proyecto, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

4. El órgano que concedió la subvención, dictará, si procede, la resolución aprobando o denegando la modificación sustancial o ampliación del plazo de ejecución solicitada, notificándose en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación. Transcurrido el plazo máximo sin resolver se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Artículo 11.—Financiación, cuantía y abono de las subvenciones.

1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022.

2. El gasto total de estas subvenciones será como máximo de 254.992,76 €, y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18.03.455E.772.007 de los presupuestos generales del Principado de Asturias para el 2022.

3. La cuantía máxima de cada subvención vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, con arreglo a los siguientes criterios:

a) 1 pantalla: 24.000 €.

b) 2 pantallas: 36.000 €.

c) 3 pantallas: 48.000 €.

d) 4 pantallas: 60.000 €.

e) 5 pantallas: 72.000 €.

f) 6 pantallas: 84.000 €.

g) 7 pantallas: 94.000 €.

h) 8 pantallas: 104.000 €.

i) 9 pantallas: 114.000 €.

j) 10 pantallas: 124.000 €.

k) 11 pantallas: 134.000 €.

l) 12 pantallas: 144.000 €.

m) 13 pantallas: 150.000 €.

n) 14 pantallas: 156.000 €.

ñ) 15 pantallas o más: 160.000.

4. La cuantía de la subvención a percibir por cada proyecto se calculará dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes valoradas que hayan obtenido al menos 37 puntos, lo que dará el valor del punto, que habrá de multiplicarse posteriormente por la puntuación obtenida por cada proyecto.

En el caso de existencia de crédito sobrante, el mismo se repartirá proporcionalmente entre los beneficiarios en función de la puntuación obtenida hasta agotar el crédito presupuestario. Se dividirá el crédito sobrante entre los puntos obtenidos por los solicitantes que hayan obtenido al menos 37 puntos y no hayan llegado a obtener el total solicitado, incrementando esta cantidad a la concedida en el primer reparto y así sucesivamente hasta agotar el crédito.

5. En todo caso, la cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por la entidad beneficiaria para cada proyecto presentado, el 80% del coste del proyecto presentado y subvencionado y las cantidades máximas señaladas en el apartado 3.

6. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda.

7. Se podrá realizar de una sola vez, sin necesidad de prestar garantía previa, previa solicitud por el beneficiario de la subvención, el pago de la totalidad de la misma a los beneficiarios cuando su importe no supere la cuantía de 6.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo segundo de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

En el caso de que la cuantía de la subvención exceda de dicha cuantía podrán realizarse pagos parciales, previa solicitud del beneficiario. Se podrá realizar un primer pago anticipado cuando se justifique la ejecución del 40% del proyecto del presupuesto presentado para la concesión de la subvención, abonándose el 60% restante cuando se presente la justificación final correspondiente.

8. En caso de que se presente renuncia a la subvención concedida y siempre que se haya efectuado el pago anticipado, el beneficiario podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, se tramitará el correspondiente expediente de revocación, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador, y la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

Artículo 12.—Subcontratación.

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. Los beneficiarios únicamente podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada en un porcentaje que no excederá del setenta y cinco por ciento del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

A los efectos de esta Resolución, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en la presente Resolución en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley de General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 13.—Obligaciones de los beneficiarios.

1. Tiene la consideración de beneficiario de las subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Aceptar la subvención y comprometerse a realizar la actividad, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. A estos efectos, se entenderá tácitamente aceptada la subvención y los compromisos mencionados cuando los beneficiarios no manifiesten su renuncia expresa en el plazo de diez (10) días siguientes a la notificación de la concesión.

b) Cumplir el objetivo, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.

c) Justificar ante la Consejería con competencias en materia de cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención, para lo cual deberá presentar en tiempo y forma la documentación justificativa, en los términos previstos en esta Resolución. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería con competencias en materia de cultura y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, en la presente Resolución, así como a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Consejería con competencias en materia de cultura, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a efectos de no superar el 100% de los costes de la actividad tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

f) Presentar, con anterioridad a la resolución de concesión, declaración responsable expresa de las ayudas de mínimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, tomando en cuenta para el cómputo el momento de la concesión de la subvención (no el del pago).

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 15 de esta Resolución.

k) Las entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, teniendo sede, domicilio social o desarrollando principalmente su actividad en el Principado de Asturias, perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones de sujetos del apartado 1 del artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés en una cuantía igual o superior a 18.000 euros, o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tenga carácter de ayuda o subvención de dichos sujetos, siempre que alcance un mínimo de 1.500 euros deberán cumplir con las obligaciones que les impone dicho texto legal.

l) Los beneficiarios de la subvención tendrán que cumplir además las obligaciones comunitarias y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea siguientes:

1) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

2) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

3) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

4) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

5) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

6) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

7) En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, que se realicen una vez notificada la concesión de la subvención se deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación, incorporando el logotipo del Gobierno del Principado de Asturias y haciendo constar que se trata de una actividad subvencionada por éste a través de la Consejería de, Cultura, Política Lingüística y Turismo (Dirección General de Cultura y Patrimonio).

Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-

Next Generation EU»,

c) Se recomienda emplear también el siguiente logo:

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d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

8) en caso de haber realizado actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, tanto escritas como audiovisuales en relación al proyecto, los beneficiarios de las ayudas deberán aportar acreditación de la difusión del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, citando los fondos de Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) e incluyendo los logotipos oficiales del Gobierno del Principado de Asturias y demás logotipos indicados en este artículo.

9) Mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un período mínimo de dos años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerado como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha de la presentación de la justificación final de la inversión.

10) Deberá identificarse al perceptor real de la subvención (considerando como tal al definido en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo).

3. Además, las salas de exhibición cinematográfica que resulten beneficiarias de las ayudas deberán presentar, entre 2021 y 2023:

— “Proyecto detallado” de las medidas que van a implementar, resultados esperados, fechas previstas y coste, a los seis meses de la recepción de la ayuda, en su caso.

— “Informe de actividades” realizadas, en el segundo trimestre de 2023.

— “Justificación de los gastos” realizados, hasta el 10 de diciembre de 2023.

— “Informe de resultados” obtenidos, en el primer semestre de 2024.

En todo caso, las medidas implementadas por los titulares de las salas de exhibición deben estar puestas en marcha en 2023.

4. La comprobación de la falsedad de alguno de los datos en los documentos presentados como justificación o los requeridos para la misma implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio que se inicie el procedimiento sancionador regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Artículo 14.—Justificación de la subvención.

1. La presentación de la cuenta justificativa se efectuará a través de medios electrónicos (red SARA o registro electrónico de la Administración del Principado de Asturias disponible en la Sede Electrónica de la Web www.asturias.es) y contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada, según modelo establecido, de los gastos e inversiones de las actividades, en la que se indicará, en primer lugar, el gasto total efectuado, correspondiente a cada sala o complejo cinematográfico, que deberá reflejar la suma de todos los gastos, sin redondeo, reflejando el importe con decimales.

A continuación, se clasificarán los gastos subvencionables según el grupo al que correspondan y para cada uno de ellos se identificará: el acreedor (nombre o razón social y NIF), la documentación acreditativa del gasto, su importe exacto, la fecha de emisión y la documentación acreditativa del pago realizado. Únicamente serán computados los gastos que hayan sido efectivamente pagados en fecha igual o anterior a la de la presentación de la cuenta justificativa. No serán computados como gastos: el importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable, los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, las valoraciones y las capitalizaciones.

c) Las documentación acreditativa de cada gasto, junto con la documentación acreditativa de cada pago, incorporados en la relación clasificada a la que se hace referencia en el inciso b) anterior.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

e) Las tres ofertas que deban solicitarse, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

f) En su caso, carta de pago de devolución voluntaria en el supuesto de remanentes no aplicados.

2. Cuando el importe de la ayuda sea inferior a 60.000 euros, la justificación de la ayuda se llevará a cabo en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, en cuyo deberá contener la información establecida en el apartado anterior, salvo la correspondiente a los incisos c) y e).

Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada, se requerirá a las personas beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. Los documentos acreditativos del gasto serán las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil que tengan como destinataria a la persona beneficiaria y cuyo expedidor quede identificado en las mismas.

Además de ello, la remuneración de personal por la realización de alguna de las actividades y gastos subvencionables se justificará mediante el correspondiente contrato y factura, cuando exista una relación mercantil, y mediante el contrato y la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de seguridad social, cuando la relación sea laboral.

4. Las personas beneficiarias titulares de varias salas de exhibición y/o de varios complejos cinematográficos podrán presentar una única factura de uno o varios de los gastos subvencionables e imputarla a varias salas y/o complejos con un reparto del gasto proporcional al número de pantallas por local.

5. La agrupación de titulares de salas de exhibición presentarán una única cuenta justificativa en la que deberán hacerse constar los gastos asumidos por cada miembro de la agrupación.

En el caso de que la agrupación haya desarrollado el proyecto o actividad a través de un convenio firmado por las personas beneficiarias con la aportación de varias de las salas titulares a la responsable de la agrupación, la justificación del reparto de dichos costes por las salas y su número de pantallas deberá ir acompañada de:

a) El convenio firmado por las partes.

b) Facturas expedidas a nombre de la sala titular responsable de la ejecución principal del proyecto en la que figure el concepto y el importe de los gastos asociados al proyecto.

c) Factura de la sala titular responsable de la ejecución principal del proyecto expedida a nombre de la persona beneficiaria según el reparto establecido en el convenio.

6. La actividad subvencionada deberá desarrollarse íntegramente dentro del ámbito temporal subvencionable que se establece en el artículo 1 de esta Resolución.

7. La documentación justificativa de la actividad subvencionada hasta alcanzar el importe total presupuestado en la solicitud, deberá presentarse antes del 31 de octubre de 2023.

Artículo 15.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones.

1. La Consejería competente en materia de cultura procederá, previa instrucción del correspondiente expediente y en cumplimiento de lo previsto en el art. 37 y ss. De la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la revocación de la subvención y a la exigencia, en su caso, del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención, en los supuestos citados en el mencionado artículo 37.

2. El alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Cuando el incumplimiento sea parcial, relativo a elementos accesorios al objeto de la subvención, a cuestiones formales o a la presentación de justificación fuera de plazo por causas ajenas al solicitante, se estará a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Si el incumplimiento afecta a la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objetivo de subvención, en los términos establecidos en las presentes bases. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicaran las siguientes reglas:

— Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.

— Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley.

4. Asimismo, procederá la revocación y, en su caso, el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad. Igualmente, procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de la cuantía que corresponda en caso de vulnerarse las limitaciones del apartado 3 del artículo 2 de la presente resolución.

5. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquella, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, las alegaciones del beneficiario presentadas en el trámite de audiencia.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a los establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.

7. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración (artículo 35 y siguiente) y en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (artículo 68 y siguientes).

Artículo 16.—Control de ayudas.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de la Consejería con competencias en materia de cultura. La concesión de la subvención estará sujeta además al control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.

Artículo 17.—Canales de denuncia.

Los canales que se pueden utilizar para la denuncia en relación con las subvenciones cuyas bases y convocatoria se aprueban en la presente Resolución son los siguientes:

1. Canal propio. Con carácter general se prevé la habilitación en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias de un canal electrónico denominado «Canal de Lucha contra la corrupción» cuya gestión corresponderá a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://transparencia.asturias.es/general/-/categories/1035112

De forma inmediata y al objeto de atender posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos se habilita una dirección de correo electrónico en la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, abierto al conjunto de agentes y ciudadanía en general. Las comunicaciones recibidas en este buzón electrónico dependiendo de su tipología (consulta, queja, reclamación administrativa…) serán trasladadas a la instancia competente para su posterior tratamiento.

El buzón habilitado al efecto es: INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org

El canal cumplirá los siguientes requisitos:

— Garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante, así como, de cualquier tercero mencionado en la denuncia.

— Generar un acuse de recibo a favor del denunciante en un plazo inferior a siete días desde la recepción de la denuncia.

— Dar respuesta al denunciante en un plazo inferior a los tres meses desde el acuse de recibo.

— Dotar al personal de información clara y fácilmente accesible sobre los procedimientos de denuncia.

Adicionalmente, el canal de denuncia se configurará para permitir la denuncia por escrito o verbal, ésta última puede incluir la vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz, o por medio de una reunión presencial, previa solicitud del denunciante.

La denuncia deberá tener el siguiente contenido, con el objetivo de facilitar el análisis de los hechos denunciados:

— Exposición clara y detallada de los hechos.

— Identificación del Órgano o entidad afectada y/o del proceso administrativo en el que se hayan producido los hechos.

— Nombre y datos de contacto del denunciante para facilitar el análisis y seguimiento de la denuncia.

— Identificación de las personas involucradas.

— Momento en el que ocurrió o ha estado ocurriendo el hecho denunciado.

2. Canal SNCA. Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace-http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

3. Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu.

Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

Artículo 18.—Recursos.

La resolución que ponga fin al procedimiento, concediendo y denegando las subvenciones, agotará la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del Extracto de la resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Lingüística y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del citado Extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 19.—Transparencia.

1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes base serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado en la misma.

Artículo 20.—Régimen jurídico.

1. La presente resolución integrará su contenido, en todo aquello no previsto de forma expresa, con las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la demás normativa que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

2. La presente resolución, en cuanto dirigida a sujetos que pueden desarrollar actividades económicas, se hallan sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUEL352, de 24/12/2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 (DOUE 215, de 07/07/2020) que extiende la aplicación del anterior hasta 31 de diciembre de 2023, norma ésta de alcance general, directamente aplicable y obligatoria en todos sus elementos.

En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuando el importe de la suma de subvenciones supere los 200.000 euros, tomando en consideración el importe total de ayuda concedida en el ejercicio fiscal en cuestión y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, tomando en cuenta para el cómputo el momento de concesión de la ayuda (no el del pago).

3. Sin perjuicio de las competencias del órgano concedente, la Comisión de Valoración designada ostentará competencias en materia de interpretación de las presentes bases.

Artículo 21.—Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

Disposición final única.—Entrada en vigor

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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